Los estatutos
ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN .
“Banda Municipal de la Ciudad de Huete”
TÍTULO I
DE LA DENOMINACIÓN, ÁMBITO, DOMICILIO Y DURACIÓN
Artículo 1. Denominación
La Asociación " Banda Municipal de la Ciudad de Huete.", se constituyó por
asamblea de conformidad con lo establecido en el Artículo 22 de la Constitución
Española, en la Ley Orgánica 1/2002 de 22 de marzo, y demás normas
complementarias, se constituye la Asociación sin ánimo de lucro Banda Municipal
de la Ciudad de Huete.
Artículo 2. Personalidad jurídica
La Asociación tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad jurídica de
obrar.
Artículo 3. Domicilio
El domicilio principal de la Asociación queda fijado en Huete, Plaza de la
Merced número 1. La Junta Directiva de la Asociación podrá acordar el cambio de
domicilio principal, así como la apertura y clausura de otros locales necesarios
para sus fines.
Artículo 4. Ámbito territorial
La Asociación desarrollará sus actividades en el ámbito provincial
Artículo 5. Duración
La duración de la Asociación será indefinida.
Artículo 6. Interpretación y desarrollo de los Estatutos
La Junta Directiva será el órgano competente para interpretar los preceptos
contenidos en estos Estatutos.
Los presentes Estatutos serán desarrollados y cumplidos mediante los acuerdos
que válidamente adopten la Junta Directiva y la Asamblea General, dentro de su
respectiva competencia.
TÍTULO II
DE LOS FINES
Artículo 7
Son fines de la Asociación:
TÍTULO
III
DE LOS SOCIOS, SUS DERECHOS Y DEBERES
Artículo 8. Clases de socios
Podrán existir en la Asociación tres clases de socios:
a) Socios de mérito (Honorarios): aquellas personas físicas y jurídicas que, por
sus cualidades personales o lo excepcional de su contribución económica, designe
la Junta Directiva. Gozarán de los mismos derechos en la Asociación que los
socios protectores.
b) Socios protectores: las personas jurídicas que la Junta Directiva
admita con tal carácter.
c) Socios colaboradores: quienes contribuyan con la cantidad
mínima que establezca la Junta Directiva a los fines de la Asociación.
La Junta Directiva podrá establecer otras formas de colaborar, y adoptar la
decisión de que existan diversos tipos de colaboradores en la Asociación.
Las personas jurídicas nombrarán a las personas físicas que en la Asociación les
representarán.
Artículo 9. Admisión de socios
Las personas físicas y jurídicas que deseen pertenecer a la Asociación lo
solicitarán por escrito a la Junta Directiva, que resolverá sobre dicha
solicitud.
Artículo
10.
Pérdida de la cualidad de socio
Se perderá la cualidad de socio por alguna de las causas siguientes:
a) Por solicitud de baja voluntaria en la Asociación, dirigida por escrito a la
Junta Directiva, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones que tengan
pendientes con la Asociación.
b) Por incumplimiento grave o reiterado de los deberes correspondientes de
socios que figuran en estos Estatutos, o de los acuerdos de la Asamblea General
y de la Junta Directiva.
c) Por la comisión deliberada e intencionada por los socios de actos que les
hagan no aptos para seguir perteneciendo a la Asociación. La separación será
precedida de expediente en el que deberá ser oído el interesado, resolviendo la
Junta Directiva lo que corresponda.
Artículo 11. Derechos de los socios
Son derechos genéricos:
a) Participar en las actividades y actos sociales en la forma que, en cada caso,
disponga la Junta Directiva.
b) Hacer cuantas sugerencias estimen oportunas, incluso elevando
escritos a los órganos de la Asociación.
c) Figurar en el fichero de socios previsto por la legislación vigente.
d) Ser informado, previa solicitud, de los acuerdos adoptados por la
Junta Directiva y la Asamblea General.
e) Hacer uso de los servicios y beneficios que la Junta Directiva y
Asamblea General establezcan para el cumplimiento de los fines
sociales.
f) Recibir información sobre el estado de cuentas de los ingresos y
gastos de la Asociación todos los años.
g) Asistir con voz a las reuniones que celebre la Asamblea General.
Artículo 12.
Sin perjuicio de lo que establece el artículo 21 de estos Estatutos, es derecho
específico de los socios protectores asistir a la Asamblea General con voto.
Artículo
13.
Deberes de los socios
a) Cumplir y acatar los preceptos contenidos en el presente Estatuto, el
Reglamento de Régimen Interior, si existiese, la normativa vigente sobre
Asociaciones, así como los acuerdos válidamente adoptados por la Presidencia, la
Junta Directiva y la Asamblea General.
b) No realizar actividades contrarias a los fines sociales, ni
prevalerse de la condición de socios para desarrollar actos de
especulación o contrarios a la Ley.
Artículo 14.
Son deberes específicos de los socios protectores:
a) Atender al pago de las cuotas de entrada y las periódicas en las condiciones
y cuantías que determine la Junta Directiva.
b) Desempeñar fielmente las obligaciones inherentes al cargo que
ostentan.
Artículo 15.
Son deberes específicos de los socios colaboradores:
a) Atender al pago de las cuotas mínimas en las condiciones y cuantías que
determine la Junta Directiva.
b) Prestar su ayuda y desarrollar aquellas concretas actividades
tendentes a servir los fines de la Asociación, que en razón de su especial
condición de socio pudiera recabar la Junta Directiva.
TÍTULO IV
DE LOS ÓRGANOS DIRECTIVOS Y DE LA FORMA DE ADMINISTRACIÓN
Artículo 16. Dirección y administración de la Asociación
La dirección y administración de la Asociación serán ejercidas por el
Presidente, la Junta Directiva y la Asamblea General.
Artículo 17. Asamblea General
La Asamblea General, integrada por los socios, es el órgano supremo de la
Asociación y se reunirá con carácter ordinario una vez al año, dentro del primer
semestre.
Artículo 18. Convocatoria de Asambleas, quórum de asistencia y de
votación.
La Asamblea General, tanto ordinaria como extraordinaria, será convocada por el
Presidente, a su iniciativa o a petición de, al menos, una quinta parte de sus
miembros.
Las convocatorias de Asambleas podrán hacerse, con quince días de antelación,
por escrito individual a cada uno de los socios, o anunciarse en el los tablones
de anuncios del Ayuntamiento de Huete, expresando si es ordinaria o
extraordinaria, el orden del día, el lugar, fecha y hora de la reunión de la
Asamblea general de la primera convocatoria y si procediera de la segunda, sin
que entre una y otra reunión pueda mediar un plazo inferior a veinticuatro
horas.
Las Asambleas Generales de la Asociación quedarán válidamente constituidas en
primera convocatoria cuando concurran a ella, presentes o representados, la
mayoría de los asociados, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número
de asociados concurrentes.
Los socios podrán delegar su asistencia con su voto en otro socio. Para que la
delegación sea válida se requerirá que sea hecha por escrito para cada reunión.
Los acuerdos de las Asambleas Generales se adoptarán por el principio
mayoritario. En caso de empate, el Presidente, o quien haga sus veces, tendrá
voto de calidad. No obstante, será necesario en todo caso el voto favorable de
las dos terceras partes de los asociados presentes o representados, para adoptar
acuerdos en Asambleas Generales Extraordinarias sobre la disposición o
enajenación de bienes, nombramientos de la Junta Directiva, solicitud de
declaración de utilidad pública, modificación de los Estatutos y disolución de
la Asociación.
De las reuniones que celebre la Asamblea General se levantará la correspondiente
Acta, consignando necesariamente lugar, fecha y hora de la celebración, nombre y
apellidos de los asistentes, con expresión del cargo que ostentan, asuntos
tratados y acuerdos adoptados.
Las actas serán suscritas por el Presidente y el Secretario de la Asociación.
Artículo 19. Competencia de la Asamblea General Ordinaria
Es de la competencia exclusiva de la Asamblea General Ordinaria:
1º. Examinar y aprobar, si procede, la gestión social de cada ejercicio, así
como las cuentas, balance y Memoria que anualmente formule y someta la Junta
Directiva.
2º. Examinar y aprobar, si procede, el presupuesto y el programa de actividades
del ejercicio económico siguiente, que anualmente también formule y someta la
Junta Directiva.
Artículo
20.
Competencias de la Asamblea General Extraordinaria
Es de la competencia de la Asamblea General Extraordinaria:
1º. La aprobación y la modificación de los Estatutos y del Reglamento de Régimen
Interior, si lo hubiere.
2º. El nombramiento y la renovación de la Junta Directiva.
3º. La solicitud de declaración de utilidad pública.
4º. La disposición o enajenación de bienes de la Asociación.
5º. La disolución de la Asociación.
6º. Cualquier otro punto propuesto en el orden del día por la Junta Directiva.
Artículo 21. Junta Directiva
La Asociación será administrada por la Junta Directiva, compuesta por 4 miembros
como mínimo y 27 como máximo.
La Asamblea General podrá nombrar hasta 24 miembros de la Junta Directiva de
entre los socios protectores.
Los miembros que componen la Junta Directiva desarrollarán sus funciones de
forma gratuita, sin perjuicio del resarcimiento de gastos que originen su
desempeño, tendrán en sus funciones una duración de cuatro años y podrán ser
reelegibles indefinidamente.
Asimismo, la Asamblea General designará los cargos de Presidente,
Vicepresidente, Secretario, Vicesecretario y Tesorero de la Junta Directiva,
cargos que desempeñarán también en la Asamblea General.
Artículo 22.
La Junta Directiva se reunirá siempre que lo considere necesario el Presidente o
a petición de 3 de sus miembros.
Las convocatorias deberán contener el orden del día, y llegar a poder de cada
miembro de la Junta Directiva con la antelación debida.
La Junta Directiva quedará válidamente constituida cuando concurran a ella,
presentes o representados, la mayoría de sus miembros. Los acuerdos de la Junta
Directiva se adoptarán por el principio mayoritario. En caso de empate, el
Presidente o quien haga sus veces tendrá voto de calidad.
Los miembros de la Junta Directiva podrán delegar su voto en otro miembro. Para
que la delegación sea válida se requerirá que sea hecha por escrito.
De las reuniones que celebre la Junta Directiva se levantará la correspondiente
acta, que será suscrita por el Presidente y el Secretario de la misma.
La Junta Directiva podrá delegar todas o parte de sus facultades en cualquiera o
cualesquiera de sus componentes, y también podrá delegar facultades concretas en
socios o en personas ajenas a la Asociación.
Artículo 23. Competencias de la Junta Directiva
Es de la competencia de la Junta Directiva:
1º. Acordar el cambio de domicilio principal, así como la apertura y clausura de
otros locales necesarios para los fines de la Asociación.
2º. Interpretar los preceptos contenidos en estos Estatutos.
3º. Nombrar socios de honor.
4º. Admitir a los socios y dar de baja a los mismos.
5º. Fijar y actualizar las cuotas de entrada y las periódicas que habrán de
abonar los socios.
6º. Programar y dirigir las actividades sociales y llevar la gestión
administrativa y económica de la Asociación conforme a sus fines.
7º. Elaborar y proponer a la Asamblea General, para su aprobación si procede, la
gestión social de cada ejercicio.
8º. Formular y someter a examen y aprobación, si procede, las cuentas, el
balance y la Memoria de cada ejercicio, así como el presupuesto y el programa de
actividades del ejercicio siguiente.
9º. Aceptar en nombre de la Asociación, donaciones, herencias y legados, a
título gratuito.
10º.Contratar a título oneroso cualesquiera actos de adquisición.
11º.Ordenar pagos y cobros.
12º.Contratar y despedir al personal, y fijar su remuneración.
13º.Convocar las reuniones, fijar el orden del día y proponer los
acuerdos de la Asamblea General y de la propia Junta, cuando le corresponda, de
conformidad con los Estatutos y la normativa vigente.
Las competencias enunciadas no limitan las que correspondan a la Junta
Directiva, que son todas las que no estén taxativamente conferidas a la Asamblea
General.
Artículo 24. Funciones del Presidente
El Presidente de la Junta Directiva asume la representación legal de la misma y
de la Asociación, con facultades para delegar en tercera persona y tiene las
siguientes atribuciones:
1º. Ordenar la convocatoria de Asamblea General, tanto Ordinaria como
Extraordinaria.
2º. Convocar las reuniones, fijar el orden del día, y proponer los acuerdos de
la Junta Directiva.
3º. Presidir las sesiones que celebren la Asamblea General y la Junta Directiva.
4º. Suscribir junto con el Secretario las actas de las reuniones de la Asamblea
General y la Junta Directiva así como las certificaciones que expida el
Secretario.
5º. Ordenar los pagos acordados válidamente.
6º. Resolver, en caso de urgencia y con carácter provisional, los asuntos que
sean de la competencia de la Junta Directiva, a quien deberá dar cuenta en la
primera sesión que celebre.
Artículo 25. Funciones del Vicepresidente
El Vicepresidente asistirá en sus funciones al Presidente, sustituyéndole además
en los casos de vacante, ausencia o enfermedad.
Artículo 26. Funciones del Secretario:
Son funciones del Secretario:
1º. Actuar como tal en las reuniones de la Asamblea General y de la Junta
Directiva, levantando acta de las mismas y dando fe de lo acordado.
2º. Llevar y custodiar los libros, documentos y sellos de la Asociación.
3º. Despachar la correspondencia de acuerdo con el Presidente.
4º. Expedir con el Presidente las certificaciones que se soliciten.
5º. Asistir al Presidente en la fijación del orden del día y cursar las
convocatorias.
6º. Recibir y tramitar las solicitudes de admisión de socios.
7º. Dirigir los trabajos administrativos de la Asociación.
Artículo 27. Funciones del Vicesecretario
El Vicesecretario asistirá en sus funciones al Secretario, sustituyéndole además
en los casos de vacante, ausencia o enfermedad.
Artículo 28. Funciones del Tesorero
Son funciones del Tesorero:
1º. Dirigir la contabilidad de la Asociación y llevar cuenta de los ingresos y
gastos sociales, interviniendo en todas las operaciones de orden económico.
2º. Recaudar y custodiar los fondos de la Asociación.
3º. Dar cumplimiento a las órdenes de pago que expida el Presidente.
4º. Formalizar los presupuestos anuales así como los estados de cuentas y
balance de la Asociación.
TÍTULO V
DEL RÉGIMEN ECONÓMICO Y DE LA DISOLUCIÓN
Artículo 29
La Asociación tendrá patrimonio propio, careciendo del mismo en el momento de su
fundación.
Artículo 30
Los recursos económicos previstos para atender a sus fines sociales serán los
siguientes:
a) Las cuotas de los socios.
b) Las aportaciones voluntarias de los socios.
c) La venta de sus bienes y valores.
d) Las rentas y productos de los bienes y derechos que le correspondan.
e) Las donaciones, herencias, legados y subvenciones que puedan recibir en forma
legal.
f) Los ingresos que obtenga mediante actividades lícitas dentro de los fines
estatutarios.
g) El ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar el 30
de septiembre de cada año
Artículo
31.
Disolución de la Asociación
La Asociación podrá disolverse por acuerdo de la Asamblea General convocada al
efecto y por las causas establecidas en la legislación vigente.
Artículo 32.
En caso de disolverse la Asociación, la Asamblea General nombrará una Comisión
Liquidadora de entre los miembros de la Junta Directiva, la cual se hará cargo
de los fondos que existan, para que, una vez satisfechas las obligaciones, el
remanente si lo hubiere, sea entregado al Ayuntamiento de Huete para fines de
interés social.
En Huete a 20 de noviembre de 2007
Firma socios fundadores