Última actualización de las noticias Fecha: 24/02/2010
·
CURSO GRATUITO DE PREVENCIÓN DE
RIESGOS LABORALES: TRABAJAR CON SEGURIDAD ES TU MEJOR GARANTÍA.-
El Instituto Andaluz de Prevención
de Riesgos Laborales ofrece cursos gratuitos de prevención de riesgos laborales
de 10 horas de duración para los siguientes sectores: industria manufacturera,
construcción, comercio, agricultura, hostelería y restauración.
El curso se realizaría en Zújar en
durante dos días. Los interesados pueden obtener más información en wwww.faffe.es
o llamar al 900 102 645.
·
ADJUDICADA LA CONSTRUCCIÓN DE UNA
GUARDERÍA EN ZÚJAR:
Mediante acuerdo plenario de fecha
27/03/2009 el Ayuntamiento de Zújar adjudicó provisionalmente a la empresa
JARQUIL ANDALUCÍA, S.A. la construcción
del Centro de Educación Infantil “Fernando de los Ríos”, el cual se
ubicará en el entorno del instituto.
Próximamente se prevé la
adjudicación definitiva del proyecto y el inicio de las obras.
·
ADJUDICADO EL PROYECTO DE ADAPTACIÓN
PARCIAL DE LAS NORMAS SUBSIDIARIAS DE PLANEAMIENTO MUNICIPAL DE ZÚJAR A LA
LOUA:
Perfil del contratante: AYUNTAMIENTO DE
ZÚJAR. El Ayuntamiento tiene adjudicada la obra de Construcción de una Escuela
de Educación Infantil, las obras correspondientes al Fondo Estatal de Inversión
Local y está pendiente de adjudicación las obras correspondientes al programa
PROTEJA de la Junta de Andalucía.
Igualmente, el
Ayuntamiento de Zújar ha adjudicado de forma provisional el proyecto de
adaptación parcial de las Normas Subsidiarias de Planeamiento municipal a la
LOUA a la empresa REDONDO Y TRUJILLO ARQUITECTOS, S.L.P., con CIF B18884684 y
domicilio social en Granada. Dicha adjudicación provisional será publicada en
el BOP.
·
DECLARACIÓN DÍAS FESTIVOS LOCALES
AÑO 2009:
Por acuerdo plenario de fecha 29/08/2008
el Ayuntamiento de Zújar acordó declarar días festivos de ámbito local para el
año 2009 el lunes 27 de Abril y el viernes 2 de Octubre.
·
PERFIL DE CONTRATANTE:
Para acceder al perfil
del contratante de forma detallada, acceder al siguiente enlace:
Perfil del contratante
Ayuntamiento de Zújar
·
Obra:
Guardería infantil “Fernando de los Ríos”.
Adjudicante: el Ayuntamiento de Zújar.
Adjudicatario: Jarquil Andalucía, S.L.
Presupuesto de adjudicación: 432.992,76 €
·
Otras obras: Obras del FEIL
Presupuesto de adjudicación: 501.236,58 €
Adjudicante: Ayuntamiento de Zújar.
Adjudicatarios: Excavaciones Zújar, S.L., Promociones
Especiales Picos de Europa, S.L., Happy Building, S.L.
·
Proyectos en proceso de adjudicación:
Proyecto del Pabellón de Deportes. Presupuesto de
licitación: 63.000,00 € (IVA incluido)
Revisión Normas Subsidiarias. Presupuesto de licitación:
26.000,00 €.
Obras PROTEJA. Presupuesto de licitación: 209.818,80 €
Actualmente se licita la obra de construcción de Balneario.
PLIEGOS DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES
PARA CONTRATOS DE OBRAS Y SUMINISTROS. PROCEDIMIENTO NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD CORRESPONDIENTE AL FONDO ESTATAL
PARA EL EMPLEO Y
Pliego
de cláusulas administrativas particulares para contratos de obras.
Procedimiento
negociado sin publicidad.
1.
Objeto del contrato.
El contrato tendrá por objeto la
ejecución de la obra MEJORA DE
.
2.
Necesidades administrativas a satisfacer mediante el contrato.
Mediante
la ejecución del contrato a que se refiere este Pliego de cláusulas
administrativas particulares se satisface la siguiente necesidad:
3.
Presupuesto base de licitación.
El
presupuesto base de licitación tiene un importe de: 83362,53
De la
cantidad anterior, corresponde en concepto de Impuesto sobre el Valor Añadido:
11498.28
4.
Anualidades en que se distribuye.
El pago
de las cantidades correspondientes al presupuesto del contrato se abonará en una
sola anualidad correspondiente al año 2010.
5.
Aplicación presupuestaria.
El
proyecto se financia con cargo al Fondo Estatal para el Empleo y
6. Régimen jurídico del contrato y documentos que tienen
carácter contractual.
Sin
perjuicio de lo dispuesto con carácter general para los contratos de las
Corporaciones Locales, el contrato se regirá por las siguientes normas:
-
Real
Decreto Ley 13/2009, de 26 de octubre, por el que se crea el Fondo Estatal para
el Empleo y la sostenibilidad local
- Ley
30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
- Real Decreto 817/2009,
de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente
Reglamento
general de
Resolución
de
Además
del presente pliego tendrán carácter contractual los siguientes documentos:
El pliego
de prescripciones técnicas.
Los
planos.
La
memoria del proyecto en el contenido que se determina en el artículo 128 de Reglamento
General de
El
programa de trabajo aceptado por el órgano de contratación.
Los
cuadros de precios.
El
documento en que se formalice el contrato.
La adjudicataria se obliga a
presentar ante el S.A.E. oferta genérica
de los nuevos trabajadores a contratar y
comunicar el Ayuntamiento el nº de
oferta. El incumplimiento de esta
obligación PUEDE suponer la
resolución inmediata del contrato.-
7.
Plazo de ejecución.
El plazo mínimo de
ejecución del contrato será de 3 meses a
contar desde el acta de replantado y concluir antes del día 31 de diciembre de
2010. (En todo caso deberá cumplirse lo dispuesto en el artículo 16 del Real
Decreto-Ley 13/2009, de 26 de octubre).
El
número mínimo de trabajadores a emplear
será de 5.
8.
Procedimiento de adjudicación.
El contrato se adjudicará por el
procedimiento negociado sin publicidad puesto que el contrato se encuentra
incluido en el supuesto previsto en el artículo… (mencionar en cuál de
los supuestos previstos en los artículos
9. Gastos a abonar en caso de
renuncia o desistimiento.
En caso
de renuncia o desistimiento, se compensará a cada uno de los licitadores por
los gastos en que hubiese incurrido. Ello no obstante, esta indemnización no
superará en ningún caso el límite de 10.000 €.
10.
Clasificación exigible.
Dado
que el presupuesto no supera los 350.000 euros no se exige clasificación.
11.
Garantías exigibles.
Provisional: No se exige garantia provisional.
Definitiva:
El licitador que resulte adjudicatario provisional del contrato deberá prestar
una garantía del 7% del importe de la adjudicación del contrato,
sin incluir el IVA.
12.
Presentación de ofertas.
La
documentación para las licitaciones se presentará en sobres cerrados,
identificados, en su exterior, con indicación de la licitación a la que
concurran y firmados por el licitador o la persona que lo represente e
indicación del nombre y apellidos o razón social de la empresa. En el interior
de cada sobre se hará constar en hoja independiente su contenido, enunciado
numéricamente.
Los
sobres se presentarán en las dependencias u oficinas designadas en el anuncio
del contrato, dando al presentador como acreditación recibo en el que constará
el nombre del licitador, la denominación del objeto del contrato y el día y
hora de la presentación.
De igual
modo, las ofertas podrán ser presentadas por correo. En tal caso, el empresario
deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y
anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax
o telegrama en el mismo día.
Sin la
concurrencia de ambos requisitos no será admitida la documentación si es
recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha y hora de
la terminación del plazo señalado en el anuncio.
Transcurridos,
no obstante, diez días siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la
documentación, ésta no será admitida en ningún caso.
13.
Forma en que deben presentarse las ofertas.
Las
ofertas se presentarán en tres sobres numerados correlativamente:
EL
SOBRE NÚMERO 1.
Contendrá, de conformidad con lo que dispone el artículo 130 de
1º)
Documentos acreditativos de la personalidad jurídica: Los empresarios individuales,
copia auténtica del DNI; los empresarios personas jurídicas, la escritura o los
documentos en que conste la constitución de la entidad y los estatutos por que
se rija, debidamente inscritos en el Registro Mercantil o en el que
corresponda.
La capacidad
de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados
miembros de
Los demás
empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar con informe de
2º)
Documentos acreditativos de la representación: Cuando la proposición no aparezca firmada por los
licitadores deberá incluirse el poder otorgado a favor de quien o quienes
suscriban la proposición junto con una copia auténtica del Documento Nacional
de Identidad del o los apoderados.
3º)
Documento de compromiso de constituir una Unión Temporal de Empresas: En los casos en que varios
empresarios concurran agrupados en unión temporal aportarán además un
documento, que podrá ser privado, en el que, para el caso de resultar
adjudicatarios, se comprometan a constituirla. Este documento deberá ir firmado
por el representante de cada una de las empresas y en él se expresará la
persona a quien designan representante de
6º)
Documento acreditativo de no estar incurso en prohibición de contratar que incluirá la manifestación de
hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con
7º)
Acreditación de la solvencia cuando no proceda exigir la clasificación:
La
solvencia económica y financiera y la solvencia técnica y profesional del
empresario deberá acreditarse, a criterio del órgano de contratación, en
función del objeto del contrato, de su importe y de sus características por uno
o varios de los medios siguientes:
-
Solvencia financiera:
Elegir uno o varios de los medios
siguientes:
a) Declaraciones apropiadas de
entidades financieras y justificante de la existencia de un seguro de
indemnización por riesgos profesionales que sea superior al importe total del
proyecto.
b) Cuentas anuales presentadas en el Registro
Mercantil o en el Registro oficial que corresponda. Los empresarios no
obligados a presentar las cuentas en Registros oficiales podrán aportar, como
medio alternativo de acreditación, los libros de contabilidad debidamente
legalizados.
c) Declaración sobre el volumen global
de negocios y, en su caso, sobre el volumen de negocios en el ámbito de
actividades correspondiente al objeto del contrato, referido a los tres últimos
ejercicios disponibles en función de la fecha de creación o de inicio de las
actividades de la empresa
-
Solvencia técnica y profesional:
La
solvencia técnica y profesional se acreditará por uno o varios los siguientes medios.
a) Relación de las obras ejecutadas en el curso
de los cinco últimos años, debidamente justificadas avalada por
certificados de buena ejecución para las obras más importantes; estos
certificados indicarán el importe, las fechas y el lugar de ejecución de las
obras y se precisará si se realizaron según las reglas por las que se rige la
profesión y se llevaron normalmente a buen término; en su caso, dichos
certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la
autoridad competente.
b)
Declaración indicando los técnicos o las unidades técnicas, estén o no
integradas en la empresa, de los que ésta disponga para la ejecución de las
obras, especialmente los responsables del control de calidad, acompañada de los
documentos acreditativos correspondientes.
c)
Títulos académicos y profesionales del empresario y de los directivos de la
empresa y, en particular, del responsable o responsables de las obras.
d) En los
casos adecuados, indicación de las medidas de gestión medioambiental que el
empresario podrá aplicar al ejecutar el contrato.
e)
Declaración sobre la plantilla media anual de la empresa y la importancia de su
personal directivo durante los tres últimos años, acompañada de la
documentación justificativa correspondiente.
f) Declaración indicando la maquinaria,
material y equipo técnico del que se dispondrá para la ejecución de las obras,
a la que se adjuntará la documentación acreditativa pertinente.
8º)
Documentación adicional exigida a todas las empresas extranjera. Las empresas extranjeras, en los
casos en que el contrato vaya a ejecutarse en España, deberán presentar una
declaración de someterse a la jurisdicción de los juzgados y tribunales
españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o
indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero
jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
9º)
Domicilio: Todos
los licitadores deberán señalar un domicilio para la práctica de
notificaciones. Esta circunstancia podrá ser complementada indicando una
dirección de correo electrónico y un número de teléfono y fax.
10)
Empresas que tengan en su plantilla personas con discapacidad o en situación de
exclusión social. Los
licitadores que pretenda contar para la adjudicación con la preferencia
regulada en la disposición adicional 6ª de
B)
EL SOBRE Nº 2. Contendrá
la oferta económica en la que se expresará el precio de ejecución del contrato
debiendo figurar como partida independiente el importe del Impuesto sobre el
Valor Añadido. La oferta económica se presentará conforme al modelo que se
incorporé como anexo I.
C) EL
SOBRE Nº 3. Se incluirán aquellos documentos que sean precisos para la
valoración de los criterios que dependan de un juicio de valor. En particular
deberán incluirse los siguientes:
-Numero
total de mano de obra a emplear, distinguiendo en
- Personal propio indicando el
perfil laboral del trabajador actual en plantilla que se adscribe al proyecto,
en cualquier caso el perfil del trabajador estará directamente relacionado con
el personal a emplear en obra. Para ello habrá que presentar la plantilla a
15/02/2010, e indicar los trabajadores para este proyecto.
Se
deberá hacer constar la plantilla existente a la fecha de entrada en vigor del
- Real Decreto-Ley 13/2009, de 26 de octubre, el número de personas de la misma
que será destinada a la ejecución del contrato, y el número de nuevas
contrataciones que se realizarán con cargo al proyecto
- Numero de nuevas contrataciones en
situación de desempleo (preferentemente con más de un año de permanencia en
situación de desempleo), y que no hayan tendido
relación con la empresa en el ultimo mes).
Tanto
las nuevas contrataciones como el personal propio adscrito al proyecto se
mantendrán durante el plazo mínimo de ejecución del proyecto.
- Mejoras valoradas en el Proyecto o
en la localidad.
- Compromiso de pago del Proyecto y
Dirección de Obra, Dirección de Ejecución y Coordinación de Seguridad al equipo
redactor, valorado en 4227.3 euros mas el iva correspondiente.
- Compromiso de suministro y
colocación de cartel indicador de las obras según el diseño del Ministerio,
dicho cartel se mantendrá al menos tres
meses después de la finalización de las obras.
14.
Plazo de presentación de las ofertas y demás requisitos de las mismas.
El órgano
de contratación deberá invitar al menos a tres empresas con capacidad y
solvencia para ejecutar el contrato para que concurran a la licitación. Éstas
deberán presentar sus ofertas dentro del plazo de 15 días hábiles.
Las
ofertas de los interesados deberán ajustarse a lo previsto en el pliego de
cláusulas administrativas particulares, y su presentación supondrá la
aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de
dichas cláusulas o condiciones, así como del proyecto y del pliego de
prescripciones técnicas, sin salvedad o reserva alguna.
Las
ofertas serán secretas y se arbitrarán los medios que garanticen tal carácter
hasta el momento en que deba procederse a su apertura en público de las mismas.
Cada
licitador no podrá presentar más de una oferta, sin perjuicio de la
admisibilidad de variantes o mejoras cuando se permita su presentación.
Tampoco
podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho
individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas
normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
15.
Cuestiones que pueden ser objeto de negociación. Criterios para la adjudicación
del contrato.
No se
admiten bajas económicas en la
licitación del proyecto. Los criterios de adjudicación serán los siguientes:
-
Mayor número de mano de obra a contratar durante el plazo mínimo de
ejecución del contrato total 25 puntos
o
Manteniendo el empleo actual
(previa comprobación por el órgano de contratación de que los puestos se
corresponden con la ejecución del proyecto, ) 10 puntos
o
Nuevas contrataciones 15 puntos
-
Mejoras introducidas en el proyecto o en la localidad 25 puntos.
16.
Variantes
Los
licitadores no podrán proponer variantes al proyecto.
17.
Criterios para la consideración de que la oferta contiene valores anormales o
desproporcionados.
Se
considerará que la oferta contiene valores anormales o desproporcionados en los
siguientes casos:
a) Si el
contrato debe adjudicarse teniendo en cuenta un único criterio de valoración,
cuando se cumpla lo dispuesto en el artículo 85 del Reglamento General de
b)
Cuando la adjudicación deba hacerse teniendo en cuenta más de un criterio de
adjudicación, siempre que el precio ofertado sea inferior en un 10% a la media
del total de los ofertados (Se puede establecer cualquier otro criterio de
estimación del valor a normal o desproporcionado. Con independencia del precio
pueden tenerse en cuenta otros criterios objetivos para determinar el carácter
de anormal o desproporcionado de la oferta).
c)
cuando el coste de personal represente más del 70% del valor total del proyecto
excluido IVA.
18.
Confidencialidad.
Sin
perjuicio de las disposiciones de
De igual
modo, el contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella
información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la
que se le hubiese dado el referido carácter en los pliegos o en el contrato, o
que por su propia Naturaleza deba ser tratada como tal. Este deber se mantendrá
durante un plazo de cinco años desde el conocimiento de esa información, salvo
que los pliegos o el contrato establezcan un plazo mayor.
19.
Revisión de Precios:
Por
aplicación de lo dispuesto en el artículo 77.1 de
20.
Apertura de la documentación y de las ofertas.
a) Para
la calificación de los documentos y el examen y la valoración de las ofertas se
designarán las personas que compondrán
La
calificación de la documentación presentada a que se refiere el artículo 130.1
de
b) Si se
observasen defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, se
comunicará verbalmente a los interesados, sin perjuicio de que estas
circunstancias se hagan públicas a través de anuncios del órgano de
contratación, concediéndose un plazo no superior a tres días hábiles para que
los licitadores los corrijan o subsanen ante la propia Mesa de contratación.
De lo
actuado se dejará constancia en el acta que necesariamente deberá extenderse.
c) Una
vez calificada la documentación y subsanados, en su caso, los defectos u
omisiones de la documentación presentada se declararán admitidos a la
licitación a los licitadores que hayan acreditado el cumplimiento de los
requisitos previos indicados en el artículo 130 de
d)
Realizadas estas actuaciones, se abrirá la fase de negociación con las empresas
y concluida ésta se procederá a la adjudicación valorando las ofertas
resultantes de la negociación.
21.
Adjudicación provisional y definitiva. La adjudicación provisional se acordará por el órgano de
contratación en resolución motivada en la que se concretarán y fijarán los
términos definitivos del contrato y se publicará conforme a lo establecido en
los artículos 42 y 135.3 de
En todo
caso, la adjudicación provisional de los correspondientes contratos deberá
efectuarse en el plazo máximo de 20 días naturales, contados desde aquel en que
se soliciten las ofertas.
El órgano de contratación será
Para que
la adjudicación provisional sea elevada a definitiva, el adjudicatario deberá
presentar la siguiente documentación:
-
Declaración
responsable de no estar incurso en prohibición de contratar, que
Incluirá
además la certificación de hallarse al corriente de sus obligaciones
tributarias y con
-
Resguardo
de la garantía definitiva y, en su caso, de la garantía complementaria exigida.
Cuando así se admita en dicho Cuadro de características, la constitución de
estas garantías podrá acreditarse por medios electrónicos, informáticos o
telemáticos.
-
Seguro
de responsabilidad civil superior al importe total del proyecto.
Cuando se
exija expresamente con arreglo a lo dispuesto en el artículo 53.2 de
La
adjudicación provisional deberá elevarse a definitiva mediante resolución
motivada dentro de los cinco días hábiles siguientes a aquél en que expire el
plazo establecido en el artículo 135.4, párrafo primero.
Cuando
los licitadores hayan concurrido en Unión Temporal de Empresas, la escritura de
constitución deberá aportarse antes de la formalización del contrato.
Igualmente,
cuando se exija al adjudicatario que concierte algún tipo de seguro, antes de
la formalización del contrato, deberá aportarse la póliza correspondiente.
22.
Responsable del contrato, dirección de la obra y delegado de la obra.
El órgano
de contratación podrá designar una persona responsable del contrato conforme se
establece en el artículo 41 de
El Director de obra que se designe
por el órgano de contratación ejercerá las funciones de dirección, inspección,
comprobación y vigilancia necesarias para la correcta ejecución de la obra
contratada. El Director de las obras podrá estar auxiliado por el personal que
el órgano de contratación designe, en este caso, el Director de las
obras estará auxiliado por la técnico Municipal y el encargado de Obras, que
podrán anotar las incidencias en el libro de obra.
23. Comprobación del replanteo y
programa de trabajos.
En el
plazo de quince días naturales como máximo, contados a partir de la fecha de
formalización del contrato deberá realizarse el replanteo y extenderse el acta
relativa al mismo.
El
adjudicatario deberá presentar un programa de trabajos para que sea aprobado
por el órgano de contratación. Dicho programa deberá presentarse en plazo no
superior a quince días naturales desde la formalización del contrato y
desarrollará el presentado con su proposición, que no podrá modificar ninguna
de las condiciones contractuales. A la vista del mismo, el órgano de
contratación resolverá sobre su aplicación, incorporándose al contrato.
24.
Plan de seguridad y salud en el trabajo.
En el
plazo de quince días naturales desde la notificación de la adjudicación
definitiva el contratista presentará al Órgano de contratación el Plan de
seguridad y salud en el trabajo, que será informado en el plazo de cinco días
naturales sobre la procedencia de su aprobación.
En todo
caso, el plazo máximo para la aprobación del Plan de seguridad y salud en el
trabajo será de un mes desde la firma del contrato. Si, por incumplir el contratista
los plazos indicados en el párrafo anterior, no fuera posible empezar las obras
al recibir autorización para el inicio de las mismas, no podrá reclamar
ampliación alguna de plazo por este motivo.
25.
Plazos.
El
adjudicatario estará obligado al cumplimiento del plazo total fijado para la
realización del contrato, así como de los plazos parciales que, en su caso, se
hubieran establecido, que comenzarán a contar para el adjudicatario a partir
del día siguiente a la firma del acta de comprobación del replanteo.
26.
Régimen de pagos.
El pago
se efectuará mediante certificaciones mensuales de los trabajos efectuados que
se abonarán de conformidad con lo establecido en los artículo 200 y 215 de
De
conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.5 del Real Decreto-Ley 13/2009,
de 26 de octubre, los ayuntamientos tendrán la obligación de abonar a los
contratistas el precio de las obras dentro de los treinta días naturales
siguientes a la fecha de recepción de las certificaciones de obra o de los
correspondientes documentos que acrediten la realización parcial o total del
contrato. Se establece una retención del 5% en cada certificación parcial que
será abonada una vez realizada la recepción provisional de las obras por el
Ayuntamiento
Las mejoras que se hayan presentado
en la oferta se tienen que realizar y certificar antes de la recepción
provisional, sino no se podrá realizar la misma ni abonar la retención
establecida en el párrafo anterior.
Para la recepción provisional de las
obras será necesario el informe favorable del Técnico Municipal.
De
conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.5 del Real Decreto-Ley 9/2008, de
28
El
contratista podrá desarrollar los trabajos con mayor celeridad que la prevista
para que las obras se ejecuten en el plazo o plazos contractuales, salvo que, a
juicio de
El
contratista tendrá derecho a percibir también abonos a cuenta en los términos
establecidos en los artículos 200.3 de
El
contratista presentara para el pago de la tercera certificación el justificante del abono al Técnico redactor del
proyecto, dirección de obra, dirección de ejecución y coordinador de seguridad.
27.
Condiciones especiales de ejecución.
Será
condición de ejecución del contrato a que se refiere este pliego, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 9.2 del Real Decreto-Ley 9/2008, de 28 de
noviembre, que el nuevo personal que el
contratista necesite emplear para la ejecución de las obras se encuentre en
situación de desempleo. Se mantendrán el numero de personal que se haya puesto
en la oferta durante el tiempo de duración del proyecto.
28.
Penalidades.
Se
impondrán penalidades al contratista cuando incurra en alguna de las causas
previstas a continuación:
a) Por
incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución. El incumplimiento de cualquiera de
las condiciones de ejecución establecidas en este pliego dará lugar a la
imposición al contratista de las siguientes penalidades:
- Como
regla general, su cuantía será un 1% del importe de adjudicación del contrato,
salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el
incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o
hasta el máximo legal del 10%, respectivamente. La reiteración en el
incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad.
- Se
harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago
total o parcial, deban abonarse al contratista, o sobre la garantía, conforme
al artículo 196.8 de
El cumplimiento
por el adjudicatario de las condiciones especiales de ejecución podrá
verificarse por el órgano de contratación en cualquier momento durante la
ejecución del contrato y, en todo caso, se comprobará al tiempo de la recepción
de las obras.
Cuando el
incumplimiento se refiera a la contratación de personal en los términos
indicados en la cláusula anterior, será considerada como infracción muy grave a
los efectos previstos en el artículo 102.2 de
b) Por
cumplimiento defectuoso. Se impondrán penalidades por cumplimiento defectuoso en los siguientes
términos:
- Si, al
tiempo de la recepción, las obras no se encuentran en estado de ser recibidas
por causas imputables al contratista.
- Como
regla general, su cuantía será un 1% del presupuesto del contrato, salvo que,
motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave
o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal
del 10%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en
cuenta para valorar la gravedad.
- En todo
caso, la imposición de las penalidades no eximirá al contratista de la
obligación que legalmente le incumbe en cuanto a la reparación de los defectos.
c) Por
incumplir criterios de adjudicación. Se impondrán al contratista penalidades por incumplir los
criterios de adjudicación en los siguientes términos: Si, durante la ejecución
del contrato o al tiempo de su recepción, se aprecia que, por causas imputables
al contratista, se ha incumplido alguno o algunos de los compromisos asumidos
en su oferta, en especial los relativos al volumen de mano de obra a utilizar
en la ejecución del contrato.
- Para
considerar que el incumplimiento afecta a un criterio de adjudicación será
preciso que al descontarse un 25 por 100 de la puntuación obtenida por el
contratista en el criterio de adjudicación incumplido, resultara que su oferta
no habría sido la mejor valorada.
- Como
regla general, su cuantía será un 1% del presupuesto del contrato, salvo que,
motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave
o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal
del 10%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en
cuenta para valorar la gravedad.
d) Por
demora. Cuando el
contratista, por causas que le fueran imputables, hubiera incurrido en demora,
tanto en relación con el plazo total como con los plazos parciales
establecidos, se estará a lo dispuesto en el artículo 196 de
29.
Subcontratación.
El
contratista podrá subcontratar parcialmente la ejecución de la obra hasta un
límite del 30 por 100, previa autorización por el
Ayuntamiento.
La
subcontratación se regirá por lo dispuesto en
En todo
caso, y de conformidad con lo que dispone el artículo 9.5 del Real Decreto-Ley
9/2008, de 28 de noviembre, los contratistas deberán abonar a los
subcontratistas el precio pactado por las prestaciones cuya realización les
hayan encomendado en el plazo máximo de treinta días naturales, computado desde
la fecha de aprobación por el contratista principal de la factura emitida por
el subcontratista o suministrador.
Cuando el
contratista incumpla las condiciones para la subcontratación establecidas en el
artículo 210.2 de
- Se hará
efectiva mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o
parcial, deban abonarse al contratista, o sobre la garantía, conforme al
artículo 196.8 de
30.
Cumplimiento del contrato.
La
recepción del contrato se regirá por lo establecido en el artículo 218 de
Al tiempo
de la recepción se comprobará en particular el cumplimiento por el contratista
de las siguientes obligaciones:
El
despeje final de las obras, debiendo el contratista haber restituido a su
situación inicial las zonas afectadas por las obras y no ocupadas por ellas.
El
cumplimiento no defectuoso del contrato
El
cumplimiento de los criterios de adjudicación.
El
cumplimiento de las condiciones de ejecución.
Durante
la ejecución del contrato la empresa adjudicataria informará al órgano de
contratación mediante la presentación de la correspondiente declaración
acreditativa de los puestos de trabajo creados así como de las altas de nuevos
trabajadores y de las bajas que se produzcan.
31.
Resolución del contrato.
La
resolución del contrato se regirá por lo establecido con carácter general en
los artículos
En
particular se considerará causa de resolución del contrato el supuesto de
incumplimiento de la condición de ejecución establecida en la cláusula 28 en su
primer párrafo cuando éste deba considerarse como muy grave de conformidad con
lo establecido en la cláusula 29.1 en su último párrafo.
En todo
caso en caso de resolución del contrato por causa imputable al contratista se
estará a lo dispuesto en el artículo 208.4 de
32.
Plazo de garantía. El
plazo de garantía será de 18 meses y
comenzará a partir de la fecha de la recepción.
Durante
este plazo se aplicará lo establecido en el artículo 167 del Reglamento General
de
Todos los
gastos que se ocasionen por la conservación de las obras durante el periodo de
garantía serán de cuenta del contratista no teniendo derecho a ninguna
indemnización por este concepto. Se exceptúan los daños ocasionados en la obra
por fuerza mayor, que serán soportados por
33.
Liquidación
Transcurrido
el plazo de garantía a que se refiere la cláusula anterior se procederá a la
liquidación del contrato conforme a lo dispuesto en el artículo 179 del
Reglamento General de
34.
Jurisdicción.
Las cuestiones que puedan plantearse durante el desarrollo
del contrato serán resueltas por el órgano de contratación. Los acuerdos
adoptados para su resolución pondrán fin a la vía administrativa, y podrán ser
impugnados ante
. El Órgano Pleno acuerda
aprobar por Unanimidad el
citado pliego arriba descrito
*Pliego
de cláusulas administrativas particulares para contratos de obras.
Procedimiento
negociado sin publicidad.
1.
Objeto del contrato.
El contrato tendrá por objeto la ejecución
de la obra MEJORA DE
.
2.
Necesidades administrativas a satisfacer mediante el contrato.
Mediante
la ejecución del contrato a que se refiere este Pliego de cláusulas
administrativas particulares se satisface la siguiente necesidad:
3.
Presupuesto base de licitación.
El
presupuesto base de licitación tiene un importe de: 69643,11
De la
cantidad anterior, corresponde en concepto de Impuesto sobre el Valor Añadido:
9605.9
4.
Anualidades en que se distribuye.
El pago
de las cantidades correspondientes al presupuesto del contrato se abonará en
una sola anualidad correspondiente al año 2010.
5.
Aplicación presupuestaria.
El
proyecto se financia con cargo al Fondo Estatal para el Empleo y
6.
Régimen jurídico del contrato y documentos que tienen carácter contractual.
Sin
perjuicio de lo dispuesto con carácter general para los contratos de las
Corporaciones Locales, el contrato se regirá por las siguientes normas:
-
Real
Decreto Ley 13/2009, de 26 de octubre, por el que se crea el Fondo Estatal para
el Empleo y la sostenibilidad local
- Ley
30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
- Real Decreto 817/2009,
de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente
Reglamento
general de
Resolución
de
Además
del presente pliego tendrán carácter contractual los siguientes documentos:
El pliego
de prescripciones técnicas.
Los
planos.
La
memoria del proyecto en el contenido que se determina en el artículo 128 de
Reglamento General de
El
programa de trabajo aceptado por el órgano de contratación.
Los
cuadros de precios.
El
documento en que se formalice el contrato.
La adjudicataria se obliga a
presentar ante el S.A.E. oferta genérica
de los nuevos trabajadores a contratar y
comunicar el Ayuntamiento el nº de
oferta. El incumplimiento de esta
obligación PUEDE suponer la
resolución inmediata del contrato.-
7.
Plazo de ejecución.
El plazo mínimo de
ejecución del contrato será de 2 meses a
contar desde el acta de replantado y concluir antes del día 31 de diciembre de
2010. (En todo caso deberá cumplirse lo dispuesto en el artículo 16 del Real
Decreto-Ley 13/2009, de 26 de octubre).
El
número mínimo de trabajadores a emplear
será de 4.
8.
Procedimiento de adjudicación.
El contrato se adjudicará por el
procedimiento negociado sin publicidad puesto que el contrato se encuentra
incluido en el supuesto previsto en el artículo… (mencionar en cuál de
los supuestos previstos en los artículos
9. Gastos a abonar en caso de renuncia o desistimiento.
En caso
de renuncia o desistimiento, se compensará a cada uno de los licitadores por
los gastos en que hubiese incurrido. Ello no obstante, esta indemnización no
superará en ningún caso el límite de 10.000 €.
10.
Clasificación exigible.
Dado
que el presupuesto no supera los 350.000 euros no se exige clasificación.
11.
Garantías exigibles.
Provisional: No se exige garantia provisional.
Definitiva:
El licitador que resulte adjudicatario provisional del contrato deberá prestar
una garantía del 7% del importe de la adjudicación del contrato,
sin incluir el IVA.
12.
Presentación de ofertas.
La
documentación para las licitaciones se presentará en sobres cerrados,
identificados, en su exterior, con indicación de la licitación a la que
concurran y firmados por el licitador o la persona que lo represente e
indicación del nombre y apellidos o razón social de la empresa. En el interior
de cada sobre se hará constar en hoja independiente su contenido, enunciado
numéricamente.
Los
sobres se presentarán en las dependencias u oficinas designadas en el anuncio
del contrato, dando al presentador como acreditación recibo en el que constará
el nombre del licitador, la denominación del objeto del contrato y el día y hora
de la presentación.
De igual
modo, las ofertas podrán ser presentadas por correo. En tal caso, el empresario
deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y
anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax
o telegrama en el mismo día.
Sin la
concurrencia de ambos requisitos no será admitida la documentación si es
recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha y hora de
la terminación del plazo señalado en el anuncio.
Transcurridos,
no obstante, diez días siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la
documentación, ésta no será admitida en ningún caso.
13.
Forma en que deben presentarse las ofertas.
Las
ofertas se presentarán en tres sobres numerados correlativamente:
EL
SOBRE NÚMERO 1.
Contendrá, de conformidad con lo que dispone el artículo 130 de
1º)
Documentos acreditativos de la personalidad jurídica: Los empresarios individuales,
copia auténtica del DNI; los empresarios personas jurídicas, la escritura o los
documentos en que conste la constitución de la entidad y los estatutos por que
se rija, debidamente inscritos en el Registro Mercantil o en el que
corresponda.
La
capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de
Estados miembros de
Los demás
empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar con informe de
2º)
Documentos acreditativos de la representación: Cuando la proposición no aparezca firmada por los
licitadores deberá incluirse el poder otorgado a favor de quien o quienes
suscriban la proposición junto con una copia auténtica del Documento Nacional
de Identidad del o los apoderados.
3º)
Documento de compromiso de constituir una Unión Temporal de Empresas: En los casos en que varios
empresarios concurran agrupados en unión temporal aportarán además un
documento, que podrá ser privado, en el que, para el caso de resultar
adjudicatarios, se comprometan a constituirla. Este documento deberá ir firmado
por el representante de cada una de las empresas y en él se expresará la
persona a quien designan representante de
6º)
Documento acreditativo de no estar incurso en prohibición de contratar que incluirá la manifestación de
hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con
7º)
Acreditación de la solvencia cuando no proceda exigir la clasificación:
La
solvencia económica y financiera y la solvencia técnica y profesional del
empresario deberá acreditarse, a criterio del órgano de contratación, en
función del objeto del contrato, de su importe y de sus características por uno
o varios de los medios siguientes:
-
Solvencia financiera:
Elegir uno o varios de los medios
siguientes:
d) Declaraciones apropiadas de
entidades financieras y justificante de la existencia de un seguro de
indemnización por riesgos profesionales que sea superior al importe total del
proyecto.
e) Cuentas anuales presentadas en el Registro
Mercantil o en el Registro oficial que corresponda. Los empresarios no
obligados a presentar las cuentas en Registros oficiales podrán aportar, como
medio alternativo de acreditación, los libros de contabilidad debidamente
legalizados.
f)
Declaración
sobre el volumen global de negocios y, en su caso, sobre el volumen de negocios
en el ámbito de actividades correspondiente al objeto del contrato, referido a
los tres últimos ejercicios disponibles en función de la fecha de creación o de
inicio de las actividades de la empresa
-
Solvencia técnica y profesional:
La
solvencia técnica y profesional se acreditará por uno o varios los siguientes medios.
a) Relación de las obras ejecutadas en el
curso de los cinco últimos años, debidamente justificadas avalada por
certificados de buena ejecución para las obras más importantes; estos
certificados indicarán el importe, las fechas y el lugar de ejecución de las
obras y se precisará si se realizaron según las reglas por las que se rige la
profesión y se llevaron normalmente a buen término; en su caso, dichos
certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la
autoridad competente.
b)
Declaración indicando los técnicos o las unidades técnicas, estén o no
integradas en la empresa, de los que ésta disponga para la ejecución de las
obras, especialmente los responsables del control de calidad, acompañada de los
documentos acreditativos correspondientes.
c)
Títulos académicos y profesionales del empresario y de los directivos de la
empresa y, en particular, del responsable o responsables de las obras.
d) En los
casos adecuados, indicación de las medidas de gestión medioambiental que el
empresario podrá aplicar al ejecutar el contrato.
e)
Declaración sobre la plantilla media anual de la empresa y la importancia de su
personal directivo durante los tres últimos años, acompañada de la
documentación justificativa correspondiente.
f) Declaración indicando la maquinaria,
material y equipo técnico del que se dispondrá para la ejecución de las obras,
a la que se adjuntará la documentación acreditativa pertinente.
8º)
Documentación adicional exigida a todas las empresas extranjera. Las empresas extranjeras, en los
casos en que el contrato vaya a ejecutarse en España, deberán presentar una
declaración de someterse a la jurisdicción de los juzgados y tribunales
españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o
indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero
jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
9º)
Domicilio: Todos
los licitadores deberán señalar un domicilio para la práctica de
notificaciones. Esta circunstancia podrá ser complementada indicando una
dirección de correo electrónico y un número de teléfono y fax.
10)
Empresas que tengan en su plantilla personas con discapacidad o en situación de
exclusión social. Los
licitadores que pretenda contar para la adjudicación con la preferencia
regulada en la disposición adicional 6ª de
B)
EL SOBRE Nº 2. Contendrá
la oferta económica en la que se expresará el precio de ejecución del contrato
debiendo figurar como partida independiente el importe del Impuesto sobre el
Valor Añadido. La oferta económica se presentará conforme al modelo que se
incorporé como anexo I.
C) EL
SOBRE Nº 3. Se incluirán aquellos documentos que sean precisos para la
valoración de los criterios que dependan de un juicio de valor. En particular
deberán incluirse los siguientes:
-Numero
total de mano de obra a emplear, distinguiendo en
- Personal propio indicando el perfil laboral del trabajador actual en
plantilla que se adscribe al proyecto, en cualquier caso el perfil del
trabajador estará directamente relacionado con el personal a emplear en obra.
Para ello habrá que presentar la plantilla a 15/02/2010, e indicar los
trabajadores para este proyecto.
Se
deberá hacer constar la plantilla existente a la fecha de entrada en vigor del
- Real Decreto-Ley 13/2009, de 26 de
octubre, el número de personas de la misma que será destinada a la
ejecución del contrato, y el número de nuevas contrataciones que se realizarán
con cargo al proyecto
- Numero de nuevas contrataciones en
situación de desempleo (preferentemente con más de un año de permanencia en
situación de desempleo), y que no hayan tendido
relación con la empresa en el ultimo mes).
Tanto
las nuevas contrataciones como el personal propio adscrito al proyecto se
mantendrán durante el plazo mínimo de ejecución del proyecto.
- Mejoras valoradas en el Proyecto o
en la localidad.
- Compromiso de pago del Proyecto y
Dirección de Obra, Dirección de Ejecución y Coordinación de Seguridad al equipo
redactor, valorado en 3027,08 euros mas
el iva correspondiente.
- Compromiso de suministro y
colocación de cartel indicador de las obras según el diseño del Ministerio que
se mantendrá hasta tres meses después de concluidas las obras.
14.
Plazo de presentación de las ofertas y demás requisitos de las mismas.
El órgano
de contratación deberá invitar al menos a tres empresas con capacidad y
solvencia para ejecutar el contrato para que concurran a la licitación. Éstas
deberán presentar sus ofertas dentro del plazo de 15 días hábiles.
Las
ofertas de los interesados deberán ajustarse a lo previsto en el pliego de
cláusulas administrativas particulares, y su presentación supondrá la
aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de
dichas cláusulas o condiciones, así como del proyecto y del pliego de
prescripciones técnicas, sin salvedad o reserva alguna.
Las
ofertas serán secretas y se arbitrarán los medios que garanticen tal carácter
hasta el momento en que deba procederse a su apertura en público de las mismas.
Cada
licitador no podrá presentar más de una oferta, sin perjuicio de la
admisibilidad de variantes o mejoras cuando se permita su presentación.
Tampoco
podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho
individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas
dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
15.
Cuestiones que pueden ser objeto de negociación. Criterios para la adjudicación
del contrato.
No se
admiten bajas económicas en la
licitación del proyecto. Los criterios de adjudicación serán los
siguientes:
-
Mayor número de mano de obra a contratar durante el plazo mínimo de
ejecución del contrato total 25 puntos
o
Manteniendo el empleo actual
(previa comprobación por el órgano de contratación de que los puestos se
corresponden con la ejecución del proyecto, ) 10 puntos
o
Nuevas contrataciones 15 puntos
-
Mejoras introducidas en el proyecto o en la localidad 25 puntos.
16.
Variantes
Los
licitadores no podrán proponer variantes al proyecto.
17.
Criterios para la consideración de que la oferta contiene valores anormales o
desproporcionados.
Se
considerará que la oferta contiene valores anormales o desproporcionados en los
siguientes casos:
a) Si el
contrato debe adjudicarse teniendo en cuenta un único criterio de valoración,
cuando se cumpla lo dispuesto en el artículo 85 del Reglamento General de
b)
Cuando la adjudicación deba hacerse teniendo en cuenta más de un criterio de
adjudicación, siempre que el precio ofertado sea inferior en un 10% a la media
del total de los ofertados (Se puede establecer cualquier otro criterio de
estimación del valor a normal o desproporcionado. Con independencia del precio
pueden tenerse en cuenta otros criterios objetivos para determinar el carácter
de anormal o desproporcionado de la oferta).
c)
cuando el coste de personal represente más del 70% del valor total del proyecto
excluido IVA.
18.
Confidencialidad.
Sin
perjuicio de las disposiciones de
De igual
modo, el contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella
información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la
que se le hubiese dado el referido carácter en los pliegos o en el contrato, o
que por su propia Naturaleza deba ser tratada como tal. Este deber se mantendrá
durante un plazo de cinco años desde el conocimiento de esa información, salvo
que los pliegos o el contrato establezcan un plazo mayor.
19.
Revisión de Precios:
Por
aplicación de lo dispuesto en el artículo 77.1 de
20.
Apertura de la documentación y de las ofertas.
a) Para
la calificación de los documentos y el examen y la valoración de las ofertas se
designarán las personas que compondrán
La
calificación de la documentación presentada a que se refiere el artículo 130.1
de
b) Si se
observasen defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, se
comunicará verbalmente a los interesados, sin perjuicio de que estas
circunstancias se hagan públicas a través de anuncios del órgano de
contratación, concediéndose un plazo no superior a tres días hábiles para que
los licitadores los corrijan o subsanen ante la propia Mesa de contratación.
De lo
actuado se dejará constancia en el acta que necesariamente deberá extenderse.
c) Una
vez calificada la documentación y subsanados, en su caso, los defectos u
omisiones de la documentación presentada se declararán admitidos a la
licitación a los licitadores que hayan acreditado el cumplimiento de los
requisitos previos indicados en el artículo 130 de
d)
Realizadas estas actuaciones, se abrirá la fase de negociación con las empresas
y concluida ésta se procederá a la adjudicación valorando las ofertas
resultantes de la negociación.
21.
Adjudicación provisional y definitiva.
La adjudicación provisional se acordará por el órgano de
contratación en resolución motivada en la que se concretarán y fijarán los
términos definitivos del contrato y se publicará conforme a lo establecido en
los artículos 42 y 135.3 de
En todo
caso, la adjudicación provisional de los correspondientes contratos deberá
efectuarse en el plazo máximo de 20 días naturales, contados desde aquel en que
se soliciten las ofertas.
El órgano de contratación será
Para que
la adjudicación provisional sea elevada a definitiva, el adjudicatario deberá
presentar la siguiente documentación:
-
Declaración
responsable de no estar incurso en prohibición de contratar, que
Incluirá
además la certificación de hallarse al corriente de sus obligaciones
tributarias y con
-
Resguardo
de la garantía definitiva y, en su caso, de la garantía complementaria exigida.
Cuando así se admita en dicho Cuadro de características, la constitución de
estas garantías podrá acreditarse por medios electrónicos, informáticos o
telemáticos.
-
Seguro
de responsabilidad civil superior al importe total del proyecto.
Cuando se
exija expresamente con arreglo a lo dispuesto en el artículo 53.2 de
La
adjudicación provisional deberá elevarse a definitiva mediante resolución
motivada dentro de los cinco días hábiles siguientes a aquél en que expire el
plazo establecido en el artículo 135.4, párrafo primero.
Cuando
los licitadores hayan concurrido en Unión Temporal de Empresas, la escritura de
constitución deberá aportarse antes de la formalización del contrato.
Igualmente,
cuando se exija al adjudicatario que concierte algún tipo de seguro, antes de
la formalización del contrato, deberá aportarse la póliza correspondiente.
22.
Responsable del contrato, dirección de la obra y delegado de la obra.
El órgano
de contratación podrá designar una persona responsable del contrato conforme se
establece en el artículo 41 de
El Director de obra que se designe
por el órgano de contratación ejercerá las funciones de dirección, inspección,
comprobación y vigilancia necesarias para la correcta ejecución de la obra
contratada. El Director de las obras podrá estar auxiliado por el personal que
el órgano de contratación designe, en este caso, el Director de las
obras estará auxiliado por la técnico Municipal y el encargado de Obras, que
podrán anotar las incidencias en el libro de obra.
23. Comprobación del replanteo y programa de trabajos.
En el
plazo de quince días naturales como máximo, contados a partir de la fecha de
formalización del contrato deberá realizarse el replanteo y extenderse el acta
relativa al mismo.
El
adjudicatario deberá presentar un programa de trabajos para que sea aprobado
por el órgano de contratación. Dicho programa deberá presentarse en plazo no
superior a quince días naturales desde la formalización del contrato y
desarrollará el presentado con su proposición, que no podrá modificar ninguna
de las condiciones contractuales. A la vista del mismo, el órgano de contratación
resolverá sobre su aplicación, incorporándose al contrato.
24.
Plan de seguridad y salud en el trabajo.
En el
plazo de quince días naturales desde la notificación de la adjudicación
definitiva el contratista presentará al Órgano de contratación el Plan de
seguridad y salud en el trabajo, que será informado en el plazo de cinco días
naturales sobre la procedencia de su aprobación.
En todo
caso, el plazo máximo para la aprobación del Plan de seguridad y salud en el
trabajo será de un mes desde la firma del contrato. Si, por incumplir el
contratista los plazos indicados en el párrafo anterior, no fuera posible
empezar las obras al recibir autorización para el inicio de las mismas, no
podrá reclamar ampliación alguna de plazo por este motivo.
25.
Plazos.
El
adjudicatario estará obligado al cumplimiento del plazo total fijado para la
realización del contrato, así como de los plazos parciales que, en su caso, se
hubieran establecido, que comenzarán a contar para el adjudicatario a partir
del día siguiente a la firma del acta de comprobación del replanteo.
26.
Régimen de pagos.
El pago
se efectuará mediante certificaciones mensuales de los trabajos efectuados que
se abonarán de conformidad con lo establecido en los artículo 200 y 215 de
De
conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.5 del Real Decreto-Ley 13/2009,
de 26 de octubre, los ayuntamientos tendrán la obligación de abonar a los
contratistas el precio de las obras dentro de los treinta días naturales
siguientes a la fecha de recepción de las certificaciones de obra o de los
correspondientes documentos que acrediten la realización parcial o total del
contrato. Se establece una retención del 5% en cada certificación parcial que
será abonada una vez realizada la recepción provisional de las obras por el
Ayuntamiento
Las mejoras que se hayan presentado
en la oferta se tienen que realizar y certificar antes de la recepción
provisional, sino no se podrá realizar la misma ni abonar la retención
establecida en el párrafo anterior.
Para la recepción provisional de las
obras será necesario el informe favorable del Técnico Municipal.
De
conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.5 del Real Decreto-Ley 9/2008, de
28
El
contratista podrá desarrollar los trabajos con mayor celeridad que la prevista
para que las obras se ejecuten en el plazo o plazos contractuales, salvo que, a
juicio de
El
contratista tendrá derecho a percibir también abonos a cuenta en los términos
establecidos en los artículos 200.3 de
El
contratista presentara para el pago de la tercera certificación el
justificante del abono al Técnico redactor del proyecto, dirección de
obra, dirección de ejecución y coordinador de seguridad.
27.
Condiciones especiales de ejecución.
Será
condición de ejecución del contrato a que se refiere este pliego, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.2 del Real Decreto-Ley 9/2008, de
28 de noviembre, que el nuevo personal
que el contratista necesite emplear para la ejecución de las obras se encuentre
en situación de desempleo. Se mantendrán el numero de personal que se haya
puesto en la oferta durante el tiempo de duración del proyecto.
28.
Penalidades.
Se
impondrán penalidades al contratista cuando incurra en alguna de las causas
previstas a continuación:
a) Por
incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución. El incumplimiento de cualquiera de
las condiciones de ejecución establecidas en este pliego dará lugar a la
imposición al contratista de las siguientes penalidades:
- Como
regla general, su cuantía será un 1% del importe de adjudicación del contrato,
salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el
incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o
hasta el máximo legal del 10%, respectivamente. La reiteración en el
incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad.
- Se
harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago
total o parcial, deban abonarse al contratista, o sobre la garantía, conforme
al artículo 196.8 de
El
cumplimiento por el adjudicatario de las condiciones especiales de ejecución
podrá verificarse por el órgano de contratación en cualquier momento durante la
ejecución del contrato y, en todo caso, se comprobará al tiempo de la recepción
de las obras.
Cuando el
incumplimiento se refiera a la contratación de personal en los términos
indicados en la cláusula anterior, será considerada como infracción muy grave a
los efectos previstos en el artículo 102.2 de
b) Por
cumplimiento defectuoso. Se impondrán penalidades por cumplimiento defectuoso en los siguientes
términos:
- Si, al
tiempo de la recepción, las obras no se encuentran en estado de ser recibidas
por causas
imputables
al contratista.
- Como
regla general, su cuantía será un 1% del presupuesto del contrato, salvo que,
motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave
o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal
del 10%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en
cuenta para valorar la gravedad.
- En todo
caso, la imposición de las penalidades no eximirá al contratista de la
obligación que legalmente le incumbe en cuanto a la reparación de los defectos.
c) Por
incumplir criterios de adjudicación. Se impondrán al contratista penalidades por incumplir los
criterios de adjudicación en los siguientes términos Si, durante la ejecución
del contrato o al tiempo de su recepción, se aprecia que, por causas imputables
al contratista, se ha incumplido alguno o algunos de los compromisos asumidos
en su oferta, en especial los relativos al volumen de mano de obra a utilizar
en la ejecución del contrato.
- Para
considerar que el incumplimiento afecta a un criterio de adjudicación será
preciso que al descontarse un 25 por 100 de la puntuación obtenida por el
contratista en el criterio de adjudicación incumplido, resultara que su oferta
no habría sido la mejor valorada.
- Como
regla general, su cuantía será un 1% del presupuesto del contrato, salvo que,
motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave
o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal
del 10%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en
cuenta para valorar la gravedad.
d) Por
demora. Cuando el
contratista, por causas que le fueran imputables, hubiera incurrido en demora,
tanto en relación con el plazo total como con los plazos parciales
establecidos, se estará a lo dispuesto en el artículo 196 de
29.
Subcontratación.
El
contratista podrá subcontratar parcialmente la ejecución de la obra hasta un
límite del 30 por 100, previa autorización por el
Ayuntamiento.
La
subcontratación se regirá por lo dispuesto en
En todo
caso, y de conformidad con lo que dispone el artículo 9.5 del Real Decreto-Ley
9/2008, de 28 de noviembre, los contratistas deberán abonar a los
subcontratistas el precio pactado por las prestaciones cuya realización les
hayan encomendado en el plazo máximo de treinta días naturales, computado desde
la fecha de aprobación por el contratista principal de la factura emitida por
el subcontratista o suministrador.
Cuando el
contratista incumpla las condiciones para la subcontratación establecidas en el
artículo 210.2 de
- Se hará
efectiva mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o
parcial, deban abonarse al contratista, o sobre la garantía, conforme al
artículo 196.8 de
30.
Cumplimiento del contrato.
La
recepción del contrato se regirá por lo establecido en el artículo 218 de
Al tiempo
de la recepción se comprobará en particular el cumplimiento por el contratista
de las siguientes obligaciones:
El
despeje final de las obras, debiendo el contratista haber restituido a su
situación inicial las zonas afectadas por las obras y no ocupadas por ellas.
El
cumplimiento no defectuoso del contrato
El
cumplimiento de los criterios de adjudicación.
El
cumplimiento de las condiciones de ejecución.
Durante
la ejecución del contrato la empresa adjudicataria informará al órgano de
contratación mediante la presentación de la correspondiente declaración
acreditativa de los puestos de trabajo creados así como de las altas de nuevos
trabajadores y de las bajas que se produzcan.
31.
Resolución del contrato.
La
resolución del contrato se regirá por lo establecido con carácter general en
los artículos
En
particular se considerará causa de resolución del contrato el supuesto de
incumplimiento de la condición de ejecución establecida en la cláusula 28 en su
primer párrafo cuando éste deba considerarse como muy grave de conformidad con
lo establecido en la cláusula 29.1 en su último párrafo.
En todo
caso en caso de resolución del contrato por causa imputable al contratista se
estará a lo dispuesto en el artículo 208.4 de
32.
Plazo de garantía.
El plazo de garantía será de 18 meses y comenzará a partir de la fecha de la
recepción.
Durante
este plazo se aplicará lo establecido en el artículo 167 del Reglamento General
de
Todos los
gastos que se ocasionen por la conservación de las obras durante el periodo de
garantía serán de cuenta del contratista no teniendo derecho a ninguna
indemnización por este concepto. Se exceptúan los daños ocasionados en la obra
por fuerza mayor, que serán soportados por
33.
Liquidación
Transcurrido
el plazo de garantía a que se refiere la cláusula anterior se procederá a la
liquidación del contrato conforme a lo dispuesto en el artículo 179 del
Reglamento General de
34.
Jurisdicción.
Las cuestiones que puedan plantearse durante el desarrollo
del contrato serán resueltas por el órgano de contratación. Los acuerdos
adoptados para su resolución pondrán fin a la vía administrativa, y podrán ser
impugnados ante
El Órgano Pleno acuerda aprobar
por Unanimidad el citado pliego
arriba descrito.-
Pliego
de cláusulas administrativas particulares para contratos de obras.
Procedimiento
negociado sin publicidad.
1.
Objeto del contrato.
El contrato tendrá por objeto la
ejecución de la obra CONSTRUCCION
DE AULA MATINAL EN COLEGIO PUBLICO SANTO ANGEL. CNAE: CPV: El
proyecto reúne los requisitos de los artículos 2, 9 y 10 del Real Decreto-Ley
13/2009, de de octubre, por el que se crea el Fondo Estatal para el Empleo y
.
2.
Necesidades administrativas a satisfacer mediante el contrato.
Mediante
la ejecución del contrato a que se refiere este Pliego de cláusulas
administrativas particulares se satisface la siguiente necesidad:
3.
Presupuesto base de licitación.
El
presupuesto base de licitación tiene un importe de: 52719,91
De la
cantidad anterior, corresponde en concepto de Impuesto sobre el Valor Añadido: 7271.7
4.
Anualidades en que se distribuye.
El pago
de las cantidades correspondientes al presupuesto del contrato se abonará en
una sola anualidad correspondiente al año 2010.
5.
Aplicación presupuestaria.
El
proyecto se financia con cargo al Fondo Estatal para el Empleo y
6.
Régimen jurídico del contrato y documentos que tienen carácter contractual.
Sin
perjuicio de lo dispuesto con carácter general para los contratos de las
Corporaciones Locales, el contrato se regirá por las siguientes normas:
-
Real
Decreto Ley 13/2009, de 26 de octubre, por el que se crea el Fondo Estatal para
el Empleo y la sostenibilidad local
- Ley
30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
- Real Decreto 817/2009,
de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente
Reglamento
general de
Resolución
de
Además
del presente pliego tendrán carácter contractual los siguientes documentos:
El pliego
de prescripciones técnicas.
Los
planos.
La
memoria del proyecto en el contenido que se determina en el artículo 128 de
Reglamento General de
El
programa de trabajo aceptado por el órgano de contratación.
Los
cuadros de precios.
El
documento en que se formalice el contrato.
La adjudicataria se obliga a
presentar ante el S.A.E. oferta genérica
de los nuevos trabajadores a contratar y,
comunicar el Ayuntamiento el nº de
oferta. El incumplimiento de esta
obligación puede suponer la resolución
inmediata del contrato.-
7.
Plazo de ejecución.
El plazo mínimo de ejecución del
contrato será de 3 meses a contar desde
el acta de replanteo y concluir antes del día 31 de diciembre de 2010. (En
todo caso deberá cumplirse lo dispuesto en el artículo 16 del Real Decreto-Ley
13/2009, de 26 de octubre).
El
número mínimo de trabajadores a emplear
será de 4.
8.
Procedimiento de adjudicación.
El contrato se adjudicará por el
procedimiento negociado sin publicidad puesto que el contrato se encuentra
incluido en el supuesto previsto en el artículo… (mencionar en cuál de
los supuestos previstos en los artículos
9. Gastos a abonar en caso de
renuncia o desistimiento.
En caso
de renuncia o desistimiento, se compensará a cada uno de los licitadores por
los gastos en que hubiese incurrido. Ello no obstante, esta indemnización no
superará en ningún caso el límite de 10.000 €.
10.
Clasificación exigible.
Dado
que el presupuesto no supera los 350.000 euros no se exige clasificación.
11.
Garantías exigibles.
Provisional: No se exige garantia provisional.
Definitiva:
El licitador que resulte adjudicatario provisional del contrato deberá prestar
una garantía del 7% del importe de la adjudicación del contrato,
sin incluir el IVA.
12.
Presentación de ofertas.
La
documentación para las licitaciones se presentará en sobres cerrados,
identificados, en su exterior, con indicación de la licitación a la que
concurran y firmados por el licitador o la persona que lo represente e
indicación del nombre y apellidos o razón social de la empresa. En el interior
de cada sobre se hará constar en hoja independiente su contenido, enunciado
numéricamente.
Los
sobres se presentarán en las dependencias u oficinas designadas en el anuncio
del contrato, dando al presentador como acreditación recibo en el que constará
el nombre del licitador, la denominación del objeto del contrato y el día y hora
de la presentación.
De igual
modo, las ofertas podrán ser presentadas por correo. En tal caso, el empresario
deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y
anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax
o
3
telegrama en el mismo día.
Sin la
concurrencia de ambos requisitos no será admitida la documentación si es
recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha y hora de
la terminación del plazo señalado en el anuncio.
Transcurridos,
no obstante, diez días siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la
documentación, ésta no será admitida en ningún caso.
13.
Forma en que deben presentarse las ofertas.
Las
ofertas se presentarán en tres sobres numerados correlativamente:
EL
SOBRE NÚMERO 1.
Contendrá, de conformidad con lo que dispone el artículo 130 de
1º)
Documentos acreditativos de la personalidad jurídica: Los empresarios individuales,
copia auténtica del DNI; los empresarios personas jurídicas, la escritura o los
documentos en que conste la constitución de la entidad y los estatutos por que
se rija, debidamente inscritos en el Registro Mercantil o en el que
corresponda.
La
capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de
Estados miembros de
Los demás
empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar con informe de
2º)
Documentos acreditativos de la representación: Cuando la proposición no aparezca firmada por los
licitadores deberá incluirse el poder otorgado a favor de quien o quienes
suscriban la proposición junto con una copia auténtica del Documento Nacional
de Identidad del o los apoderados.
3º)
Documento de compromiso de constituir una Unión Temporal de Empresas: En los casos en que varios
empresarios concurran agrupados en unión temporal aportarán además un
documento, que podrá ser privado, en el que, para el caso de resultar
adjudicatarios, se comprometan a constituirla. Este documento deberá ir firmado
por el representante de cada una de las empresas y en él se expresará la
persona a quien designan representante de
6º)
Documento acreditativo de no estar incurso en prohibición de contratar que incluirá la manifestación de
hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con
7º)
Acreditación de la solvencia cuando no proceda exigir la clasificación:
La
solvencia económica y financiera y la solvencia técnica y profesional del
empresario deberá acreditarse, a criterio del órgano de contratación, en
función del objeto del contrato, de su importe y de sus características por uno
o varios de los medios siguientes:
-
Solvencia financiera:
Elegir uno o varios de los medios
siguientes:
g) Declaraciones apropiadas de
entidades financieras y justificante de la existencia de un seguro de
indemnización por riesgos profesionales que sea superior al importe total del
proyecto.
h) Cuentas anuales presentadas en el Registro
Mercantil o en el Registro oficial que corresponda. Los empresarios no
obligados a presentar las cuentas en Registros oficiales podrán aportar, como
medio alternativo de acreditación, los libros de contabilidad debidamente
legalizados.
i)
Declaración
sobre el volumen global de negocios y, en su caso, sobre el volumen de negocios
en el ámbito de actividades correspondiente al objeto del contrato, referido a
los tres últimos ejercicios disponibles en función de la fecha de creación o de
inicio de las actividades de la empresa
-
Solvencia técnica y profesional:
La
solvencia técnica y profesional se acreditará por uno o varios los siguientes medios.
a) Relación de las obras ejecutadas en el
curso de los cinco últimos años, debidamente justificadas avalada por
certificados de buena ejecución para las obras más importantes; estos
certificados indicarán el importe, las fechas y el lugar de ejecución de las
obras y se precisará si se realizaron según las reglas por las que se rige la
profesión y se llevaron normalmente a buen término; en su caso, dichos
certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la
autoridad competente.
b)
Declaración indicando los técnicos o las unidades técnicas, estén o no
integradas en la empresa, de los que ésta disponga para la ejecución de las
obras, especialmente los responsables del control de calidad, acompañada de los
documentos acreditativos correspondientes.
c)
Títulos académicos y profesionales del empresario y de los directivos de la
empresa y, en particular, del responsable o responsables de las obras.
d) En los
casos adecuados, indicación de las medidas de gestión medioambiental que el
empresario podrá aplicar al ejecutar el contrato.
e)
Declaración sobre la plantilla media anual de la empresa y la importancia de su
personal directivo durante los tres últimos años, acompañada de la
documentación justificativa correspondiente.
f) Declaración indicando la maquinaria,
material y equipo técnico del que se dispondrá para la ejecución de las obras,
a la que se adjuntará la documentación acreditativa pertinente.
8º)
Documentación adicional exigida a todas las empresas extranjera. Las empresas extranjeras, en los
casos en que el contrato vaya a ejecutarse en España, deberán presentar una
declaración de someterse a la jurisdicción de los juzgados y tribunales
españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto
pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional
extranjero que pudiera corresponder al licitante.
9º)
Domicilio: Todos
los licitadores deberán señalar un domicilio para la práctica de
notificaciones. Esta circunstancia podrá ser complementada indicando una
dirección de correo electrónico y un número de teléfono y fax.
10)
Empresas que tengan en su plantilla personas con discapacidad o en situación de
exclusión social. Los
licitadores que pretenda contar para la adjudicación con la preferencia
regulada en la disposición adicional 6ª de
B)
EL SOBRE Nº 2. Contendrá
la oferta económica en la que se expresará el precio de ejecución del contrato
debiendo figurar como partida independiente el importe del Impuesto sobre el
Valor Añadido. La oferta económica se presentará conforme al modelo que se
incorporé como anexo I.
C) EL
SOBRE Nº 3. Se incluirán aquellos documentos que sean precisos para la
valoración de los criterios que dependan de un juicio de valor. En particular
deberán incluirse los siguientes:
-Numero
total de mano de obra a emplear, distinguiendo en
- Personal propio indicando el
perfil laboral del trabajador actual en plantilla que se adscribe al proyecto,
en cualquier caso el perfil del trabajador estará directamente relacionado con
el personal a emplear en obra. Para ello habrá que presentar la plantilla a
15/02/2010, e indicar los trabajadores para este proyecto.
Se
deberá hacer constar la plantilla existente a la fecha de entrada en vigor del
- Real Decreto-Ley 13/2009, de 26 de octubre, el número de personas de la misma
que será destinada a la ejecución del contrato, y el número de nuevas
contrataciones que se realizarán con cargo al proyecto
- Numero de nuevas contrataciones en
situación de desempleo (preferentemente con más de un año de permanencia en
situación de desempleo), y que no hayan tendido relación con la
empresa en el ultimo mes).
Tanto
las nuevas contrataciones como el personal propio adscrito al proyecto se
mantendrán durante el plazo mínimo de ejecución del proyecto.
-
Mejoras valoradas en el Proyecto o en la localidad.
-
Compromiso de pago del Proyecto y Dirección de Obra, Dirección de Ejecución y
Coordinación de Seguridad al equipo redactor, valorado en 2673,46 euros mas el iva correspondiente.
-
Compromiso de suministro y colocación de cartel indicador de las obras según el
diseño del Ministerio. El cartel se mantendrá hasta tres
meses después de la finalización de las obras.
14.
Plazo de presentación de las ofertas y demás requisitos de las mismas.
El órgano
de contratación deberá invitar al menos a tres empresas con capacidad y
solvencia para ejecutar el contrato para que concurran a la licitación. Éstas
deberán presentar sus ofertas dentro del plazo de 15 días hábiles.
Las
ofertas de los interesados deberán ajustarse a lo previsto en el pliego de
cláusulas administrativas particulares, y su presentación supondrá la
aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de
dichas cláusulas o condiciones, así como del proyecto y del pliego de
prescripciones técnicas, sin salvedad o reserva alguna.
Las
ofertas serán secretas y se arbitrarán los medios que garanticen tal carácter
hasta el momento en que deba procederse a su apertura en público de las mismas.
Cada
licitador no podrá presentar más de una oferta, sin perjuicio de la
admisibilidad de variantes o mejoras cuando se permita su presentación.
Tampoco
podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho
individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas
normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
15.
Cuestiones que pueden ser objeto de negociación. Criterios para la adjudicación
del contrato.
No se
admiten bajas económicas en la
licitación del proyecto. Los criterios de adjudicación serán los
siguientes:
-
Mayor número de mano de obra a contratar durante el plazo mínimo de
ejecución del contrato total 25 puntos
o
Manteniendo el empleo actual
(previa comprobación por el órgano de contratación de que los puestos se
corresponden con la ejecución del proyecto, ) 10 puntos
o
Nuevas contrataciones 15 puntos
-
Mejoras introducidas en el proyecto o en la localidad 25 puntos.
16.
Variantes
Los
licitadores no podrán proponer variantes al proyecto.
17.
Criterios para la consideración de que la oferta contiene valores anormales o
desproporcionados.
Se
considerará que la oferta contiene valores anormales o desproporcionados en los
siguientes casos:
a) Si el
contrato debe adjudicarse teniendo en cuenta un único criterio de valoración,
cuando se cumpla lo dispuesto en el artículo 85 del Reglamento General de
b)
Cuando la adjudicación deba hacerse teniendo en cuenta más de un criterio de
adjudicación, siempre que el precio ofertado sea inferior en un 10% a la media
del total de los ofertados (Se puede establecer cualquier otro criterio de
estimación del valor a normal o desproporcionado. Con independencia del precio
pueden tenerse en cuenta otros criterios objetivos para determinar el carácter
de anormal o desproporcionado de la oferta).
c) cuando el coste de personal represente
más del 70% del valor total del proyecto excluido IVA.
18.
Confidencialidad.
Sin
perjuicio de las disposiciones de
De igual
modo, el contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella
información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la
que se le hubiese dado el referido carácter en los pliegos o en el contrato, o
que por su propia Naturaleza deba ser tratada como tal. Este deber se mantendrá
durante un plazo de cinco años desde el conocimiento de esa información, salvo
que los pliegos o el contrato establezcan un plazo mayor.
19.
Revisión de Precios:
Por
aplicación de lo dispuesto en el artículo 77.1 de
20.
Apertura de la documentación y de las ofertas.
a) Para
la calificación de los documentos y el examen y la valoración de las ofertas se
designarán las personas que compondrán
La
calificación de la documentación presentada a que se refiere el artículo 130.1
de
b) Si se
observasen defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, se
comunicará verbalmente a los interesados, sin perjuicio de que estas
circunstancias se hagan públicas a través de anuncios del órgano de
contratación, concediéndose un plazo no superior a tres días hábiles para que
los licitadores los corrijan o subsanen ante la propia Mesa de contratación.
De lo
actuado se dejará constancia en el acta que necesariamente deberá extenderse.
c) Una
vez calificada la documentación y subsanados, en su caso, los defectos u
omisiones de la documentación presentada se declararán admitidos a la
licitación a los licitadores que hayan acreditado el cumplimiento de los
requisitos previos indicados en el artículo 130 de
d)
Realizadas estas actuaciones, se abrirá la fase de negociación con las empresas
y concluida ésta se procederá a la adjudicación valorando las ofertas
resultantes de la negociación.
21.
Adjudicación provisional y definitiva.
La adjudicación provisional se acordará por el órgano de
contratación en resolución motivada en la que se concretarán y fijarán los
términos definitivos del contrato y se publicará conforme a lo establecido en
los artículos 42 y 135.3 de
En todo
caso, la adjudicación provisional de los correspondientes contratos deberá
efectuarse en el plazo máximo de 20 días naturales, contados desde aquel en que
se soliciten las ofertas.
El órgano de contratación será
Para que
la adjudicación provisional sea elevada a definitiva, el adjudicatario deberá
presentar la siguiente documentación:
-
Declaración
responsable de no estar incurso en prohibición de contratar, que
Incluirá
además la certificación de hallarse al corriente de sus obligaciones
tributarias y con
-
Resguardo
de la garantía definitiva y, en su caso, de la garantía complementaria exigida.
Cuando así se admita en dicho Cuadro de características, la constitución de
estas garantías podrá acreditarse por medios electrónicos, informáticos o
telemáticos.
-
Seguro
de responsabilidad civil superior al importe total del proyecto.
Cuando se
exija expresamente con arreglo a lo dispuesto en el artículo 53.2 de
La
adjudicación provisional deberá elevarse a definitiva mediante resolución
motivada dentro de los cinco días hábiles siguientes a aquél en que expire el
plazo establecido en el artículo 135.4, párrafo primero.
Cuando
los licitadores hayan concurrido en Unión Temporal de Empresas, la escritura de
constitución deberá aportarse antes de la formalización del contrato.
Igualmente,
cuando se exija al adjudicatario que concierte algún tipo de seguro, antes de
la formalización del contrato, deberá aportarse la póliza correspondiente.
22.
Responsable del contrato, dirección de la obra y delegado de la obra.
El órgano
de contratación podrá designar una persona responsable del contrato conforme se
establece en el artículo 41 de
El Director de obra que se designe
por el órgano de contratación ejercerá las funciones de dirección, inspección,
comprobación y vigilancia necesarias para la correcta ejecución de la obra
contratada. El Director de las obras podrá estar auxiliado por el personal que
el órgano de contratación designe, en este caso, el Director de las obras estará auxiliado por la técnico Municipal
y el encargado de Obras, que podrán anotar las
incidencias en el libro de obra.
23. Comprobación del replanteo y programa de trabajos.
En el
plazo de quince días naturales como máximo, contados a partir de la fecha de
formalización del contrato deberá realizarse el replanteo y extenderse el acta
relativa al mismo.
El
adjudicatario deberá presentar un programa de trabajos para que sea aprobado
por el órgano de contratación. Dicho programa deberá presentarse en plazo no
superior a quince días naturales desde la formalización del contrato y
desarrollará el presentado con su proposición, que no podrá modificar ninguna
de las condiciones contractuales. A la vista del mismo, el órgano de
contratación resolverá sobre su aplicación, incorporándose al contrato.
24.
Plan de seguridad y salud en el trabajo.
En el
plazo de quince días naturales desde la notificación de la adjudicación
definitiva el contratista presentará al Órgano de contratación el Plan de
seguridad y salud en el trabajo, que será informado en el plazo de cinco días
naturales sobre la procedencia de su aprobación.
En todo
caso, el plazo máximo para la aprobación del Plan de seguridad y salud en el
trabajo será de un mes desde la firma del contrato. Si, por incumplir el
contratista los plazos indicados en el párrafo anterior, no fuera posible
empezar las obras al recibir autorización para el inicio de las mismas, no
podrá reclamar ampliación alguna de plazo por este motivo.
25.
Plazos.
El
adjudicatario estará obligado al cumplimiento del plazo total fijado para la
realización del contrato, así como de los plazos parciales que, en su caso, se
hubieran establecido, que comenzarán a contar para el adjudicatario a partir
del día siguiente a la firma del acta de comprobación del replanteo.
26.
Régimen de pagos.
El pago
se efectuará mediante certificaciones mensuales de los trabajos efectuados que
se abonarán de conformidad con lo establecido en los artículo 200 y 215 de
De
conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.5 del Real Decreto-Ley 13/2009,
de 26 de octubre, los ayuntamientos tendrán la obligación de abonar a los
contratistas el precio de las obras dentro de los treinta días naturales
siguientes a la fecha de recepción de las certificaciones de obra o de los
correspondientes documentos que acrediten la realización parcial o total del
contrato. Se establece una
retención del 5% en cada certificación parcial que será abonada una vez
realizada la recepción provisional de las obras por el Ayuntamiento
Las mejoras que se hayan presentado
en la oferta se tienen que realizar y certificar antes de la recepción
provisional, sino no se podrá realizar la misma ni abonar la retención
establecida en el párrafo anterior.
Para la recepción provisional de las
obras será necesario el informe favorable del Técnico Municipal.
De
conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.5 del Real Decreto-Ley 9/2008, de
28
El
contratista podrá desarrollar los trabajos con mayor celeridad que la prevista
para que las obras se ejecuten en el plazo o plazos contractuales, salvo que, a
juicio de
El
contratista tendrá derecho a percibir también abonos a cuenta en los términos
establecidos en los artículos 200.3 de
El contratista presentara para el pago de
la tercera certificación el justificante del abono al Técnico redactor
del proyecto, dirección de obra, dirección de ejecución y coordinador de
seguridad.
27.
Condiciones especiales de ejecución.
Será
condición de ejecución del contrato a que se refiere este pliego, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.2 del Real Decreto-Ley 9/2008, de
28 de noviembre, que el nuevo personal
que el contratista necesite emplear para la ejecución de las obras se encuentre
en situación de desempleo. Se mantendrán el numero de personal que se haya
puesto en la oferta durante el tiempo de duración del proyecto.
28.
Penalidades.
Se
impondrán penalidades al contratista cuando incurra en alguna de las causas
previstas a continuación:
a) Por
incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución. El incumplimiento de cualquiera de
las condiciones de ejecución establecidas en este pliego dará lugar a la
imposición al contratista de las siguientes penalidades:
- Como
regla general, su cuantía será un 1% del importe de adjudicación del contrato,
salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el
incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o
hasta el máximo legal del 10%, respectivamente. La reiteración en el
incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad.
- Se
harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago
total o parcial, deban abonarse al contratista, o sobre la garantía, conforme
al artículo 196.8 de
El
cumplimiento por el adjudicatario de las condiciones especiales de ejecución
podrá verificarse por el órgano de contratación en cualquier momento durante la
ejecución del contrato y, en todo caso, se comprobará al tiempo de la recepción
de las obras.
Cuando el
incumplimiento se refiera a la contratación de personal en los términos
indicados en la cláusula anterior, será considerada como infracción muy grave a
los efectos previstos en el artículo 102.2 de
b) Por
cumplimiento defectuoso. Se impondrán penalidades por cumplimiento defectuoso en los siguientes
términos:
- Si, al
tiempo de la recepción, las obras no se encuentran en estado de ser recibidas
por causas imputables al contratista.
- Como
regla general, su cuantía será un 1% del presupuesto del contrato, salvo que,
motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave
o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal
del 10%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en
cuenta para valorar la gravedad.
- En todo
caso, la imposición de las penalidades no eximirá al contratista de la
obligación que legalmente le incumbe en cuanto a la reparación de los defectos.
c) Por
incumplir criterios de adjudicación. Se impondrán al contratista penalidades por incumplir los
criterios de adjudicación en los siguientes términos:
14
- Si, durante la ejecución del contrato o al tiempo de su
recepción, se aprecia que, por causas imputables al contratista, se ha
incumplido alguno o algunos de los compromisos asumidos en su oferta, en
especial los relativos al volumen de mano de obra a utilizar en la ejecución
del contrato.
- Para
considerar que el incumplimiento afecta a un criterio de adjudicación será
preciso que al descontarse un 25 por 100 de la puntuación obtenida por el
contratista en el criterio de adjudicación incumplido, resultara que su oferta
no habría sido la mejor valorada.
- Como
regla general, su cuantía será un 1% del presupuesto del contrato, salvo que,
motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave
o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal
del 10%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en
cuenta para valorar la gravedad.
d) Por
demora. Cuando el
contratista, por causas que le fueran imputables, hubiera incurrido en demora,
tanto en relación con el plazo total como con los plazos parciales
establecidos, se estará a lo dispuesto en el artículo 196 de
29.
Subcontratación.
El
contratista podrá subcontratar parcialmente la ejecución de la obra hasta un
límite del 30 por 100, previa autorización por el
Ayuntamiento.
La
subcontratación se regirá por lo dispuesto en
En todo
caso, y de conformidad con lo que dispone el artículo 9.5 del Real Decreto-Ley
9/2008, de 28 de noviembre, los contratistas deberán abonar a los
subcontratistas el precio pactado por las prestaciones cuya realización les
hayan encomendado en el plazo máximo de treinta días naturales, computado desde
la fecha de aprobación por el contratista principal de la factura emitida por
el subcontratista o suministrador.
Cuando el
contratista incumpla las condiciones para la subcontratación establecidas en el
artículo 210.2 de
- Se hará
efectiva mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o
parcial, deban abonarse al contratista, o sobre la garantía, conforme al
artículo 196.8 de
- Como regla general, su cuantía será un 5% del importe del
subcontrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el
incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrá alcanzar hasta un 10% o
hasta el máximo legal del 50%, respectivamente. La reiteración en el
incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad.
30.
Cumplimiento del contrato.
La
recepción del contrato se regirá por lo establecido en el artículo 218 de
Al tiempo
de la recepción se comprobará en particular el cumplimiento por el contratista
de las siguientes obligaciones:
El
despeje final de las obras, debiendo el contratista haber restituido a su
situación inicial las zonas afectadas por las obras y no ocupadas por ellas.
El
cumplimiento no defectuoso del contrato
El
cumplimiento de los criterios de adjudicación.
El
cumplimiento de las condiciones de ejecución.
Durante
la ejecución del contrato la empresa adjudicataria informará al órgano de
contratación mediante la presentación de la correspondiente declaración
acreditativa de los puestos de trabajo creados así como de las altas de nuevos
trabajadores y de las bajas que se produzcan.
31.
Resolución del contrato.
La
resolución del contrato se regirá por lo establecido con carácter general en
los artículos
En
particular se considerará causa de resolución del contrato el supuesto de
incumplimiento de la condición de ejecución establecida en la cláusula 28 en su
primer párrafo cuando éste deba considerarse como muy grave de conformidad con
lo establecido en la cláusula 29.1 en su último párrafo.
En todo
caso en caso de resolución del contrato por causa imputable al contratista se
estará a lo dispuesto en el artículo 208.4 de
32.
Plazo de garantía.
El plazo de garantía será de 18 meses y comenzará a partir de la fecha de la
recepción.
Durante
este plazo se aplicará lo establecido en el artículo 167 del Reglamento General
de
Todos los
gastos que se ocasionen por la conservación de las obras durante el periodo de
garantía serán de cuenta del contratista no teniendo derecho a ninguna
indemnización por este concepto. Se exceptúan los daños ocasionados en la obra
por fuerza mayor, que serán soportados por
33.
Liquidación
Transcurrido
el plazo de garantía a que se refiere la cláusula anterior se procederá a la
liquidación del contrato conforme a lo dispuesto en el artículo 179 del
Reglamento General de
34.
Jurisdicción.
Las cuestiones que puedan plantearse durante el desarrollo
del contrato serán resueltas por el órgano de contratación. Los acuerdos
adoptados para su resolución pondrán fin a la vía administrativa, y podrán ser
impugnados ante
El Órgano Pleno
acuerda aprobar por Unanimidad el citado pliego arriba descrito.
Pliego
de cláusulas administrativas particulares para contratos de obras.
Procedimiento
negociado sin publicidad.
1.
Objeto del contrato.
El contrato tendrá por objeto la
ejecución de la obra REMODELACIÓN
Y CONSTRUCCIÓN DE NUEVAS INSTALACIONES EN EL POLIDEPORTIVO MUNICIPAL
: El proyecto reúne los requisitos
de los artículos 2, 9 y 10 del Real Decreto-Ley 13/2009, de de octubre, por el
que se crea el Fondo Estatal para el Empleo y
.
2.
Necesidades administrativas a satisfacer mediante el contrato.
Mediante
la ejecución del contrato a que se refiere este Pliego de cláusulas administrativas
particulares se satisface la siguiente necesidad:
3.
Presupuesto base de licitación.
El
presupuesto base de licitación tiene un importe de: 108440.36
De la
cantidad anterior, corresponde en concepto de Impuesto sobre el Valor Añadido: 14957.29
4.
Anualidades en que se distribuye.
El pago
de las cantidades correspondientes al presupuesto del contrato se abonará en
una sola anualidad correspondiente al año 2010.
5.
Aplicación presupuestaria.
El
proyecto se financia con cargo al Fondo Estatal para el Empleo y
6.
Régimen jurídico del contrato y documentos que tienen carácter contractual.
Sin
perjuicio de lo dispuesto con carácter general para los contratos de las Corporaciones
Locales, el contrato se regirá por las siguientes normas:
-
Real
Decreto Ley 13/2009, de 26 de octubre, por el que se crea el Fondo Estatal para
el Empleo y la sostenibilidad local
- Ley
30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
- Real Decreto 817/2009,
de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente
Reglamento
general de
Resolución
de
Además
del presente pliego tendrán carácter contractual los siguientes documentos:
El pliego
de prescripciones técnicas.
Los
planos.
La
memoria del proyecto en el contenido que se determina en el artículo 128 de
Reglamento General de
El
programa de trabajo aceptado por el órgano de contratación.
Los
cuadros de precios.
El
documento en que se formalice el contrato.
La adjudicataria se obliga a
presentar ante el S.A.E. oferta genérica
de los nuevos trabajadores a contratar y,
comunicar el Ayuntamiento el nº de
oferta. El incumplimiento de esta
obligación puede suponer la resolución
inmediata del contrato.-
7.
Plazo de ejecución.
El plazo mínimo de
ejecución del contrato será de 4 meses a
contar desde el acta de replanteo y concluir antes del día 31 de diciembre de
2010. (En todo caso deberá cumplirse lo dispuesto en el artículo 16 del Real
Decreto-Ley 13/2009, de 26 de octubre).
El
número mínimo de trabajadores a emplear
será de 6.
8.
Procedimiento de adjudicación.
El contrato se adjudicará por el
procedimiento negociado sin publicidad puesto que el contrato se encuentra
incluido en el supuesto previsto en el artículo… (mencionar en cuál de
los supuestos previstos en los artículos
9. Gastos a abonar en caso de
renuncia o desistimiento.
En caso
de renuncia o desistimiento, se compensará a cada uno de los licitadores por
los gastos en que hubiese incurrido. Ello no obstante, esta indemnización no
superará en ningún caso el límite de 10.000 €.
10.
Clasificación exigible.
Dado
que el presupuesto no supera los 350.000 euros no se exige clasificación.
11.
Garantías exigibles.
Provisional: No se exige garantia provisional.
Definitiva:
El licitador que resulte adjudicatario provisional del contrato deberá prestar
una garantía del 7% del importe de la adjudicación del contrato,
sin incluir el IVA.
12.
Presentación de ofertas.
La
documentación para las licitaciones se presentará en sobres cerrados,
identificados, en su exterior, con indicación de la licitación a la que
concurran y firmados por el licitador o la persona que lo represente e
indicación del nombre y apellidos o razón social de la empresa. En el interior
de cada sobre se hará constar en hoja independiente su contenido, enunciado
numéricamente.
Los
sobres se presentarán en las dependencias u oficinas designadas en el anuncio
del contrato, dando al presentador como acreditación recibo en el que constará
el nombre del licitador, la denominación del objeto del contrato y el día y hora
de la presentación.
De igual
modo, las ofertas podrán ser presentadas por correo. En tal caso, el empresario
deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y
anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax
o telegrama en el mismo día.
Sin la
concurrencia de ambos requisitos no será admitida la documentación si es
recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha y hora de
la terminación del plazo señalado en el anuncio.
Transcurridos,
no obstante, diez días siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la
documentación, ésta no será admitida en ningún caso.
13.
Forma en que deben presentarse las ofertas.
Las
ofertas se presentarán en tres sobres numerados correlativamente:
EL
SOBRE NÚMERO 1.
Contendrá, de conformidad con lo que dispone el artículo 130 de
1º)
Documentos acreditativos de la personalidad jurídica: Los empresarios individuales,
copia auténtica del DNI; los empresarios personas jurídicas, la escritura o los
documentos en que conste la constitución de la entidad y los estatutos por que
se rija, debidamente inscritos en el Registro Mercantil o en el que
corresponda.
La
capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de
Estados miembros de
Los demás
empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar con informe de
2º)
Documentos acreditativos de la representación: Cuando la proposición no aparezca firmada por los
licitadores deberá incluirse el poder otorgado a favor de quien o quienes
suscriban la proposición junto con una copia auténtica del Documento Nacional
de Identidad del o los apoderados.
3º)
Documento de compromiso de constituir una Unión Temporal de Empresas: En los casos en que varios
empresarios concurran agrupados en unión temporal aportarán además un
documento, que podrá ser privado, en el que, para el caso de resultar
adjudicatarios, se comprometan a constituirla. Este documento deberá ir firmado
por el representante de cada una de las empresas y en él se expresará la
persona a quien designan representante de
6º)
Documento acreditativo de no estar incurso en prohibición de contratar que incluirá la manifestación de
hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con
7º)
Acreditación de la solvencia cuando no proceda exigir la clasificación:
La
solvencia económica y financiera y la solvencia técnica y profesional del
empresario deberá acreditarse, a criterio del órgano de contratación, en
función del objeto del contrato, de su importe y de sus características por uno
o varios de los medios siguientes:
-
Solvencia financiera:
Elegir uno o varios de los medios
siguientes:
j)
Declaraciones
apropiadas de entidades financieras y justificante de la existencia de un
seguro de indemnización por riesgos profesionales que sea superior al importe
total del proyecto.
k) Cuentas anuales presentadas en el Registro
Mercantil o en el Registro oficial que corresponda. Los empresarios no
obligados a presentar las cuentas en Registros oficiales podrán aportar, como
medio alternativo de acreditación, los libros de contabilidad debidamente
legalizados.
l)
Declaración
sobre el volumen global de negocios y, en su caso, sobre el volumen de negocios
en el ámbito de actividades correspondiente al objeto del contrato, referido a
los tres últimos ejercicios disponibles en función de la fecha de creación o de
inicio de las actividades de la empresa
-
Solvencia técnica y profesional:
La
solvencia técnica y profesional se acreditará por uno o varios los siguientes medios.
a) Relación de las obras ejecutadas en el
curso de los cinco últimos años, debidamente justificadas avalada por
certificados de buena ejecución para las obras más importantes; estos
certificados indicarán el importe, las fechas y el lugar de ejecución de las
obras y se precisará si se realizaron según las reglas por las que se rige la
profesión y se llevaron normalmente a buen término; en su caso, dichos
certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la
autoridad competente.
b)
Declaración indicando los técnicos o las unidades técnicas, estén o no
integradas en la empresa, de los que ésta disponga para la ejecución de las
obras, especialmente los responsables del control de calidad, acompañada de los
documentos acreditativos correspondientes.
c)
Títulos académicos y profesionales del empresario y de los directivos de la
empresa y, en particular, del responsable o responsables de las obras.
d) En los
casos adecuados, indicación de las medidas de gestión medioambiental que el
empresario podrá aplicar al ejecutar el contrato.
e)
Declaración sobre la plantilla media anual de la empresa y la importancia de su
personal directivo durante los tres últimos años, acompañada de la
documentación justificativa correspondiente.
f) Declaración indicando la maquinaria,
material y equipo técnico del que se dispondrá para la ejecución de las obras,
a la que se adjuntará la documentación acreditativa pertinente.
8º)
Documentación adicional exigida a todas las empresas extranjera. Las empresas extranjeras, en los
casos en que el contrato vaya a ejecutarse en España, deberán presentar una
declaración de someterse a la jurisdicción de los juzgados y tribunales
españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o
indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero
jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
9º)
Domicilio: Todos
los licitadores deberán señalar un domicilio para la práctica de
notificaciones. Esta circunstancia podrá ser complementada indicando una
dirección de correo electrónico y un número de teléfono y fax.
10)
Empresas que tengan en su plantilla personas con discapacidad o en situación de
exclusión social. Los
licitadores que pretenda contar para la adjudicación con la preferencia
regulada en la disposición adicional 6ª de
B)
EL SOBRE Nº 2. Contendrá
la oferta económica en la que se expresará el precio de ejecución del contrato
debiendo figurar como partida independiente el importe del Impuesto sobre el
Valor Añadido. La oferta económica se presentará conforme al modelo que se
incorporé como anexo I.
C) EL
SOBRE Nº 3. Se incluirán aquellos documentos que sean precisos para la
valoración de los criterios que dependan de un juicio de valor. En particular
deberán incluirse los siguientes:
-Numero
total de mano de obra a emplear, distinguiendo en
- Personal propio indicando el
perfil laboral del trabajador actual en plantilla que se adscribe al proyecto,
en cualquier caso el perfil del trabajador estará directamente relacionado con
el personal a emplear en obra. Para ello habrá que presentar la plantilla a
15/02/2010, e indicar los trabajadores para este proyecto.
Se
deberá hacer constar la plantilla existente a la fecha de entrada en vigor del
- Real Decreto-Ley 13/2009, de 26 de octubre, el número de personas de la misma
que será destinada a la ejecución del contrato, y el número de nuevas
contrataciones que se realizarán con cargo al proyecto
- Numero de nuevas contrataciones en
situación de desempleo (preferentemente con más de un año de permanencia en
situación de desempleo), y que no hayan tendido
relación con la empresa en el ultimo mes).
Tanto
las nuevas contrataciones como el personal propio adscrito al proyecto se
mantendrán durante el plazo mínimo de ejecución del proyecto.
- Mejoras valoradas en el Proyecto o
en la localidad.
- Compromiso de pago del Proyecto y
Dirección de Obra, Dirección de Ejecución y Coordinación de Seguridad al equipo
redactor, valorado en 5891,79 euros mas el iva correspondiente.
- Compromiso de suministro y
colocación de cartel indicador de las obras según el diseño del Ministerio. El
cartel se mantendrá hasta tres meses después de la finalización de las obras.
14.
Plazo de presentación de las ofertas y demás requisitos de las mismas.
El órgano
de contratación deberá invitar al menos a tres empresas con capacidad y
solvencia para ejecutar el contrato para que concurran a la licitación. Éstas
deberán presentar sus ofertas dentro del plazo de 15 días hábiles.
Las
ofertas de los interesados deberán ajustarse a lo previsto en el pliego de
cláusulas administrativas particulares, y su presentación supondrá la
aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de
dichas cláusulas o condiciones, así como del proyecto y del pliego de prescripciones
técnicas, sin salvedad o reserva alguna.
Las
ofertas serán secretas y se arbitrarán los medios que garanticen tal carácter
hasta el momento en que deba procederse a su apertura en público de las mismas.
Cada
licitador no podrá presentar más de una oferta, sin perjuicio de la
admisibilidad de variantes o mejoras cuando se permita su presentación.
Tampoco
podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho
individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas
normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
15.
Cuestiones que pueden ser objeto de negociación. Criterios para la adjudicación
del contrato.
No se
admiten bajas económicas en la
licitación del proyecto. Los criterios de adjudicación serán los
siguientes:
-
Mayor número de mano de obra a contratar durante el plazo mínimo de
ejecución del contrato total 25 puntos
o
Manteniendo el empleo actual
(previa comprobación por el órgano de contratación de que los puestos se
corresponden con la ejecución del proyecto, ) 10 puntos
o
Nuevas contrataciones 15 puntos
-
Mejoras introducidas en el proyecto o en la localidad 25 puntos.
16.
Variantes
Los
licitadores no podrán proponer variantes al proyecto.
17.
Criterios para la consideración de que la oferta contiene valores anormales o
desproporcionados.
Se
considerará que la oferta contiene valores anormales o desproporcionados en los
siguientes casos:
a) Si el
contrato debe adjudicarse teniendo en cuenta un único criterio de valoración,
cuando se cumpla lo dispuesto en el artículo 85 del Reglamento General de
b)
Cuando la adjudicación deba hacerse teniendo en cuenta más de un criterio de
adjudicación, siempre que el precio ofertado sea inferior en un 10% a la media
del total de los ofertados (Se puede establecer cualquier otro criterio de
estimación del valor a normal o desproporcionado. Con independencia del precio
pueden tenerse en cuenta otros criterios objetivos para determinar el carácter
de anormal o desproporcionado de la oferta).
c)
cuando el coste de personal represente más del 70% del valor total del proyecto
excluido IVA.
18.
Confidencialidad.
Sin
perjuicio de las disposiciones de
De igual
modo, el contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella
información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la
que se le hubiese dado el referido carácter en los pliegos o en el contrato, o
que por su propia Naturaleza deba ser tratada como tal. Este deber se mantendrá
durante un plazo de cinco años desde el conocimiento de esa información, salvo
que los pliegos o el contrato establezcan un plazo mayor.
19.
Revisión de Precios:
Por
aplicación de lo dispuesto en el artículo 77.1 de
20.
Apertura de la documentación y de las ofertas.
a) Para
la calificación de los documentos y el examen y la valoración de las ofertas se
designarán las personas que compondrán
La
calificación de la documentación presentada a que se refiere el artículo 130.1
de
b) Si se
observasen defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, se
comunicará verbalmente a los interesados, sin perjuicio de que estas
circunstancias se hagan públicas a través de anuncios del órgano de
contratación, concediéndose un plazo no superior a tres días hábiles para que
los licitadores los corrijan o subsanen ante la propia Mesa de contratación.
De lo
actuado se dejará constancia en el acta que necesariamente deberá extenderse.
c) Una
vez calificada la documentación y subsanados, en su caso, los defectos u
omisiones de la documentación presentada se declararán admitidos a la
licitación a los licitadores que hayan acreditado el cumplimiento de los
requisitos previos indicados en el artículo 130 de
d)
Realizadas estas actuaciones, se abrirá la fase de negociación con las empresas
y concluida ésta se procederá a la adjudicación valorando las ofertas
resultantes de la negociación.
21.
Adjudicación provisional y definitiva. La adjudicación provisional se acordará por el órgano de
contratación en resolución motivada en la que se concretarán y fijarán los
términos definitivos del contrato y se publicará conforme a lo establecido en
los artículos 42 y 135.3 de
En todo
caso, la adjudicación provisional de los correspondientes contratos deberá
efectuarse en el plazo máximo de 20 días naturales, contados desde aquel en que
se soliciten las ofertas.
El órgano de contratación será
Para que
la adjudicación provisional sea elevada a definitiva, el adjudicatario deberá
presentar la siguiente documentación:
-
Declaración
responsable de no estar incurso en prohibición de contratar, que
Incluirá
además la certificación de hallarse al corriente de sus obligaciones
tributarias y con
-
Resguardo
de la garantía definitiva y, en su caso, de la garantía complementaria exigida.
Cuando así se admita en dicho Cuadro de características, la constitución de
estas garantías podrá acreditarse por medios electrónicos, informáticos o
telemáticos.
-
Seguro
de responsabilidad civil superior al importe total del proyecto.
Cuando se
exija expresamente con arreglo a lo dispuesto en el artículo 53.2 de
La
adjudicación provisional deberá elevarse a definitiva mediante resolución
motivada dentro de los cinco días hábiles siguientes a aquél en que expire el
plazo establecido en el artículo 135.4, párrafo primero.
Cuando
los licitadores hayan concurrido en Unión Temporal de Empresas, la escritura de
constitución deberá aportarse antes de la formalización del contrato.
Igualmente,
cuando se exija al adjudicatario que concierte algún tipo de seguro, antes de
la formalización del contrato, deberá aportarse la póliza correspondiente.
22.
Responsable del contrato, dirección de la obra y delegado de la obra.
El órgano
de contratación podrá designar una persona responsable del contrato conforme se
establece en el artículo 41 de
El Director de obra que se designe
por el órgano de contratación ejercerá las funciones de dirección, inspección,
comprobación y vigilancia necesarias para la correcta ejecución de la obra
contratada. El Director de las obras podrá estar auxiliado por el personal que
el órgano de contratación designe, en este caso, el Director de las
obras estará auxiliado por la técnico Municipal y el encargado de Obras, que
podrán anotar las incidencias en el libro de obra.23. Comprobación
del replanteo y programa de trabajos.
En el
plazo de quince días naturales como máximo, contados a partir de la fecha de
formalización del contrato deberá realizarse el replanteo y extenderse el acta
relativa al mismo.
El
adjudicatario deberá presentar un programa de trabajos para que sea aprobado
por el órgano de contratación. Dicho programa deberá presentarse en plazo no
superior a quince días naturales desde la formalización del contrato y
desarrollará el presentado con su proposición, que no podrá modificar ninguna
de las condiciones contractuales. A la vista del mismo, el órgano de
contratación resolverá sobre su aplicación, incorporándose al contrato.
24.
Plan de seguridad y salud en el trabajo.
En el
plazo de quince días naturales desde la notificación de la adjudicación
definitiva el contratista presentará al Órgano de contratación el Plan de
seguridad y salud en el trabajo, que será informado en el plazo de cinco días
naturales sobre la procedencia de su aprobación.
En todo
caso, el plazo máximo para la aprobación del Plan de seguridad y salud en el
trabajo será de un mes desde la firma del contrato. Si, por incumplir el
contratista los plazos indicados en el párrafo anterior, no fuera posible
empezar las obras al recibir autorización para el inicio de las mismas, no
podrá reclamar ampliación alguna de plazo por este motivo.
25.
Plazos.
El
adjudicatario estará obligado al cumplimiento del plazo total fijado para la
realización del contrato, así como de los plazos parciales que, en su caso, se
hubieran establecido, que comenzarán a contar para el adjudicatario a partir
del día siguiente a la firma del acta de comprobación del replanteo.
26.
Régimen de pagos.
El pago
se efectuará mediante certificaciones mensuales de los trabajos efectuados que
se abonarán de conformidad con lo establecido en los artículo 200 y 215 de
De
conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.5 del Real Decreto-Ley 13/2009,
de 26 de octubre, los ayuntamientos tendrán la obligación de abonar a los
contratistas el precio de las obras dentro de los treinta días naturales
siguientes a la fecha de recepción de las certificaciones de obra o de los
correspondientes documentos que acrediten la realización parcial o total del
contrato. Se establece una retención del 5% en cada certificación parcial que
será abonada una vez realizada la recepción provisional de las obras por el
Ayuntamiento
Las mejoras que se hayan presentado
en la oferta se tienen que realizar y certificar antes de la recepción
provisional, sino no se podrá realizar la misma ni abonar la retención
establecida en el párrafo anterior.
Para la recepción provisional de las
obras será necesario el informe favorable del Técnico Municipal.
De
conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.5 del Real Decreto-Ley 9/2008, de
28
El
contratista podrá desarrollar los trabajos con mayor celeridad que la prevista
para que las obras se ejecuten en el plazo o plazos contractuales, salvo que, a
juicio de
El
contratista tendrá derecho a percibir también abonos a cuenta en los términos
establecidos en los artículos 200.3 de
El
contratista presentara para el pago de la tercera certificación el
justificante del abono al Técnico redactor del proyecto, dirección de
obra, dirección de ejecución y coordinador de seguridad.
27.
Condiciones especiales de ejecución.
Será
condición de ejecución del contrato a que se refiere este pliego, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.2 del Real Decreto-Ley 9/2008, de
28 de noviembre, que el nuevo personal
que el contratista necesite emplear para la ejecución de las obras se encuentre
en situación de desempleo. Se mantendrán el numero de personal que se haya
puesto en la oferta durante el tiempo de duración del proyecto.
28.
Penalidades.
Se
impondrán penalidades al contratista cuando incurra en alguna de las causas
previstas a continuación:
a) Por
incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución. El incumplimiento de cualquiera de
las condiciones de ejecución establecidas en este pliego dará lugar a la
imposición al contratista de las siguientes penalidades:
- Como
regla general, su cuantía será un 1% del importe de adjudicación del contrato,
salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el
incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o
hasta el máximo legal del 10%, respectivamente. La reiteración en el
incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad.
- Se
harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago
total o parcial, deban abonarse al contratista, o sobre la garantía, conforme
al artículo 196.8 de
El
cumplimiento por el adjudicatario de las condiciones especiales de ejecución
podrá verificarse por el órgano de contratación en cualquier momento durante la
ejecución del contrato y, en todo caso, se comprobará al tiempo de la recepción
de las obras.
Cuando el
incumplimiento se refiera a la contratación de personal en los términos
indicados en la cláusula anterior, será considerada como infracción muy grave a
los efectos previstos en el artículo 102.2 de
b) Por
cumplimiento defectuoso. Se impondrán penalidades por cumplimiento defectuoso en los siguientes
términos:
- Si, al
tiempo de la recepción, las obras no se encuentran en estado de ser recibidas
por causas imputables al contratista.
- Como
regla general, su cuantía será un 1% del presupuesto del contrato, salvo que,
motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave
o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal
del 10%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en
cuenta para valorar la gravedad.
- En todo
caso, la imposición de las penalidades no eximirá al contratista de la
obligación que legalmente le incumbe en cuanto a la reparación de los defectos.
c) Por
incumplir criterios de adjudicación. Se impondrán al contratista penalidades por incumplir los
criterios de adjudicación en los siguientes términos: Si, durante la ejecución
del contrato o al tiempo de su recepción, se aprecia que, por causas imputables
al contratista, se ha incumplido alguno o algunos de los compromisos asumidos
en su oferta, en especial los relativos al volumen de mano de obra a utilizar
en la ejecución del contrato.
- Para
considerar que el incumplimiento afecta a un criterio de adjudicación será
preciso que al descontarse un 25 por 100 de la puntuación obtenida por el
contratista en el criterio de adjudicación incumplido, resultara que su oferta
no habría sido la mejor valorada.
- Como
regla general, su cuantía será un 1% del presupuesto del contrato, salvo que,
motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave
o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal
del 10%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en
cuenta para valorar la gravedad.
d) Por
demora. Cuando el
contratista, por causas que le fueran imputables, hubiera incurrido en demora,
tanto en relación con el plazo total como con los plazos parciales
establecidos, se estará a lo dispuesto en el artículo 196 de
29.
Subcontratación.
El
contratista podrá subcontratar parcialmente la ejecución de la obra hasta un
límite del 30 por 100, previa autorización por el
Ayuntamiento.
La
subcontratación se regirá por lo dispuesto en
En todo
caso, y de conformidad con lo que dispone el artículo 9.5 del Real Decreto-Ley
9/2008, de 28 de noviembre, los contratistas deberán abonar a los
subcontratistas el precio pactado por las prestaciones cuya realización les
hayan encomendado en el plazo máximo de treinta días naturales, computado desde
la fecha de aprobación por el contratista principal de la factura emitida por
el subcontratista o suministrador.
Cuando el
contratista incumpla las condiciones para la subcontratación establecidas en el
artículo 210.2 de
- Se hará
efectiva mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o
parcial, deban abonarse al contratista, o sobre la garantía, conforme al
artículo 196.8 de
30.
Cumplimiento del contrato.
La
recepción del contrato se regirá por lo establecido en el artículo 218 de
Al tiempo
de la recepción se comprobará en particular el cumplimiento por el contratista
de las siguientes obligaciones:
El
despeje final de las obras, debiendo el contratista haber restituido a su
situación inicial las zonas afectadas por las obras y no ocupadas por ellas.
El
cumplimiento no defectuoso del contrato
El
cumplimiento de los criterios de adjudicación.
El
cumplimiento de las condiciones de ejecución.
Durante
la ejecución del contrato la empresa adjudicataria informará al órgano de
contratación mediante la presentación de la correspondiente declaración
acreditativa de los puestos de trabajo creados así como de las altas de nuevos
trabajadores y de las bajas que se produzcan.
31.
Resolución del contrato.
La
resolución del contrato se regirá por lo establecido con carácter general en
los artículos
En
particular se considerará causa de resolución del contrato el supuesto de
incumplimiento de la condición de ejecución establecida en la cláusula 28 en su
primer párrafo cuando éste deba considerarse como muy grave de conformidad con
lo establecido en la cláusula 29.1 en su último párrafo.
En todo
caso en caso de resolución del contrato por causa imputable al contratista se
estará a lo dispuesto en el artículo 208.4 de
32.
Plazo de garantía. El
plazo de garantía será de 18 meses y
comenzará a partir de la fecha de la recepción.
Durante
este plazo se aplicará lo establecido en el artículo 167 del Reglamento General
de
Todos los
gastos que se ocasionen por la conservación de las obras durante el periodo de
garantía serán de cuenta del contratista no teniendo derecho a ninguna
indemnización por este concepto. Se exceptúan los daños ocasionados en la obra
por fuerza mayor, que serán soportados por
33.
Liquidación
Transcurrido
el plazo de garantía a que se refiere la cláusula anterior se procederá a la
liquidación del contrato conforme a lo dispuesto en el artículo 179 del
Reglamento General de
34.
Jurisdicción.
Las cuestiones que puedan plantearse durante el desarrollo
del contrato serán resueltas por el órgano de contratación. Los acuerdos
adoptados para su resolución pondrán fin a la vía administrativa, y podrán ser
impugnados ante
·
CENTRO GUADALINFO EN ZÚJAR:
El Centro Guadalinfo, situado frente
a Caja Granada (antiguo Taller de Empleo), es un centro público con
equipamiento informático de última generación y conexión a Internet en banda
ancha gratis. En él se organizan actividades y cursos dirigidos a distintos
colectivos (mayores, jóvenes, desempleados/as, trabajadores/as…). Su uso
es totalmente gratuito. Los interesados en usar este servicio deben pasarse por
el centro para rellenar su ficha de inscripción.
Para consultar el horario del centro
y el programa de actividades se puede consultar la página web indicada abajo.
Dinamizadora del centro: Puri Román
Hernández
Teléfono: 958 716 787
Página principal del centro
Guadalinfo de Zújar: http://www.guadalinfo.net/centros_guadalinfo.php?id_centro=1119
Blog
Oficial del centro Guadalinfo de Zújar: http://www.guadalinfo.net/blogs/blog_centro.php?id_centro=1119
Blog de actividades del centro
Guadalinfo de Zújar: http://guadalinfozujar.blogspot.com/
Enciclopedia de Zújar en Wikanda (Recopilación del
saber popular) : http://wikanda.granadapedia.es/wiki/Z%C3%BAjar
GUADALINFO Y WIKANDA
Desde Guadalinfo, se está difundiendo y
motivando a todas los Zujareños, Asociaciones, Hermandad, Colegio,
Ayuntamiento, etc, la existencia de Wikanda, la enciclopedia
virtual andaluza donde se está recopilando todo el saber popular, y donde Zújar tiene
su enciclopedia, en la que estamos rescatando la sabiduría de todos los
zujareños: Historia, Escudo, Situación,
Gastronomía, Noticias, Recuerdos, Costumbres, Palabras Autóctonas, Dichos
Populares, Poesías, Himno, Nuestras Fiestas, Lugares de Interés y esos Rincones
Especiales que queremos que todos conozcan de nuestro pueblo.
etc.
Desde que el 21 de Noviembre se inaguró Wikanda, una enciclopedia de contenido
libre construida entre todos los andaluces, son muchos los zujareños/as que se
han acercado al centro con su saber sobre el pueblo, con fotos o videos, otros
van al centro para meter información en nuestra enciclopedia y otros van a
verla. Incluso algunos estudiantes la han utilizado ya para hacer trabajos
sobre su pueblo: Zújar.
Todavía nos queda mucho por hacer y mucho que añadir a nuestra enciclopedia,
porque "No hay nada más valioso
que el tesoro cultural de nuestro pueblo."
·
SUBVENCIONES A LAS PEQUEÑAS Y
MEDIANAS EMPRESAS COMERCIALES.-
PLAZO DE SOLICITUD: Del 1 al 31 de Enero de cada año.
NORMATIVA: Orden de 9 de Noviembre de 2006, por
la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en
materia de Comercio y Artesanía (BOJA núm. 239, de 13/12/2006)
BENEFICIARIOS: Comerciantes minoristas con
establecimiento en Andalucía con dos años ininterrumpidos de antigüedad que
estén inscritos en el Registro de Comerciantes y Actividades Comerciales de
Andalucía y su epígrafe de actividad esté incluido en la Orden (no pueden haber
obtenido subvenciones para las mismas actuaciones en los dos ejercicios
anteriores a la solicitud).
CONCEPTOS
SUBVENCIONABLES:
·
Para
empresas que no superen los 5 trabajadores:
-
Equipos
informáticos (hasta un límite de 3.000 euros).
-
Software
(hasta 3.000 euros).
-
Equipos
tecnológicos (hasta 3.000 euros).
-
Conexión
a internet (hasta 500 euros).
-
Comercio
electrónico (hasta 2.000 euros).
-
Proyectos
de servicio postventa (hasta 1.200 euros).
-
Ampliación
y reforma del establecimiento (hasta 60.000 euros).
-
Equipamiento
y mobiliario comercial (hasta 15.000 euros).
-
Implantación
de la norma de calidad UNE 175001/1.
·
Para
empresas que no superen los 10 trabajadores:
-
Diseño
de proyectos de gestión que estimulen y fomenten la innovación y su puesta en
marcha (hasta 30.000 euros).
-
Programas
de análisis e incorporación de innovaciones (hasta 30.000 euros).
-
Apertura
de nuevos centros en grandes establecimientos comerciales (hasta 30.000 euros).
·
Para
empresas que no superen los 25 trabajadores:
-
Estudios
de mercado para apertura de nuevos centros, diversificación del mercado o
extensión a otras localidades (hasta 30.000 euros por estudio).
·
Cambio
o ampliación a nuevas actividades comerciales
·
Apertura
de un segundo o posterior punto de venta, manteniendo el preexistente.
·
Inversiones
destinadas a transformar un establecimiento comercial polivalente en uno
especializado.
·
Etc.
DOCUMENTACIÓN:
CUANTÍA DE LA
SUBVENCIÓN: Hasta
un 50 % del total de la inversión aprobada subvencionable (No será
subvencionable el IVA).
PLAZO DE REALIZACIÓN: 3 meses a contar desde la
notificación de la resolución.
INFORMACIÓN Y
TRAMITACIÓN: En el
Ayuntamiento de Zújar (preguntar por Silvia).
·
SUBVENCIONES EN MATERIA DE TURISMO.-
PLAZO DE SOLICITUD: Del 1 al 31 de Enero de cada año.
NORMATIVA: Orden
de 9 de Noviembre de 2006, por la que se establecen las bases reguladoras para
la concesión de subvenciones en materia de turismo (BOJA Núm. 239, de
13/12/2006).
BENEFICIARIOS: Pequeñas y medianas empresas (pymes), entidades asociativas sin ánimo de
lucro de ámbito regional o supraprovincial andaluz.
CONCEPTOS SUBVENCIONABLES:
·
Reforma,
modernización, adaptación de las instalaciones etc de establecimientos
hoteleros, campamentos de turismo, balnearios, alojamiento turístico en el
medio rural, viviendas turísticas de alojamiento rural, restaurantes y mesones
rurales, agencias de viaje, servicios de información turística, creación de
nuevos productos, dotación de instalaciones y estructuras para la
escenificación de hechos históricos, implantación de rutas turísticas, creación
de oferta turística complementaria, creación de establecimientos con ofertas de
turismos específicos, implantación de sistemas de gestión en las empresas o
instalaciones turísticas conducentes a la obtención de certificaciones o distintivos
en gestión medioambiental, adecuación turística o construcción de Centros de
Iniciativas Turísticas, fortalecimiento de la competitividad del sector local,
etc.
DOCUMENTACIÓN:
·
Solicitud
(Anexo 1).
·
DNI,
CIF y poder de representación.
·
Acreditación
del nº de trabajadores en plantilla existente a 31 de Diciembre del ejercicio
anterior (TC2)
·
Declaraciones
responsables.
·
Memoria
descriptiva y presupuesto
CUANTIA DE LA SUBVENCIÓN: El importe de la subvención no podrá superar el coste de la
actividad a desarrollar por el beneficiario.
INFORMACIÓN Y TRAMITACIÓN: En el Ayuntamiento de Zújar .
Será para proyectos
o actuaciones empresariales que tengan por finalidad el fomento de la
innovación y el desarrollo empresarial en Andalucía y que contribuyan a la
creación y/o al mantenimiento del empleo estable, en particular, su creación y
su modernización, la cooperación competititva entre las mismas, la
investigación, desarrollo e innovación empresarial.
BENEFICIARIOS:
Empresas,
especialmente las PYMES, que no estando expresamente excluidas de la Orden,
tengan establecimiento operativo en Andalucía, o vayan a proveerse de él
mediante el proyecto que presentan. Quedan excluidas las Comunidades de Bienes
y otras sociedades civiles sin personalidad jurídica.
OBJETO DE LOS INCENTIVOS:
|
OBJETO DEL PROYECTO |
CATEGORÍA DEL PROYECTO |
SUBCATEGORÍA DEL PROYECTO |
|
Creación de empresas |
|
Localizados en parques
científico-tecnológicos. Pertenecientes a sectores preferentes. Vertebradodores e integradores de
sectores económicos. Empresas de economía social. Empresas constituidas mayoritariamente
por jóvenes y/o mujeres. Localizados en municipios de baja
actividad económica. |
|
Modernización de empresas |
|
Localizados en parques
científico-tecnológicos. Pertenecientes a sectores preferentes. Vertebradodores e integradores de
sectores económicos. Empresas de economía social. Empresas constituidas mayoritariamente
por jóvenes y/o mujeres. Localizados en municipios de baja
actividad económica. |
|
Cooperación competitiva de las empresas |
|
Internacionalización y comercialización. Pertenecientes a clusters. Fusión o creación de nueva empresa. Pertenecientes a sectores preferentes. |
|
Investigación, Desarrollo e Innovación
(I+D+I) |
|