ASOCIACIÓN CULTURAL, DEPORTIVA Y GASTRONÓMICA EL ENJUAGUE

ANTEPROYECTO DEL REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR de la Asociación

Pendientes de ser Aprobados por la Asamblea General

              INDICE:

Art. 1.-             OBJETO

Art. 2.-             POTESTAD DISCIPLINARIA

Art. 3.-             PRINCIPIOS GENERALES

Art. 4.-             CAUSAS DE EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD DISCIPLINARIA

Art. 5.-             CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES Y ATENUANTES DE LA RESPONSABILIDAD DISCIPLINARIA

Art. 6.-             CLASIFICACIÓN DE LAS INFRACCIONES

Art. 7.-             INFRACCIONES LEVES

Art. 8.-             INFRACCIONES GRAVES

Art. 9.-             INFRACCIONES MUY GRAVES

Art. 10.-           SANCIONES

Art. 11.-           EJECUCIÓN DE LAS SANCIONES

Art. 12.-           PRESCRIPCIÓN DE LAS INFRACCIONES

Art. 13.-           PRESCRIPCIÓN DE LAS SANCIONES

Art. 14.-           DEL PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO

14.1.-              Expediente Sancionador

14.2.-              Iniciación del Procedimiento

14.3.-              Alegaciones

14.4.-              Pruebas

14.5.-              Tramite de Audiencia

14.6.-              Actos de instrucción e informes

14.7.-              Recursos

14.8.-              Resolución

14.9.-              Notificación

Art. 15.-           DISPOSICIÓN FINAL

Art. 16.-           ENTRADA EN VIGOR


Artículo 1.- OBJETO

El objeto del presente Reglamento es el desarrollo reglamentario de la normativa disciplinaria de la "ASOCIACIÓN CULTURAL, DEPORTIVA Y GASTRONOMICA EL ENJUAGUE”, en concordancia con los vigentes Estatutos Fundacionales de la Asociación.

Artículo 2.- POTESTAD DISCIPLINARIA

La potestad disciplinaria atribuye a sus titulares legítimos la facultad de investigar y, en su caso sancionar, a los socios y colaboradores de la "ASOCIACIÓN CULTURAL, DEPORTIVA Y GASTRONOMICA EL ENJUAGUE", conforme a lo preceptuado en los capítulos IV y VII de los vigentes Estatutos de la Asociación.

Dicha potestad disciplinaria en el ámbito de la asociación corresponde a la Junta Directiva, conforme a lo artículo 36 de los Estatutos

Cuando la sanción consista en la perdida de la condición de socio, deberá ser ratificada en la primera Asamblea General que se celebre tras la imposición de la misma. Articulo 7 párrafo 1 y articulo 36 punto 2 de los Estatutos.

Artículo 3.- PRINCIPIOS DISCIPLINARIOS:

En el ejercicio de la potestad disciplinaria, la Junta Directiva podrá imponer la sanción en el grado que estime oportuno, ateniéndose a los principios informadores del derecho sancionador, atendiendo a la naturaleza de los hechos, la personalidad del responsable, consecuencias de la infracción y concurrencia de circunstancias atenuantes o agravantes.

Ninguna sanción podrá ser propuesta ni acordada sin la previa incoación de Expediente, que deberá substanciarse conforme al  Capítulo VII de los Estatutos de la Asociación y al presente Reglamento, y siempre con audiencia previa del interesado, quien tendrá de manifiesto el mismo para que pueda hacer las pertinentes alegaciones y propuesta de pruebas.          
Los acuerdos que recaigan deberán ser fundamentados y expresarán los recursos que puedan interponer y sus plazos.

Articulo 4.- Causas de extinción de la responsabilidad disciplinaria 

La responsabilidad disciplinaria se extingue en todo caso por:      
a) El cumplimiento de la sanción.    
b) La prescripción de la infracción.  
c) La prescripción de la sanción.     
d) El fallecimiento del infractor.        


Articulo 5.- Circunstancias agravantes y atenuantes de la responsabilidad disciplinaria           

Para la imposición de las correspondientes sanciones disciplinarias se tendrán en cuenta las circunstancias agravante de reincidencia y atenuante de arrepentimiento espontáneo.
Hay reincidencia cuando el autor de la falta hubiese sido sancionado anteriormente por cualquier infracción de igual gravedad, o por dos o más que lo fueran de menor.
La reincidencia se entenderá producida en el transcurso de 1 año, contado a partir de la fecha en que se haya cometido la primera infracción.        
En ningún caso podrá imponerse por un mismo hecho, más de una sanción disciplinaria,
no considerándose doble sanción la imposición de una sanción accesoria a la principal.

           
Artículo 6.- CLASIFICACIÓN DE LAS INFRACCIONES

Las infracciones contra el buen orden social susceptibles de ser sancionadas conforme al presente Reglamento de Régimen Disciplinario de la ASOCIACIÓN CULTURAL, DEPORTIVA Y GASTRONOMICA EL ENJUAGUE, se clasifican en: 

a) Leves.        
b) Graves.      
c) Muy Graves.

Artículo 7.- INFRACCIONES LEVES

Son infracciones punibles dentro del orden social y serán consideradas como leves:

  1. El maltrato de los bienes muebles e inmuebles de la Asociación.
  2. Toda conducta incorrecta en las relaciones con los socios, colaboradores de la Asociación o cualquier persona física o jurídica que mantenga relaciones de cooperación o actuación en cualquiera de las actividades de la Asociación.
  3. La falta de educación y consideración entre socios, familiares, allegados o invitados de la Asociación, que no constituya falta grave.
  4. No seguir las instrucciones de los socios encargados de la organización de actividades en la consecución de las mismas.
  5. La no presentación o retraso en la misma, por causas no justificadas a una actividad, estando previamente comprometido a ello.
  6. La inducción o complicidad, plenamente probada, de cualquier socio o colaborador de la Asociación en la comisión de cualquiera de las faltas contempladas en la presente reglamentación como leves.
  7. En general, las conductas contrarias al buen orden social, cuando se consideren como leves.
  8. El incumplimiento o las conductas contrarias a las disposiciones estatutarias y/o reglamentarias de la Asociación o al presente Reglamento de Régimen Interior, cuando se consideren como leves.
  9. El que teniendo conocimiento de la realización de un hecho que pudiera ser constitutivo de infracción leve por parte de otro socio y no lo hubiere denunciado por los cauces que este Reglamento indica.

Artículo 8.- INFRACCIONES GRAVES

Son infracciones punibles dentro del orden social y serán consideradas como graves:

  1. El quebrantamiento de sanciones impuestas por infracciones leves.
  2. La agresión verbal, el menosprecio o el insulto verbal que merezca a juicio de la Junta Directiva la consideración de falta grave entre socios, familiares, allegados o invitados de la Asociación.
  3. Participar, formular o escribir mediante cualquier medio de comunicación social, manifestaciones atentatorias al buen orden de la Asociación.
  4. La inducción o complicidad, plenamente probada, de cualquier socio o colaborador de la Asociación en la comisión de cualquiera de las faltas contempladas en la presente reglamentación como graves.
  5. Todas las infracciones tipificadas como leves y cuyas consecuencias físicas, morales o económicas, plenamente probadas, sean consideradas graves.
  6. La reiteración de una infracción leve, cometida en los doce meses anteriores.
  7. En general, las conductas contrarias al buen orden social, cuando se consideren como graves.
  8. El incumplimiento o las conductas contrarias a las disposiciones estatutarias y/o reglamentarias de la Asociación o al presente Reglamento de Régimen Interior, cuando se consideren como graves.
  9. La acumulación de tres infracciones leves en el plazo de 12 meses.
  10. El que teniendo conocimiento de la realización de un hecho que pudiera ser constitutivo de infracción grave por parte de otro socio y no lo hubiere denunciado por los cauces que este Reglamento indica.

 Artículo 9.- INFRACCIONES MUY GRAVES

Ademas de las tipificadas en el Articulo 35 punto 3 letras a, b, y c de los vigentes Estatutos de la Asociación, son infracciones punibles dentro del orden social y serán consideradas como muy graves: ---------------------------------------------------------------------------------

  1. Agredir, amenazar o insultar gravemente a cualesquiera de los socios, colaboradores, familiares, allegados o invitados en las distintas actividades de la Asociación.
  2. La inducción o complicidad, plenamente probada, de cualquier socio o colaborador de la Asociación en la comisión de cualquiera de las faltas contempladas en la presente reglamentación como muy graves.
  3. Todas las infracciones tipificadas como leves o graves y cuyas consecuencias físicas, morales o económicas, plenamente probadas, sean consideradas muy graves.
  4. El quebrantamiento de sanciones impuestas por falta grave o muy grave.
  5. Realizar individualmente actuación análoga a la que ejercita la Asociación, en beneficio común o en nombre de la misma sin el consentimiento y conformidad de la Junta Directiva.
  6. El incumplimiento o las conductas contrarias a las disposiciones estatutarias y/o reglamentarias de la Asociación o al presente Reglamento de Régimen Interior, cuando se consideren como muy graves.
  7. El que teniendo conocimiento de la realización de un hecho que pudiera ser constitutivo de infracción muy grave por parte de otro socio y no lo hubiere denunciado por los cauces que este Reglamento indica.

Artículo 10.- SANCIONES

A las infracciones configuradas en los tres artículos anteriores les serán de aplicación las siguientes sanciones:

  1. Por faltas leves:        
    - de amonestación a un mes de suspensión en las actividades de la Asociación.
  2. Por faltas graves:      
    - de un mes a un año de suspensión en las actividades de la Asociación.
  3. Por faltas muy graves:         
    - de un año a cuatro años de suspensión en las actividades de la Asociación.
    - expulsión de la Asociación y pérdida de la cualidad de socio.

Artículo 11.- EJECUCIÓN DE LAS SANCIONES

Las sanciones antes citadas, impuestas a través del correspondiente expediente disciplinario serán inmediatamente ejecutivas, sin que las reclamaciones o recursos interpuestos contra las mismas, paralicen o suspendan su ejecución.      
La Junta Directiva podrá suspender razonadamente la ejecución de las sanciones impuestas, en caso de que la ejecución pudiera producir un daño de imposible o difícil reparación, sin que la mera interposición de las reclamaciones o recursos que contra las mismas correspondan, paralicen o suspendan su ejecución.          
En su caso, para el otorgamiento de la suspensión de la ejecutividad de los actos recurridos, se valorará si el cumplimiento de la sanción puede producir perjuicios de difícil o imposible reparación.

Artículo 12.- PRESCRIPCIÓN DE LAS INFRACCIONES

Las infracciones prescribirán a los dos años, al año o a los seis meses, según sean muy graves, graves o leves respectivamente, comenzándose a contar el plazo de prescripción desde el día siguiente a aquel en que se hubiesen cometido.   
El plazo se suspenderá por la iniciación del procedimiento sancionador, comenzando de nuevo a correr el plazo correspondiente si el expediente permanece paralizado durante el plazo de dos meses por causa no imputable al infractor.

Artículo 13.- PRESCRIPCIÓN DE LAS SANCIONES

Las sanciones impuestas por la Junta Directiva prescribirán a los tres años, al año o al mes, según hubieran sido impuestas por la comisión de infracciones muy graves, graves o leves.
El plazo de prescripción comenzará a contar desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución por la que se impuso la sanción, o desde que se quebrantase su cumplimiento si ésta hubiera empezado a cumplirse.      

Artículo 14.- DEL PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO:

14.1.- Expediente Sancionador

Para la imposición de sanciones a las correspondientes infracciones será preceptiva la instrucción previa de un expediente de acuerdo con el procedimiento dispuesto en este Reglamento.

14.2.- Iniciación del procedimiento

El procedimiento se iniciará de oficio por la Junta Directiva o a solicitud de parte interesada.    
El Presidente podrá ordenar al Secretario, con anterioridad al inicio del expediente, la apertura de una investigación previa para la determinación de las conductas o circunstancias que pudieran ser sancionables.

A la vista de ésta, El presidente ordenará archivar las actuaciones o la incoación del expediente sancionador. En este caso, el Secretario dará traslado de la incoación del expediente al interesado, haciendo constar los cargos imputados al presunto infractor, fecha de inicio del expediente, plazos de alegaciones y otras informaciones que se estimaran oportuno, según el articulo 14 del presente reglamento.

14.3.- Alegaciones.

 Los interesados podrán, en el plazo de 15 dias habiles siguientes a la notificación del expediente sancionador, formular alegaciones, aportar documentos y proponer los medios de prueba de que intenten valerse en defensa de sus intereses.
En todo momento podrán los interesados alegar los defectos de tramitación y, en especial, los que supongan paralización, infracción de los plazos preceptivamente señalados o la omisión de trámites que pueden ser subsanados antes de la resolución definitiva del asunto.

           
14.4.- Pruebas

 Los hechos relevantes para el procedimiento podrán acreditarse por cualquier medio de prueba admitido en derecho.        

Cuando no se tengan por ciertos los hechos o cuando los interesados hubieren propuesto pruebas en los escritos de denuncia o alegaciones, se acordara la apertura de un periodo de practica de la prueba, que propuesta en tiempo y forma, hubiese sido admitida y declarada pertinente. El periodo de practica de la prueba, no sera inferior a cinco días ni superior a quince.
Contra la denegación de la prueba propuesta por los interesados, éstos podrán plantear reclamación, en el plazo de 10 días hábiles, ante la Junta Directiva, quien deberá pronunciarse en el término de otros 10 días. En ningún caso, la interposición de la reclamación paralizará la tramitación del expediente.

14.5.- Tramite de audiencia

Instruidos los procedimientos y antes de que se dicte la resolución, se pondra de manifiesto el expediente a los interesados, quienes en el plazo de 15 días habiles, podran alegar lo que consideren oportuno sobre el resultado de la prueba practicada y sus conclusiones sobre la misma.


14.6.- Actos de instrucción e informes

Los actos de instrucción necesarios para le determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse la resolución, se realizarán de oficio por la Junta Directiva, sin perjuicio del derecho de los interesados a proponer aquellas actuaciones que requieran su intervención o constituyan trámites legales o reglamentariamente establecidos.   
La junta Directiva podrá recabar los informes que sean necesarios para resolver.

Cuando la sanción impuesta sea la perdida de la condición de socio, será requisito indispensable el voto favorable de dos tercios de los que componen la Junta Directiva. Articulo 37.3 de los Estatutos. Así mismo, para hacer firme dicho acuerdo, deberá ser ratificado en la primera Asamblea General que se celebre tras la imposición de la misma. Articulo 7 párrafo 4 y 36 punto 2 de los Estatutos de la Asociación.

El acuerdo de separación será notificado al interesado, haciéndole saber que contra el mismo, podrá, en el plazo de 15 días hábiles presentar recurso ante la próxima Asamblea General que se celebre. Mientras tanto, la Junta Directiva tendrá la facultad de acordar, que el inculpado sea suspendido de sus derechos como socio de la Asociación, y si formase parte de la Junta Directiva, deberá decretar su suspenso en las funciones que viniese desempeñando.

14.7.- Recursos

Contra los acuerdos sancionatorios, de la Junta Directiva, los interesados podrán interponer recurso ante la Asamblea General, en el plazo de 15 días hábiles desde su notificación. 

14.8.- Resolución

La resolución de la Junta Directiva pone fin al expediente disciplinario y habrá de dictarse en el plazo máximo de seis meses contado a partir de la iniciación del procedimiento.    

14.9.- Notificación

Toda providencia o resolución que afecte a los interesados en el procedimiento disciplinario regulado en el presente reglamento, será notificada a aquellos en el plazo de diez días hábiles.

Las notificaciones se realizarán de acuerdo con las normas previstas en la legislación del procedimiento administrativo común.          


Las notificaciones deberán contener el texto íntegro de la resolución con la indicación de sí es o no definitiva, la expresión de las reclamaciones o recursos que procedan, órgano ante el que hubieran de presentarse y plazo para interponerlas. 

Artículo 15. DISPOSICIÓN FINAL

El presente Reglamento de Régimen Interior, estará siempre supeditado a lo que dicten los vigentes Estatutos de La ASOCIACIÓN CULTURAL, DEPORTIVA Y GASTRONOMICA EL ENJUAGUE, que prevalecerán en cualquier caso.

Artículo 16. ENTRADA EN VIGOR

El presente Reglamento de Régimen Interior, entrara en vigor a las cero horas del día siguiente, después de su aprobación por la Asamblea General.

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