ACTA DE ACUERDOS
ENTRE EL GOBIERNO NACIONAL, LA EMPRESA URRA S.A. Y
LOS CABILDOS MAYORES EMBERA
KATÍO DE RÍO VERDE Y RÍO SINÚ,
Y COMUNIDAD DE BEGUIDÓ
En la sede de la Defensoría del Pueblo de la ciudad de
Santafé de Bogotá. D.C., el día 19 de abril de 2000, el Ministro de Minas y
Energía, la Ministra (encargada) del Medio Ambiente, el Viceministro del
Interior, y los Nokó Mayores de los Cabildos de Río Verde y Río Sinú, y
comunidad de Beguidó, con la presencia de la Defensora del Pueblo Delegada
para Asuntos Indígenas y Minorías Étnicas, quien actúa en calidad de
veedora, y del responsable de derechos humanos de la Organización
Nacional Indígena de Colombia - ONIC, suscriben el presente
ACUERDO
EN MATERIA DE TERRITORIO
1. El Instituto Colombiano de la Reforma Agraria INCORA actualizará el
estudio socioeconómico para la ampliación del Resguardo Embera Katío del
Alto Sinú, en un plazo máximo de tres meses contados a partir de la firma
del presente Acuerdo, previa solicitud o solicitudes de las Autoridades
Indígenas del Pueblo Embera Katío del Alto Sinú, en las zonas de Alto
Panico - Chimaces, Sorandó, río Manso, alto río Sinú (zonas de Chontaduro,
La Gloria y Batatal), pertenecientes al Parque Nacional Natural Paramillo, así
como la zona de Naín, ubicada fuera del mismo, según lo señalado en el
mapa que contiene la propuesta de ampliación presentada por los Cabildos
Mayores al Gobierno Nacional, el cual se anexa y hace parte del presente
documento de acuerdo.
El equipo que realizará el Estudio estará conformado por el
Incora, la Unidad Administrativa Especial del Sistema Nacional de Parques
Naturales, y las Autoridades Indígenas del Pueblo Embera Katío del Alto Sinú.
Los Cabildos Mayores suministrarán a este efecto la información que al
respecto dispongan.
2. Las mejoras y predios ubicados en el territorio que se
incorporen en el Resguardo ampliado, serán adquiridos con los recursos a que
se refiere el Numeral 1 del ítem "Participación en Beneficios" del
presente Acuerdo. En el caso en que con los anteriores recursos no se llegare
a atender la totalidad del saneamiento de conformidad con el censo determinado
en el Estudio Socio-económico para la ampliación del Resguardo, los predios
y mejoras faltantes serán adquiridos por el Incora. Para tal efecto, el
Incora incluirá en su proyecto de presupuesto anual a partir del año 2001 y
hasta por cinco años, los recursos necesarios para atender dicho faltante,
previa consideración de la Comisión Nacional de Territorios Indígenas.
3. Se entiende que las tierras que se incorporen al Resguardo
mediante el proceso de ampliación, serán de propiedad colectiva del Pueblo
Embera Katío del Alto Sinú.
EN MATERIA DE PARTICIPACION EN BENEFICIOS
1. La Empresa Urrá S.A. - E.S.P. anticipará a los Cabildos Mayores
Embera-Katío de Río Verde y Río Sinú, y comunidad de Beguidó, el total de
la suma que resulte de proyectar a cincuenta (50) años y traer a valor
presente, el monto anual estipulado en la Resolución 838/99 del Ministerio
del Medio Ambiente como sustituto de participación en beneficios
correspondiente a dichos Cabildos Mayores.
2. Los Cabildos Mayores Embera-Katío de Río Verde y Río Sinú,
y comunidad de Beguidó, han determinado que los predios y mejoras adquiridos
con los recursos así transferidos, los asumen a título de participación en
beneficios .
3. La determinación del valor presente del monto de dichos
recursos se realizará en una reunión especial que para el efecto tendrá
lugar entre la Empresa Urrá S.A. - E.S.P. y los Cabildos Mayores Embera-Katío
de Río Verde y Río Sinú, y comunidad de Beguidó, antes del 15 de mayo de
2000 en la
ciudad de Montería.
4. Estos recursos se transferirán a los Cabildos Mayores
Embera-Katío de Río Verde y Río Sinú, y comunidad de Beguidó, quienes
constituirán una fiducia a su nombre y para el objeto acordado. Los recursos
serán transferidos de la siguiente manera: el cincuenta por ciento (50%) en
un
lapso no mayor de tres (3) meses, contados a partir de la firma del presente
acuerdo; el restante cincuenta por ciento (50%), antes del 30 de abril del año
2001.
5. Los Cabildos Mayores Embera-Katío de Río Verde y Río Sinú,
y comunidad de Beguidó, han determinado que los recursos así transferidos se
destinarán a la adquisición de los predios y mejoras que se requiera en el
proceso de ampliación del Resguardo Embera Katío del Alto Sinú, incluyendo
su avalúo y negociación. Dicha adquisición será realizada directamente por
los Cabildos Mayores.
6. Lo anterior sin desmedro de los posibles excedentes y
beneficios adicionales a que tengan derecho las comunidades pertenecientes a
los Cabildos Mayores Embera-Katío de Río Verde y Río Sinú, y Beguidó, por
otros orígenes, decisiones o disposiciones legales, judiciales o
administrativas que se adopten posteriormente.
EN MATERIA DE REASENTAMIENTO
La ejecución del "Proyecto de reasentamiento Embera"
se concertará y agilizará inmediatamente después de haberse firmado el
presente acuerdo.
El gobierno nacional deja constancia que en lo referente al término
previsto en dicho proyecto para la reubicación física de las familias, éste
venció el pasado 9 de abril y en consecuencia informará a los entes de
control para verificar el posible incumplimiento.
EN MATERIA DEL PLAN JENENE
Para la ejecución de los proyectos establecidos en la licencia ambiental
838/99, se seguirán los siguientes criterios:
1. Los cabildos serán los responsables de la ejecución
directa de los siguientes proyectos:
¨ Desarrollo y Fortalecimiento de la Gestión del Gobierno
Embera ¨ Fortalecimiento cultural y reconstrucción de patrones y referentes
espaciales
¨ Reasentamiento Embera
¨ Recuperación y manejo de cuencas, con énfasis en áreas degradadas y en
proceso de regeneración natural
¨ Desarrollo y producción agrícola
¨ Desarrollo pecuario
¨ Desarrollo piscícola en estanques
La definición de las áreas degradadas de que trata el
proyecto "Recuperación y manejo de cuencas, con énfasis en áreas
degradadas y en proceso de regeneración natural", se hará en el proceso
de concertación del Régimen Especial de Manejo del Parque, dentro del
proceso que se adelanta
para tal fin.
2. Los componentes de Censo y Registro del "Proyecto de
Información indígena y estadística" serán ejecutados concertadamente
por los Cabildos Mayores de Río Sinú y Río Verde, y comunidad de Beguidó,
y el Departamento Administrativo Nacional de Estadística DANE.
Los demás componentes serán ejecutados directamente por los
Cabildos Mayores de Río Sinú y Río Verde, y comunidad de Beguidó.
El gobierno nacional suministrará a los Cabildos Mayores de Río
Sinú y Río Verde, y comunidad de Beguidó, previa solicitud y de manera
gratuita, la información cartográfica, territorial y estadística, de que
disponga en la actualidad y a futuro sobre el pueblo Embera Katío y la región.
3. Los componentes del "Plan de Educación Ambiental"
referentes al pueblo Embera Katío, serán ejecutados directamente por los
Cabildos Mayores de Río Sinú y Río Verde, y comunidad de Beguidó, en lo
referente a sus jurisdicciones, sin detrimento de los acuerdos a que se
lleguen con el otro
gobierno indígena para su eventual ejecución conjunta.
4. Las entidades y las autoridades indígenas participantes en
el Convenio Interadministrativo respectivo realizarán una evaluación del
Programa de Etnoeducación y de ser necesario harán los ajustes pertinentes.
5. El proyecto de "Investigación etnobiológica"
presentado por los Cabildos Mayores de Río Sinú y Río Verde, y comunidad de
Beguidó, ya fue aprobado en el Comité de Seguimiento del Plan de
Ordenamiento Pesquero.
6. En los proyectos que no sean ejecutados directamente por los
cabildos, estos participarán como veedores de los mismos y/o en los comités
técnicos de los proyectos.
7. Los proyectos "Talleres Regionales de Convivencia"
y de "Género" se incorporarán como componentes en otros proyectos
ejecutados por los Cabildos Mayores de Río Sinú y Río Verde, y comunidad de
Beguidó. Las partes no adelantarán acción alguna en desarrollo de estos dos
proyectos
que impliquen duplicación de actividades.
8. Las actividades del proyecto "Apropiación y control
territorial" que se refieran al desarrollo y fortalecimiento del gobierno
Embera, serán incorporadas como un componente del proyecto "Desarrollo y
fortalecimiento del gobierno Embera", según lo establecido en la
licencia.
9. Los proyectos "Diseño, definición y promoción del régimen
Embera de manejo de los recursos naturales" y "Enriquecimiento y
manejo de la vida silvestre", y los componentes del proyecto
"Apropiación y control territorial" referentes a manejo de recursos
naturales, serán de estudio
prioritario en el proceso de concertación del Régimen Especial de Manejo del
Parque de Paramillo.
10. Las actividades de repoblamiento íctico en el embalse, ríos
y quebradas de la cuenca alta del Río Sinú, se desarrollarán por parte de
Urrá S.A. hasta tanto se estabilice la población íctica en los mismos.
La valoración de dicha estabilización se determinará
mediante el monitoreo respectivo, cuyos criterios se definirán en el Comité
de Seguimiento del Plan de Ordenamiento Pesquero.
11. En relación con el proyecto de Transporte, la comunidad y
la Empresa URRA S. A. estudiarán conjuntamente alternativas viables para
garantizar la autosostenibilidad del sistema de transporte. Mientras esta
situación se concreta, URRA suministrará los recursos y mecanismos que
garanticen su
funcionamiento, siempre que esto no sobrepase los 20 años.
12. Urrá S.A. y el gobierno nacional ratifican su obligación
de que todas las negociaciones relacionadas con el Proyecto Hidroeléctrico
que tengan que ver con el pueblo Embera Katío, se harán dentro del marco
legal vigente, interactuando con las autoridades indígenas.
13. La concreción de los proyectos contenidos en la licencia
ambiental que ejecutarán los Cabildos Mayores de Río Sinú y Río Verde, y
comunidad de Beguidó, y su negociación económica, se harán directamente
con la Empresa URRA inmediatamente se suscriba el presente acuerdo. En ese
mismo
escenario, se definirán los mecanismos de transferencia y manejo de los
recursos.
EN MATERIA DE MEDIDAS COMPLEMENTARIAS DE APLICACIÓN INMEDIATA
1. Se constituirá una comisión de expertos, conformada por un (1)
representante del Gobierno Nacional, un (1) representante de los Cabildos
Mayores de Río Verde y Río Sinú, y comunidad de Beguidó, un (1) miembro de
la Unión Mundial para la Conservación de la Naturaleza - UICN, y un (1)
miembro de la Red Internacional de Ríos - IRN, para que vigilen el
cumplimiento del presente acuerdo.
Los miembros nacionales de la comisión de expertos definirán
conjuntamente, en un plazo no mayor de un mes a partir de la firma del
presente acuerdo, la fecha de iniciación, la duración y los términos de
referencia con los cuales trabajará la comisión en pleno. Los costos
correspondientes a la participación de los integrantes de la Comisión serán
sufragados por sus respectivas organizaciones o instituciones.
3. Los Cabildos Mayores de Río Verde y Río Sinú, y comunidad
de Beguidó, dejan constancia de que consideran fundamental que en el Régimen
de Manejo Especial del Parque de Paramillo que se superpone al Resguardo, se
incorporen, entre otras, las siguientes pautas de manejo:
¨ La prohibición definitiva para la explotación maderera,
salvo la destinada a vivienda y construcciones comunitarias, por los evidentes
desastres causados en la integridad cultural, social y económica del pueblo
Embera-Katío, ya sufridos por las comunidades.
¨ La prohibición, hasta tanto se tenga suficiente fortaleza cultural, de las
actividades e instalaciones turísticas y/o ecoturísticas.
¨ La necesidad de definir conjuntamente las medidas de control de tráfico
ilegal de fauna y cultivos ilegales.
EN MATERIA DE PRINCIPIOS Y ACUERDOS QUE GUIARAN LA APLICACIÓN DE
MEDIDAS
COMPLEMENTARIAS A FUTURO.
1. La elaboración del Plan de Desmantelamiento de las obras,
cuando éste se defina, se realizará conjuntamente con las autoridades indígenas.
2. Dentro de la política de desarrollo del sector eléctrico,
el gobierno nacional no encuentra necesario, conveniente ni factible la
ejecución del Proyecto Hidroeléctrico Urrá II, el cual ni siquiera se
encuentra
registrado en la UPME. En consecuencia, el gobierno nacional se abstendrá
de promover, autorizar o construir dicho proyecto.
EN MATERIA DE DERECHOS HUMANOS
1. El punto de partida de toda atención a la problemática de los derechos
humanos en el Alto Sinú y especialmente en lo referente al pueblo Embera Katío,
es la responsabilidad indelegable del Estado en garantizar su cumplimiento y
velar por la integridad de las comunidades y los líderes,
gobernantes y asesores.
2. En consecuencia, de acuerdo con el documento "Política
de promoción, respeto y garantía de los Derechos Humanos y de aplicación
del DIH 1998-2002" y la Directiva Presidencial 07/99, es el Estado el que
debe proponer en concertación con las comunidades en todo momento las medidas
respectivas, identificar el estado de su cumplimiento y efectividad, y
ajustarlas a las realidades cambiantes. En ese sentido, las comunidades pueden
proponer medidas que consideran fundamentales para preservar su integridad y
la de sus miembros, o señalar la inconveniencia o inadecuación de las que se
propongan.
3. En ese sentido, el gobierno concertará estas medidas y
proporcionará las condiciones para darle cumplimiento, sin desmedro de las
demás que deba adoptar en cumplimiento de la Constitución y las Leyes.
1. Presencia humanitaria en la zona
1.1. El gobierno nacional proporcionará el apoyo político
para que los organismos humanitarios gubernamentales del orden multilateral y
los organismos humanitarios no gubernamentales nacionales y extranjeros,
puedan hacer presencia permanente -continua o discontinua, según las
condiciones de la zona en cada momento- en el territorio Embera y en general
en el Alto
Sinú.
1.2. Este apoyo político se concretará, en los casos en que
se requieran, en la invitación formal que hará el gobierno nacional a los
organismos que las autoridades indígenas Embera Katío de Río Verde y Río
Sinú soliciten para la realización de tareas humanitarias. Así mismo, el
gobierno nacional
invitará aquellos otros organismos que considere indispensables para el
cumplimiento de los fines propuestos.
1.3. El gobierno nacional y los Cabildos Mayores de Río Verde
y Río Sinú, y comunidad de Beguidó, coordinarán las medidas necesarias
para el cumplimiento de las tareas humanitarias de dichos organismos. El
gobierno nacional orientará a los funcionarios públicos para que presten
toda la
colaboración que se requiera.
2. No involucramiento de las comunidades en el conflicto armado
2.1. El gobierno nacional reconoce que el pueblo Embera Katío
del Alto Sinú tiene derecho a su plena autonomía territorial de conformidad
con la Constitución Política, que los miembros de las comunidades son
no-combatientes, y que la ley establece su exención para cumplir el servicio
militar. Así mismo, conoce que la Asamblea de las comunidades reiteró en
Sambudó en abril de 1999 su "no involucramiento en el conflicto armado
bajo ninguna forma" y exigió "a las fuerzas armadas legales e
ilegales" que "no utilizaran su territorio como campo de actividades
militares".
2.2. El gobierno se abstendrá de tomar medidas tales como la
utilización de escoltas militares o policiales a los gobernantes y
dirigentes, el reclutamiento y conformación de redes de informantes o el pago
de información, la utilización de frecuencias de radio de la comunidad, y
otras que puedan ser entendidas como formas de involucramiento en el conflicto
armado. En consecuencia, el gobierno nacional ordenará suspender las acciones
o planes que signifiquen tales situaciones. La Procuraduría
General de la Nación y la Defensoría del Pueblo verificarán el cumplimiento
de estas disposiciones.
2.3. El gobierno nacional ordenará a la fuerza pública
abstenerse de utilizar nombres indígenas Embera Katío para denominar
operaciones militares, grupos operativos o instalaciones; así mismo no
utilizarán la lengua Embera en ninguna de sus actividades u operaciones.
2.4. El gobierno nacional financiará la difusión de la posición
Embera sobre el conflicto armado en publicaciones en lengua Embera y
castellana. Para el efecto, esta actividad será incluida en el Plan de Difusión
de la Dirección General para los Derechos Humanos del Ministerio del
Interior.
3. Medidas contra los señalamientos
3.1. El gobierno nacional ordenará a los funcionarios públicos,
tal como establece la Directiva Presidencial 07/99, que se abstengan de hacer
señalamientos, falsas imputaciones, afirmaciones descalificadoras o que
estigmaticen la labor de defensa y promoción de sus derechos, contra los
líderes, gobernantes y asesores del Pueblo Embera Katío o que involucren a
éstos y a las comunidades Embera Katío con actores armados en la región.
El gobierno nacional instará públicamente a los diversos
sectores de la sociedad civil, y en particular a los medios de comunicación,
para que se abstengan de hacer este tipo de señalamientos.
3.2. El gobierno nacional ordenará a los funcionarios públicos
abstenerse de utilizar calificativos sobre las comunidades, gobernantes,
dirigentes o asesores del Pueblo Embera Katío, que puedan potenciar el
conflicto interno del pueblo Embera o servir de pretexto para desconocer o
menoscabar los
derechos, respetando la autonomía de su organización interna y sus propias
formas de denominación y gobierno. En el documento mediante el cual se
difundirá la Directiva Presidencia 07/99, se precisará el alcance de este
compromiso, previa concertación con las autoridades indígenas.
3.3. El gobierno reiterará a los organismos de control y de
investigación la solicitud de esclarecer las denuncias realizadas por los
Cabildos de Río Verde y Río Sinú, que aparecen en el documento entregado al
gobierno nacional en el marco de las negociaciones. Además de ello, informará
a las
autoridades indígenas el resultado de las investigaciones internas
sobre los hechos anotados en el mismo.
4. Medidas especiales de protección a gobernantes, dirigentes y asesores
amenazados o en riesgo inminente ante el conflicto armado
4.1. El gobierno concertará con todas las autoridades indígenas
Embera Katío las medidas de seguridad que se requieran.
4.2. El gobierno nacional dispondrá de los recursos en el
Programa de Protección a cargo del Ministerio del Interior para garantizar el
traslado y el apoyo humanitario necesario de los gobernantes, dirigentes y
asesores (en su calidad de defensores de derechos humanos del pueblo Embera
Katío)
amenazados o en grave riesgo de sufrir atentados a su integridad física. Las
solicitudes de las autoridades indígenas serán avaladas por la Defensoría
del Pueblo.
4.3. La Dirección General para los Derechos Humanos convocará
a una reunión extraordinaria del Comité de Reglamentación y Evaluación de
Riesgos del Programa de Protección, para el 4 de mayo de 2000, para acordar
las medidas de seguridad que se requieran.
4.4. El gobierno nacional incluirá con carácter prioritario
al Pueblo Embera Katío del Alto Sinú dentro del programa de implementación
del Sistema de Alerta Temprana. Para ello se coordinarán las acciones
pertinentes entre los Cabildos Mayores de Río Verde y Río Sinú, y comunidad
de Beguidó, la Dirección General para los Derechos Humanos del Ministerio
del Interior, y la Defensoría del Pueblo.
5. Acción frente a la impunidad
5.1. El gobierno nacional convocará de manera inmediata la
Comisión de Derechos Humanos de los Pueblos Indígenas para analizar y tomar
las medidas que se requieran en esta materia.
5.2. El gobierno nacional prestará toda la colaboración que
requiera la Fiscalía General de la Nación para resolver la situación de
impunidad existente en la región y en relación con el Pueblo Embera Katío
del Alto Sinú. Los Cabildos Mayores de Río Verde y Río Sinú, y comunidad
de Beguidó, ratifican su disposición a colaborar en el logro de este
objetivo.
PROCEDIMIENTOS PARA LA ENTRADA EN VIGENCIA DEL PRESENTE ACUERDO
1. Inmediatamente después de firmado este Acuerdo y como condición para su
entrada en vigencia, el campamento instalado por los Cabildos Mayores de Río
Verde y Río Sinú, y comunidad de Beguidó, ubicado en el jardín anterior
del Ministerio del Medio Ambiente será evacuado y los delegados indígenas se
trasladarán a su territorio, acompañados de representantes de alto nivel de
los Ministerios del Medio Ambiente, Interior y Minas, y delegados de la
Defensoría del Pueblo.
2. El gobierno nacional suministrará los recursos necesarios
para el retorno tales como transporte y alimentación, y solicitará a la Cruz
Roja Internacional el acompañamiento necesario.
Suscriben el presente acuerdo, del cual se expiden cuatro (4)
originales,
Por el Gobierno Nacional,
CARLOS CABALLERO ARGAEZ CLAUDIA MARTINEZ ZULETA
Ministro de Minas y Energía Ministra del Medio Ambiente (E)
JORGE MARIO EASTMAN ROBLEDO
Viceministro del Interior
Por los Cabildos Mayores de Río Verde y Río Sinú, y comunidad de Beguidó
NARIÑO DE J. DOMICO JUNE
EMILIANO DOMICO MAJORE
Nokó Mayor de Río Verde
Nokó Mayor de Río Sinú
Como Veedora,
BLANCA LUCÍA ECHEVERRI
Defensora Delegada para Asuntos Indígenas y Minorías Étnicas
EDILBERTO IMBACHI
Por la Organización Nacional Indígena de Colombia, ONIC
Suscriben también el presente acuerdo,
ALFREDO SOLANO BERRIO
Presidente de la Empresa Urrá S.A. - E.S.P.
ANA LUCILA CASAMA
AMPARO DOMICO MAJORE
Nokowera Río Sinú
Nokowera Río Verde
Gobernador Local de Simbra Gobernador Local
de Sorandó
Gobernador Local de Porremia Gobernador Local
de Imamadó
Gobernador Local de Arizá
Gobernador Local de Pawarandó
Gobernador Local de Tundó
Gobernador Local de Dozá
Gobernador Local de Amborromia
Gobernador Local de
Beguidó
Gobernador Local de Nejondó
Gobernador Local de Kiparadó
Gobernador Local de Mongaratatadó
Gobernador Local de Sambudó