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Última actualización de las noticias

Fecha: 24/02/2010

 
 

 

 


·         CURSO GRATUITO DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES: TRABAJAR CON SEGURIDAD ES TU MEJOR GARANTÍA.-

 

El Instituto Andaluz de Prevención de Riesgos Laborales ofrece cursos gratuitos de prevención de riesgos laborales de 10 horas de duración para los siguientes sectores: industria manufacturera, construcción, comercio, agricultura, hostelería y restauración.

 

El curso se realizaría en Zújar en durante dos días. Los interesados pueden obtener más información en wwww.faffe.es o llamar al 900 102 645.

 

·         ADJUDICADA LA CONSTRUCCIÓN DE UNA GUARDERÍA EN ZÚJAR:

 

Mediante acuerdo plenario de fecha 27/03/2009 el Ayuntamiento de Zújar adjudicó provisionalmente a la empresa JARQUIL ANDALUCÍA, S.A.  la construcción del Centro de Educación Infantil “Fernando de los Ríos”, el cual se ubicará en el entorno del instituto.

 

Próximamente se prevé la adjudicación definitiva del proyecto y el inicio de las obras.

 

·         ADJUDICADO EL PROYECTO DE ADAPTACIÓN PARCIAL DE LAS NORMAS SUBSIDIARIAS DE PLANEAMIENTO MUNICIPAL DE ZÚJAR A LA LOUA:

 

Perfil del contratante: AYUNTAMIENTO DE ZÚJAR. El Ayuntamiento tiene adjudicada la obra de Construcción de una Escuela de Educación Infantil, las obras correspondientes al Fondo Estatal de Inversión Local y está pendiente de adjudicación las obras correspondientes al programa PROTEJA de la Junta de Andalucía.

 

Igualmente, el Ayuntamiento de Zújar ha adjudicado de forma provisional el proyecto de adaptación parcial de las Normas Subsidiarias de Planeamiento municipal a la LOUA a la empresa REDONDO Y TRUJILLO ARQUITECTOS, S.L.P., con CIF B18884684 y domicilio social en Granada. Dicha adjudicación provisional será publicada en el BOP.

 

·         DECLARACIÓN DÍAS FESTIVOS LOCALES AÑO 2009:

 

Por acuerdo plenario de fecha 29/08/2008 el Ayuntamiento de Zújar acordó declarar días festivos de ámbito local para el año 2009 el lunes 27 de Abril y el viernes 2 de Octubre.

 

 

·         PERFIL DE CONTRATANTE:

 

Para acceder al perfil del contratante de forma detallada, acceder al siguiente enlace:

 

Perfil del contratante Ayuntamiento de Zújar

 

·         Obra: Guardería infantil “Fernando de los Ríos”.

Adjudicante: el Ayuntamiento de Zújar.

Adjudicatario: Jarquil Andalucía, S.L.

Presupuesto de adjudicación: 432.992,76 €

 

·            Otras obras: Obras del FEIL

Presupuesto de adjudicación: 501.236,58 €

Adjudicante: Ayuntamiento de Zújar.

Adjudicatarios: Excavaciones Zújar, S.L., Promociones Especiales Picos de Europa, S.L., Happy Building, S.L.

 

·            Proyectos en proceso de adjudicación:

 

Proyecto del Pabellón de Deportes. Presupuesto de licitación: 63.000,00 € (IVA incluido)

 

Revisión Normas Subsidiarias. Presupuesto de licitación: 26.000,00 €.

 

Obras PROTEJA. Presupuesto de licitación: 209.818,80 €

 

Actualmente se licita la obra de construcción de Balneario.

 

 

PLIEGOS  DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA CONTRATOS DE OBRAS  Y  SUMINISTROS. PROCEDIMIENTO NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD CORRESPONDIENTE AL FONDO ESTATAL PARA EL EMPLEO Y LA SOSTENIBILIDAD LOCAL.-

 

 

 

 

Pliego de cláusulas administrativas particulares para contratos de obras.

Procedimiento negociado sin publicidad.

 

 

1. Objeto del contrato.

El contrato tendrá por objeto la ejecución de la obra MEJORA DE LA EFICIENCIA DE LA RED DE ABASTECIMIENTO PÚBLICO DE ZÚJAR CNAE: CPV: El proyecto reúne los requisitos de los artículos 2, 9 y 10 del Real Decreto-Ley 13/2009, de de octubre, por el que se crea el Fondo Estatal para el Empleo y la Sostenibilidad local.

 

.

2. Necesidades administrativas a satisfacer mediante el contrato.

Mediante la ejecución del contrato a que se refiere este Pliego de cláusulas administrativas particulares se satisface la siguiente necesidad:

 

3. Presupuesto base de licitación.

             

El presupuesto base de licitación tiene un importe de: 83362,53

 

De la cantidad anterior, corresponde en concepto de Impuesto sobre el Valor Añadido: 11498.28

 

4. Anualidades en que se distribuye.

El pago de las cantidades correspondientes al presupuesto del contrato se abonará en una sola anualidad correspondiente al año 2010.

5. Aplicación presupuestaria.

 

El proyecto se financia con cargo al Fondo Estatal para el Empleo y la Sostenibilidad Local creado por el Real Decreto-Ley 13/2009, de 26 de octubre

 

6. Régimen jurídico del contrato y documentos que tienen carácter contractual.

Sin perjuicio de lo dispuesto con carácter general para los contratos de las Corporaciones Locales, el contrato se regirá por las siguientes normas:

 

-          Real Decreto Ley 13/2009, de 26 de octubre, por el que se crea el Fondo Estatal pa­ra el Empleo y la sostenibilidad local

 

- Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.

 

- Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.

 

 

Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, en lo que no se oponga a la Ley 30/2007.

 

Resolución de la Secretaría de Estado de Cooperación Territorial de 2 de noviembre de 2009

Además del presente pliego tendrán carácter contractual los siguientes documentos:

             

El pliego de prescripciones técnicas.

 

Los planos.

 

La memoria del proyecto en el contenido que se determina en el artículo 128 de Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

 

El programa de trabajo aceptado por el órgano de contratación.

 

Los cuadros de precios.

 

El documento en que se formalice el contrato.

 

La  adjudicataria se obliga a presentar ante  el S.A.E. oferta genérica de los nuevos trabajadores  a contratar y  comunicar el Ayuntamiento el nº de oferta. El incumplimiento de esta  obligación  PUEDE suponer la resolución  inmediata del contrato.-

 

7. Plazo de ejecución.

 

El plazo mínimo de ejecución del contrato será  de 3 meses a contar desde el acta de replantado y concluir antes del día 31 de diciembre de 2010. (En todo caso deberá cumplirse lo dispuesto en el artículo 16 del Real Decreto-Ley 13/2009, de 26 de octubre).

El número mínimo de trabajadores a emplear  será de 5.

 

8. Procedimiento de adjudicación.

El contrato se adjudicará por el procedimiento negociado sin publicidad puesto que el contrato se encuentra incluido en el supuesto previsto en el artículo… (mencionar en cuál de los supuestos previstos en los artículos 154 a) y b), 155 a) y 161.2 de la Ley de Contratos del Sector Público se encuentra el contrato) y su presupuesto base de licitación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, no supera el límite de los 200.000,- €. Se aplicará el trámite de urgencia a que se refieren los artículos 96 y 128 de la Ley a efectos de reducción de plazos, en los términos establecidos en el artículo 17 del Real Decreto-Ley 13/2009, de 26 de Octubre.

 

9. Gastos a abonar en caso de renuncia o desistimiento.

En caso de renuncia o desistimiento, se compensará a cada uno de los licitadores por los gastos en que hubiese incurrido. Ello no obstante, esta indemnización no superará en ningún caso el límite de 10.000 €.

10. Clasificación exigible.

 

Dado que el presupuesto no supera los 350.000 euros no se exige clasificación.

 

11. Garantías exigibles.

             

Provisional: No se exige garantia provisional.

 

Definitiva: El licitador que resulte adjudicatario provisional del contrato deberá prestar una garantía del 7%  del importe de la adjudicación del contrato, sin incluir el IVA.

 

 

12. Presentación de ofertas.

La documentación para las licitaciones se presentará en sobres cerrados, identificados, en su exterior, con indicación de la licitación a la que concurran y firmados por el licitador o la persona que lo represente e indicación del nombre y apellidos o razón social de la empresa. En el interior de cada sobre se hará constar en hoja independiente su contenido, enunciado numéricamente.

Los sobres se presentarán en las dependencias u oficinas designadas en el anuncio del contrato, dando al presentador como acreditación recibo en el que constará el nombre del licitador, la denominación del objeto del contrato y el día y hora de la presentación.

De igual modo, las ofertas podrán ser presentadas por correo. En tal caso, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el mismo día.

Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la documentación si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha y hora de la terminación del plazo señalado en el anuncio.

Transcurridos, no obstante, diez días siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la documentación, ésta no será admitida en ningún caso.

13. Forma en que deben presentarse las ofertas.

Las ofertas se presentarán en tres sobres numerados correlativamente:

             

EL SOBRE NÚMERO 1. Contendrá, de conformidad con lo que dispone el artículo 130 de la Ley 30/2008, de 30 de Octubre, la siguiente documentación que deberá reunir los requisitos de autenticidad previstos en las Leyes:

1º) Documentos acreditativos de la personalidad jurídica: Los empresarios individuales, copia auténtica del DNI; los empresarios personas jurídicas, la escritura o los documentos en que conste la constitución de la entidad y los estatutos por que se rija, debidamente inscritos en el Registro Mercantil o en el que corresponda.

La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea se acreditará por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.

Los demás empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.

2º) Documentos acreditativos de la representación: Cuando la proposición no aparezca firmada por los licitadores deberá incluirse el poder otorgado a favor de quien o quienes suscriban la proposición junto con una copia auténtica del Documento Nacional de Identidad del o los apoderados.

3º) Documento de compromiso de constituir una Unión Temporal de Empresas: En los casos en que varios empresarios concurran agrupados en unión temporal aportarán además un documento, que podrá ser privado, en el que, para el caso de resultar adjudicatarios, se comprometan a constituirla. Este documento deberá ir firmado por el representante de cada una de las empresas y en él se expresará la persona a quien designan representante de la UTE ante la Administración para todos los efectos relativos al contrato, así como la participación que a cada uno de ellos corresponda en la UTE.

6º) Documento acreditativo de no estar incurso en prohibición de contratar que incluirá la manifestación de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse, antes de la adjudicación definitiva, por el empresario a cuyo favor se vaya a efectuar ésta.

7º) Acreditación de la solvencia cuando no proceda exigir la clasificación:

La solvencia económica y financiera y la solvencia técnica y profesional del empresario deberá acreditarse, a criterio del órgano de contratación, en función del objeto del contrato, de su importe y de sus características por uno o varios de los medios siguientes:

 

- Solvencia financiera:

Elegir uno o varios de los medios siguientes:

 

a)       Declaraciones apropiadas de entidades financieras y justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales que sea superior al importe total del proyecto.

b)        Cuentas anuales presentadas en el Registro Mercantil o en el Registro ofi­cial que corresponda. Los empresarios no obligados a presentar las cuentas en Registros oficiales podrán aportar, como medio alternativo de acreditación, los libros de contabilidad debidamente legalizados.

c)       Declaración sobre el volumen global de negocios y, en su caso, sobre el volumen de negocios en el ámbito de actividades correspondiente al objeto del contrato, referido a los tres últimos ejercicios disponibles en función de la fecha de creación o de inicio de las actividades de la empresa

 

 

- Solvencia técnica y profesional:

 

La solvencia técnica y profesional se acreditará por uno o varios  los siguientes medios.

 

a) Relación de las obras ejecutadas en el curso de los cinco últimos años, debidamente justificadas avalada por certificados de buena ejecución para las obras más importantes; estos certificados indicarán el importe, las fechas y el lugar de ejecución de las obras y se precisará si se realizaron según las reglas por las que se rige la profesión y se llevaron normalmente a buen término; en su caso, dichos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente.

b) Declaración indicando los técnicos o las unidades técnicas, estén o no integradas en la empresa, de los que ésta disponga para la ejecución de las obras, especialmente los responsables del control de calidad, acompañada de los documentos acreditativos correspondientes.

c) Títulos académicos y profesionales del empresario y de los directivos de la empresa y, en particular, del responsable o responsables de las obras.

d) En los casos adecuados, indicación de las medidas de gestión medioambiental que el empresario podrá aplicar al ejecutar el contrato.

e) Declaración sobre la plantilla media anual de la empresa y la importancia de su personal directivo durante los tres últimos años, acompañada de la documentación justificativa correspondiente.

f) Declaración indicando la maquinaria, material y equipo técnico del que se dispondrá para la ejecución de las obras, a la que se adjuntará la documentación acreditativa pertinente.

8º) Documentación adicional exigida a todas las empresas extranjera. Las empresas extranjeras, en los casos en que el contrato vaya a ejecutarse en España, deberán presentar una declaración de someterse a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.

9º) Domicilio: Todos los licitadores deberán señalar un domicilio para la práctica de notificaciones. Esta circunstancia podrá ser complementada indicando una dirección de correo electrónico y un número de teléfono y fax.

10) Empresas que tengan en su plantilla personas con discapacidad o en situación de exclusión social. Los licitadores que pretenda contar para la adjudicación con la preferencia regulada en la disposición adicional 6ª de la LCSP, deberán los documentos que acrediten que, al tiempo de presentar su proposición, tiene en su plantilla un número de trabajadores con discapacidad superior al 2 por 100 o que la empresa licitadora está dedicada específicamente a la promoción e inserción laboral de personas en situación de exclusión social, junto con el compromiso formal de contratación a que se refiere la disposición adicional 6º de la Ley 30/2007, de 30 de Octubre, de Contratos del Sector Público.

 

B) EL SOBRE Nº 2. Contendrá la oferta económica en la que se expresará el precio de ejecución del contrato debiendo figurar como partida independiente el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido. La oferta económica se presentará conforme al modelo que se incorporé como anexo I.

 

C) EL SOBRE Nº 3. Se incluirán aquellos documentos que sean precisos para la valoración de los criterios que dependan de un juicio de valor. En particular deberán incluirse los siguientes:

 

-Numero total de mano de obra a emplear, distinguiendo en

 

            - Personal propio indicando el perfil laboral del trabajador actual en plantilla que se adscribe al proyecto, en cualquier caso el perfil del trabajador estará directamente relacionado con el personal a emplear en obra. Para ello habrá que presentar la plantilla a 15/02/2010, e indicar los trabajadores para este proyecto.

 

Se deberá hacer constar la plantilla existente a la fecha de entrada en vigor del - Real Decreto-Ley 13/2009, de 26 de octubre, el número de personas de la misma que será destinada a la ejecución del contrato, y el número de nuevas contrataciones que se realizarán con cargo al proyecto

            - Numero de nuevas contrataciones en situación de desempleo (preferentemente con más de un año de permanencia en situación de desempleo), y que no hayan tendido  relación con la empresa en el ultimo mes).

 

Tanto las nuevas contrataciones como el personal propio adscrito al proyecto se mantendrán durante el plazo mínimo de ejecución del proyecto.

 

- Mejoras valoradas en el Proyecto o en la localidad.

 

- Compromiso de pago del Proyecto y Dirección de Obra, Dirección de Ejecución y Coordinación de Seguridad al equipo redactor, valorado en 4227.3 euros mas el iva correspondiente.

- Compromiso de suministro y colocación de cartel indicador de las obras según el diseño del Ministerio, dicho cartel  se mantendrá al menos tres meses después de la finalización de las obras.

 

14. Plazo de presentación de las ofertas y demás requisitos de las mismas.

El órgano de contratación deberá invitar al menos a tres empresas con capacidad y solvencia para ejecutar el contrato para que concurran a la licitación. Éstas deberán presentar sus ofertas dentro del plazo de 15  días hábiles.

Las ofertas de los interesados deberán ajustarse a lo previsto en el pliego de cláusulas administrativas particulares, y su presentación supondrá la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de dichas cláusulas o condiciones, así como del proyecto y del pliego de prescripciones técnicas, sin salvedad o reserva alguna.

Las ofertas serán secretas y se arbitrarán los medios que garanticen tal carácter hasta el momento en que deba procederse a su apertura en público de las mismas.

Cada licitador no podrá presentar más de una oferta, sin perjuicio de la admisibilidad de variantes o mejoras cuando se permita su presentación.

Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.

 

15. Cuestiones que pueden ser objeto de negociación. Criterios para la adjudicación del contrato.

 

No se admiten bajas económicas en la  licitación del proyecto. Los criterios de adjudicación serán los siguientes:

 

 

-          Mayor número de mano de obra a contratar durante el plazo mínimo de ejecución del contrato  total 25 puntos

 

o        Manteniendo el empleo actual  (previa comprobación por el órgano de contratación de que los puestos se corresponden con la ejecución del proyecto, ) 10 puntos

o        Nuevas contrataciones 15 puntos

 

-          Mejoras introducidas en el proyecto o en la localidad 25 puntos.

 

 

 

16. Variantes

Los licitadores no podrán proponer variantes al proyecto.

 

17. Criterios para la consideración de que la oferta contiene valores anormales o desproporcionados.

Se considerará que la oferta contiene valores anormales o desproporcionados en los siguientes casos:

a) Si el contrato debe adjudicarse teniendo en cuenta un único criterio de valoración, cuando se cumpla lo dispuesto en el artículo 85 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

b) Cuando la adjudicación deba hacerse teniendo en cuenta más de un criterio de adjudicación, siempre que el precio ofertado sea inferior en un 10% a la media del total de los ofertados (Se puede establecer cualquier otro criterio de estimación del valor a normal o desproporcionado. Con independencia del precio pueden tenerse en cuenta otros criterios objetivos para determinar el carácter de anormal o desproporcionado de la oferta).

c) cuando el coste de personal represente más del 70% del valor total del proyecto excluido IVA.

 

18. Confidencialidad.

Sin perjuicio de las disposiciones de la Ley 30/2007, de 30 de Octubre relativas a la publicidad de la adjudicación y a la información que debe darse a los candidatos y a los licitadores, éstos podrán designar como confidencial parte de la información facilitada por ellos al formular las ofertas, en especial con respecto a los secretos técnicos o comerciales y a los aspectos confidenciales de las mismas. Los órganos de contratación no podrán divulgar esta información sin su consentimiento.

De igual modo, el contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le hubiese dado el referido carácter en los pliegos o en el contrato, o que por su propia Naturaleza deba ser tratada como tal. Este deber se mantendrá durante un plazo de cinco años desde el conocimiento de esa información, salvo que los pliegos o el contrato establezcan un plazo mayor.

19. Revisión de Precios:

Por aplicación de lo dispuesto en el artículo 77.1 de la Ley en relación con la cláusula 7 no existe revisión de precios.

20. Apertura de la documentación y de las ofertas.

a) Para la calificación de los documentos y el examen y la valoración de las ofertas se designarán las personas que compondrán la Mesa de contratación de conformidad con lo establecido en la disposición adicional segunda, apartado 10, de la Ley de contratos del sector público, salvo que considere que al amparo de lo establecido en el artículo 295.1 de la Ley no es necesaria su constitución.

La calificación de la documentación presentada a que se refiere el artículo 130.1 de la Ley 30/2007, de 30 de Octubre, de Contratos del Sector Público se efectuará por la Mesa de contratación, cuando se hubiese constituido. En otro caso se hará por el órgano de contratación, para lo cual las referencias a las actuaciones de la Mesa de contratación que se realizan en este pliego se entenderán referidas al órgano de contratación.

b) Si se observasen defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, se comunicará verbalmente a los interesados, sin perjuicio de que estas circunstancias se hagan públicas a través de anuncios del órgano de contratación, concediéndose un plazo no superior a tres días hábiles para que los licitadores los corrijan o subsanen ante la propia Mesa de contratación.

De lo actuado se dejará constancia en el acta que necesariamente deberá extenderse.

c) Una vez calificada la documentación y subsanados, en su caso, los defectos u omisiones de la documentación presentada se declararán admitidos a la licitación a los licitadores que hayan acreditado el cumplimiento de los requisitos previos indicados en el artículo 130 de la Ley haciendo declaración expresa de los rechazados y de las causas de su rechazo.

d) Realizadas estas actuaciones, se abrirá la fase de negociación con las empresas y concluida ésta se procederá a la adjudicación valorando las ofertas resultantes de la negociación.

 

21. Adjudicación provisional y definitiva. La adjudicación provisional se acordará por el órgano de contratación en resolución motivada en la que se concretarán y fijarán los términos definitivos del contrato y se publicará conforme a lo establecido en los artículos 42 y 135.3 de la Ley de Contratos del Sector Público.

En todo caso, la adjudicación provisional de los correspondientes contratos deberá efectuarse en el plazo máximo de 20 días naturales, contados desde aquel en que se soliciten las ofertas.

 

El órgano de contratación será la Junta de Gobierno Local , a la que se invitara a un concejal de cada grupo y al técnico municipal de área que tendrán voto en las valoraciones de las ofertas..

 

Para que la adjudicación provisional sea elevada a definitiva, el adjudicatario deberá presentar la siguiente documentación:

             

-          Declaración responsable de no estar incurso en prohibición de contratar, que

Incluirá además la certificación de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

 

-          Resguardo de la garantía definitiva y, en su caso, de la garantía complementaria exigida. Cuando así se admita en dicho Cuadro de características, la constitución de estas garantías podrá acreditarse por medios electrónicos, informáticos o telemáticos.

-          Seguro de responsabilidad civil superior al importe total del proyecto.

 

Cuando se exija expresamente con arreglo a lo dispuesto en el artículo 53.2 de la Ley, la documentación acreditativa de que el adjudicatario dispone de los medios materiales y personales que específicamente deba adscribir a la ejecución del contrato.

 

La adjudicación provisional deberá elevarse a definitiva mediante resolución motivada dentro de los cinco días hábiles siguientes a aquél en que expire el plazo establecido en el artículo 135.4, párrafo primero.

Cuando los licitadores hayan concurrido en Unión Temporal de Empresas, la escritura de constitución deberá aportarse antes de la formalización del contrato.

Igualmente, cuando se exija al adjudicatario que concierte algún tipo de seguro, antes de la formalización del contrato, deberá aportarse la póliza correspondiente.

22. Responsable del contrato, dirección de la obra y delegado de la obra.

El órgano de contratación podrá designar una persona responsable del contrato conforme se establece en el artículo 41 de la Ley de contratos del sector público.

El Director de obra que se designe por el órgano de contratación ejercerá las funciones de dirección, inspección, comprobación y vigilancia necesarias para la correcta ejecución de la obra contratada. El Director de las obras podrá estar auxiliado por el personal que el órgano de contratación designe, en este caso,  el Director de las obras estará auxiliado por la técnico Municipal y el encargado de Obras, que podrán anotar las incidencias en el libro de obra.

23. Comprobación del replanteo y programa de trabajos.

En el plazo de quince días naturales como máximo, contados a partir de la fecha de formalización del contrato deberá realizarse el replanteo y extenderse el acta relativa al mismo.

El adjudicatario deberá presentar un programa de trabajos para que sea aprobado por el órgano de contratación. Dicho programa deberá presentarse en plazo no superior a quince días naturales desde la formalización del contrato y desarrollará el presentado con su proposición, que no podrá modificar ninguna de las condiciones contractuales. A la vista del mismo, el órgano de contratación resolverá sobre su aplicación, incorporándose al contrato.

24. Plan de seguridad y salud en el trabajo.

En el plazo de quince días naturales desde la notificación de la adjudicación definitiva el contratista presentará al Órgano de contratación el Plan de seguridad y salud en el trabajo, que será informado en el plazo de cinco días naturales sobre la procedencia de su aprobación.

En todo caso, el plazo máximo para la aprobación del Plan de seguridad y salud en el trabajo será de un mes desde la firma del contrato. Si, por incumplir el contratista los plazos indicados en el párrafo anterior, no fuera posible empezar las obras al recibir autorización para el inicio de las mismas, no podrá reclamar ampliación alguna de plazo por este motivo.

25. Plazos.

El adjudicatario estará obligado al cumplimiento del plazo total fijado para la realización del contrato, así como de los plazos parciales que, en su caso, se hubieran establecido, que comenzarán a contar para el adjudicatario a partir del día siguiente a la firma del acta de comprobación del replanteo.

26. Régimen de pagos.

El pago se efectuará mediante certificaciones mensuales de los trabajos efectuados que se abonarán de conformidad con lo establecido en los artículo 200 y 215 de la Ley de Contratos del Sector Público y 147 y siguientes del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

 

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.5 del Real Decreto-Ley 13/2009, de 26 de octubre, los ayuntamientos tendrán la obligación de abonar a los contratistas el precio de las obras dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha de recepción de las certifica­ciones de obra o de los correspondientes documentos que acrediten la realización parcial o total del contrato. Se establece una retención del 5% en cada certificación parcial que será abonada una vez realizada la recepción provisional de las obras por el Ayuntamiento

 

Las mejoras que se hayan presentado en la oferta se tienen que realizar y certificar antes de la recepción provisional, sino no se podrá realizar la misma ni abonar la retención establecida en el párrafo anterior.

 

Para la recepción provisional de las obras será necesario el informe favorable del Técnico Municipal.

 

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.5 del Real Decreto-Ley 9/2008, de 28

El contratista podrá desarrollar los trabajos con mayor celeridad que la prevista para que las obras se ejecuten en el plazo o plazos contractuales, salvo que, a juicio de la Dirección de las obras, existiesen razones para estimarlo inconveniente. Sin embargo, no tendrá derecho a percibir en cada año, cualquiera que sea el importe de lo ejecutado o de las certificaciones expedidas, mayor cantidad que la consignada en la anualidad correspondiente. Las certificaciones así expedidas sólo devengarán intereses por demora desde la fecha señalada en el artículo 152 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

El contratista tendrá derecho a percibir también abonos a cuenta en los términos establecidos en los artículos 200.3 de la Ley de Contratos del Sector Público y 155 y 156 del Reglamento. En todo caso, se le exigirá la constitución de garantía en forma de aval, u otra admitida por la Ley.

 

El contratista presentara para el pago de la tercera certificación  el  justificante del abono al Técnico redactor del proyecto, dirección de obra, dirección de ejecución y coordinador de seguridad.

 

 

27. Condiciones especiales de ejecución.

Será condición de ejecución del contrato a que se refiere este pliego, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.2 del Real Decreto-Ley 9/2008, de 28 de noviembre, que el nuevo personal que el contratista necesite emplear para la ejecución de las obras se encuentre en situación de desempleo. Se mantendrán el numero de personal que se haya puesto en la oferta durante el tiempo de duración del proyecto.

 

28. Penalidades.

Se impondrán penalidades al contratista cuando incurra en alguna de las causas previstas a continuación:

a) Por incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución. El incumplimiento de cualquiera de las condiciones de ejecución establecidas en este pliego dará lugar a la imposición al contratista de las siguientes penalidades:

- Como regla general, su cuantía será un 1% del importe de adjudicación del contrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad.

- Se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista, o sobre la garantía, conforme al artículo 196.8 de la Ley de Contratos del Sector Público.

El cumplimiento por el adjudicatario de las condiciones especiales de ejecución podrá verificarse por el órgano de contratación en cualquier momento durante la ejecución del contrato y, en todo caso, se comprobará al tiempo de la recepción de las obras.

Cuando el incumplimiento se refiera a la contratación de personal en los términos indicados en la cláusula anterior, será considerada como infracción muy grave a los efectos previstos en el artículo 102.2 de la Ley de Contratos del Sector Público siempre que el incumplimiento suponga una contratación de nueva mano de obra que no se encontrase en situación de paro superior al 50 % del total de la contratada como nueva.

b) Por cumplimiento defectuoso. Se impondrán penalidades por cumplimiento defectuoso en los siguientes términos:

- Si, al tiempo de la recepción, las obras no se encuentran en estado de ser recibidas por causas imputables al contratista.

- Como regla general, su cuantía será un 1% del presupuesto del contrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad.

- En todo caso, la imposición de las penalidades no eximirá al contratista de la obligación que legalmente le incumbe en cuanto a la reparación de los defectos.

c) Por incumplir criterios de adjudicación. Se impondrán al contratista penalidades por incumplir los criterios de adjudicación en los siguientes términos: Si, durante la ejecución del contrato o al tiempo de su recepción, se aprecia que, por causas imputables al contratista, se ha incumplido alguno o algunos de los compromisos asumidos en su oferta, en especial los relativos al volumen de mano de obra a utilizar en la ejecución del contrato.

- Para considerar que el incumplimiento afecta a un criterio de adjudicación será preciso que al descontarse un 25 por 100 de la puntuación obtenida por el contratista en el criterio de adjudicación incumplido, resultara que su oferta no habría sido la mejor valorada.

- Como regla general, su cuantía será un 1% del presupuesto del contrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad.

d) Por demora. Cuando el contratista, por causas que le fueran imputables, hubiera incurrido en demora, tanto en relación con el plazo total como con los plazos parciales establecidos, se estará a lo dispuesto en el artículo 196 de la Ley de Contratos del Sector Público en cuanto a la imposición de estas penalidades.

29. Subcontratación.

El contratista podrá subcontratar parcialmente la ejecución de la obra hasta un límite del  30  por 100, previa autorización por el Ayuntamiento.

La subcontratación se regirá por lo dispuesto en la Ley de Contratos del Sector Público (Art. 210 y 211) y en la Ley 32/2006, de 18 de Octubre, Reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción.

En todo caso, y de conformidad con lo que dispone el artículo 9.5 del Real Decreto-Ley 9/2008, de 28 de noviembre, los contratistas deberán abonar a los subcontratistas el precio pactado por las prestaciones cuya realización les hayan encomendado en el plazo máximo de treinta días naturales, computado desde la fecha de aprobación por el contratista principal de la factura emitida por el subcontratista o suministrador.

Cuando el contratista incumpla las condiciones para la subcontratación establecidas en el artículo 210.2 de la Ley de Contratos del Sector Público o el límite máximo especial establecido para la subcontratación se impondrá la penalidad regulada en el artículo 210.3, con sujeción a lo siguiente:

- Se hará efectiva mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista, o sobre la garantía, conforme al artículo 196.8 de la LCSP. Como regla general, su cuantía será un 5% del importe del subcontrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrá alcanzar hasta un 10% o hasta el máximo legal del 50%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad.

30. Cumplimiento del contrato.

La recepción del contrato se regirá por lo establecido en el artículo 218 de la Ley de Contratos del Sector Público y en los artículos 163 y siguientes del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

Al tiempo de la recepción se comprobará en particular el cumplimiento por el contratista de las siguientes obligaciones:

             

El despeje final de las obras, debiendo el contratista haber restituido a su situación inicial las zonas afectadas por las obras y no ocupadas por ellas.

 

El cumplimiento no defectuoso del contrato

 

El cumplimiento de los criterios de adjudicación.

 

El cumplimiento de las condiciones de ejecución.

 

Durante la ejecución del contrato la empresa adjudicataria informará al órgano de contratación mediante la presentación de la correspondiente declaración acreditativa de los puestos de trabajo creados así como de las altas de nuevos trabajadores y de las bajas que se produzcan.

31. Resolución del contrato.

La resolución del contrato se regirá por lo establecido con carácter general en los artículos 205 a 208 de la Ley de Contratos del Sector Público y específicamente para el contrato de obras en los artículos 220 a 222 de dicha Ley, así como en los artículos 109 a 113 y 172 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

En particular se considerará causa de resolución del contrato el supuesto de incumplimiento de la condición de ejecución establecida en la cláusula 28 en su primer párrafo cuando éste deba considerarse como muy grave de conformidad con lo establecido en la cláusula 29.1 en su último párrafo.

En todo caso en caso de resolución del contrato por causa imputable al contratista se estará a lo dispuesto en el artículo 208.4 de la Ley.

 

32. Plazo de garantía. El plazo de garantía será de 18 meses  y comenzará a partir de la fecha de la recepción.

Durante este plazo se aplicará lo establecido en el artículo 167 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas en cuanto a las obligaciones del contratista, así como en lo relativo a la facultad de la Administración de, en caso de incumplimiento, ejecutar a costa de aquél los trabajos necesarios para la conservación de la obra.

Todos los gastos que se ocasionen por la conservación de las obras durante el periodo de garantía serán de cuenta del contratista no teniendo derecho a ninguna indemnización por este concepto. Se exceptúan los daños ocasionados en la obra por fuerza mayor, que serán soportados por la Corporación, si bien ésta tendrá la facultad de exigir al contratista que realice las obras de reparación.

33. Liquidación

Transcurrido el plazo de garantía a que se refiere la cláusula anterior se procederá a la liquidación del contrato conforme a lo dispuesto en el artículo 179 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

34. Jurisdicción.

Las cuestiones que puedan plantearse durante el desarrollo del contrato serán resueltas por el órgano de contratación. Los acuerdos adoptados para su resolución pondrán fin a la vía administrativa, y podrán ser impugnados ante la Jurisdicción contencioso-administrativa.

 

. El Órgano Pleno acuerda  aprobar  por Unanimidad el citado  pliego arriba descrito

 

 

 

 

 

 

*Pliego de cláusulas administrativas particulares para contratos de obras.

Procedimiento negociado sin publicidad.

1. Objeto del contrato.

El contrato tendrá por objeto la ejecución de la obra  MEJORA DE LA EFICIENCIA Y REDUCCION DEL CONSUMO DEL ALUMBRADO PUBLICO DE ZUJAR. CNAE: CPV: El proyecto reúne los requisitos de los artículos 2, 9 y 10 del Real Decreto-Ley 13/2009, de de octubre, por el que se crea el Fondo Estatal para el Empleo y la Sostenibilidad local.

 

.

2. Necesidades administrativas a satisfacer mediante el contrato.

Mediante la ejecución del contrato a que se refiere este Pliego de cláusulas administrativas particulares se satisface la siguiente necesidad:

 

3. Presupuesto base de licitación.

                         

El presupuesto base de licitación tiene un importe de: 69643,11

 

De la cantidad anterior, corresponde en concepto de Impuesto sobre el Valor Añadido: 9605.9

 

4. Anualidades en que se distribuye.

El pago de las cantidades correspondientes al presupuesto del contrato se abonará en una sola anualidad correspondiente al año 2010.

5. Aplicación presupuestaria.

 

El proyecto se financia con cargo al Fondo Estatal para el Empleo y la Sostenibilidad Local creado por el Real Decreto-Ley 13/2009, de 26 de octubre

 

6. Régimen jurídico del contrato y documentos que tienen carácter contractual.

Sin perjuicio de lo dispuesto con carácter general para los contratos de las Corporaciones Locales, el contrato se regirá por las siguientes normas:

 

-          Real Decreto Ley 13/2009, de 26 de octubre, por el que se crea el Fondo Estatal pa­ra el Empleo y la sostenibilidad local

 

- Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.

 

- Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.

 

 

Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, en lo que no se oponga a la Ley 30/2007.

 

Resolución de la Secretaría de Estado de Cooperación Territorial de 2 de noviembre de 2009

Además del presente pliego tendrán carácter contractual los siguientes documentos:

                         

El pliego de prescripciones técnicas.

 

Los planos.

 

La memoria del proyecto en el contenido que se determina en el artículo 128 de Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

 

El programa de trabajo aceptado por el órgano de contratación.

 

Los cuadros de precios.

 

El documento en que se formalice el contrato.

 

La  adjudicataria se obliga a presentar ante  el S.A.E. oferta genérica de los nuevos trabajadores  a contratar y  comunicar el Ayuntamiento el nº de oferta. El incumplimiento de esta  obligación  PUEDE suponer la resolución  inmediata del contrato.-

 

 

 

7. Plazo de ejecución.

 

El plazo mínimo de ejecución del contrato será  de 2 meses a contar desde el acta de replantado y concluir antes del día 31 de diciembre de 2010. (En todo caso deberá cumplirse lo dispuesto en el artículo 16 del Real Decreto-Ley 13/2009, de 26 de octubre).

El número mínimo de trabajadores a emplear  será de 4.

 

8. Procedimiento de adjudicación.

El contrato se adjudicará por el procedimiento negociado sin publicidad puesto que el contrato se encuentra incluido en el supuesto previsto en el artículo… (mencionar en cuál de los supuestos previstos en los artículos 154 a) y b), 155 a) y 161.2 de la Ley de Contratos del Sector Público se encuentra el contrato) y su presupuesto base de licitación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, no supera el límite de los 200.000,- €. Se aplicará el trámite de urgencia a que se refieren los artículos 96 y 128 de la Ley a efectos de reducción de plazos, en los términos establecidos en el artículo 17 del Real Decreto-Ley 13/2009, de 26 de Octubre.

 

9. Gastos a abonar en caso de renuncia o desistimiento.

En caso de renuncia o desistimiento, se compensará a cada uno de los licitadores por los gastos en que hubiese incurrido. Ello no obstante, esta indemnización no superará en ningún caso el límite de 10.000 €.

10. Clasificación exigible.

 

Dado que el presupuesto no supera los 350.000 euros no se exige clasificación.

 

11. Garantías exigibles.

                         

Provisional: No se exige garantia provisional.

 

Definitiva: El licitador que resulte adjudicatario provisional del contrato deberá prestar una garantía del 7%  del importe de la adjudicación del contrato, sin incluir el IVA.

 

 

12. Presentación de ofertas.

La documentación para las licitaciones se presentará en sobres cerrados, identificados, en su exterior, con indicación de la licitación a la que concurran y firmados por el licitador o la persona que lo represente e indicación del nombre y apellidos o razón social de la empresa. En el interior de cada sobre se hará constar en hoja independiente su contenido, enunciado numéricamente.

Los sobres se presentarán en las dependencias u oficinas designadas en el anuncio del contrato, dando al presentador como acreditación recibo en el que constará el nombre del licitador, la denominación del objeto del contrato y el día y hora de la presentación.

De igual modo, las ofertas podrán ser presentadas por correo. En tal caso, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el mismo día.

Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la documentación si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha y hora de la terminación del plazo señalado en el anuncio.

Transcurridos, no obstante, diez días siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la documentación, ésta no será admitida en ningún caso.

13. Forma en que deben presentarse las ofertas.

Las ofertas se presentarán en tres sobres numerados correlativamente:

                         

EL SOBRE NÚMERO 1. Contendrá, de conformidad con lo que dispone el artículo 130 de la Ley 30/2008, de 30 de Octubre, la siguiente documentación que deberá reunir los requisitos de autenticidad previstos en las Leyes:

1º) Documentos acreditativos de la personalidad jurídica: Los empresarios individuales, copia auténtica del DNI; los empresarios personas jurídicas, la escritura o los documentos en que conste la constitución de la entidad y los estatutos por que se rija, debidamente inscritos en el Registro Mercantil o en el que corresponda.

La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea se acreditará por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.

Los demás empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.

2º) Documentos acreditativos de la representación: Cuando la proposición no aparezca firmada por los licitadores deberá incluirse el poder otorgado a favor de quien o quienes suscriban la proposición junto con una copia auténtica del Documento Nacional de Identidad del o los apoderados.

3º) Documento de compromiso de constituir una Unión Temporal de Empresas: En los casos en que varios empresarios concurran agrupados en unión temporal aportarán además un documento, que podrá ser privado, en el que, para el caso de resultar adjudicatarios, se comprometan a constituirla. Este documento deberá ir firmado por el representante de cada una de las empresas y en él se expresará la persona a quien designan representante de la UTE ante la Administración para todos los efectos relativos al contrato, así como la participación que a cada uno de ellos corresponda en la UTE.

6º) Documento acreditativo de no estar incurso en prohibición de contratar que incluirá la manifestación de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse, antes de la adjudicación definitiva, por el empresario a cuyo favor se vaya a efectuar ésta.

7º) Acreditación de la solvencia cuando no proceda exigir la clasificación:

La solvencia económica y financiera y la solvencia técnica y profesional del empresario deberá acreditarse, a criterio del órgano de contratación, en función del objeto del contrato, de su importe y de sus características por uno o varios de los medios siguientes:

 

- Solvencia financiera:

Elegir uno o varios de los medios siguientes:

 

d)       Declaraciones apropiadas de entidades financieras y justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales que sea superior al importe total del proyecto.

e)        Cuentas anuales presentadas en el Registro Mercantil o en el Registro ofi­cial que corresponda. Los empresarios no obligados a presentar las cuentas en Registros oficiales podrán aportar, como medio alternativo de acreditación, los libros de contabilidad debidamente legalizados.

f)         Declaración sobre el volumen global de negocios y, en su caso, sobre el volumen de negocios en el ámbito de actividades correspondiente al objeto del contrato, referido a los tres últimos ejercicios disponibles en función de la fecha de creación o de inicio de las actividades de la empresa

 

 

- Solvencia técnica y profesional:

 

La solvencia técnica y profesional se acreditará por uno o varios  los siguientes medios.

 

a) Relación de las obras ejecutadas en el curso de los cinco últimos años, debidamente justificadas avalada por certificados de buena ejecución para las obras más importantes; estos certificados indicarán el importe, las fechas y el lugar de ejecución de las obras y se precisará si se realizaron según las reglas por las que se rige la profesión y se llevaron normalmente a buen término; en su caso, dichos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente.

b) Declaración indicando los técnicos o las unidades técnicas, estén o no integradas en la empresa, de los que ésta disponga para la ejecución de las obras, especialmente los responsables del control de calidad, acompañada de los documentos acreditativos correspondientes.

c) Títulos académicos y profesionales del empresario y de los directivos de la empresa y, en particular, del responsable o responsables de las obras.

d) En los casos adecuados, indicación de las medidas de gestión medioambiental que el empresario podrá aplicar al ejecutar el contrato.

e) Declaración sobre la plantilla media anual de la empresa y la importancia de su personal directivo durante los tres últimos años, acompañada de la documentación justificativa correspondiente.

f) Declaración indicando la maquinaria, material y equipo técnico del que se dispondrá para la ejecución de las obras, a la que se adjuntará la documentación acreditativa pertinente.

8º) Documentación adicional exigida a todas las empresas extranjera. Las empresas extranjeras, en los casos en que el contrato vaya a ejecutarse en España, deberán presentar una declaración de someterse a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.

9º) Domicilio: Todos los licitadores deberán señalar un domicilio para la práctica de notificaciones. Esta circunstancia podrá ser complementada indicando una dirección de correo electrónico y un número de teléfono y fax.

10) Empresas que tengan en su plantilla personas con discapacidad o en situación de exclusión social. Los licitadores que pretenda contar para la adjudicación con la preferencia regulada en la disposición adicional 6ª de la LCSP, deberán los documentos que acrediten que, al tiempo de presentar su proposición, tiene en su plantilla un número de trabajadores con discapacidad superior al 2 por 100 o que la empresa licitadora está dedicada específicamente a la promoción e inserción laboral de personas en situación de exclusión social, junto con el compromiso formal de contratación a que se refiere la disposición adicional 6º de la Ley 30/2007, de 30 de Octubre, de Contratos del Sector Público.

 

B) EL SOBRE Nº 2. Contendrá la oferta económica en la que se expresará el precio de ejecución del contrato debiendo figurar como partida independiente el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido. La oferta económica se presentará conforme al modelo que se incorporé como anexo I.

 

C) EL SOBRE Nº 3. Se incluirán aquellos documentos que sean precisos para la valoración de los criterios que dependan de un juicio de valor. En particular deberán incluirse los siguientes:

 

-Numero total de mano de obra a emplear, distinguiendo en

 

            - Personal propio indicando el perfil laboral del trabajador actual en plantilla que se adscribe al proyecto, en cualquier caso el perfil del trabajador estará directamente relacionado con el personal a emplear en obra. Para ello habrá que presentar la plantilla a 15/02/2010, e indicar los trabajadores para este proyecto.

 

Se deberá hacer constar la plantilla existente a la fecha de entrada en vigor del - Real Decreto-Ley 13/2009, de 26 de octubre, el número de personas de la misma que será destinada a la ejecución del contrato, y el número de nuevas contrataciones que se realizarán con cargo al proyecto

            - Numero de nuevas contrataciones en situación de desempleo (preferentemente con más de un año de permanencia en situación de desempleo), y que no hayan tendido  relación con la empresa en el ultimo mes).

 

Tanto las nuevas contrataciones como el personal propio adscrito al proyecto se mantendrán durante el plazo mínimo de ejecución del proyecto.

 

- Mejoras valoradas en el Proyecto o en la localidad.

 

- Compromiso de pago del Proyecto y Dirección de Obra, Dirección de Ejecución y Coordinación de Seguridad al equipo redactor, valorado en 3027,08  euros mas el iva correspondiente.

- Compromiso de suministro y colocación de cartel indicador de las obras según el diseño del Ministerio que se mantendrá hasta tres meses después de concluidas las obras.

 

14. Plazo de presentación de las ofertas y demás requisitos de las mismas.

El órgano de contratación deberá invitar al menos a tres empresas con capacidad y solvencia para ejecutar el contrato para que concurran a la licitación. Éstas deberán presentar sus ofertas dentro del plazo de 15  días hábiles.

Las ofertas de los interesados deberán ajustarse a lo previsto en el pliego de cláusulas administrativas particulares, y su presentación supondrá la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de dichas cláusulas o condiciones, así como del proyecto y del pliego de prescripciones técnicas, sin salvedad o reserva alguna.

Las ofertas serán secretas y se arbitrarán los medios que garanticen tal carácter hasta el momento en que deba procederse a su apertura en público de las mismas.

Cada licitador no podrá presentar más de una oferta, sin perjuicio de la admisibilidad de variantes o mejoras cuando se permita su presentación.

Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.

 

15. Cuestiones que pueden ser objeto de negociación. Criterios para la adjudicación del contrato.

 

No se admiten bajas económicas en la  licitación del proyecto. Los criterios de adjudicación serán los siguientes:

 

 

-          Mayor número de mano de obra a contratar durante el plazo mínimo de ejecución del contrato  total 25 puntos

 

o        Manteniendo el empleo actual  (previa comprobación por el órgano de contratación de que los puestos se corresponden con la ejecución del proyecto, ) 10 puntos

o        Nuevas contrataciones 15 puntos

 

-          Mejoras introducidas en el proyecto o en la localidad 25 puntos.

 

 

 

16. Variantes

Los licitadores no podrán proponer variantes al proyecto.

 

17. Criterios para la consideración de que la oferta contiene valores anormales o desproporcionados.

Se considerará que la oferta contiene valores anormales o desproporcionados en los siguientes casos:

a) Si el contrato debe adjudicarse teniendo en cuenta un único criterio de valoración, cuando se cumpla lo dispuesto en el artículo 85 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

b) Cuando la adjudicación deba hacerse teniendo en cuenta más de un criterio de adjudicación, siempre que el precio ofertado sea inferior en un 10% a la media del total de los ofertados (Se puede establecer cualquier otro criterio de estimación del valor a normal o desproporcionado. Con independencia del precio pueden tenerse en cuenta otros criterios objetivos para determinar el carácter de anormal o desproporcionado de la oferta).

c) cuando el coste de personal represente más del 70% del valor total del proyecto excluido IVA.

 

18. Confidencialidad.

Sin perjuicio de las disposiciones de la Ley 30/2007, de 30 de Octubre relativas a la publicidad de la adjudicación y a la información que debe darse a los candidatos y a los licitadores, éstos podrán designar como confidencial parte de la información facilitada por ellos al formular las ofertas, en especial con respecto a los secretos técnicos o comerciales y a los aspectos confidenciales de las mismas. Los órganos de contratación no podrán divulgar esta información sin su consentimiento.

De igual modo, el contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le hubiese dado el referido carácter en los pliegos o en el contrato, o que por su propia Naturaleza deba ser tratada como tal. Este deber se mantendrá durante un plazo de cinco años desde el conocimiento de esa información, salvo que los pliegos o el contrato establezcan un plazo mayor.

19. Revisión de Precios:

Por aplicación de lo dispuesto en el artículo 77.1 de la Ley en relación con la cláusula 7 no existe revisión de precios.

20. Apertura de la documentación y de las ofertas.

a) Para la calificación de los documentos y el examen y la valoración de las ofertas se designarán las personas que compondrán la Mesa de contratación de conformidad con lo establecido en la disposición adicional segunda, apartado 10, de la Ley de contratos del sector público, salvo que considere que al amparo de lo establecido en el artículo 295.1 de la Ley no es necesaria su constitución.

La calificación de la documentación presentada a que se refiere el artículo 130.1 de la Ley 30/2007, de 30 de Octubre, de Contratos del Sector Público se efectuará por la Mesa de contratación, cuando se hubiese constituido. En otro caso se hará por el órgano de contratación, para lo cual las referencias a las actuaciones de la Mesa de contratación que se realizan en este pliego se entenderán referidas al órgano de contratación.

b) Si se observasen defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, se comunicará verbalmente a los interesados, sin perjuicio de que estas circunstancias se hagan públicas a través de anuncios del órgano de contratación, concediéndose un plazo no superior a tres días hábiles para que los licitadores los corrijan o subsanen ante la propia Mesa de contratación.

De lo actuado se dejará constancia en el acta que necesariamente deberá extenderse.

c) Una vez calificada la documentación y subsanados, en su caso, los defectos u omisiones de la documentación presentada se declararán admitidos a la licitación a los licitadores que hayan acreditado el cumplimiento de los requisitos previos indicados en el artículo 130 de la Ley haciendo declaración expresa de los rechazados y de las causas de su rechazo.

d) Realizadas estas actuaciones, se abrirá la fase de negociación con las empresas y concluida ésta se procederá a la adjudicación valorando las ofertas resultantes de la negociación.

 

21. Adjudicación provisional y definitiva.

 

La adjudicación provisional se acordará por el órgano de contratación en resolución motivada en la que se concretarán y fijarán los términos definitivos del contrato y se publicará conforme a lo establecido en los artículos 42 y 135.3 de la Ley de Contratos del Sector Público.

En todo caso, la adjudicación provisional de los correspondientes contratos deberá efectuarse en el plazo máximo de 20 días naturales, contados desde aquel en que se soliciten las ofertas.

 

El órgano de contratación será la Junta de Gobierno Local, a la que se invitara a un concejal de cada grupo y al técnico municipal de área que tendrán voto en las valoraciones de las ofertas...

 

 

Para que la adjudicación provisional sea elevada a definitiva, el adjudicatario deberá presentar la siguiente documentación:

                         

-          Declaración responsable de no estar incurso en prohibición de contratar, que

Incluirá además la certificación de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

 

-          Resguardo de la garantía definitiva y, en su caso, de la garantía complementaria exigida. Cuando así se admita en dicho Cuadro de características, la constitución de estas garantías podrá acreditarse por medios electrónicos, informáticos o telemáticos.

-          Seguro de responsabilidad civil superior al importe total del proyecto.

 

Cuando se exija expresamente con arreglo a lo dispuesto en el artículo 53.2 de la Ley, la documentación acreditativa de que el adjudicatario dispone de los medios materiales y personales que específicamente deba adscribir a la ejecución del contrato.

 

La adjudicación provisional deberá elevarse a definitiva mediante resolución motivada dentro de los cinco días hábiles siguientes a aquél en que expire el plazo establecido en el artículo 135.4, párrafo primero.

Cuando los licitadores hayan concurrido en Unión Temporal de Empresas, la escritura de constitución deberá aportarse antes de la formalización del contrato.

Igualmente, cuando se exija al adjudicatario que concierte algún tipo de seguro, antes de la formalización del contrato, deberá aportarse la póliza correspondiente.

22. Responsable del contrato, dirección de la obra y delegado de la obra.

El órgano de contratación podrá designar una persona responsable del contrato conforme se establece en el artículo 41 de la Ley de contratos del sector público.

El Director de obra que se designe por el órgano de contratación ejercerá las funciones de dirección, inspección, comprobación y vigilancia necesarias para la correcta ejecución de la obra contratada. El Director de las obras podrá estar auxiliado por el personal que el órgano de contratación designe, en este caso,  el Director de las obras estará auxiliado por la técnico Municipal y el encargado de Obras, que podrán anotar las incidencias en el libro de obra.

 

23. Comprobación del replanteo y programa de trabajos.

En el plazo de quince días naturales como máximo, contados a partir de la fecha de formalización del contrato deberá realizarse el replanteo y extenderse el acta relativa al mismo.

El adjudicatario deberá presentar un programa de trabajos para que sea aprobado por el órgano de contratación. Dicho programa deberá presentarse en plazo no superior a quince días naturales desde la formalización del contrato y desarrollará el presentado con su proposición, que no podrá modificar ninguna de las condiciones contractuales. A la vista del mismo, el órgano de contratación resolverá sobre su aplicación, incorporándose al contrato.

24. Plan de seguridad y salud en el trabajo.

En el plazo de quince días naturales desde la notificación de la adjudicación definitiva el contratista presentará al Órgano de contratación el Plan de seguridad y salud en el trabajo, que será informado en el plazo de cinco días naturales sobre la procedencia de su aprobación.

En todo caso, el plazo máximo para la aprobación del Plan de seguridad y salud en el trabajo será de un mes desde la firma del contrato. Si, por incumplir el contratista los plazos indicados en el párrafo anterior, no fuera posible empezar las obras al recibir autorización para el inicio de las mismas, no podrá reclamar ampliación alguna de plazo por este motivo.

25. Plazos.

El adjudicatario estará obligado al cumplimiento del plazo total fijado para la realización del contrato, así como de los plazos parciales que, en su caso, se hubieran establecido, que comenzarán a contar para el adjudicatario a partir del día siguiente a la firma del acta de comprobación del replanteo.

26. Régimen de pagos.

El pago se efectuará mediante certificaciones mensuales de los trabajos efectuados que se abonarán de conformidad con lo establecido en los artículo 200 y 215 de la Ley de Contratos del Sector Público y 147 y siguientes del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

 

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.5 del Real Decreto-Ley 13/2009, de 26 de octubre, los ayuntamientos tendrán la obligación de abonar a los contratistas el precio de las obras dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha de recepción de las certifica­ciones de obra o de los correspondientes documentos que acrediten la realización parcial o total del contrato. Se establece una retención del 5% en cada certificación parcial que será abonada una vez realizada la recepción provisional de las obras por el Ayuntamiento

 

Las mejoras que se hayan presentado en la oferta se tienen que realizar y certificar antes de la recepción provisional, sino no se podrá realizar la misma ni abonar la retención establecida en el párrafo anterior.

 

Para la recepción provisional de las obras será necesario el informe favorable del Técnico Municipal.

 

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.5 del Real Decreto-Ley 9/2008, de 28

El contratista podrá desarrollar los trabajos con mayor celeridad que la prevista para que las obras se ejecuten en el plazo o plazos contractuales, salvo que, a juicio de la Dirección de las obras, existiesen razones para estimarlo inconveniente. Sin embargo, no tendrá derecho a percibir en cada año, cualquiera que sea el importe de lo ejecutado o de las certificaciones expedidas, mayor cantidad que la consignada en la anualidad correspondiente. Las certificaciones así expedidas sólo devengarán intereses por demora desde la fecha señalada en el artículo 152 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

El contratista tendrá derecho a percibir también abonos a cuenta en los términos establecidos en los artículos 200.3 de la Ley de Contratos del Sector Público y 155 y 156 del Reglamento. En todo caso, se le exigirá la constitución de garantía en forma de aval, u otra admitida por la Ley.

 

El contratista presentara para el pago de la tercera certificación  el  justificante del abono al Técnico redactor del proyecto, dirección de obra, dirección de ejecución y coordinador de seguridad.

 

 

 

27. Condiciones especiales de ejecución.

Será condición de ejecución del contrato a que se refiere este pliego, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.2 del Real Decreto-Ley 9/2008, de 28 de noviembre, que el nuevo personal que el contratista necesite emplear para la ejecución de las obras se encuentre en situación de desempleo. Se mantendrán el numero de personal que se haya puesto en la oferta durante el tiempo de duración del proyecto.

 

28. Penalidades.

Se impondrán penalidades al contratista cuando incurra en alguna de las causas previstas a continuación:

 

 

 

a) Por incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución. El incumplimiento de cualquiera de las condiciones de ejecución establecidas en este pliego dará lugar a la imposición al contratista de las siguientes penalidades:

- Como regla general, su cuantía será un 1% del importe de adjudicación del contrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad.

- Se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista, o sobre la garantía, conforme al artículo 196.8 de la Ley de Contratos del Sector Público.

El cumplimiento por el adjudicatario de las condiciones especiales de ejecución podrá verificarse por el órgano de contratación en cualquier momento durante la ejecución del contrato y, en todo caso, se comprobará al tiempo de la recepción de las obras.

Cuando el incumplimiento se refiera a la contratación de personal en los términos indicados en la cláusula anterior, será considerada como infracción muy grave a los efectos previstos en el artículo 102.2 de la Ley de Contratos del Sector Público siempre que el incumplimiento suponga una contratación de nueva mano de obra que no se encontrase en situación de paro superior al 50 % del total de la contratada como nueva.

 

 

b) Por cumplimiento defectuoso. Se impondrán penalidades por cumplimiento defectuoso en los siguientes términos:

- Si, al tiempo de la recepción, las obras no se encuentran en estado de ser recibidas por causas

imputables al contratista.

- Como regla general, su cuantía será un 1% del presupuesto del contrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad.

- En todo caso, la imposición de las penalidades no eximirá al contratista de la obligación que legalmente le incumbe en cuanto a la reparación de los defectos.

 

 

c) Por incumplir criterios de adjudicación. Se impondrán al contratista penalidades por incumplir los criterios de adjudicación en los siguientes términos Si, durante la ejecución del contrato o al tiempo de su recepción, se aprecia que, por causas imputables al contratista, se ha incumplido alguno o algunos de los compromisos asumidos en su oferta, en especial los relativos al volumen de mano de obra a utilizar en la ejecución del contrato.

- Para considerar que el incumplimiento afecta a un criterio de adjudicación será preciso que al descontarse un 25 por 100 de la puntuación obtenida por el contratista en el criterio de adjudicación incumplido, resultara que su oferta no habría sido la mejor valorada.

- Como regla general, su cuantía será un 1% del presupuesto del contrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad.

d) Por demora. Cuando el contratista, por causas que le fueran imputables, hubiera incurrido en demora, tanto en relación con el plazo total como con los plazos parciales establecidos, se estará a lo dispuesto en el artículo 196 de la Ley de Contratos del Sector Público en cuanto a la imposición de estas penalidades.

29. Subcontratación.

El contratista podrá subcontratar parcialmente la ejecución de la obra hasta un límite del  30  por 100, previa autorización por el Ayuntamiento.

La subcontratación se regirá por lo dispuesto en la Ley de Contratos del Sector Público (Art. 210 y 211) y en la Ley 32/2006, de 18 de Octubre, Reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción.

En todo caso, y de conformidad con lo que dispone el artículo 9.5 del Real Decreto-Ley 9/2008, de 28 de noviembre, los contratistas deberán abonar a los subcontratistas el precio pactado por las prestaciones cuya realización les hayan encomendado en el plazo máximo de treinta días naturales, computado desde la fecha de aprobación por el contratista principal de la factura emitida por el subcontratista o suministrador.

Cuando el contratista incumpla las condiciones para la subcontratación establecidas en el artículo 210.2 de la Ley de Contratos del Sector Público o el límite máximo especial establecido para la subcontratación se impondrá la penalidad regulada en el artículo 210.3, con sujeción a lo siguiente:

- Se hará efectiva mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista, o sobre la garantía, conforme al artículo 196.8 de la LCSP.- Como regla general, su cuantía será un 5% del importe del subcontrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrá alcanzar hasta un 10% o hasta el máximo legal del 50%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad.

30. Cumplimiento del contrato.

La recepción del contrato se regirá por lo establecido en el artículo 218 de la Ley de Contratos del Sector Público y en los artículos 163 y siguientes del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

Al tiempo de la recepción se comprobará en particular el cumplimiento por el contratista de las siguientes obligaciones:

                         

El despeje final de las obras, debiendo el contratista haber restituido a su situación inicial las zonas afectadas por las obras y no ocupadas por ellas.

 

El cumplimiento no defectuoso del contrato

 

El cumplimiento de los criterios de adjudicación.

 

El cumplimiento de las condiciones de ejecución.

 

Durante la ejecución del contrato la empresa adjudicataria informará al órgano de contratación mediante la presentación de la correspondiente declaración acreditativa de los puestos de trabajo creados así como de las altas de nuevos trabajadores y de las bajas que se produzcan.

31. Resolución del contrato.

La resolución del contrato se regirá por lo establecido con carácter general en los artículos 205 a 208 de la Ley de Contratos del Sector Público y específicamente para el contrato de obras en los artículos 220 a 222 de dicha Ley, así como en los artículos 109 a 113 y 172 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

En particular se considerará causa de resolución del contrato el supuesto de incumplimiento de la condición de ejecución establecida en la cláusula 28 en su primer párrafo cuando éste deba considerarse como muy grave de conformidad con lo establecido en la cláusula 29.1 en su último párrafo.

En todo caso en caso de resolución del contrato por causa imputable al contratista se estará a lo dispuesto en el artículo 208.4 de la Ley.

 

32. Plazo de garantía.

 

El plazo de garantía será de 18 meses  y comenzará a partir de la fecha de la recepción.

Durante este plazo se aplicará lo establecido en el artículo 167 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas en cuanto a las obligaciones del contratista, así como en lo relativo a la facultad de la Administración de, en caso de incumplimiento, ejecutar a costa de aquél los trabajos necesarios para la conservación de la obra.

Todos los gastos que se ocasionen por la conservación de las obras durante el periodo de garantía serán de cuenta del contratista no teniendo derecho a ninguna indemnización por este concepto. Se exceptúan los daños ocasionados en la obra por fuerza mayor, que serán soportados por la Corporación, si bien ésta tendrá la facultad de exigir al contratista que realice las obras de reparación.

 

 

33. Liquidación

Transcurrido el plazo de garantía a que se refiere la cláusula anterior se procederá a la liquidación del contrato conforme a lo dispuesto en el artículo 179 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

 

 

34. Jurisdicción.

Las cuestiones que puedan plantearse durante el desarrollo del contrato serán resueltas por el órgano de contratación. Los acuerdos adoptados para su resolución pondrán fin a la vía administrativa, y podrán ser impugnados ante la Jurisdicción contencioso-administrativa.

 El Órgano Pleno acuerda  aprobar  por Unanimidad el citado  pliego arriba descrito.-

 

 

 

 

 

 

Pliego de cláusulas administrativas particulares para contratos de obras.

Procedimiento negociado sin publicidad.

 

1. Objeto del contrato.

El contrato tendrá por objeto la ejecución de la obra  CONSTRUCCION DE AULA MATINAL EN COLEGIO PUBLICO SANTO ANGEL. CNAE: CPV: El proyecto reúne los requisitos de los artículos 2, 9 y 10 del Real Decreto-Ley 13/2009, de de octubre, por el que se crea el Fondo Estatal para el Empleo y la Sostenibilidad local.

 

.

2. Necesidades administrativas a satisfacer mediante el contrato.

Mediante la ejecución del contrato a que se refiere este Pliego de cláusulas administrativas particulares se satisface la siguiente necesidad:

 

3. Presupuesto base de licitación.

             

El presupuesto base de licitación tiene un importe de: 52719,91

 

De la cantidad anterior, corresponde en concepto de Impuesto sobre el Valor Añadido: 7271.7

 

4. Anualidades en que se distribuye.

El pago de las cantidades correspondientes al presupuesto del contrato se abonará en una sola anualidad correspondiente al año 2010.

5. Aplicación presupuestaria.

 

El proyecto se financia con cargo al Fondo Estatal para el Empleo y la Sostenibilidad Local creado por el Real Decreto-Ley 13/2009, de 26 de octubre

 

6. Régimen jurídico del contrato y documentos que tienen carácter contractual.

Sin perjuicio de lo dispuesto con carácter general para los contratos de las Corporaciones Locales, el contrato se regirá por las siguientes normas:

 

-          Real Decreto Ley 13/2009, de 26 de octubre, por el que se crea el Fondo Estatal pa­ra el Empleo y la sostenibilidad local

 

- Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.

 

- Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.

 

 

Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, en lo que no se oponga a la Ley 30/2007.

 

Resolución de la Secretaría de Estado de Cooperación Territorial de 2 de noviembre de 2009

Además del presente pliego tendrán carácter contractual los siguientes documentos:

             

El pliego de prescripciones técnicas.

 

Los planos.

 

La memoria del proyecto en el contenido que se determina en el artículo 128 de Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

 

El programa de trabajo aceptado por el órgano de contratación.

 

Los cuadros de precios.

 

El documento en que se formalice el contrato.

 

La  adjudicataria se obliga a presentar ante  el S.A.E. oferta genérica de los nuevos trabajadores  a contratar y,  comunicar el Ayuntamiento el nº de oferta. El incumplimiento de esta  obligación puede suponer la resolución  inmediata del contrato.-

 

 

7. Plazo de ejecución.

 

El plazo mínimo de ejecución del contrato será  de 3 meses a contar desde el acta de replanteo y concluir antes del día 31 de diciembre de 2010. (En todo caso deberá cumplirse lo dispuesto en el artículo 16 del Real Decreto-Ley 13/2009, de 26 de octubre).

El número mínimo de trabajadores a emplear  será de 4.

 

8. Procedimiento de adjudicación.

El contrato se adjudicará por el procedimiento negociado sin publicidad puesto que el contrato se encuentra incluido en el supuesto previsto en el artículo… (mencionar en cuál de los supuestos previstos en los artículos 154 a) y b), 155 a) y 161.2 de la Ley de Contratos del Sector Público se encuentra el contrato) y su presupuesto base de licitación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, no supera el límite de los 200.000,- €. Se aplicará el trámite de urgencia a que se refieren los artículos 96 y 128 de la Ley a efectos de reducción de plazos, en los términos establecidos en el artículo 17 del Real Decreto-Ley 13/2009, de 26 de Octubre.

9. Gastos a abonar en caso de renuncia o desistimiento.

En caso de renuncia o desistimiento, se compensará a cada uno de los licitadores por los gastos en que hubiese incurrido. Ello no obstante, esta indemnización no superará en ningún caso el límite de 10.000 €.

10. Clasificación exigible.

 

Dado que el presupuesto no supera los 350.000 euros no se exige clasificación.

 

11. Garantías exigibles.

             

Provisional: No se exige garantia provisional.

 

Definitiva: El licitador que resulte adjudicatario provisional del contrato deberá prestar una garantía del 7%  del importe de la adjudicación del contrato, sin incluir el IVA.

 

 

12. Presentación de ofertas.

La documentación para las licitaciones se presentará en sobres cerrados, identificados, en su exterior, con indicación de la licitación a la que concurran y firmados por el licitador o la persona que lo represente e indicación del nombre y apellidos o razón social de la empresa. En el interior de cada sobre se hará constar en hoja independiente su contenido, enunciado numéricamente.

Los sobres se presentarán en las dependencias u oficinas designadas en el anuncio del contrato, dando al presentador como acreditación recibo en el que constará el nombre del licitador, la denominación del objeto del contrato y el día y hora de la presentación.

De igual modo, las ofertas podrán ser presentadas por correo. En tal caso, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax o

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telegrama en el mismo día.

Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la documentación si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha y hora de la terminación del plazo señalado en el anuncio.

Transcurridos, no obstante, diez días siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la documentación, ésta no será admitida en ningún caso.

13. Forma en que deben presentarse las ofertas.

Las ofertas se presentarán en tres sobres numerados correlativamente:

             

EL SOBRE NÚMERO 1. Contendrá, de conformidad con lo que dispone el artículo 130 de la Ley 30/2008, de 30 de Octubre, la siguiente documentación que deberá reunir los requisitos de autenticidad previstos en las Leyes:

1º) Documentos acreditativos de la personalidad jurídica: Los empresarios individuales, copia auténtica del DNI; los empresarios personas jurídicas, la escritura o los documentos en que conste la constitución de la entidad y los estatutos por que se rija, debidamente inscritos en el Registro Mercantil o en el que corresponda.

La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea se acreditará por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.

Los demás empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.

2º) Documentos acreditativos de la representación: Cuando la proposición no aparezca firmada por los licitadores deberá incluirse el poder otorgado a favor de quien o quienes suscriban la proposición junto con una copia auténtica del Documento Nacional de Identidad del o los apoderados.

3º) Documento de compromiso de constituir una Unión Temporal de Empresas: En los casos en que varios empresarios concurran agrupados en unión temporal aportarán además un documento, que podrá ser privado, en el que, para el caso de resultar adjudicatarios, se comprometan a constituirla. Este documento deberá ir firmado por el representante de cada una de las empresas y en él se expresará la persona a quien designan representante de la UTE ante la Administración para todos los efectos relativos al contrato, así como la participación que a cada uno de ellos corresponda en la UTE.

 

6º) Documento acreditativo de no estar incurso en prohibición de contratar que incluirá la manifestación de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse, antes de la adjudicación definitiva, por el empresario a cuyo favor se vaya a efectuar ésta.

7º) Acreditación de la solvencia cuando no proceda exigir la clasificación:

La solvencia económica y financiera y la solvencia técnica y profesional del empresario deberá acreditarse, a criterio del órgano de contratación, en función del objeto del contrato, de su importe y de sus características por uno o varios de los medios siguientes:

 

- Solvencia financiera:

Elegir uno o varios de los medios siguientes:

 

g)       Declaraciones apropiadas de entidades financieras y justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales que sea superior al importe total del proyecto.

h)        Cuentas anuales presentadas en el Registro Mercantil o en el Registro ofi­cial que corresponda. Los empresarios no obligados a presentar las cuentas en Registros oficiales podrán aportar, como medio alternativo de acreditación, los libros de contabilidad debidamente legalizados.

i)         Declaración sobre el volumen global de negocios y, en su caso, sobre el volumen de negocios en el ámbito de actividades correspondiente al objeto del contrato, referido a los tres últimos ejercicios disponibles en función de la fecha de creación o de inicio de las actividades de la empresa

 

 

- Solvencia técnica y profesional:

 

La solvencia técnica y profesional se acreditará por uno o varios  los siguientes medios.

 

a) Relación de las obras ejecutadas en el curso de los cinco últimos años, debidamente justificadas avalada por certificados de buena ejecución para las obras más importantes; estos certificados indicarán el importe, las fechas y el lugar de ejecución de las obras y se precisará si se realizaron según las reglas por las que se rige la profesión y se llevaron normalmente a buen término; en su caso, dichos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente.

b) Declaración indicando los técnicos o las unidades técnicas, estén o no integradas en la empresa, de los que ésta disponga para la ejecución de las obras, especialmente los responsables del control de calidad, acompañada de los documentos acreditativos correspondientes.

c) Títulos académicos y profesionales del empresario y de los directivos de la empresa y, en particular, del responsable o responsables de las obras.

d) En los casos adecuados, indicación de las medidas de gestión medioambiental que el empresario podrá aplicar al ejecutar el contrato.

e) Declaración sobre la plantilla media anual de la empresa y la importancia de su personal directivo durante los tres últimos años, acompañada de la documentación justificativa correspondiente.

f) Declaración indicando la maquinaria, material y equipo técnico del que se dispondrá para la ejecución de las obras, a la que se adjuntará la documentación acreditativa pertinente.

8º) Documentación adicional exigida a todas las empresas extranjera. Las empresas extranjeras, en los casos en que el contrato vaya a ejecutarse en España, deberán presentar una declaración de someterse a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.

9º) Domicilio: Todos los licitadores deberán señalar un domicilio para la práctica de notificaciones. Esta circunstancia podrá ser complementada indicando una dirección de correo electrónico y un número de teléfono y fax.

10) Empresas que tengan en su plantilla personas con discapacidad o en situación de exclusión social. Los licitadores que pretenda contar para la adjudicación con la preferencia regulada en la disposición adicional 6ª de la LCSP, deberán los documentos que acrediten que, al tiempo de presentar su proposición, tiene en su plantilla un número de trabajadores con discapacidad superior al 2 por 100 o que la empresa licitadora está dedicada específicamente a la promoción e inserción laboral de personas en situación de exclusión social, junto con el compromiso formal de contratación a que se refiere la disposición adicional 6º de la Ley 30/2007, de 30 de Octubre, de Contratos del Sector Público.

 

B) EL SOBRE Nº 2. Contendrá la oferta económica en la que se expresará el precio de ejecución del contrato debiendo figurar como partida independiente el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido. La oferta económica se presentará conforme al modelo que se incorporé como anexo I.

 

C) EL SOBRE Nº 3. Se incluirán aquellos documentos que sean precisos para la valoración de los criterios que dependan de un juicio de valor. En particular deberán incluirse los siguientes:

 

-Numero total de mano de obra a emplear, distinguiendo en

 

            - Personal propio indicando el perfil laboral del trabajador actual en plantilla que se adscribe al proyecto, en cualquier caso el perfil del trabajador estará directamente relacionado con el personal a emplear en obra. Para ello habrá que presentar la plantilla a 15/02/2010, e indicar los trabajadores para este proyecto.

 

Se deberá hacer constar la plantilla existente a la fecha de entrada en vigor del - Real Decreto-Ley 13/2009, de 26 de octubre, el número de personas de la misma que será destinada a la ejecución del contrato, y el número de nuevas contrataciones que se realizarán con cargo al proyecto

            - Numero de nuevas contrataciones en situación de desempleo (preferentemente con más de un año de permanencia en situación de desempleo), y que no hayan tendido  relación con la empresa en el ultimo mes).

 

Tanto las nuevas contrataciones como el personal propio adscrito al proyecto se mantendrán durante el plazo mínimo de ejecución del proyecto.

 

- Mejoras valoradas en el Proyecto o en la localidad.

 

- Compromiso de pago del Proyecto y Dirección de Obra, Dirección de Ejecución y Coordinación de Seguridad al equipo redactor, valorado en 2673,46  euros mas el iva correspondiente.

- Compromiso de suministro y colocación de cartel indicador de las obras según el diseño del Ministerio. El cartel se mantendrá hasta tres meses después de la finalización de las obras.

 

14. Plazo de presentación de las ofertas y demás requisitos de las mismas.

El órgano de contratación deberá invitar al menos a tres empresas con capacidad y solvencia para ejecutar el contrato para que concurran a la licitación. Éstas deberán presentar sus ofertas dentro del plazo de 15  días hábiles.

Las ofertas de los interesados deberán ajustarse a lo previsto en el pliego de cláusulas administrativas particulares, y su presentación supondrá la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de dichas cláusulas o condiciones, así como del proyecto y del pliego de prescripciones técnicas, sin salvedad o reserva alguna.

Las ofertas serán secretas y se arbitrarán los medios que garanticen tal carácter hasta el momento en que deba procederse a su apertura en público de las mismas.

Cada licitador no podrá presentar más de una oferta, sin perjuicio de la admisibilidad de variantes o mejoras cuando se permita su presentación.

Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.

 

15. Cuestiones que pueden ser objeto de negociación. Criterios para la adjudicación del contrato.

 

No se admiten bajas económicas en la  licitación del proyecto. Los criterios de adjudicación serán los siguientes:

 

 

-          Mayor número de mano de obra a contratar durante el plazo mínimo de ejecución del contrato  total 25 puntos

 

o        Manteniendo el empleo actual  (previa comprobación por el órgano de contratación de que los puestos se corresponden con la ejecución del proyecto, ) 10 puntos

o        Nuevas contrataciones 15 puntos

 

-          Mejoras introducidas en el proyecto o en la localidad 25 puntos.

 

 

 

16. Variantes

Los licitadores no podrán proponer variantes al proyecto.

 

17. Criterios para la consideración de que la oferta contiene valores anormales o desproporcionados.

Se considerará que la oferta contiene valores anormales o desproporcionados en los siguientes casos:

a) Si el contrato debe adjudicarse teniendo en cuenta un único criterio de valoración, cuando se cumpla lo dispuesto en el artículo 85 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

b) Cuando la adjudicación deba hacerse teniendo en cuenta más de un criterio de adjudicación, siempre que el precio ofertado sea inferior en un 10% a la media del total de los ofertados (Se puede establecer cualquier otro criterio de estimación del valor a normal o desproporcionado. Con independencia del precio pueden tenerse en cuenta otros criterios objetivos para determinar el carácter de anormal o desproporcionado de la oferta).

c) cuando el coste de personal represente más del 70% del valor total del proyecto excluido IVA.

 

18. Confidencialidad.

Sin perjuicio de las disposiciones de la Ley 30/2007, de 30 de Octubre relativas a la publicidad de la adjudicación y a la información que debe darse a los candidatos y a los licitadores, éstos podrán designar como confidencial parte de la información facilitada por ellos al formular las ofertas, en especial con respecto a los secretos técnicos o comerciales y a los aspectos confidenciales de las mismas. Los órganos de contratación no podrán divulgar esta información sin su consentimiento.

De igual modo, el contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le hubiese dado el referido carácter en los pliegos o en el contrato, o que por su propia Naturaleza deba ser tratada como tal. Este deber se mantendrá durante un plazo de cinco años desde el conocimiento de esa información, salvo que los pliegos o el contrato establezcan un plazo mayor.

19. Revisión de Precios:

Por aplicación de lo dispuesto en el artículo 77.1 de la Ley en relación con la cláusula 7 no existe revisión de precios.

20. Apertura de la documentación y de las ofertas.

a) Para la calificación de los documentos y el examen y la valoración de las ofertas se designarán las personas que compondrán la Mesa de contratación de conformidad con lo establecido en la disposición adicional segunda, apartado 10, de la Ley de contratos del sector público, salvo que considere que al amparo de lo establecido en el artículo 295.1 de la Ley no es necesaria su constitución.

La calificación de la documentación presentada a que se refiere el artículo 130.1 de la Ley 30/2007, de 30 de Octubre, de Contratos del Sector Público se efectuará por la Mesa de contratación, cuando se hubiese constituido. En otro caso se hará por el órgano de contratación, para lo cual las referencias a las actuaciones de la Mesa de contratación que se realizan en este pliego se entenderán referidas al órgano de contratación.

b) Si se observasen defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, se comunicará verbalmente a los interesados, sin perjuicio de que estas circunstancias se hagan públicas a través de anuncios del órgano de contratación, concediéndose un plazo no superior a tres días hábiles para que los licitadores los corrijan o subsanen ante la propia Mesa de contratación.

De lo actuado se dejará constancia en el acta que necesariamente deberá extenderse.

c) Una vez calificada la documentación y subsanados, en su caso, los defectos u omisiones de la documentación presentada se declararán admitidos a la licitación a los licitadores que hayan acreditado el cumplimiento de los requisitos previos indicados en el artículo 130 de la Ley haciendo declaración expresa de los rechazados y de las causas de su rechazo.

d) Realizadas estas actuaciones, se abrirá la fase de negociación con las empresas y concluida ésta se procederá a la adjudicación valorando las ofertas resultantes de la negociación.

 

21. Adjudicación provisional y definitiva.

 

La adjudicación provisional se acordará por el órgano de contratación en resolución motivada en la que se concretarán y fijarán los términos definitivos del contrato y se publicará conforme a lo establecido en los artículos 42 y 135.3 de la Ley de Contratos del Sector Público.

En todo caso, la adjudicación provisional de los correspondientes contratos deberá efectuarse en el plazo máximo de 20 días naturales, contados desde aquel en que se soliciten las ofertas.

 

El órgano de contratación será la Junta de Gobierno Local , a la que se invitara a un concejal de cada grupo y al técnico municipal de área que tendrán voto en las valoraciones de las ofertas..

 

 

Para que la adjudicación provisional sea elevada a definitiva, el adjudicatario deberá presentar la siguiente documentación:

             

-          Declaración responsable de no estar incurso en prohibición de contratar, que

Incluirá además la certificación de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

 

-          Resguardo de la garantía definitiva y, en su caso, de la garantía complementaria exigida. Cuando así se admita en dicho Cuadro de características, la constitución de estas garantías podrá acreditarse por medios electrónicos, informáticos o telemáticos.

-          Seguro de responsabilidad civil superior al importe total del proyecto.

 

Cuando se exija expresamente con arreglo a lo dispuesto en el artículo 53.2 de la Ley, la documentación acreditativa de que el adjudicatario dispone de los medios materiales y personales que específicamente deba adscribir a la ejecución del contrato.

 

La adjudicación provisional deberá elevarse a definitiva mediante resolución motivada dentro de los cinco días hábiles siguientes a aquél en que expire el plazo establecido en el artículo 135.4, párrafo primero.

Cuando los licitadores hayan concurrido en Unión Temporal de Empresas, la escritura de constitución deberá aportarse antes de la formalización del contrato.

Igualmente, cuando se exija al adjudicatario que concierte algún tipo de seguro, antes de la formalización del contrato, deberá aportarse la póliza correspondiente.

22. Responsable del contrato, dirección de la obra y delegado de la obra.

El órgano de contratación podrá designar una persona responsable del contrato conforme se establece en el artículo 41 de la Ley de contratos del sector público.

El Director de obra que se designe por el órgano de contratación ejercerá las funciones de dirección, inspección, comprobación y vigilancia necesarias para la correcta ejecución de la obra contratada. El Director de las obras podrá estar auxiliado por el personal que el órgano de contratación designe, en este caso,  el Director de las obras estará auxiliado por la técnico Municipal y el encargado de Obras, que podrán anotar las incidencias en el libro de obra.

 

23. Comprobación del replanteo y programa de trabajos.

En el plazo de quince días naturales como máximo, contados a partir de la fecha de formalización del contrato deberá realizarse el replanteo y extenderse el acta relativa al mismo.

El adjudicatario deberá presentar un programa de trabajos para que sea aprobado por el órgano de contratación. Dicho programa deberá presentarse en plazo no superior a quince días naturales desde la formalización del contrato y desarrollará el presentado con su proposición, que no podrá modificar ninguna de las condiciones contractuales. A la vista del mismo, el órgano de contratación resolverá sobre su aplicación, incorporándose al contrato.

24. Plan de seguridad y salud en el trabajo.

En el plazo de quince días naturales desde la notificación de la adjudicación definitiva el contratista presentará al Órgano de contratación el Plan de seguridad y salud en el trabajo, que será informado en el plazo de cinco días naturales sobre la procedencia de su aprobación.

En todo caso, el plazo máximo para la aprobación del Plan de seguridad y salud en el trabajo será de un mes desde la firma del contrato. Si, por incumplir el contratista los plazos indicados en el párrafo anterior, no fuera posible empezar las obras al recibir autorización para el inicio de las mismas, no podrá reclamar ampliación alguna de plazo por este motivo.

25. Plazos.

El adjudicatario estará obligado al cumplimiento del plazo total fijado para la realización del contrato, así como de los plazos parciales que, en su caso, se hubieran establecido, que comenzarán a contar para el adjudicatario a partir del día siguiente a la firma del acta de comprobación del replanteo.

26. Régimen de pagos.

El pago se efectuará mediante certificaciones mensuales de los trabajos efectuados que se abonarán de conformidad con lo establecido en los artículo 200 y 215 de la Ley de Contratos del Sector Público y 147 y siguientes del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

 

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.5 del Real Decreto-Ley 13/2009, de 26 de octubre, los ayuntamientos tendrán la obligación de abonar a los contratistas el precio de las obras dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha de recepción de las certifica­ciones de obra o de los correspondientes documentos que acrediten la realización parcial o total del contrato. Se establece una retención del 5% en cada certificación parcial que será abonada una vez realizada la recepción provisional de las obras por el Ayuntamiento

 

Las mejoras que se hayan presentado en la oferta se tienen que realizar y certificar antes de la recepción provisional, sino no se podrá realizar la misma ni abonar la retención establecida en el párrafo anterior.

 

Para la recepción provisional de las obras será necesario el informe favorable del Técnico Municipal.

 

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.5 del Real Decreto-Ley 9/2008, de 28

El contratista podrá desarrollar los trabajos con mayor celeridad que la prevista para que las obras se ejecuten en el plazo o plazos contractuales, salvo que, a juicio de la Dirección de las obras, existiesen razones para estimarlo inconveniente. Sin embargo, no tendrá derecho a percibir en cada año, cualquiera que sea el importe de lo ejecutado o de las certificaciones expedidas, mayor cantidad que la consignada en la anualidad correspondiente. Las certificaciones así expedidas sólo devengarán intereses por demora desde la fecha señalada en el artículo 152 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

El contratista tendrá derecho a percibir también abonos a cuenta en los términos establecidos en los artículos 200.3 de la Ley de Contratos del Sector Público y 155 y 156 del Reglamento. En todo caso, se le exigirá la constitución de garantía en forma de aval, u otra admitida por la Ley.

 

El contratista presentara para el pago de la tercera certificación  el  justificante del abono al Técnico redactor del proyecto, dirección de obra, dirección de ejecución y coordinador de seguridad.

 

 

 

27. Condiciones especiales de ejecución.

Será condición de ejecución del contrato a que se refiere este pliego, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.2 del Real Decreto-Ley 9/2008, de 28 de noviembre, que el nuevo personal que el contratista necesite emplear para la ejecución de las obras se encuentre en situación de desempleo. Se mantendrán el numero de personal que se haya puesto en la oferta durante el tiempo de duración del proyecto.

 

28. Penalidades.

Se impondrán penalidades al contratista cuando incurra en alguna de las causas previstas a continuación:

a) Por incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución. El incumplimiento de cualquiera de las condiciones de ejecución establecidas en este pliego dará lugar a la imposición al contratista de las siguientes penalidades:

- Como regla general, su cuantía será un 1% del importe de adjudicación del contrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad.

- Se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista, o sobre la garantía, conforme al artículo 196.8 de la Ley de Contratos del Sector Público.

El cumplimiento por el adjudicatario de las condiciones especiales de ejecución podrá verificarse por el órgano de contratación en cualquier momento durante la ejecución del contrato y, en todo caso, se comprobará al tiempo de la recepción de las obras.

Cuando el incumplimiento se refiera a la contratación de personal en los términos indicados en la cláusula anterior, será considerada como infracción muy grave a los efectos previstos en el artículo 102.2 de la Ley de Contratos del Sector Público siempre que el incumplimiento suponga una contratación de nueva mano de obra que no se encontrase en situación de paro superior al 50 % del total de la contratada como nueva.

b) Por cumplimiento defectuoso. Se impondrán penalidades por cumplimiento defectuoso en los siguientes términos:

- Si, al tiempo de la recepción, las obras no se encuentran en estado de ser recibidas por causas imputables al contratista.

- Como regla general, su cuantía será un 1% del presupuesto del contrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad.

- En todo caso, la imposición de las penalidades no eximirá al contratista de la obligación que legalmente le incumbe en cuanto a la reparación de los defectos.

c) Por incumplir criterios de adjudicación. Se impondrán al contratista penalidades por incumplir los criterios de adjudicación en los siguientes términos:

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- Si, durante la ejecución del contrato o al tiempo de su recepción, se aprecia que, por causas imputables al contratista, se ha incumplido alguno o algunos de los compromisos asumidos en su oferta, en especial los relativos al volumen de mano de obra a utilizar en la ejecución del contrato.

- Para considerar que el incumplimiento afecta a un criterio de adjudicación será preciso que al descontarse un 25 por 100 de la puntuación obtenida por el contratista en el criterio de adjudicación incumplido, resultara que su oferta no habría sido la mejor valorada.

- Como regla general, su cuantía será un 1% del presupuesto del contrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad.

d) Por demora. Cuando el contratista, por causas que le fueran imputables, hubiera incurrido en demora, tanto en relación con el plazo total como con los plazos parciales establecidos, se estará a lo dispuesto en el artículo 196 de la Ley de Contratos del Sector Público en cuanto a la imposición de estas penalidades.

29. Subcontratación.

El contratista podrá subcontratar parcialmente la ejecución de la obra hasta un límite del  30  por 100, previa autorización por el Ayuntamiento.

La subcontratación se regirá por lo dispuesto en la Ley de Contratos del Sector Público (Art. 210 y 211) y en la Ley 32/2006, de 18 de Octubre, Reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción.

En todo caso, y de conformidad con lo que dispone el artículo 9.5 del Real Decreto-Ley 9/2008, de 28 de noviembre, los contratistas deberán abonar a los subcontratistas el precio pactado por las prestaciones cuya realización les hayan encomendado en el plazo máximo de treinta días naturales, computado desde la fecha de aprobación por el contratista principal de la factura emitida por el subcontratista o suministrador.

Cuando el contratista incumpla las condiciones para la subcontratación establecidas en el artículo 210.2 de la Ley de Contratos del Sector Público o el límite máximo especial establecido para la subcontratación se impondrá la penalidad regulada en el artículo 210.3, con sujeción a lo siguiente:

- Se hará efectiva mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista, o sobre la garantía, conforme al artículo 196.8 de la LCSP.

 

- Como regla general, su cuantía será un 5% del importe del subcontrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrá alcanzar hasta un 10% o hasta el máximo legal del 50%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad.

30. Cumplimiento del contrato.

La recepción del contrato se regirá por lo establecido en el artículo 218 de la Ley de Contratos del Sector Público y en los artículos 163 y siguientes del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

Al tiempo de la recepción se comprobará en particular el cumplimiento por el contratista de las siguientes obligaciones:

             

El despeje final de las obras, debiendo el contratista haber restituido a su situación inicial las zonas afectadas por las obras y no ocupadas por ellas.

 

El cumplimiento no defectuoso del contrato

 

El cumplimiento de los criterios de adjudicación.

 

El cumplimiento de las condiciones de ejecución.

 

Durante la ejecución del contrato la empresa adjudicataria informará al órgano de contratación mediante la presentación de la correspondiente declaración acreditativa de los puestos de trabajo creados así como de las altas de nuevos trabajadores y de las bajas que se produzcan.

31. Resolución del contrato.

La resolución del contrato se regirá por lo establecido con carácter general en los artículos 205 a 208 de la Ley de Contratos del Sector Público y específicamente para el contrato de obras en los artículos 220 a 222 de dicha Ley, así como en los artículos 109 a 113 y 172 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

En particular se considerará causa de resolución del contrato el supuesto de incumplimiento de la condición de ejecución establecida en la cláusula 28 en su primer párrafo cuando éste deba considerarse como muy grave de conformidad con lo establecido en la cláusula 29.1 en su último párrafo.

En todo caso en caso de resolución del contrato por causa imputable al contratista se estará a lo dispuesto en el artículo 208.4 de la Ley.

 

32. Plazo de garantía.

 

El plazo de garantía será de 18 meses  y comenzará a partir de la fecha de la recepción.

Durante este plazo se aplicará lo establecido en el artículo 167 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas en cuanto a las obligaciones del contratista, así como en lo relativo a la facultad de la Administración de, en caso de incumplimiento, ejecutar a costa de aquél los trabajos necesarios para la conservación de la obra.

Todos los gastos que se ocasionen por la conservación de las obras durante el periodo de garantía serán de cuenta del contratista no teniendo derecho a ninguna indemnización por este concepto. Se exceptúan los daños ocasionados en la obra por fuerza mayor, que serán soportados por la Corporación, si bien ésta tendrá la facultad de exigir al contratista que realice las obras de reparación.

33. Liquidación

Transcurrido el plazo de garantía a que se refiere la cláusula anterior se procederá a la liquidación del contrato conforme a lo dispuesto en el artículo 179 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

34. Jurisdicción.

Las cuestiones que puedan plantearse durante el desarrollo del contrato serán resueltas por el órgano de contratación. Los acuerdos adoptados para su resolución pondrán fin a la vía administrativa, y podrán ser impugnados ante la Jurisdicción contencioso-administrativa.

El Órgano Pleno acuerda  aprobar  por Unanimidad el citado  pliego arriba descrito.

 

 

 

 

 

 

 

Pliego de cláusulas administrativas particulares para contratos de obras.

Procedimiento negociado sin publicidad.

 

 

1. Objeto del contrato.

El contrato tendrá por objeto la ejecución de la obra  REMODELACIÓN Y CONSTRUCCIÓN DE NUEVAS INSTALACIONES EN EL POLIDEPORTIVO MUNICIPAL

: El proyecto reúne los requisitos de los artículos 2, 9 y 10 del Real Decreto-Ley 13/2009, de de octubre, por el que se crea el Fondo Estatal para el Empleo y la Sostenibilidad local.

 

.

2. Necesidades administrativas a satisfacer mediante el contrato.

Mediante la ejecución del contrato a que se refiere este Pliego de cláusulas administrativas particulares se satisface la siguiente necesidad:

 

3. Presupuesto base de licitación.

                         

El presupuesto base de licitación tiene un importe de: 108440.36

 

De la cantidad anterior, corresponde en concepto de Impuesto sobre el Valor Añadido: 14957.29

 

4. Anualidades en que se distribuye.

El pago de las cantidades correspondientes al presupuesto del contrato se abonará en una sola anualidad correspondiente al año 2010.

5. Aplicación presupuestaria.

 

El proyecto se financia con cargo al Fondo Estatal para el Empleo y la Sostenibilidad Local creado por el Real Decreto-Ley 13/2009, de 26 de octubre

 

6. Régimen jurídico del contrato y documentos que tienen carácter contractual.

Sin perjuicio de lo dispuesto con carácter general para los contratos de las Corporaciones Locales, el contrato se regirá por las siguientes normas:

 

-          Real Decreto Ley 13/2009, de 26 de octubre, por el que se crea el Fondo Estatal pa­ra el Empleo y la sostenibilidad local

 

- Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.

 

- Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.

 

 

Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, en lo que no se oponga a la Ley 30/2007.

 

Resolución de la Secretaría de Estado de Cooperación Territorial de 2 de noviembre de 2009

Además del presente pliego tendrán carácter contractual los siguientes documentos:

                         

El pliego de prescripciones técnicas.

 

Los planos.

 

La memoria del proyecto en el contenido que se determina en el artículo 128 de Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

 

El programa de trabajo aceptado por el órgano de contratación.

 

Los cuadros de precios.

 

El documento en que se formalice el contrato.

 

La  adjudicataria se obliga a presentar ante  el S.A.E. oferta genérica de los nuevos trabajadores  a contratar y,  comunicar el Ayuntamiento el nº de oferta. El incumplimiento de esta  obligación puede suponer la resolución  inmediata del contrato.-

 

7. Plazo de ejecución.

 

El plazo mínimo de ejecución del contrato será  de 4 meses a contar desde el acta de replanteo y concluir antes del día 31 de diciembre de 2010. (En todo caso deberá cumplirse lo dispuesto en el artículo 16 del Real Decreto-Ley 13/2009, de 26 de octubre).

El número mínimo de trabajadores a emplear  será de 6.

 

8. Procedimiento de adjudicación.

El contrato se adjudicará por el procedimiento negociado sin publicidad puesto que el contrato se encuentra incluido en el supuesto previsto en el artículo… (mencionar en cuál de los supuestos previstos en los artículos 154 a) y b), 155 a) y 161.2 de la Ley de Contratos del Sector Público se encuentra el contrato) y su presupuesto base de licitación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, no supera el límite de los 200.000,- €. Se aplicará el trámite de urgencia a que se refieren los artículos 96 y 128 de la Ley a efectos de reducción de plazos, en los términos establecidos en el artículo 17 del Real Decreto-Ley 13/2009, de 26 de Octubre.

 

9. Gastos a abonar en caso de renuncia o desistimiento.

En caso de renuncia o desistimiento, se compensará a cada uno de los licitadores por los gastos en que hubiese incurrido. Ello no obstante, esta indemnización no superará en ningún caso el límite de 10.000 €.

10. Clasificación exigible.

 

Dado que el presupuesto no supera los 350.000 euros no se exige clasificación.

 

11. Garantías exigibles.

                         

Provisional: No se exige garantia provisional.

 

Definitiva: El licitador que resulte adjudicatario provisional del contrato deberá prestar una garantía del 7%  del importe de la adjudicación del contrato, sin incluir el IVA.

 

 

12. Presentación de ofertas.

La documentación para las licitaciones se presentará en sobres cerrados, identificados, en su exterior, con indicación de la licitación a la que concurran y firmados por el licitador o la persona que lo represente e indicación del nombre y apellidos o razón social de la empresa. En el interior de cada sobre se hará constar en hoja independiente su contenido, enunciado numéricamente.

Los sobres se presentarán en las dependencias u oficinas designadas en el anuncio del contrato, dando al presentador como acreditación recibo en el que constará el nombre del licitador, la denominación del objeto del contrato y el día y hora de la presentación.

De igual modo, las ofertas podrán ser presentadas por correo. En tal caso, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el mismo día.

Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la documentación si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha y hora de la terminación del plazo señalado en el anuncio.

Transcurridos, no obstante, diez días siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la documentación, ésta no será admitida en ningún caso.

13. Forma en que deben presentarse las ofertas.

Las ofertas se presentarán en tres sobres numerados correlativamente:

                         

EL SOBRE NÚMERO 1. Contendrá, de conformidad con lo que dispone el artículo 130 de la Ley 30/2008, de 30 de Octubre, la siguiente documentación que deberá reunir los requisitos de autenticidad previstos en las Leyes:

1º) Documentos acreditativos de la personalidad jurídica: Los empresarios individuales, copia auténtica del DNI; los empresarios personas jurídicas, la escritura o los documentos en que conste la constitución de la entidad y los estatutos por que se rija, debidamente inscritos en el Registro Mercantil o en el que corresponda.

La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea se acreditará por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.

Los demás empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.

2º) Documentos acreditativos de la representación: Cuando la proposición no aparezca firmada por los licitadores deberá incluirse el poder otorgado a favor de quien o quienes suscriban la proposición junto con una copia auténtica del Documento Nacional de Identidad del o los apoderados.

3º) Documento de compromiso de constituir una Unión Temporal de Empresas: En los casos en que varios empresarios concurran agrupados en unión temporal aportarán además un documento, que podrá ser privado, en el que, para el caso de resultar adjudicatarios, se comprometan a constituirla. Este documento deberá ir firmado por el representante de cada una de las empresas y en él se expresará la persona a quien designan representante de la UTE ante la Administración para todos los efectos relativos al contrato, así como la participación que a cada uno de ellos corresponda en la UTE.

 

6º) Documento acreditativo de no estar incurso en prohibición de contratar que incluirá la manifestación de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse, antes de la adjudicación definitiva, por el empresario a cuyo favor se vaya a efectuar ésta.

7º) Acreditación de la solvencia cuando no proceda exigir la clasificación:

La solvencia económica y financiera y la solvencia técnica y profesional del empresario deberá acreditarse, a criterio del órgano de contratación, en función del objeto del contrato, de su importe y de sus características por uno o varios de los medios siguientes:

 

- Solvencia financiera:

Elegir uno o varios de los medios siguientes:

 

j)         Declaraciones apropiadas de entidades financieras y justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales que sea superior al importe total del proyecto.

k)        Cuentas anuales presentadas en el Registro Mercantil o en el Registro ofi­cial que corresponda. Los empresarios no obligados a presentar las cuentas en Registros oficiales podrán aportar, como medio alternativo de acreditación, los libros de contabilidad debidamente legalizados.

l)         Declaración sobre el volumen global de negocios y, en su caso, sobre el volumen de negocios en el ámbito de actividades correspondiente al objeto del contrato, referido a los tres últimos ejercicios disponibles en función de la fecha de creación o de inicio de las actividades de la empresa

 

 

- Solvencia técnica y profesional:

 

La solvencia técnica y profesional se acreditará por uno o varios  los siguientes medios.

 

a) Relación de las obras ejecutadas en el curso de los cinco últimos años, debidamente justificadas avalada por certificados de buena ejecución para las obras más importantes; estos certificados indicarán el importe, las fechas y el lugar de ejecución de las obras y se precisará si se realizaron según las reglas por las que se rige la profesión y se llevaron normalmente a buen término; en su caso, dichos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente.

b) Declaración indicando los técnicos o las unidades técnicas, estén o no integradas en la empresa, de los que ésta disponga para la ejecución de las obras, especialmente los responsables del control de calidad, acompañada de los documentos acreditativos correspondientes.

c) Títulos académicos y profesionales del empresario y de los directivos de la empresa y, en particular, del responsable o responsables de las obras.

d) En los casos adecuados, indicación de las medidas de gestión medioambiental que el empresario podrá aplicar al ejecutar el contrato.

e) Declaración sobre la plantilla media anual de la empresa y la importancia de su personal directivo durante los tres últimos años, acompañada de la documentación justificativa correspondiente.

f) Declaración indicando la maquinaria, material y equipo técnico del que se dispondrá para la ejecución de las obras, a la que se adjuntará la documentación acreditativa pertinente.

8º) Documentación adicional exigida a todas las empresas extranjera. Las empresas extranjeras, en los casos en que el contrato vaya a ejecutarse en España, deberán presentar una declaración de someterse a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.

9º) Domicilio: Todos los licitadores deberán señalar un domicilio para la práctica de notificaciones. Esta circunstancia podrá ser complementada indicando una dirección de correo electrónico y un número de teléfono y fax.

10) Empresas que tengan en su plantilla personas con discapacidad o en situación de exclusión social. Los licitadores que pretenda contar para la adjudicación con la preferencia regulada en la disposición adicional 6ª de la LCSP, deberán los documentos que acrediten que, al tiempo de presentar su proposición, tiene en su plantilla un número de trabajadores con discapacidad superior al 2 por 100 o que la empresa licitadora está dedicada específicamente a la promoción e inserción laboral de personas en situación de exclusión social, junto con el compromiso formal de contratación a que se refiere la disposición adicional 6º de la Ley 30/2007, de 30 de Octubre, de Contratos del Sector Público.

 

B) EL SOBRE Nº 2. Contendrá la oferta económica en la que se expresará el precio de ejecución del contrato debiendo figurar como partida independiente el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido. La oferta económica se presentará conforme al modelo que se incorporé como anexo I.

 

C) EL SOBRE Nº 3. Se incluirán aquellos documentos que sean precisos para la valoración de los criterios que dependan de un juicio de valor. En particular deberán incluirse los siguientes:

 

-Numero total de mano de obra a emplear, distinguiendo en

 

            - Personal propio indicando el perfil laboral del trabajador actual en plantilla que se adscribe al proyecto, en cualquier caso el perfil del trabajador estará directamente relacionado con el personal a emplear en obra. Para ello habrá que presentar la plantilla a 15/02/2010, e indicar los trabajadores para este proyecto.

 

Se deberá hacer constar la plantilla existente a la fecha de entrada en vigor del - Real Decreto-Ley 13/2009, de 26 de octubre, el número de personas de la misma que será destinada a la ejecución del contrato, y el número de nuevas contrataciones que se realizarán con cargo al proyecto

            - Numero de nuevas contrataciones en situación de desempleo (preferentemente con más de un año de permanencia en situación de desempleo), y que no hayan tendido  relación con la empresa en el ultimo mes).

 

Tanto las nuevas contrataciones como el personal propio adscrito al proyecto se mantendrán durante el plazo mínimo de ejecución del proyecto.

 

- Mejoras valoradas en el Proyecto o en la localidad.

 

- Compromiso de pago del Proyecto y Dirección de Obra, Dirección de Ejecución y Coordinación de Seguridad al equipo redactor, valorado en 5891,79 euros mas el iva correspondiente.

- Compromiso de suministro y colocación de cartel indicador de las obras según el diseño del Ministerio. El cartel se mantendrá hasta tres meses después de la finalización de las obras.

 

14. Plazo de presentación de las ofertas y demás requisitos de las mismas.

El órgano de contratación deberá invitar al menos a tres empresas con capacidad y solvencia para ejecutar el contrato para que concurran a la licitación. Éstas deberán presentar sus ofertas dentro del plazo de 15  días hábiles.

Las ofertas de los interesados deberán ajustarse a lo previsto en el pliego de cláusulas administrativas particulares, y su presentación supondrá la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de dichas cláusulas o condiciones, así como del proyecto y del pliego de prescripciones técnicas, sin salvedad o reserva alguna.

Las ofertas serán secretas y se arbitrarán los medios que garanticen tal carácter hasta el momento en que deba procederse a su apertura en público de las mismas.

Cada licitador no podrá presentar más de una oferta, sin perjuicio de la admisibilidad de variantes o mejoras cuando se permita su presentación.

Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.

 

15. Cuestiones que pueden ser objeto de negociación. Criterios para la adjudicación del contrato.

 

No se admiten bajas económicas en la  licitación del proyecto. Los criterios de adjudicación serán los siguientes:

 

 

-          Mayor número de mano de obra a contratar durante el plazo mínimo de ejecución del contrato  total 25 puntos

 

o        Manteniendo el empleo actual  (previa comprobación por el órgano de contratación de que los puestos se corresponden con la ejecución del proyecto, ) 10 puntos

o        Nuevas contrataciones 15 puntos

 

-          Mejoras introducidas en el proyecto o en la localidad 25 puntos.

 

 

 

16. Variantes

Los licitadores no podrán proponer variantes al proyecto.

 

17. Criterios para la consideración de que la oferta contiene valores anormales o desproporcionados.

Se considerará que la oferta contiene valores anormales o desproporcionados en los siguientes casos:

a) Si el contrato debe adjudicarse teniendo en cuenta un único criterio de valoración, cuando se cumpla lo dispuesto en el artículo 85 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

b) Cuando la adjudicación deba hacerse teniendo en cuenta más de un criterio de adjudicación, siempre que el precio ofertado sea inferior en un 10% a la media del total de los ofertados (Se puede establecer cualquier otro criterio de estimación del valor a normal o desproporcionado. Con independencia del precio pueden tenerse en cuenta otros criterios objetivos para determinar el carácter de anormal o desproporcionado de la oferta).

c) cuando el coste de personal represente más del 70% del valor total del proyecto excluido IVA.

 

18. Confidencialidad.

Sin perjuicio de las disposiciones de la Ley 30/2007, de 30 de Octubre relativas a la publicidad de la adjudicación y a la información que debe darse a los candidatos y a los licitadores, éstos podrán designar como confidencial parte de la información facilitada por ellos al formular las ofertas, en especial con respecto a los secretos técnicos o comerciales y a los aspectos confidenciales de las mismas. Los órganos de contratación no podrán divulgar esta información sin su consentimiento.

De igual modo, el contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le hubiese dado el referido carácter en los pliegos o en el contrato, o que por su propia Naturaleza deba ser tratada como tal. Este deber se mantendrá durante un plazo de cinco años desde el conocimiento de esa información, salvo que los pliegos o el contrato establezcan un plazo mayor.

19. Revisión de Precios:

Por aplicación de lo dispuesto en el artículo 77.1 de la Ley en relación con la cláusula 7 no existe revisión de precios.

20. Apertura de la documentación y de las ofertas.

a) Para la calificación de los documentos y el examen y la valoración de las ofertas se designarán las personas que compondrán la Mesa de contratación de conformidad con lo establecido en la disposición adicional segunda, apartado 10, de la Ley de contratos del sector público, salvo que considere que al amparo de lo establecido en el artículo 295.1 de la Ley no es necesaria su constitución.

La calificación de la documentación presentada a que se refiere el artículo 130.1 de la Ley 30/2007, de 30 de Octubre, de Contratos del Sector Público se efectuará por la Mesa de contratación, cuando se hubiese constituido. En otro caso se hará por el órgano de contratación, para lo cual las referencias a las actuaciones de la Mesa de contratación que se realizan en este pliego se entenderán referidas al órgano de contratación.

b) Si se observasen defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, se comunicará verbalmente a los interesados, sin perjuicio de que estas circunstancias se hagan públicas a través de anuncios del órgano de contratación, concediéndose un plazo no superior a tres días hábiles para que los licitadores los corrijan o subsanen ante la propia Mesa de contratación.

De lo actuado se dejará constancia en el acta que necesariamente deberá extenderse.

c) Una vez calificada la documentación y subsanados, en su caso, los defectos u omisiones de la documentación presentada se declararán admitidos a la licitación a los licitadores que hayan acreditado el cumplimiento de los requisitos previos indicados en el artículo 130 de la Ley haciendo declaración expresa de los rechazados y de las causas de su rechazo.

d) Realizadas estas actuaciones, se abrirá la fase de negociación con las empresas y concluida ésta se procederá a la adjudicación valorando las ofertas resultantes de la negociación.

 

21. Adjudicación provisional y definitiva. La adjudicación provisional se acordará por el órgano de contratación en resolución motivada en la que se concretarán y fijarán los términos definitivos del contrato y se publicará conforme a lo establecido en los artículos 42 y 135.3 de la Ley de Contratos del Sector Público.

En todo caso, la adjudicación provisional de los correspondientes contratos deberá efectuarse en el plazo máximo de 20 días naturales, contados desde aquel en que se soliciten las ofertas.

 

El órgano de contratación será la Junta de Gobierno Local , a la que se invitara a un concejal de cada grupo y al técnico municipal de área que tendrán voto en las valoraciones de las ofertas..

 

 

Para que la adjudicación provisional sea elevada a definitiva, el adjudicatario deberá presentar la siguiente documentación:

                         

-          Declaración responsable de no estar incurso en prohibición de contratar, que

Incluirá además la certificación de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

 

-          Resguardo de la garantía definitiva y, en su caso, de la garantía complementaria exigida. Cuando así se admita en dicho Cuadro de características, la constitución de estas garantías podrá acreditarse por medios electrónicos, informáticos o telemáticos.

-          Seguro de responsabilidad civil superior al importe total del proyecto.

 

Cuando se exija expresamente con arreglo a lo dispuesto en el artículo 53.2 de la Ley, la documentación acreditativa de que el adjudicatario dispone de los medios materiales y personales que específicamente deba adscribir a la ejecución del contrato.

 

La adjudicación provisional deberá elevarse a definitiva mediante resolución motivada dentro de los cinco días hábiles siguientes a aquél en que expire el plazo establecido en el artículo 135.4, párrafo primero.

Cuando los licitadores hayan concurrido en Unión Temporal de Empresas, la escritura de constitución deberá aportarse antes de la formalización del contrato.

Igualmente, cuando se exija al adjudicatario que concierte algún tipo de seguro, antes de la formalización del contrato, deberá aportarse la póliza correspondiente.

22. Responsable del contrato, dirección de la obra y delegado de la obra.

El órgano de contratación podrá designar una persona responsable del contrato conforme se establece en el artículo 41 de la Ley de contratos del sector público.

El Director de obra que se designe por el órgano de contratación ejercerá las funciones de dirección, inspección, comprobación y vigilancia necesarias para la correcta ejecución de la obra contratada. El Director de las obras podrá estar auxiliado por el personal que el órgano de contratación designe, en este caso,  el Director de las obras estará auxiliado por la técnico Municipal y el encargado de Obras, que podrán anotar las incidencias en el libro de obra.23. Comprobación del replanteo y programa de trabajos.

En el plazo de quince días naturales como máximo, contados a partir de la fecha de formalización del contrato deberá realizarse el replanteo y extenderse el acta relativa al mismo.

El adjudicatario deberá presentar un programa de trabajos para que sea aprobado por el órgano de contratación. Dicho programa deberá presentarse en plazo no superior a quince días naturales desde la formalización del contrato y desarrollará el presentado con su proposición, que no podrá modificar ninguna de las condiciones contractuales. A la vista del mismo, el órgano de contratación resolverá sobre su aplicación, incorporándose al contrato.

24. Plan de seguridad y salud en el trabajo.

En el plazo de quince días naturales desde la notificación de la adjudicación definitiva el contratista presentará al Órgano de contratación el Plan de seguridad y salud en el trabajo, que será informado en el plazo de cinco días naturales sobre la procedencia de su aprobación.

En todo caso, el plazo máximo para la aprobación del Plan de seguridad y salud en el trabajo será de un mes desde la firma del contrato. Si, por incumplir el contratista los plazos indicados en el párrafo anterior, no fuera posible empezar las obras al recibir autorización para el inicio de las mismas, no podrá reclamar ampliación alguna de plazo por este motivo.

25. Plazos.

El adjudicatario estará obligado al cumplimiento del plazo total fijado para la realización del contrato, así como de los plazos parciales que, en su caso, se hubieran establecido, que comenzarán a contar para el adjudicatario a partir del día siguiente a la firma del acta de comprobación del replanteo.

26. Régimen de pagos.

El pago se efectuará mediante certificaciones mensuales de los trabajos efectuados que se abonarán de conformidad con lo establecido en los artículo 200 y 215 de la Ley de Contratos del Sector Público y 147 y siguientes del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

 

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.5 del Real Decreto-Ley 13/2009, de 26 de octubre, los ayuntamientos tendrán la obligación de abonar a los contratistas el precio de las obras dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha de recepción de las certifica­ciones de obra o de los correspondientes documentos que acrediten la realización parcial o total del contrato. Se establece una retención del 5% en cada certificación parcial que será abonada una vez realizada la recepción provisional de las obras por el Ayuntamiento

 

Las mejoras que se hayan presentado en la oferta se tienen que realizar y certificar antes de la recepción provisional, sino no se podrá realizar la misma ni abonar la retención establecida en el párrafo anterior.

 

Para la recepción provisional de las obras será necesario el informe favorable del Técnico Municipal.

 

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.5 del Real Decreto-Ley 9/2008, de 28

El contratista podrá desarrollar los trabajos con mayor celeridad que la prevista para que las obras se ejecuten en el plazo o plazos contractuales, salvo que, a juicio de la Dirección de las obras, existiesen razones para estimarlo inconveniente. Sin embargo, no tendrá derecho a percibir en cada año, cualquiera que sea el importe de lo ejecutado o de las certificaciones expedidas, mayor cantidad que la consignada en la anualidad correspondiente. Las certificaciones así expedidas sólo devengarán intereses por demora desde la fecha señalada en el artículo 152 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

El contratista tendrá derecho a percibir también abonos a cuenta en los términos establecidos en los artículos 200.3 de la Ley de Contratos del Sector Público y 155 y 156 del Reglamento. En todo caso, se le exigirá la constitución de garantía en forma de aval, u otra admitida por la Ley.

 

El contratista presentara para el pago de la tercera certificación  el  justificante del abono al Técnico redactor del proyecto, dirección de obra, dirección de ejecución y coordinador de seguridad.

 

 

 

27. Condiciones especiales de ejecución.

Será condición de ejecución del contrato a que se refiere este pliego, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.2 del Real Decreto-Ley 9/2008, de 28 de noviembre, que el nuevo personal que el contratista necesite emplear para la ejecución de las obras se encuentre en situación de desempleo. Se mantendrán el numero de personal que se haya puesto en la oferta durante el tiempo de duración del proyecto.

 

28. Penalidades.

Se impondrán penalidades al contratista cuando incurra en alguna de las causas previstas a continuación:

a) Por incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución. El incumplimiento de cualquiera de las condiciones de ejecución establecidas en este pliego dará lugar a la imposición al contratista de las siguientes penalidades:

- Como regla general, su cuantía será un 1% del importe de adjudicación del contrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad.

- Se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista, o sobre la garantía, conforme al artículo 196.8 de la Ley de Contratos del Sector Público.

El cumplimiento por el adjudicatario de las condiciones especiales de ejecución podrá verificarse por el órgano de contratación en cualquier momento durante la ejecución del contrato y, en todo caso, se comprobará al tiempo de la recepción de las obras.

Cuando el incumplimiento se refiera a la contratación de personal en los términos indicados en la cláusula anterior, será considerada como infracción muy grave a los efectos previstos en el artículo 102.2 de la Ley de Contratos del Sector Público siempre que el incumplimiento suponga una contratación de nueva mano de obra que no se encontrase en situación de paro superior al 50 % del total de la contratada como nueva.

b) Por cumplimiento defectuoso. Se impondrán penalidades por cumplimiento defectuoso en los siguientes términos:

- Si, al tiempo de la recepción, las obras no se encuentran en estado de ser recibidas por causas imputables al contratista.

- Como regla general, su cuantía será un 1% del presupuesto del contrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad.

- En todo caso, la imposición de las penalidades no eximirá al contratista de la obligación que legalmente le incumbe en cuanto a la reparación de los defectos.

c) Por incumplir criterios de adjudicación. Se impondrán al contratista penalidades por incumplir los criterios de adjudicación en los siguientes términos: Si, durante la ejecución del contrato o al tiempo de su recepción, se aprecia que, por causas imputables al contratista, se ha incumplido alguno o algunos de los compromisos asumidos en su oferta, en especial los relativos al volumen de mano de obra a utilizar en la ejecución del contrato.

- Para considerar que el incumplimiento afecta a un criterio de adjudicación será preciso que al descontarse un 25 por 100 de la puntuación obtenida por el contratista en el criterio de adjudicación incumplido, resultara que su oferta no habría sido la mejor valorada.

- Como regla general, su cuantía será un 1% del presupuesto del contrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad.

d) Por demora. Cuando el contratista, por causas que le fueran imputables, hubiera incurrido en demora, tanto en relación con el plazo total como con los plazos parciales establecidos, se estará a lo dispuesto en el artículo 196 de la Ley de Contratos del Sector Público en cuanto a la imposición de estas penalidades.

29. Subcontratación.

El contratista podrá subcontratar parcialmente la ejecución de la obra hasta un límite del  30  por 100, previa autorización por el Ayuntamiento.

La subcontratación se regirá por lo dispuesto en la Ley de Contratos del Sector Público (Art. 210 y 211) y en la Ley 32/2006, de 18 de Octubre, Reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción.

En todo caso, y de conformidad con lo que dispone el artículo 9.5 del Real Decreto-Ley 9/2008, de 28 de noviembre, los contratistas deberán abonar a los subcontratistas el precio pactado por las prestaciones cuya realización les hayan encomendado en el plazo máximo de treinta días naturales, computado desde la fecha de aprobación por el contratista principal de la factura emitida por el subcontratista o suministrador.

Cuando el contratista incumpla las condiciones para la subcontratación establecidas en el artículo 210.2 de la Ley de Contratos del Sector Público o el límite máximo especial establecido para la subcontratación se impondrá la penalidad regulada en el artículo 210.3, con sujeción a lo siguiente:

- Se hará efectiva mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista, o sobre la garantía, conforme al artículo 196.8 de la LCSP. Como regla general, su cuantía será un 5% del importe del subcontrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrá alcanzar hasta un 10% o hasta el máximo legal del 50%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad.

30. Cumplimiento del contrato.

La recepción del contrato se regirá por lo establecido en el artículo 218 de la Ley de Contratos del Sector Público y en los artículos 163 y siguientes del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

Al tiempo de la recepción se comprobará en particular el cumplimiento por el contratista de las siguientes obligaciones:

                         

El despeje final de las obras, debiendo el contratista haber restituido a su situación inicial las zonas afectadas por las obras y no ocupadas por ellas.

 

El cumplimiento no defectuoso del contrato

 

El cumplimiento de los criterios de adjudicación.

 

El cumplimiento de las condiciones de ejecución.

 

Durante la ejecución del contrato la empresa adjudicataria informará al órgano de contratación mediante la presentación de la correspondiente declaración acreditativa de los puestos de trabajo creados así como de las altas de nuevos trabajadores y de las bajas que se produzcan.

31. Resolución del contrato.

La resolución del contrato se regirá por lo establecido con carácter general en los artículos 205 a 208 de la Ley de Contratos del Sector Público y específicamente para el contrato de obras en los artículos 220 a 222 de dicha Ley, así como en los artículos 109 a 113 y 172 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

En particular se considerará causa de resolución del contrato el supuesto de incumplimiento de la condición de ejecución establecida en la cláusula 28 en su primer párrafo cuando éste deba considerarse como muy grave de conformidad con lo establecido en la cláusula 29.1 en su último párrafo.

En todo caso en caso de resolución del contrato por causa imputable al contratista se estará a lo dispuesto en el artículo 208.4 de la Ley.

 

32. Plazo de garantía. El plazo de garantía será de 18 meses  y comenzará a partir de la fecha de la recepción.

Durante este plazo se aplicará lo establecido en el artículo 167 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas en cuanto a las obligaciones del contratista, así como en lo relativo a la facultad de la Administración de, en caso de incumplimiento, ejecutar a costa de aquél los trabajos necesarios para la conservación de la obra.

Todos los gastos que se ocasionen por la conservación de las obras durante el periodo de garantía serán de cuenta del contratista no teniendo derecho a ninguna indemnización por este concepto. Se exceptúan los daños ocasionados en la obra por fuerza mayor, que serán soportados por la Corporación, si bien ésta tendrá la facultad de exigir al contratista que realice las obras de reparación.

33. Liquidación

Transcurrido el plazo de garantía a que se refiere la cláusula anterior se procederá a la liquidación del contrato conforme a lo dispuesto en el artículo 179 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

34. Jurisdicción.

Las cuestiones que puedan plantearse durante el desarrollo del contrato serán resueltas por el órgano de contratación. Los acuerdos adoptados para su resolución pondrán fin a la vía administrativa, y podrán ser impugnados ante la Jurisdicción contencioso-administrativa.

 

 

 

 

·         CENTRO GUADALINFO EN ZÚJAR:

 

 

 

El Centro Guadalinfo, situado frente a Caja Granada (antiguo Taller de Empleo), es un centro público con equipamiento informático de última generación y conexión a Internet en banda ancha gratis. En él se organizan actividades y cursos dirigidos a distintos colectivos (mayores, jóvenes, desempleados/as, trabajadores/as…). Su uso es totalmente gratuito. Los interesados en usar este servicio deben pasarse por el centro para rellenar su ficha de inscripción.

Para consultar el horario del centro y el programa de actividades se puede consultar la página web indicada abajo.

Dinamizadora del centro: Puri Román Hernández

Teléfono: 958 716 787

 


Página principal del centro Guadalinfo de Zújar:  http://www.guadalinfo.net/centros_guadalinfo.php?id_centro=1119
Blog Oficial del centro Guadalinfo de Zújar: http://www.guadalinfo.net/blogs/blog_centro.php?id_centro=1119

Blog de actividades del centro Guadalinfo de Zújar:  http://guadalinfozujar.blogspot.com/

Enciclopedia de Zújar en Wikanda (Recopilación del saber popular) : http://wikanda.granadapedia.es/wiki/Z%C3%BAjar
 

GUADALINFO Y WIKANDA

Desde Guadalinfo, se está difundiendo y motivando a todas los Zujareños, Asociaciones, Hermandad, Colegio, Ayuntamiento, etc, la existencia de Wikanda, la enciclopedia virtual andaluza donde se está recopilando todo el saber popular, y donde Zújar tiene su enciclopedia, en la que estamos rescatando la sabiduría de todos los zujareños: Historia, Escudo, Situación, Gastronomía, Noticias, Recuerdos, Costumbres, Palabras Autóctonas, Dichos Populares, Poesías, Himno, Nuestras Fiestas, Lugares de Interés y esos Rincones Especiales que queremos que todos conozcan de nuestro pueblo. etc.

Desde que el 21 de Noviembre se inaguró Wikanda, una enciclopedia de contenido libre construida entre todos los andaluces, son muchos los zujareños/as que se han acercado al centro con su saber sobre el pueblo, con fotos o videos, otros van al centro para meter información en nuestra enciclopedia y otros van a verla. Incluso algunos estudiantes la han utilizado ya para hacer trabajos sobre su pueblo: Zújar.
Todavía nos queda mucho por hacer y mucho que añadir a nuestra enciclopedia, porque "No hay nada más valioso que el tesoro cultural de nuestro pueblo."

 

 

·         SUBVENCIONES A LAS PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS COMERCIALES.-

 

PLAZO DE SOLICITUD: Del 1 al 31 de Enero de cada año.

 

NORMATIVA: Orden de 9 de Noviembre de 2006, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de Comercio y Artesanía (BOJA núm. 239, de 13/12/2006)

 

BENEFICIARIOS: Comerciantes minoristas con establecimiento en Andalucía con dos años ininterrumpidos de antigüedad que estén inscritos en el Registro de Comerciantes y Actividades Comerciales de Andalucía y su epígrafe de actividad esté incluido en la Orden (no pueden haber obtenido subvenciones para las mismas actuaciones en los dos ejercicios anteriores a la solicitud).

 

CONCEPTOS SUBVENCIONABLES:

 

·         Para empresas que no superen los 5 trabajadores:

-          Equipos informáticos (hasta un límite de 3.000 euros).

-          Software (hasta 3.000 euros).

-          Equipos tecnológicos (hasta 3.000 euros).

-          Conexión a internet (hasta 500 euros).

-          Comercio electrónico (hasta 2.000 euros).

-          Proyectos de servicio postventa (hasta 1.200 euros).

-          Ampliación y reforma del establecimiento (hasta 60.000 euros).

-          Equipamiento y mobiliario comercial (hasta 15.000 euros).

-          Implantación de la norma de calidad UNE 175001/1.

 

·         Para empresas que no superen los 10 trabajadores:

-          Diseño de proyectos de gestión que estimulen y fomenten la innovación y su puesta en marcha (hasta 30.000 euros).

-          Programas de análisis e incorporación de innovaciones (hasta 30.000 euros).

-          Apertura de nuevos centros en grandes establecimientos comerciales (hasta 30.000 euros).

 

·         Para empresas que no superen los 25 trabajadores:

-          Estudios de mercado para apertura de nuevos centros, diversificación del mercado o extensión a otras localidades (hasta 30.000 euros por estudio).

 

·         Cambio o ampliación a nuevas actividades comerciales

·         Apertura de un segundo o posterior punto de venta, manteniendo el preexistente.

·         Inversiones destinadas a transformar un establecimiento comercial polivalente en uno especializado.

·         Etc.

 

 

DOCUMENTACIÓN:

 

  • Anexo I (Solicitud).
  • DNI, CIF y poder de representación.
  • Memoria descriptiva.
  • Presupuesto desglosado.
  • TC2 a 31 de diciembre del año anterior a la solicitud.
  • Cifra de facturación y balance general anual a 31 de Diciembre.
  • Alta en el censo de obligados tributarios (hacienda).

 

CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN: Hasta un 50 % del total de la inversión aprobada subvencionable (No será subvencionable el IVA).

 

PLAZO DE REALIZACIÓN: 3 meses a contar desde la notificación de la resolución.

 

INFORMACIÓN Y TRAMITACIÓN: En el Ayuntamiento de Zújar (preguntar por Silvia).

 

 

 

·         SUBVENCIONES EN MATERIA DE TURISMO.-

 

PLAZO DE SOLICITUD: Del 1 al 31 de Enero de cada año.

 

NORMATIVA: Orden de 9 de Noviembre de 2006, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de turismo (BOJA Núm. 239, de 13/12/2006).

 

BENEFICIARIOS: Pequeñas y medianas empresas (pymes), entidades asociativas sin ánimo de lucro de ámbito regional o supraprovincial andaluz.

 

CONCEPTOS SUBVENCIONABLES:

 

·         Reforma, modernización, adaptación de las instalaciones etc de establecimientos hoteleros, campamentos de turismo, balnearios, alojamiento turístico en el medio rural, viviendas turísticas de alojamiento rural, restaurantes y mesones rurales, agencias de viaje, servicios de información turística, creación de nuevos productos, dotación de instalaciones y estructuras para la escenificación de hechos históricos, implantación de rutas turísticas, creación de oferta turística complementaria, creación de establecimientos con ofertas de turismos específicos, implantación de sistemas de gestión en las empresas o instalaciones turísticas conducentes a la obtención de certificaciones o distintivos en gestión medioambiental, adecuación turística o construcción de Centros de Iniciativas Turísticas, fortalecimiento de la competitividad del sector local, etc.

 

DOCUMENTACIÓN:

 

·         Solicitud (Anexo 1).

·         DNI, CIF y poder de representación.

·         Acreditación del nº de trabajadores en plantilla existente a 31 de Diciembre del ejercicio anterior (TC2)

·         Declaraciones responsables.

·         Memoria descriptiva y presupuesto

 

CUANTIA DE LA SUBVENCIÓN: El importe de la subvención no podrá superar el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

 

INFORMACIÓN Y TRAMITACIÓN: En el Ayuntamiento de Zújar .

 

 

 

  • INCENTIVOS PARA EL FOMENTO DE LA INNOVACIÓN Y EL DESARROLLO EMPRESARIAL EN ANDALUCÍA (BOJA Nº 91, de 9 de Mayo de 2007).-

 

Será para proyectos o actuaciones empresariales que tengan por finalidad el fomento de la innovación y el desarrollo empresarial en Andalucía y que contribuyan a la creación y/o al mantenimiento del empleo estable, en particular, su creación y su modernización, la cooperación competititva entre las mismas, la investigación, desarrollo e innovación empresarial.

 

   BENEFICIARIOS: Empresas, especialmente las PYMES, que no estando expresamente excluidas de la Orden, tengan establecimiento operativo en Andalucía, o vayan a proveerse de él mediante el proyecto que presentan. Quedan excluidas las Comunidades de Bienes y otras sociedades civiles sin personalidad jurídica.

 

 

OBJETO DE LOS INCENTIVOS:

 

 

OBJETO DEL PROYECTO

CATEGORÍA DEL PROYECTO

SUBCATEGORÍA DEL PROYECTO

Creación de empresas

  • Proyectos de innovación.
  • Proyectos de empresas de Base Tecnológica.
  • Proyectos de empresas que articulen el tejido productivo local.
  • Proyectos de emprendedores, nueva empresa.

Localizados en parques científico-tecnológicos.

Pertenecientes a sectores preferentes.

Vertebradodores e integradores de sectores económicos.

Empresas de economía social.

Empresas constituidas mayoritariamente por jóvenes y/o mujeres.

Localizados en municipios de baja actividad económica.

Modernización de empresas

  • Proyectos de innovación.
  • Proyectos de empresas de Base Tecnológica.
  • Proyectos de empresas que articulen el tejido productivo local.
  • Provisión de espacios productivos, del conocimiento y de servicios a las empresas.
  • Proyectos que incorporen tecnologías de la información y de la comunicación y proyectos que incorporen servicios avanzados.

Localizados en parques científico-tecnológicos.

Pertenecientes a sectores preferentes.

Vertebradodores e integradores de sectores económicos.

Empresas de economía social.

Empresas constituidas mayoritariamente por jóvenes y/o mujeres.

Localizados en municipios de baja actividad económica.

Cooperación competitiva de las empresas

  • Proyectos para generar productos, procesos o servicios innovadores.
  • Proyectos para la mejora de la posición competitiva.
  • Proyectos de cooperación en red.

Internacionalización y comercialización.

Pertenecientes a clusters.

Fusión o creación de nueva empresa.

Pertenecientes a sectores preferentes.

Investigación, Desarrollo e Innovación (I+D+I)

  • Proyectos para la generación de nuevo conocimiento.
  • Proyectos de aplicación del conocimiento existente.