|
ESTATUTOS
DE LA ASOCIACIÓN CULTURAL, DEPORTIVA Y GASTRONÓMICA EL ENJUAGUE
CAPITULO I DISPOSICIONES
GENERALES Artº 1º.- DENOMINACIÓN Y NATURALEZA:
Con la denominación de “ASOCIACIÓN CULTURAL, DEPORTIVA Y GASTRONÓMICA
EL ENJUAGUE”, se constituye en Adra (Almería), el día 05 de abril de 2.003,
una organización de naturaleza asociativa y sin ánimo de lucro, al amparo de
lo dispuesto en el artículo 22 de la Constitución Española, la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de
Asociación y demás disposiciones vigentes dictadas en desarrollo y
aplicación de aquélla, así como las disposiciones normativas concordantes. El
régimen de la Asociación se determinará por lo dispuesto en los presentes
Estatutos. Artº 2º.- DOMICILIO
El domicilio social de la Asociación radicará en la Plaza Nereida nº 2
de la localidad de Adra (Almería). Artº 3º.- AMBITO DE ACTUACION:
El ámbito territorial en
que la Asociación realizará principalmente sus actividades es autonómico. Artº 4º.- DURACIÓN:
La Asociación se constituye por tiempo indefinido. CAPITULO II OBJETO DE LA
ASOCIACION Artº 5º.-
OBJETO.
La Asociación tiene por objeto: a.-) La practica y
fomento de actividades culturales y del deporte de fútbol y cualesquiera otros
deportes y actividades recreativas no prohibidos por las Leyes y debidamente
aprobados por la Asamblea General de Socios. b.-) Disponer de una
despensa surtida con artículos alimentarios y bebidas, así como de los
elementos necesarios para poder condimentar cuantos guisos desee cada uno, a su
gusto culinario. CAPITULO III REQUISITOS Y
MODALIDADES DE ADMISION Y BAJA,
SANCIÓN Y SEPARACIÓN DE LOS ASOCIADOS Artº
6º.-
ADQUISICION DE LA CONDICION DE SOCIO
Para adquirir la condición de socio se requiere:
1º.- Ser mayor de edad,
y estar interesado en los fines de la Asociación. 2º.- Solicitud por
escrito a la Junta Directiva, avalado por 2 socios. 3º.- Una vez acordada
la admisión por la Junta Directiva, habrá de satisfacer la cuota de ingreso
correspondiente Artº
7º.-
PERDIDA DE LA CONDICION DE SOCIO
La condición de socio se perderá por alguna de las siguientes causas:
a) Por la libre voluntad del asociado.
b) Por impago de tres cuotas.
c) Por Incumplimiento grave de los presentes Estatutos o de los acuerdos
válidamente adoptados por los órganos sociales.
En el supuesto de la letra a) del presente artículo, será suficiente la
presentación de renuncia escrita presentada ante la Secretaría de la Asociación.
Los efectos serán automáticos, desde la fecha de su presentación.
Para que opere la causa b), será necesaria la expedición por el
Tesorero de certificado de descubierto, con la firma conforme del Presidente.-
Los efectos serán desde su notificación al socio moroso, haciéndose constar,
necesariamente, la pérdida de la condición de socio.
Para que opere la causa c) será requisito indispensable, acuerdo de la
Asamblea General adoptado por 2/3 del número de votos válidamente emitidos,
motivándose suficientemente y previa instrucción,
por la Junta Directiva, del correspondiente expediente sancionador, en el que se
dará audiencia al interesado ARTº 8º LAS CUOTAS.
Las cuotas que han de satisfacer los socios se establecerán por la
Asamblea General y serán: a)Ordinarias: -
De
ingreso -
Periódicas -
Por
uso de instalaciones o servicios, en su caso. b) Extraordinarias o
especiales: Las que excepcionalmente se establezcan CAPITULO IV DERECHOS Y
OBLIGACIONES DE LOS ASOCIADOS Artº 9º.-
DERECHOS
Son derechos de los socios:
a) Participar en las actividades de la asociación
y en los órganos de gobierno y representación, a ejercer el derecho de voto,
así como a asistir a la Asamblea General, de acuerdo con los Estatutos.
b) Ser informado acerca de la composición de los órganos de gobierno y
representación de la asociación, de su estado de cuentas y del desarrollo de
su actividad.
c) Ser oído con carácter previo a la adopción de medidas
disciplinarias contra él y ser informado de los hechos que den lugar a tales
medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que, en su caso, imponga la sanción.
d) Acceder a la documentación de la asociación, a través de la Junta
Directiva.
e) Usar los bienes e instalaciones de uso común de la Asociación, con
respeto a igual derecho del resto de los socios.
f) A impugnar los acuerdos de los órganos de la asociación que estime
contrarios a la ley o a los Estatutos. Artº 10º.-
OBLIGACIONES
Son deberes de los socios:
a)
Compartir las finalidades de la asociación y colaborar para la consecución de
las mismas. b)
Pagar las cuotas, derramas y otras aportaciones que, con arreglo a los
Estatutos, puedan corresponder a cada socio.
c) Cumplir el resto de obligaciones que resulten de las disposiciones
estatutarias.
d) Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por la Junta
Directiva y la Asamblea General
CAPITULO V DE LOS
ORGANOS DE GOBIERNO Y REPRESENTACIÓN. RÉGIMEN DE
ADMINISTRACIÓN SECCION 1ª DE LA ASAMBLEA GENERAL DE SOCIOS Artº 11º.-
DE LA ASAMBLEA GENERAL DE SOCIOS
El órgano supremo y soberano de la Asociación es la Asamblea General de
Socios o Asamblea General, integrada por la totalidad de los socios que se
hallen en uso pleno de sus derechos sociales.
Adopta sus acuerdos por el principio mayoritario o de democracia interna
y deberá reunirse, al menos, una vez al año.
Las Asambleas podrán tener carácter ordinario y extraordinario, en la
forma y competencias que se indican en los presentes Estatutos. Artº 12º.-
LEGITIMACION PARA CONVOCAR LAS ASAMBLEAS
Las Asambleas serán convocadas por el Presidente de la Asociación, por
iniciativa propia, por acuerdo de la Junta Directiva o por solicitud firmada
por el 10%
del número legal de socios.
Acordado por la Junta Directiva la convocatoria de una Asamblea General,
el Presidente habrá de convocarla en el plazo máximo de quince días naturales
desde la fecha del acuerdo.
La solicitud de convocatoria efectuada por los socios habrá de contener
expresamente el orden de día de la sesión, adjuntando la documentación que,
en su caso, fuera necesaria para la adopción de los acuerdos. El Presidente
convocará la Asamblea en el plazo máximo de quince días desde su presentación.
La solicitud habrá de ser presentada ante el Secretario de la Asociación. Artº
13º.-
DE LA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA
La Asamblea General Ordinaria habrá de convocarse en el mes de enero de
cada año, al objeto de tratar los siguientes puntos del orden del día:
1.- Lectura y aprobación, si procede, del acta de la sesión anterior
(sea Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria)
2.- Examen y aprobación, si procediere, de las Cuentas del ejercicio
anterior.-
3.- Examen y aprobación, si procediere, de los Presupuestos del
ejercicio.
4.- Examen de la memoria de actividades y aprobación, si procediere, de
la gestión de la Junta Directiva.
5.- Aprobación, si procediere, del Programa de Actividades. Artº 14º.-
DE LA ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA
Fuera de los puntos del orden del día expresados en el artículo
anterior, para la adopción de cualquier acuerdo se requerirá la convocatoria
de Asamblea General Extraordinaria, y en concreto para tratar de los siguientes
aspectos:
1.- Modificación parcial o
total de los Estatutos.
2.- Disolución de la Asociación.
3.- Nombramiento de la Junta Directiva.
4.- Disposición y Enajenación de Bienes .
5.- Constitución de una Federación,
Confederación o Unión de Asociaciones
o su integración en ella si ya existiere.
6.-Aprobación del cambio de domicilio. Artº 15º.- QUORUM DE CONVOCATORIA:
Las Asambleas, tanto
ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas, previa
convocatoria efectuada quince días antes de la reunión, cuando concurran a
ellas, presentes o representados, un tercio de los asociados.
Para el cómputo de socios o número
de votos total, las representaciones habrán de presentarse al Sr. Secretario
con inmediación al inicio de la sesión. Artº 16º.-
FORMA DE DELIBERAR, ADOPTAR Y EJECUTAR ACUERDOS
Todos los asuntos se debatirán y votarán por el orden en que estuviesen
relacionados en el orden del día. El Presidente iniciará el debate abriendo un
primer turno de intervenciones, en el que se hará uso de la palabra, previa su
autorización. Igualmente el Presidente moderará los debates, pudiendo abrir un
segundo turno o conceder la palabra por alusiones,
Finalizado el debate de un asunto se procederá a su votación.
Los acuerdos de la Asamblea General se adoptarán por mayoría simple de
las personas presentes o representadas, cuando los votos afirmativos superen a
los negativos.
No obstante, requerirán mayoría cualificada de las personas presentes o
representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad, los
acuerdos relativos a disolución de la asociación, modificación de los
Estatutos, disposición o enajenación de bienes y remuneración de los miembros
de la Junta Directiva.
Los acuerdos adoptados serán ejecutados por el Presidente de la Junta
Directiva o por la persona designada en el propio acuerdo, en la forma y en el
tiempo que hayan sido adoptados. Artº 17º.-
DELEGACIONES DE VOTO O REPRESENTACIONES.
La representación o delegación de voto sólo será válida para la sesión
o convocatoria por la que se expida, siendo nula cualquier delegación o
representación indefinida.
Habrá de hacerse constar por escrito, con indicación de los datos
personales y número de socio del delegante y representado, y firmado y
rubricado por ambos.
Ningún socio podrá representar a más de cinco socios en una misma
celebración de la Asamblea. SECCION 2ª DE LA JUNTA DIRECTIVA Artº 18º.-
JUNTA DIRECTIVA: Composición, Duración:
La Junta Directiva es el órgano
colegiado de gobierno, representación y administración de la Asociación, sin
perjuicio de las potestades de la Asamblea General como órgano soberano. Sólo
los socios podrán formar parte de la Junta Directiva
Estará compuesta por: Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero y
Vocales.
Su duración será de 4 años, pudiendo ser sus miembros reelegidos
indefinidamente. Artº 19º.-
ELECCIÓN Y SUSTITUCIÓN
Para ser miembro de la Junta Directiva serán requisitos imprescindibles
ser mayor de edad, estar en pleno uso de los derechos civiles y no estar incurso
en los motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente.
Los miembros de la Junta Directiva serán elegidos, entre los socios, en
Asamblea General Extraordinaria, de conformidad con lo dispuesto en estos
Estatutos.
Convocada Asamblea General para la designación de la Junta Directiva,
los socios que pretendan ejercer su derecho de elegibilidad, habrán de
presentar su candidatura con una antelación, como mínimo, de veinticuatro
horas a la celebración de la Asamblea.
Producida una vacante, provisionalmente, la Junta Directiva podrá
designar a otro miembro de la misma para su sustitución, hasta que se produzca
la elección del vocal correspondiente por la Asamblea General en la primera
sesión que se convoque. Artº 20º.- CESE DE LOS CARGOS:
Los miembros de la Junta Directiva cesarán en sus respectivos cargos por
las siguientes causas:
a) Por muerte o declaración de fallecimiento.
b) Por incapacidad, inhabilitación o incompatibilidad, de acuerdo con lo
establecido en el ordenamiento jurídico.
c) Por resolución judicial.
d) Por transcurso del periodo de su mandato. No obstante, hasta tanto no
se proceda a la Asamblea General subsiguiente para la elección de la nueva
Junta Directiva, aquélla continuará en funciones, debiéndose expresar dicho
carácter en cuantos documentos hubieren de firmar en función a los respectivos
cargos.
e) Por renuncia.
f) Por acuerdo adoptado con las formalidades estatutarias, en cualquier
momento, por la Asamblea General.
g) Por la pérdida de la condición de socio.
Los ceses y nombramientos habrán de ser comunicados al Registro de
Asociaciones, para su debida constancia y publicidad. Artº 21º.-
DEL PRESIDENTE:
Corresponde al Presidente:
a) Ostentar la representación de la Asociación ante toda clase de
personas, autoridades y entidades públicas o privadas.
b) Convocar las reuniones de la Junta Directiva y de la Asamblea General,
presidirlas, dirigir sus debates, suspender y levantar las sesiones.
c) Ejecutar los acuerdos de la Junta Directiva y de la Asamblea General,
pudiendo para ello realizar toda clase de actos y contratos y firmar aquellos
documentos necesarios a tal fin .
d) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos de la Junta Directiva y Asamblea
General.
e) Ordenar los gastos y pagos de la Asociación.
f) Dirimir con su voto los empates.
g) Visar las actas y certificaciones de los acuerdos de la Junta
Directiva y Asamblea General.
h) Ejercer cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de
Presidente de la Junta Directiva y de la Asociación. Artº 22º.-
DEL VICEPRESIDENTE:
Corresponderá al Vicepresidente realizar las funciones del Presidente en
los casos de estar vacante el cargo por ausencia o enfermedad, pudiendo actuar
también en representación de la Asociación en aquellos supuestos en que así
se decida por la Junta Directiva o Asamblea General, según los acuerdos. Artº 23º.- DEL SECRETARIO:
Corresponde al Secretario de la Junta Directiva las siguientes funciones:
a) Asistir a las sesiones de la Junta Directiva y Asamblea y redactar y
autorizar las actas de aquéllas.
b) Efectuar la convocatoria de las sesiones de la Junta Directiva y
Asamblea, por orden del Presidente, así como las citaciones de los miembros de
aquélla y socios de ésta.
c) Dar cuenta inmediata al Presidente de la solicitud de convocatoria
efectuada por los socios en la forma prevista en el artículo 12º de los
presentes Estatutos.
d) Recibir los actos de comunicación de los miembros de la Junta
Directiva con relación a ésta y de los socios y, por tanto, las
notificaciones, peticiones de datos, rectificaciones, certificaciones o
cualquiera otra clase de escritos de los que deba tener conocimiento.
e) Preparar el despacho de los asuntos, y por lo tanto con la documentación
correspondiente que hubiere de ser utilizada o tenida en cuenta.
f) Expedir certificaciones de los acuerdos aprobados y cualesquiera otras
certificaciones, con el visto bueno del Presidente, así como los informes que
fueren necesarios.
g) Tener bajo su responsabilidad y custodia el Archivo, documentos y
Libros de la Asociación, a excepción de los libros de contabilidad.
h) Cualesquiera otras funciones inherentes a su condición de Secretario.
En los casos de ausencia o enfermedad y, en general, cuando concurra
alguna causa justificada, el Secretario será sustituido por el vocal de menor
edad. Artº 24º.-
DEL TESORERO:
Corresponde al Tesorero:
a) Recaudar los fondos de la Asociación, custodiarlos e invertirlos en
la forma determinada por la Junta Directiva.
b) Efectuar los pagos, con el visto bueno del Presidente.
c) Intervenir con su firma todos los documentos de cobros y pagos, con el
conforme del Presidente.
d) La llevanza de los libros de contabilidad y el cumplimiento de las
obligaciones fiscales, en plazo y forma, de la Asociación.
e) La elaboración del anteproyecto de Presupuestos para su aprobación
por la Junta Directiva para su sometimiento a la Asamblea General. En la misma
forma se procederá con arreglo al Estado General de Cuentas para su aprobación
anual por la Asamblea.
f) Cualesquiera otras inherentes a su condición de tesorero, como
responsable de la gestión económica financiera. Artº 25º.-
DE LOS VOCALES:
Los Vocales tendrán las misiones específicas encomendadas por la
Asamblea General y la propia Junta Directiva. El número de vocales será
determinado por la Asamblea General en la correspondiente convocatoria para la
elección de la Junta Directiva. Artº 26º.-
CONVOCATORIAS Y SESIONES:
1.- Para la válida constitución de la Junta Directiva, a efectos de la
celebración de sesiones, deliberaciones y adopción de acuerdos, deberán estar
presentes la mitad de sus miembros requiriéndose, necesariamente, la presencia
del Presidente y del Secretario o de quienes les sustituyan.
2.- La Junta Directiva se reunirá, al menos, una vez al trimestre y
cuantas veces como sea preciso para
la buena marcha de la
Asociación, por convocatoria
realizada por el Presidente, a iniciativa propia o de cualesquiera de sus
miembros.
3.- La convocatoria , con sus elementos formales (orden del día, lugar y
fecha...), se hará llegar con una antelación mínima de 48 horas a su
celebración.
4.- Las deliberaciones se harán de la misma forma que se ha señalado en
el artículo 16 para la Asamblea
General. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los votos emitidos,
dirimiendo el voto del Presidente en caso de empate.
5.- No podrá adoptarse acuerdo alguno que no figure en el orden del día,
salvo que, estando presentes la totalidad de los miembros que componen la Junta
Directiva, lo acuerden por unanimidad.
6.- Igualmente quedará válidamente
constituida la Junta Directiva sin convocatoria previa, cuando estando
presentes todos y cada uno de los miembros, así se acordare por unanimidad, estándose
a lo mencionado en el apartado anterior en cuanto a los acuerdos. Las Juntas así
constituidas recibirán la denominación de Junta Directiva Universal.
7.- A las sesiones de la Junta Directiva podrán asistir aquellas
personas con funciones de asesoramiento, previamente citadas o invitadas por el
Presidente, con voz y sin voto para mejor acierto en sus deliberaciones.
8. Los acuerdos de la Junta Directiva se ejecutarán de la misma forma
que se establece en el artículo 16 para la Asamblea General Artº 27º.-
COMPETENCIAS:
La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones:.
a) Confeccionar el Plan de Actividades.
b) Otorgar apoderamientos generales o especiales.
c) Organizar y desarrollar las actividades aprobadas por la Asamblea
General.
d) Aprobar el Proyecto de Presupuesto para su aprobación definitiva por
la Asamblea General.
e) Aprobar el estado de Cuentas elaborado por el Tesorero, para su
aprobación definitiva, si procediere, por la Asamblea General.
f) Elaborar la Memoria anual de actividades para su informe a la Asamblea
General.
g) Creación de Comisiones de Trabajo que estime conveniente, para el
desarrollo de las funciones encomendadas y las actividades aprobadas, así como
para cualesquiera otras cuestiones derivadas del cumplimiento de los fines
sociales.- Dichas comisiones regularán su funcionamiento interno en la forma
que se acuerden por éstas en su primera sesión constitutiva. Artº
28º.-
CARACTER GRATUITO DEL CARGO
Los miembros de la Junta Directiva ejercerán su cargo gratuitamente, sin
que en ningún caso puedan recibir retribución por el desempeño de su función,
sin perjuicio del derecho a ser reembolsados en los gastos ocasionados en
ejercicio de los cargos, siempre que éstos se encuentren debida y formalmente
justificados. SECCION 3ª DISPOSICIONES COMUNES A LOS ORGANOS Artº 29º.- DE LAS ACTAS.-
1.- De cada sesión que celebren la Asamblea General y Junta Directiva se
levantará acta por el Secretario, que especificará necesariamente el quórum
necesario para la válida constitución (en el caso de la Junta Directiva se
especificará necesariamente los asistentes),
el orden
del día de la reunión, las
circunstancias del lugar y tiempo en que se han celebrado, los puntos
principales de las deliberaciones, así como el contenido de los acuerdos
adoptados.
2.- En el acta figurará, a solicitud de los respectivos miembros y/o
socios, el voto contrario al acuerdo adoptado, su abstención y los motivos que
la justifiquen o el sentido de su voto favorable.
3.- Las actas se aprobarán en la misma o en la siguiente sesión,
pudiendo no obstante emitir el Secretario certificación sobre los acuerdos
específicos que se hayan adoptado, sin perjuicio de la ulterior aprobación del
acta.
En las certificaciones de acuerdos adoptados emitidas con anterioridad a
la aprobación del acta se hará constar expresamente tal circunstancia.
4-.- Las Actas serán firmadas por el Secretario y visadas por el
Presidente. Artº 30º.-
IMPUGNACION DE ACUERDOS.-
Los asociados podrán impugnar los acuerdos y actuaciones de la asociación
que estimen contrarios a los Estatutos dentro del plazo de cuarenta días, a
partir de la fecha de adopción de los mismos, instando su rectificación o
anulación y la suspensión preventiva en su caso, o acumulando ambas
pretensiones por los trámites establecidos en la Ley de Enjuiciamiento Civil.
En tanto se resuelven las contiendas de orden interno que puedan
suscitarse en la asociación, las solicitudes de constancia registral que se
formulen sobre las cuestiones controvertidas sólo darán lugar a anotaciones
provisionales. CAPITULO VI RÉGIMEN
DOCUMENTAL Y CONTABLE, PATRIMONIO INICIAL Y RECURSOS ECONÓMICOS Artº 31º
Las asociaciones deberá disponer de los siguientes documentos:
a) Un libro de socios que contendrá una relación actualizada de sus
asociados,
b) Libros de contabilidad que permitan obtener la imagen fiel del
patrimonio, del resultado y de la situación financiera
de la entidad, así como de las actividades realizadas. Tal contabilidad
se llevará de conformidad con la normativa específica que le resulte de
aplicación.
c) Inventario de sus bienes
d) Libro de actas de las reuniones de sus órganos de gobierno y
representación Artº 32º.-
PATRIMONIO INICIAL
El Patrimonio Inicial de la
Asociación es de quinientos (500) euros. Artº
33º.-
FINANCIACION
La Asociación, para el desarrollo de sus actividades, se financiará
con: a) Los recursos que provengan del rendimiento de su
patrimonio, en su caso. b) Las cuotas de los socios, ordinarias o
extraordinarias. c) Los donativos o subvenciones que pudieran ser
concedidas por personas físicas o jurídicas, públicas o privadas. d) Donaciones, herencias o legados, aceptadas por
la Junta Directiva. e) Los ingresos provenientes de sus actividades. Artº 34º.-
EJERCICIO ECONÓMICO
Y PRESUPUESTO:
1. El
ejercicio económico coincidirá con el año natural, por lo que comenzará el 1
de enero y finalizará el 31 de diciembre de cada año. 2. Anualmente la
Junta Directiva confeccionará el Presupuesto y será aprobada en Asamblea
General. 3. Las cuentas de
la Asociación se aprobarán anualmente por la Asamblea General CAPITULO VII REGIMEN
DISCIPLINARIO
ART.º 35º.-
INFRACCIONES Y SANCIONES
1.- Los socios podrán ser sancionados por el incumplimiento de las
obligaciones derivadas de los presentes Estatutos y restantes normas de la
Asociación, o por infringir los acuerdos de sus órganos.
2.- Estas sanciones podrán consistir en amonestación, suspensión total
o parcial de sus derechos de socio por un periodo proporcional a la gravedad de
la infracción cometida, o perdida de la condición de socio.
3.- La imposición de la sanción de perdida de la condición de socio de
la Asociación únicamente procederá por la comisión de infracciones muy
graves. La falta será tipificada como tal en los siguientes supuestos:
a) Cuando deliberada y reiteradamente
se impida o se pongan obstáculos al cumplimiento de los fines sociales,
causando gran perjuicio a la Asociación.
b) Cuando intencionadamente y de forma reiterada se obstaculice y
quebrante el funcionamiento de los órganos de gobierno y gestión de la
Asociación.
c) Cuando la conducta del miembro de la Asociación se considere
especialmente grave. ART.º 36º.-
ÓRGANO SANCIONADOR
1.- Las sanciones serán impuestas a los socios por acuerdo de la Junta
Directiva, tras la instrucción del correspondiente expediente sancionador, en
el que deberá ser oído el interesado.
2.- Cuando la sanción consista en perdida de la condición de socio,
deberá ser ratificada en la primera Asamblea General que se celebre tras las
imposición de la misma.
3.- Contra los acuerdos sancionadores de la Junta Directiva cabrá
recurso ante la primera Asamblea General que se celebre. ART.º 37º.-
PROCEDIMIENTO SANCIONADOR.
1.- El presidente podrá ordenar al Secretario, con anterioridad al
inicio del expediente, la apertura de una investigación previa para la
determinación de las conductas que pudieran ser sancionables.
A la vista de ésta, el Presidente ordenará archivar las actuaciones o
la incoación de expediente sancionador,
2.- Incoado el expediente, el Secretario remitirá escrito al interesado,
en el que se le pondrán de manifiesto los cargos que se le imputen, pudiendo
presentar alegaciones, en defensa de su derecho, en el plazo de quince dias.
3.- Una vez presentadas las alegaciones o transcurrido el plazo para
ello, el Secretario dará traslado del expediente a la Junta Directiva para que
adopte acuerdo al respecto, requiriéndose el voto favorable de dos tercios de
sus componentes cuando se imponga la sanción de pérdida de la condición de
socio.
4.- El acuerdo adoptado se notificará al interesado, comunicándole que
contra el mismo podrá interponer recurso ante la Asamblea General en el plazo
de quince dias, que será resuelto en la primera Asamblea que se celebre. DISOLUCION
Y APLICACION DEL CAPITAL SOCIAL Artº
38º.- CAUSAS DE DISOLUCION
La Asociación se disolverá por las
siguientes causas:
a) Por acuerdo adoptado por mayoría
de 2/3 en Asamblea General Extraordinaria. b) Por las causas que se
determinan en el artículo 39 del Código Civil. c) Por sentencia
judicial firme. ARTº 39º
DESTINO DEL PATRIMONIO
La disolución de la sociedad abrirá el periodo de liquidación, hasta
cuyo fin la entidad conservará su personalidad jurídica.
El patrimonio resultante después
de efectuadas las operaciones previstas en la Ley de Asociaciones, se destinará
a entidades no lucrativas que persigan fines de interés general análogos a los
realizados por la misma.
|