Tierralta, 29 de mayo de 2001

LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
IMPIDE LIQUIDAR PERJUICIOS A LOS INDIGENAS EMBERA KATÍO POR LA CONSTRUCCIÓN DE LA REPRESA DE URRÁ
Y SE REBELA CONTRA LA CORTE CONSTITUCIONAL
En momentos en que el 19 de mayo 400 miembros de las AUC ingresan a
nuestro territorio llevándose consigo a ocho (8) indígenas, y que el 22 de mayo
la guerrilla de las Farc dieron muerte a diez (10) campesinos dentro de nuestro
Resguardo, hemos recibido la notificación por parte de la Corte Suprema de Justicia
que esta alta Corporación decidió el 16 de mayo ABSTENERSE de reconocer el
derecho del pueblo Embera Katío del Alto Sinú a que se le liquide la
indemnización ordenada por la Corte Constitucional en 1998 por los perjuicios
recibidos con la construcción de la hidroeléctrica de Urrá.
Preguntamos a Karabí, nuestro Zeze
mayor, nuestro Padre, qué delito hemos cometido los Embera para que debamos
sufrir todo tipo de violencias y de atropellos por parte de la gente Kapunía, con sus obras de desarrollo,
con sus armas de guerra o con sus propios jueces.
Cuál es nuestra falta, Karagaví, en qué hemos ofendido a la Madre
Tierra, para que después de una lucha de varios años y de soportar cinco meses
de interperie en los jardines del Ministerio del Medio Ambiente en Bogotá, no
podamos tener un día de reposo o dedicarnos a la reconstrucción de nuestro
pueblo, sino que aparecen nuevos gavilanes dispuestos a avalanzarse sobre
nosotros.
La Sentencia T-652 del 10 de noviembre
de 1998 de la Corte Constitucional ordenó a la Empresa Urrá que indemnizara por
20 años al pueblo Embera por el grave daño directo en alimentación y transporte
que produjo el represamiento del Río Sinú, y le ordenó al Tribunal Superior de
Córdoba que liquidara la cuantía de dicha indemnización. El Cabildo del Río
Esmeralda acudió a interponer el incidente de liquidación. Se lo negaron, pero
la Corte Constitucional volvió a ordenarle al Tribunal que admitiera esa
demanda. Así se inició el proceso. Luego nosotros, los Cabildos Mayores de Río
Sinú y Río Verde pedimos que nos permitieran hacer parte del mismo proceso
(litisconsorcio necesario), pero también nos negaron. Entonces apelamos a la
Corte Suprema de Justicia, que ahora, por decisión del 16 de mayo de su Sala
Laboral decide ABSTENERSE de decidir y devuelve el expediente a Montería.
La Corte Suprema argumenta que los
incidentes para liquidar condenas surgidas de un proceso de tutela son de
competencia de la jurisdicción contencioso-administrativa, que por eso se niega
a acatar órdenes ilegales y arbitrarias de la Corte Constitucional, y tampoco
acepta que esta Corte trate de incompetentes y formalistas a los tribunales del
país y les atribuya procederes de hecho.
Y agrega la Corte Suprema de Justicia
que también se abstiene, porque los Honorables Magistrados no están dispuestos
a permanecer, como segunda instancia, atados durante los próximos 20 años que
ordena la Corte Constitucional a los caprichos de unos indios que ni siquiera
se identifican en el proceso, porque primero se presentan a reclamar los del
Río Esmeralda, después los de los Ríos Verde y Sinú, y mañana vendrán sus hijos
y luego los nietos que aún no han nacido, todos con una pretensión distinta, de
que no los incluyeron, o que la indemnización no está bien liquidada, etc.
Es muy triste que la Corte Suprema de
Justicia de Colombia, una nación que apenas hace diez años reconoció la
diversidad étnica y cultural, en lugar de hacer justicia y de velar porque los
derechos de los indígenas se cumplan, se trance en un pleito de reproches que no
entendemos con la Corte Constitucional, y como consecuencia decida que no
acepta trabajar 20 años a favor de los pueblos indígenas, quienes sí tuvimos
que esperar 500 años a que hubiera una sentencia que nos favoreciera a los
Embera Katíos del Alto Sinú frente a tantos atropellos históricos, y en
especial que nos reconociera la indemnización elemental por los perjuicios
sufridos por la represa de Urrá.
Nos preocupa que esta no es la primera
vez que los pueblos indígenas sufrimos las consecuencias del enfrentamiento en
la cúpula judicial, pues ya los hermanos Embera Chamí del Resguardo de
Cristianía (Jardín, Antioquia) sufrieron el caso de que la Corte Constitucional
les reconoció en 1992 una indemnización por los daños que les ocasionó la
construcción de la Troncal del Café, pero el Tribunal Administrativo de
Antioquia y el Consejo de Estado se negaron a adelantar el incidente de
liquidación.
Creemos que la Corte Suprema de
Justicia ha debido acatar la sentencia de la Corte Constitucional, así no la
compartiese, porque desconocerla es un mal precedente, que no solo le da la
razón a los que se rebelan contra el Estado colombiano, sino que autoriza a
otras autoridades, y aún a otras naciones, a no cumplir las decisiones del
máximo tribunal constitucional.
Por lo pronto, la decisión de la Sala
Laboral de la Corte Suprema no nos deja otro camino que entablar una acción de
desacato contra ella, y solicitar una investigación sobre la reiterada
oposición de los tribunales y Cortes ordinarias a reconocer los derechos de los
pueblos indígenas.
Parece increíble, pero ahora no solo
debemos hacer frente al Gobierno, a la Empresa Urrá y a los distintos grupos
armados, sino que también debemos reclamar nuestros derechos frente a los
propios jueces encargados de hacerlos cumplir.
Nos acordamos entonces que después de
la Batalla de Boyacá el Libertador SIMÓN BOLÍVAR nos advirtió que tendríamos
que reclamar nuestros derechos incluso de los mismos jueces llamados a hacerlos
cumplir. Así lo expresó en el Decreto del 20 de mayo de 1820, por el cual se
ordenó devolver a los indígenas las tierras de Resguardo, eximirnos de servicio
militar y del pago de tributos y prohibir la costumbre de usar el trabajo de
indígenas sin pago, y al final de dicho Decreto se dispone:
“El presente decreto, no solo se
publicará del modo acostumbrado, sino que los jueces políticos instruirán de su
contenido a los naturales instándoles a que representan sus derechos, aunque
sea contra los mismos jueces, y a que reclamen cualquier infracción que se cometa”
(Presidencia de la República, Fuero
Indígena Colombiano, Bogotá, 1990, pág. 12).

Miércoles, Junio 6 de 2001
La Corte Suprema de Justicia desconoció el fallo de la
Corte Constitucional, que ordenó la indemnización por 20 años a la comunidad indígena embera-katío del Alto Sinú, por los perjuicios recibidos con la construcción de la hidroeléctrica de Urrá.
Sobre ponencia del magistrado Fernando Vásquez Botero, la Sala Laboral de la alta corporación se declaró inhibida para conocer una tutela mediante la cual los aborígenes solicitaban que el pago de indemnizaciones se reconociera por separado.
El incidente se inició tras la sentencia de tutela T-652 del 10 de noviembre de 1998, en la que la Corte Constitucional ordenó a la empresa Urrá indemnizar por 20 años al pueblo embera por el grave daño directo en alimentación y transporte que produjo el represamiento del río Sinú, y ordenó al Tribunal Superior de Montería que liquidara la cuantía de la indemnización.
El Cabildo del río Esmeralda, también perteneciente a los embera–katíos, acudió ante dicho Tribunal para interponer un incidente de liquidación. Se lo negaron, pero la Corte Constitucional en agosto del año pasado volvió a ordenarle al Tribunal que admitiera esa demanda.
Sin embargo, la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia dijo que la indemnización, la liquidación del daño emergente y los demás perjuicios, deben hacerse ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo. Es decir, ante el Tribunal Contencioso Administrativo de Córdoba.
Según el fallo de la Corte, conocido por El Espectador, no puede confundirse la facultad que tiene el juez de tutela para amparar un derecho, con el procedimiento para liquidar los perjuicios.
La Corte Constitucional sostuvo que la Corte Suprema de Justicia incurrió en vía de hecho, y restringió las oportunidades de negociación de los indígenas.
Al respecto, la Sala Laboral señaló que la Corte Constitucional incurrió en palabras descomedidas e irrespetuosas afirmaciones, al señalar que con la decisión se puso en jaque la supervivencia física y cultural de los embera.
En tal sentido, los magistrados de la Corte Suprema de Justicia dijeron que “ninguna de las mendaces afirmaciones de los integrantes de la sala revisora puede pasarlas por alto, pues considera que su silencio podría ser interpretado como una tácita aceptación de que se equivocó o violó la ley al actuar como lo hizo”.
Esta posición llevó a la Sala Laboral a afirmar que en Colombia los jueces no tienen atribuciones constitucionales para legislar, y le dijo a la Corte Constitucional que toda providencia está sometida al imperio de la ley. En opinión de la Corte Suprema de Justicia, el fallo que ordenó el pago de indemnizaciones por 20 años es contrario a la seguridad jurídica.
Hablan indígenas
Por su parte, voceros de los cabildos de los ríos Sinú y Verde, dijeron que es muy triste que la Corte Suprema de Justicia, en lugar de hacer justicia y de velar porque los derechos de los indígenas se cumplan, se trance en un pleito de reproches y decida que no trabaja 20 años en favor de los pueblos indígenas.
A los indígenas les preocupa que ésta no es la primera vez que estos pueblos sufren las consecuencias del enfrentamiento en la cúpula judicial. Recuerdan el fallo de los embera chamí del Resguardo de Cristianía (Jardín, Antioquia), en el que la Corte Constitucional les reconoció, en 1992, una indemnización por los daños que les ocasionó la construcción de la Troncal del Café. Sin embargo, el Tribunal Administrativo de Antioquia y el Consejo de Estado se negaron a adelantar el incidente de liquidación.
Por lo pronto, anunciaron que entablarán una acción de desacato contra la Sala Laboral de la Corte Suprema.