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ASOCIACIÓN CULTURAL, DEPORTIVA
Y GASTRONÓMICA EL ENJUAGUE ANTEPROYECTO DEL REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR de la Asociación Pendientes de ser Aprobados por la Asamblea General
INDICE: Art.
1.-
OBJETO Art.
2.-
POTESTAD DISCIPLINARIA Art.
3.-
PRINCIPIOS GENERALES Art.
4.-
CAUSAS DE EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD DISCIPLINARIA Art.
5.-
CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES Y ATENUANTES DE LA RESPONSABILIDAD
DISCIPLINARIA Art.
6.-
CLASIFICACIÓN DE LAS INFRACCIONES Art.
7.-
INFRACCIONES LEVES Art.
8.-
INFRACCIONES GRAVES Art.
9.-
INFRACCIONES MUY GRAVES Art.
10.-
SANCIONES Art.
11.-
EJECUCIÓN DE LAS SANCIONES Art.
12.-
PRESCRIPCIÓN DE LAS INFRACCIONES Art.
13.-
PRESCRIPCIÓN DE LAS SANCIONES Art.
14.-
DEL PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO 14.1.-
Expediente Sancionador 14.2.-
Iniciación del Procedimiento 14.3.-
Alegaciones 14.4.-
Pruebas 14.5.-
Tramite de Audiencia 14.6.-
Actos de instrucción e informes 14.7.-
Recursos 14.8.-
Resolución 14.9.-
Notificación Art.
15.-
DISPOSICIÓN FINAL Art. 16.- ENTRADA EN VIGOR Artículo
1.- OBJETO El objeto del presente Reglamento es el desarrollo
reglamentario de la normativa disciplinaria de la "ASOCIACIÓN
CULTURAL, DEPORTIVA Y GASTRONOMICA EL ENJUAGUE”, en concordancia con los
vigentes Estatutos Fundacionales de la Asociación. Artículo 2.- POTESTAD DISCIPLINARIA La
potestad disciplinaria atribuye a sus titulares legítimos la facultad de
investigar y, en su caso sancionar, a los socios y colaboradores de la
"ASOCIACIÓN CULTURAL, DEPORTIVA Y GASTRONOMICA EL ENJUAGUE",
conforme a lo preceptuado en los capítulos IV y VII de los vigentes
Estatutos de la Asociación. Dicha
potestad disciplinaria en el ámbito de la asociación corresponde a la
Junta Directiva, conforme a lo artículo 36 de los Estatutos Cuando
la sanción consista en la perdida de la condición de socio, deberá ser
ratificada en la primera Asamblea General que se celebre tras la imposición
de la misma. Articulo 7 párrafo 1 y articulo 36 punto 2 de los Estatutos. Artículo 3.- PRINCIPIOS DISCIPLINARIOS: En el ejercicio de la potestad disciplinaria, la Junta
Directiva podrá imponer la sanción en el grado que estime oportuno,
ateniéndose a los principios informadores del derecho sancionador,
atendiendo a la naturaleza de los hechos, la personalidad del responsable,
consecuencias de la infracción y concurrencia de circunstancias
atenuantes o agravantes. Ninguna sanción podrá ser propuesta ni acordada sin
la previa incoación de Expediente, que deberá substanciarse conforme
al Capítulo VII de los
Estatutos de la Asociación y al presente Reglamento, y siempre con
audiencia previa del interesado, quien tendrá de manifiesto el mismo para
que pueda hacer las pertinentes alegaciones y propuesta de pruebas. Articulo 4.- Causas
de extinción de la responsabilidad disciplinaria La responsabilidad disciplinaria se extingue en todo
caso por:
Para la imposición de las correspondientes sanciones
disciplinarias se tendrán en cuenta las circunstancias agravante de
reincidencia y atenuante de arrepentimiento espontáneo. Las infracciones contra el buen orden social
susceptibles de ser sancionadas conforme al presente Reglamento de Régimen
Disciplinario de la ASOCIACIÓN CULTURAL, DEPORTIVA Y GASTRONOMICA EL
ENJUAGUE, se clasifican en: Artículo 7.- INFRACCIONES LEVES Son infracciones punibles dentro del orden social y
serán consideradas como leves:
Artículo 8.- INFRACCIONES GRAVES Son infracciones punibles dentro del orden social y
serán consideradas como graves:
Artículo 9.- INFRACCIONES MUY GRAVES Ademas de las tipificadas en el Articulo 35 punto 3
letras a, b, y c de los vigentes Estatutos de la Asociación, son
infracciones punibles dentro del orden social y serán consideradas como
muy graves:
Artículo 10.- SANCIONES A las infracciones configuradas en los tres artículos
anteriores les serán de aplicación las siguientes sanciones:
Artículo 11.- EJECUCIÓN DE LAS SANCIONES Las sanciones antes citadas, impuestas a través del
correspondiente expediente disciplinario serán inmediatamente ejecutivas,
sin que las reclamaciones o recursos interpuestos contra las mismas,
paralicen o suspendan su ejecución. Artículo 12.- PRESCRIPCIÓN DE LAS INFRACCIONES Las infracciones prescribirán a los dos años, al año
o a los seis meses, según sean muy graves, graves o leves
respectivamente, comenzándose a contar el plazo de prescripción desde el
día siguiente a aquel en que se hubiesen cometido. Artículo 13.- PRESCRIPCIÓN DE LAS SANCIONES Las sanciones impuestas por la
Junta Directiva prescribirán a los tres años, al año o al mes, según
hubieran sido impuestas por la comisión de infracciones muy graves,
graves o leves. Artículo 14.- DEL PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO: 14.1.- Expediente Sancionador Para la imposición de sanciones a las
correspondientes infracciones será preceptiva la instrucción previa de
un expediente de acuerdo con el procedimiento dispuesto en este
Reglamento. 14.2.- Iniciación del procedimiento El procedimiento se iniciará de oficio por la Junta
Directiva o a solicitud de parte interesada. A la vista de ésta, El presidente ordenará archivar
las actuaciones o la incoación del expediente sancionador. En este caso,
el Secretario dará traslado de la incoación del expediente al
interesado, haciendo constar los cargos imputados al presunto infractor,
fecha de inicio del expediente, plazos de alegaciones y otras
informaciones que se estimaran oportuno, según el articulo 14 del
presente reglamento. 14.3.- Alegaciones. Los
interesados podrán, en el plazo de 15 dias habiles siguientes a la
notificación del expediente sancionador, formular alegaciones, aportar
documentos y proponer los medios de prueba de que intenten valerse en
defensa de sus intereses. Los
hechos relevantes para el procedimiento podrán acreditarse por cualquier
medio de prueba admitido en derecho.
Cuando no se tengan por ciertos los hechos o cuando
los interesados hubieren propuesto pruebas en los escritos de denuncia o
alegaciones, se acordara la apertura de un periodo de practica de la
prueba, que propuesta en tiempo y forma, hubiese sido admitida y declarada
pertinente. El periodo de practica de la prueba, no sera inferior a cinco
días ni superior a quince. 14.5.- Tramite de audiencia Instruidos los procedimientos y antes de que se dicte
la resolución, se pondra de manifiesto el expediente a los interesados,
quienes en el plazo de 15 días habiles, podran alegar lo que consideren
oportuno sobre el resultado de la prueba practicada y sus conclusiones
sobre la misma.
Los actos de instrucción necesarios para le
determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los
cuales deba pronunciarse la resolución, se realizarán de oficio por la
Junta Directiva, sin perjuicio del derecho de los interesados a proponer
aquellas actuaciones que requieran su intervención o constituyan trámites
legales o reglamentariamente establecidos. Cuando la sanción impuesta sea la perdida de la
condición de socio, será requisito indispensable el voto favorable de
dos tercios de los que componen la Junta Directiva. Articulo 37.3 de los
Estatutos. Así mismo, para hacer firme dicho acuerdo, deberá ser
ratificado en la primera Asamblea General que se celebre tras la imposición
de la misma. Articulo 7 párrafo 4 y 36 punto 2 de los Estatutos de la
Asociación. El acuerdo de separación será notificado al
interesado, haciéndole saber que contra el mismo, podrá, en el plazo de
15 días hábiles presentar recurso ante la próxima Asamblea General que
se celebre. Mientras tanto, la Junta Directiva tendrá la facultad de
acordar, que el inculpado sea suspendido de sus derechos como socio de la
Asociación, y si formase parte de la Junta Directiva, deberá decretar su
suspenso en las funciones que viniese desempeñando. 14.7.- Recursos Contra los acuerdos sancionatorios, de la Junta
Directiva, los interesados podrán interponer recurso ante la Asamblea
General, en el plazo de 15 días hábiles desde su notificación. La resolución de la Junta
Directiva pone fin al expediente disciplinario y habrá de dictarse en el
plazo máximo de seis meses contado a partir de la iniciación del
procedimiento. Toda providencia o resolución que
afecte a los interesados en el procedimiento disciplinario regulado en el
presente reglamento, será notificada a aquellos en el plazo de diez días
hábiles. Las notificaciones se realizarán
de acuerdo con las normas previstas en la legislación del procedimiento
administrativo común.
El presente Reglamento de Régimen Interior, estará
siempre supeditado a lo que dicten los vigentes Estatutos de La ASOCIACIÓN
CULTURAL, DEPORTIVA Y GASTRONOMICA EL ENJUAGUE, que prevalecerán en
cualquier caso. Artículo 16. ENTRADA EN VIGOR El presente Reglamento de Régimen Interior, entrara
en vigor a las cero horas del día siguiente, después de su aprobación
por la Asamblea General. Pagina de inicio Normas de la asociación Ultima reunión Junta Estatutos |