INVENTARIO 1591





 

 

 

Documento más antiguo en el que aparece un Garcia de la Campiza

 

1591, enero, 10. La Vega. Traslado del inventario autorizado de Santiago Benito, escribano del número de la villa de la Vega, de los bienes y alhajas que había en la Casa de la Vega el 19 de junio de 1590. A.H.N. See. Osuna. Leg. 1799-12.

En la villa de la Vega a diez días del mes de henero de mil e quinientos y noventa y un años su merçed de Juan de Monroy Uviedo, Corregidor en la dicha villa por su señoría del Duque del Ynfantado, por ante mi el presente escribano y testigos dijo que habiendo el tomado residencia al licenciado León de Saravia, Corregidor que fue en la dicha villa abía resultado que en las casas de su señoría do abitan e posan sus jueçes abía avido de muchos años a esta parte algunos vienes e preseas de casa para serviçio della que las dichas casas tenían a los jueçes predecesores avían dejado en fin de sus ofiçios e tambien en la carzel que está ynclusa en las dichas casas las prisiones neçesarias para la execuçion de la justiçia lo qual todo deviendo estar por inventario e quenta y razon como constaba solía estar. El dicho liçençiado León no dio el dicho inventario ny rajón alguna de los dichos vienes e prisiones. Por lo qual el dicho corregidor avía hecho la aberiguagión nezesaria çerca dello de que resultó al presente no tener la dicha casa y carçel sino muy pocos vienes e prisiones que son los contenidos en los autos y aberiguaçiones que pasaron ante Frangisco Gómez, escribano de la dicha residencia y en parte ante mi el presente escribano e procediendo su merced en la dicha residencia así en esta razón corno sobre muchos maravedís que el dicho liçençiado abía embolsado siendo maravedís y aver de su señoría e pertenecientes a su cámara el sobredicho trató de trasportar sus bienes y hacienda y su muger abía repetido sus bienes dotales y trajo compulsorias en apelaçión del procedimiento de la dicha residençia de la Real Chancillería de Valladolid, demás de lo qual al presente es benido a su notiçia que el dicho licenciado abía ynformado e agraviándose ante su señoría que el dicho corregidor le avía retenido y hecho dejar en las dichas casas de su señoría algunos vienes e preseas suyas y no se las avía querido dejar llevar e porque demás que la dicha relaçión a sido e fue siniestra y en perjuicio de su merced y que antes el dicho licenciado se llevó y no entregó algunos bienes que conoçidamente heran de las dichas casas como fue una llave grande del aposento nuevo de las dichas casas y otras mas llaves de los demás posentos dellas sin otros mas vienes que avian faltado por no aver querido dar el dicho inventario e razón de los dichos vienes, para que de todo conste a su señoría e a los de¡ su consejo: dijo que mandaba y mandó a mi el dicho escribano ponga a continuación desto los dichos autos y memoria de los vienes que paresçieron e quedaron en las dichas casas e prisiones de carçel e como a el dicho liçençiado no se le quedaron vienes algunos suyos en ellas ni se le ynpidieron ni retubieron por su merced de los que no se le tomaron en quenta ni pasaron en la dicha residencia ni otros algunos dando relación e testimonio de todo en forma e se lo de y entregue sinado y en publica forma para el dicho efecto, e ansi lo proveyó e mandó e firmó de su nombre. Ante mi Santiago Benito. En la villa de la Vega a veinte y siete días del mes de junio de mil quinientos y noventa años en presencia de mi el presente escribano se hiço inventario de las cosas y bienes que son propias de las casas de su Exçelençia del Duque del Ynfantado que son las siguientes:
Primeramente dos arcas medianas y otra pequeña que son tres.

  • Unas llaves de hierro
  • una caldera grande
  • un asador de torno
  • tres lechos
  • dos bancos
  • dos escaños
  • dos escavelos
  • una mesa grande de asiento
  • otra mesa pequeña
  • tres estrados
  • una artesa de amasar
  • una silla de madera

Los quales dichos vienes ansi declarados por el licenciado Leon de Saravia y su mujer se manifestaron ante mi el presente escriba. Siendo testigos Pedro Milano, alguacil de residencia y Juan García de la Campiza y otros. Ante mi Santiago Benito.

Auto de las prisiones de la carcel

E después de lo susodicho en la dicha villa de la Vega a 19 de junio de 1590 Juan de Monroy, corregidor e juez de residencia en la dicha villa y su xurisdiçion, visitó la carel publica de la dicha villa que está dentro de las casas de¡ duque mi señor y pareció aver las prisiones siguientes:

  • Dos cadenas la una gruesa y otra mas delgada con dos candados sin llaves e cinco arrupeas.
  • Dos pares de grillos con sus chavetas y un mastil de otros grillos.
  • Un martillo y un botador.
    Las quales dichas prisiones pareció aver en la dicha carçel e su merced del dicho juez mandó se estubiesen en la dicha carçel hasta que se haga entrega dellas a Juan de Herrera, merino mayor, e lo firmó. Testigos Francisco Martinez e Francisco Gomez, estantes en la dicha villa. Juan de Monroy Uviedo. Ante mi Françisco Gómez.

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