Comunicado de Prensa
Misión Internacional de Observación
de los casos Embera - Katío y U'wa
Realizada en Colombia del 15 al 21 de marzo del 2000
Santa Fé de Bogotá, 22 de marzo del 2000.
La Misión Internacional fue convocada por el Cabildo
Mayor Embera Katío y
el Cabildo Mayor U'wa, debido a las situaciones que amenazan su integridad
fisica, cultural y social. Está constituida por representantes de pueblos
indígenas, de organizaciones de Derechos Humanos y Ambientales y redes
especializadas en los temas de actividad hidroeléctrica y petrolera. La
misión tiene carácter de observación y desarrolló su trabajo en base a :
1. Entrevistas con las autoridades estatales del más alto nivel, con las
organizaciones indígenas y con las poblaciones afectadas;
2. La revisión de documentos relevantes;
3. La observación en el campo de los impactos socio-ambientales y
económicos.
I. La Misión Internacional declara que:
1. Se presenta una situación crítica en lo social y ambiental, constatada por las observaciones y testimonios recogidos en el campo.
2. Se encuentran contradicciones entre lo declarado por las autoridades y lo observado en el campo.
3. Ha habido diferentes
interpretaciones de los fundamentos de derecho y de la
legislación no resueltos aún y contradicciones que se agudizaron con el
otorgamiento de las licencias ambientales.
4. Existe la tendencia a dar un
tratamiento militar a conflictos de carácter social y ambiental.
II. Recomienda :
A. Para el caso U'wa :
1. Que se anule la licencia ambiental
otorgada a la
empresa Occidental de Colombia mediante resolución 0788 del 21 de
septiembre de 1999 por parte del Ministerio de Medio Ambiente por las
siguientes razones :
a. Existen falencias en los procesos de consulta y concertación sobre la
actividad petrolera en el territorio U'wa e irrespeto de los derechos indígenas
amparados por la Constitución; la consulta es un proceso obligatorio para
los territorios indígenas que no se restringe a los resguardos.
b. Las operaciones realizadas por la empresa Occidental están afectando
los suelos, la cobertura vegetal y el flujo del agua y la propia geomorfologia
del paisaje, violentando los requerimientos de la licencia ambiental.
c. No existió autorización ni notificación para el inicio de los trabajos en
las
fincas de propiedad privada del Cabildo Mayor U'wa. 1. Que se den garantías
y se respete la integridad del territorio ancestral del pueblo U'wa, conforme a
lo expresado en el Convenio 169 de la OIT, ratificado con la Ley 21 del 1991.
2. Que se realicen auditorías socio-ambientales a las operaciones
adelantadas por Occidental : a. actividad sísmica en el Bloque Samoré b.
construcción de la carretera y del emplazamiento del pozo Gibraltar
1. 1. Que se agilice una investigación sobre los desalojos violentos ocurridos
en varios puntos del territorio U'wa, los dias 25 y 27 de enero y 11 de
febrero del 2000, que tuvieron como consecuencia la muerte de 3 niños y
desaparición de 5 personas.
2. Que las autoridades civiles garanticen el legítimo derecho a la protesta
pacífica, por parte de los U'wa y de las organizaciones sociales y tomen
medidas de precaución y prevención para evitar cualquier hecho de violencia
en contra de los movilizados; así mismo que los actores armados actúen
conforme al Derecho Internacional Humanitario en relación a los derechos de
la población civil en un conflicto armado interno (Protocolo 2 Adicional de la
Convención de Ginebra).
3. Que se conforme una Veeduría Internacional Contínua, que permita
garantizar la restauración del área intervenido, el cumplimiento del derecho a
la integridad territorial y el respeto a las decisiones del pueblo U'wa.
4. Que se acceda a las propuestas de los Werjaya de llevar adelante un
diálogo verdadero sobre la sustentabilidad de la región, con la participación
de los diferentes actores de la pluriétnica y multicultural de la nación de
Colombia.
B. Para el caso Embera - Katío :
1. Que se cumpla el auto 597 del 23 de diciembre del 1999, otorgado por el
Ministerio del Medio Ambiente, el cual establece mantener el nivel del
embalse por debajo de la cota 117.5 m.s.n.m. hasta llegar a un acuerdo con
las comunidades Embera Katío con respecto al reasentamiento.
2. Que no se desaloje las familias Embera-Katío que ocupan el área de
inundación.
3. Que se reanude y oficialice la negociación y concertación entre los
Cabildos Embera del Río Verde y Río Sinu y las autoridades competentes
del gobierno y la empresa Urrá S.A. concebida como resultado de la
sentencia n° T-652/98 de la Corte Constitucional.
4. Que se cumpla la sentencia T-194/99 de la Corte Constitucional ; y que,
adicionalmente, se constituya una mesa de trabajo inmediata, permanente,
en condiciones de equidad, entre pescadores y campesinos del Bajo Sinu y,
el Ministerio de Medio Ambiente y Urrá S.A., para tratar los impactos no
contemplados dentro del fallo de la Corte Constitucional.
5. Que se cree y se mantenga una Veeduría Internacional Continua que
ayude a garantizar las reparaciones a los impactos causados por la
contrucción de la represa Urrá 1 previstos y no previstos para la comunidad
Embera-Katío y pescadores y campesinos de Bajo Sinu.
La Misión elaborará un informe oficial con recomendaciones adicionales, que entregará a las partes interesadas, en un plazo no mayor a un mes.
Informes:
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