CLUB
LEO LAGO SAGRADO
ELABORADOS
Y ENTRANDO EN FUNCIONAMIENTO DESDE
EL
PERIODO 2002 - 2003
REGLAMENTO INTERNO
CAPITULO I
DEL
NOMBRE Y SU CREACIÓN
Artículo 1.- El nombre de esta organización es CLUB LEO
LAGO SAGRADO, fundado el 27 de junio del 2001 oficialmente reconocida por la
Asociación Internacional de Clubes de Leones el 12 de octubre del 2001. Este
Club forma parte del Distrito Sencillo Leo H-2 así como del Distrito Múltiple
Leo H-Perú, que en adelante se denominara Club.
CAPITULO II
DE LA
DIVISA
Artículo 2.- La Divisa del Club es LIDERAZGO, EXPERIENCIA
Y OPORTUNIDAD; la cual deberá ser invocada por sus socios al inicio y término de
cualquier reunión o evento oficial que lleve acabo la organización.
CAPITULO III
DE LOS
OBJETIVOS
Artículo 3.- Son objetivos del Club:
a) Realizar actividades de servicio en bienestar de su
comunidad.
b) Desarrollar las cualidades personales de LIDERAZGO de
sus miembros.
c) Proporcionas una cabal EXPERIENCIA, fundamentalmente a
través del servicio, organización de eventos y desenvolvimiento dentro del Club
y la sociedad.
d) Dar OPORTUNIDAD a sus miembros para un desarrollo
integral de acuerdo a los objetivos generales de los Clubes Leo y la Asociación
Internacional de Clubes de Leones.
e) Propiciar la amistad, compañerismo y comprensión entre
sus socios.
f) Promover la comprensión con los socios de otros Clubes
Leo a nivel Distrital, Nacional e Internacional, principalmente a través del
hermanamiento.
g) Apoyar desinteresadamente al Club de Leones
patrocinador en cualquiera de sus
actividades y eventos cuando éste así lo solicite y sea posible.
h) Estimular entre sus socios la aceptación de altos
valores, especialmente los de libertad y justicia.
i) Promover la afiliación permanente de nuevos
socios.
CAPITULO IV
DEL
PATROCINIO
Articulo 4.- Este Club esta patrocinado por el Club de
Leones de Lago Sagrado.
Articulo 5.- La cuota anual de patrocinio del Club será
pagado íntegramente por el Club de Leones patrocinador a la Asociación
Internacional de acuerdo a las normativas vigentes emanadas de la misma.
CAPITULO V
DEL
CONSEJERO LEO, NOMBRAMIENTO Y FUNCIONES
Articulo 6.- El consejero Leo será propuesto por el Club
leo y aprobado por el Club de Leones patrocinador nombrado únicamente por su
propio Club de Leones.
Artículo 7.- El consejero Leo y otros dos socios Leones
nombrados también por su club de Leones formarán parte del comité de Asesoría
Leo.
Articulo 8.- El Club Leo podrá sugerir a su Club de Leones
patrocinador una nómina de tres socios Leones para que formen parte del Comité
de Asesoría Leo.
Articulo 9.-
Son funciones del consejero Leo:
a) Asistir a todas las reuniones de Junta Directiva,
Ordinarias, Extraordinarias, actividades y eventos realizados por el Club.
b) Refrendar el libro de actas conjuntamente con el
presidente y secretario del Club; así mismo, como listas oficiales de socios,
informes y cualquier otro documento que así lo requiera.
c) Asesoramiento en la deliberación de los proyectos y
actividades a desarrollar por el club.
d) Servir como nexo de comunicación entre el Club Leo y el
Club de Leones patrocinador.
e) Estimular, ayudar y orientar a los socios del Club en
todo lo que sea posible.
f) Respetar en todo momento la autonomía organizativa y
funcional del Club Leo.
Artículo 10.-El Consejero Leo tendrá siempre derecho a voz
pero no a voto.
Artículo 11.- El Consejero Leo en ningún caso podrá
imponer su criterio, salvo que alguna decisión a tomarse sea contraria a lo
establecido por la Asociación Internacional de Clubes de Leones.
CAPITULO VI
DE LOS
PROYECTOS
Artículo 12.- Los Proyectos de servicio que realice el
Club a favor de su comunidad deberán proporcionarle algún beneficio a sus
necesidades.
Artículo 13.- Deberá tenerse en cuenta las habilidades de
los socios y recursos del club para la ejecución de un proyecto.
Artículo 14.- El club podrá realizar proyectos conjuntos
con su Club de Leones patrocinador, otro club o cualesquier otra institución;
siempre y cuando cuente con la aprobación de la mayoría de sus socios.
Artículo 15.- El club apoya preferentemente, a la
ejecución de los siguientes proyectos:
a) Programas contra la droga.
b) Conservación de la vista y trabajo con el ciego.
c) Programas de audición logopedia y colaboración con el
sordo.
d) Servicios cívicos.
e) Servicios educativos.
f) Servicios del medio ambiente.
g) Servicios públicos.
h) Servicios de recreación.
i) Servicios de salud.
j) Servicios internacionales.
k) Servicios sociales.
l) Fundación Lions Clubs Internacional.
m) Concientización sobre la diabetes.
n) Alfabetización y cultura.
o) Intercambio juvenil.
p) Hermanamientos.
Artículo 16.- La elaboración y evaluación preliminar de
los proyectos serán de responsabilidad de los miembros de los comités del club,
nombrados para tal efecto.
Artículo 17.- Para un mejor desarrollo y coordinación de
las actividades del club, éste deberá probar si fuera posible al inicio del
período leoístico mensual basado en una planificación anual.
Artículo 18.-El Club a través de sus comités elaborará los
proyectos tomando en cuenta las siguientes fases:
-Origen
-Objetivo
-Resultado
Artículo 19.- El presidente de un comité presentará el
proyecto a la junta directiva para que ésta emita un dictamen acerca del mismo y
luego será sometido a consideración del pleno, en una reunión ordinaria para su
aprobación.
Artículo 20.- El club dará preferencia, en todo momento, a
la ejecución de proyectos recomendados por la Asociación Internacional y
autoridades leoísticas durante el período leoístico.
Artículo 21.- La ejecución de un proyecto aprobado por el
club, tendrá prioridad sobre la realización de actividades de carácter
eventual.
CAPÍTULO VII
DE LA
AFILIACIÓN.
Artículo 22.- Podrá ser socio del club cualesquier
persona, varón o mujer que tenga una conducta moralmente aceptable, posea
vocación de servicio y sensibilidad por los problemas de los demás.
Artículo 23.- Los socios del club no podrán ser miembros
de otros clubes de servicio a la comunidad o similares. Ningún socio del club
podrá mantener afiliación simultánea en otro club Leo.
Artículo 24.- La Asociación Internacional de Clubes de
Leones establece la edad mínima y máxima para poder ser socio del club, la cual
deberá ser respetada y aceptada por el socio del club, bajo cualesquier
circunstancia o función que desempeñe.
Artículo 25.- Las personas que sean admitidas en el club,
adquirirán la denominación de “Leo”.
Artículo 26.- Las personas que postulen a ser socias del
club, sometiéndose a las disposiciones establecidas para dicho fin, recibirán la
denominación de “aspirante”.
Artículo 27.- El Comité de Afiliación del Club, es el
órgano encargado de llevar a cabo la selección de aspirantes a socios del club,
así como de elaborar y ejecutar un proyecto de permanencia y aumento de
socios,
Artículo 28.- El Comité de Afiliación estará compuesto por
tres socios del club, como mínimo, con una antigüedad no menor de un año. Uno de
ellos será el presidente del Comité, que a su vez será miembro de la junta
directiva del club; el segundo será el secretario del Comité y el tercero
servirá como vocal del Comité. Estos dos último miembros no forman parte de la
junta directiva del club.
Artículo 29.- El procedimiento para afiliar a un nuevo
socio al club será el siguiente:
-El patrocinador tiene que ser un socio activo del Club
Leo o Club de Leones.
-El patrocinador deberá presentar su informe al Comité de
Afiliación, el cual lo evaluará
en el plazo
máximo de una semana, durante este período, el Comité de Afiliación
Presentará
su informe sobre el invitado y lo enviará al pleno
- En un plazo que el Comité de Afiliación vea por
conveniente, éste tomará la decisión
de aceptar
al invitado como aspirante.
Artículo 30.- La etapa de aspirante es de tres meses.
Artículo 31.- El aspirante, durante el tiempo establecido
en el artículo anterior, deberá asistir como mínimo a diez reuniones ordinarias
y una actividad de servicio; en caso de inasistencia, deberá presentar una
justificación preliminar y activa por su falta de asistencia.
CAPÍTULO VIII
DE LOS
SOCIOS.
Artículo 32.- Son derechos de los socios activos:
a) Cumplir con los objetivos del Club.
b) Elegir a sus representantes y ser elegidos para
cualesquier cargo a nivel del club, distrito sencillo o múltiple, siempre y
cuando reúnan los requisitos establecidos, según sea el caso.
c) Solicitar informes a la junta directiva o a
cualesquiera de sus miembros, fundamentando dicho informe
d) Formular pedidos para ser considerados por el
Club.
e) Llevar y exhibir el emblema LEO de manera correcta y
con dignidad.
Artículo 33.- Son deberes de todos los socios:
a) Participar activamente en reuniones, actividades y
eventos realizados por el Club.
b) Integrar comités del Club.
c) Desempeñar leal y eficientemente los cargos directivos
para los que fueron elegidos.
d) Cumplir con el pago puntual de las cuotas de ingreso,
administrativas, al Distrito Sencillo, al Distrito Múltiple y a cualesquier otra
creada o por crearse.
e) Cantar el Himno Leo con respeto.
f) Ser consecuente con la conducta digna de un socio
Leo.
g) Cumplir con las multas impuestas por el Club, en un
período de un mes.
Artículo 34.- la clasificación de socio foráneo se da a
los socios Leos que no puedan asistir en forma regular a las reuniones del Club,
debido a:
-Cambio de residencia.
-Servicio militar.
-Estudios
-Salud.
-Otras razones debidamente comprobadas;
pero que deseen seguir perteneciendo a la
institución.
Artículo 35.- Los socios foráneos sólo tienen derecho a
voz pero no a voto, en las reuniones de Distrito Sencillo o Múltiple; pero, sí
están en la obligación de cancelar las cuotas que cobra el Club Leo.
Artículo 36.- El Club de identifica con la conformación de
socios de clase alfa, omega o alfa y omega.
Artículo 37.- Además de los requisitos establecidos en el
modelo de estatutos para adquirir la condición se socio trasladado, se requerirá
una certificación expedida por el presidente, secretario y consejero del Club
Leo al que pertenece o perteneció el Leo a ser trasladado, en la que constará su
récord de asistencia, cargos ocupados, distinciones obtenidas y una opinión
referida a las cualidades, conducta y personalidad del Leo.
Artículo 38.- En caso de haber transcurrido los seis meses
desde la fecha de retiro del club original y la solicitud de ingreso al Club, el
socio a ser trasladado, tendrá preferencia sobre los demás aspirantes para
ingresar al Club como socio nuevo.
Artículo 39.- El socio trasladado, una vez aceptado por el
Club, deberá pagar su cuota de ingreso al Club, así como las demás obligaciones
económicas de todo socio.
Artículo 40.- Serán separados del Club Leo Lago Sagrado
los socios que:
a) Sobrepasen el término máximo de edad, que será de
veintiocho años.
b) No cumplan con el ordenamiento y finalidades del Club,
así como con sus obligaciones frente a éste.
c) Que tengan más de cuatro inasistencias injustificadas a
sesiones consecutivas u ocho faltas intercaladas a sesiones generales en el año
leoístico. Las justificaciones se harán llegar a secretaría, pro-secretaría y
Comité de Afiliación.
d) Los socios que no hayan pagado cuatro cuotas y otras
obligaciones pecuniarias.
e) Cuando su conducta sea incompatible para seguir siendo
considerado en las filas del leoísmo, en los casos siguientes:
-El hecho de utilizar la calidad de socio para revertirlo
en intereses ajenos a los objetivos del club.
-Difamar y no respetar el nombre del Club Leo Lago
Sagrado.
Articulo 41.- Para dar cumplimiento a las causales del
artículo anterior se requerirá el acuerdo total de la junta directiva a
propuesta del Comité de Afiliación.
Atículo 42.- El trámite a seguir para el proceso de
depuración será el siguiente:
- El comité de Afiliación al haber efectuado la
recomendación escrita y no tener respuesta alguna comunicara a la junta
directiva de este hecho, e indicara la procedencia de la depuración.
- El comité de afiliación mandará una primera carta
invitando al socio a su incorporación.
- Si el socio no se pronuncia sobre su situación, entonces
se mandará a una segunda carta indicando que tiene un plazo no mayor de 7 días
para comunicarse con secretaría o al comité de afiliación manifestando su
situación.
- Pasado este plazo y sin tener respuesta se procederá a
enviar su carta de depuración lo cual tiene el carácter inapelable.
- O alguna falta grave en contra del Club.
CAPITULO IX
DE LAS
REUNIONES
Artículo 43.- El Club realizará reuniones ordinarias todos
los días sábados de la semana en el horario de 4:30 pm. en el local donde la
junta directiva lo establezca.
Artículo 44.- La reunión ordinaria será convocada a las
4:30 pm.
Artículo 45.- El secretario realizará las citaciones para
las reuniones ordinarias, extraordinarias, de directiva, actividades y eventos.
Cualquiera sea la forma adoptada la asistencia será de responsabilidad de los
socios encargados de efectuar la citación.
Artículo 46.- La convocatoria a una reunión extraordinaria
deberá realice en un plazo no menor de 2 días a la fecha de la reunión,
respetándose otros plazos establecidos en este reglamento para dicho
efecto.
Artículo 47.- En el supuesto de que se convoque a una
reunión extraordinaria, la convocatoria que se haga en forma verbal, deberá
hacerse directamente al socio. No será válida la comunicación verbal que se haga
llegar por terceras personas.
Artículo 48.- La convocatoria que se haga en forma escrita
para una reunión extraordinaria deberá contener, además de lo señalado en el
estatuto, la hora exacta a iniciarse. Deberá necesariamente elaborarse una hoja
de cargo que sirva como constancia de recepción de la notificación.
Artículo 49.- Se considerará socio en pleno goce de sus
derechos a aquel socio activo que se encuentre al día en sus pagos de multas y
cuotas del Distrito Sencillo y Distrito Múltiple y que no haya sido inhabilitado
o suspendido.
Artículo 50.- Para que cualesquier reunión del club tenga
validez, debe haber la autorización de la junta directiva en un número mínimo de
miembros, establecido por el modelo de estatutos.
Artículo 51.- La junta directiva realizará sus reuniones
ordinarias cuatro veces al mes.
Artículo 52.- Tratándose de reuniones especiales de
directiva, será de aplicación lo dispuesto en los artículos 52 al 54.
Artículo 53.- Todo socio del club, está obligado a asistir
y participar activamente en las reuniones ordinarias, reuniones de directivas,
según sea el caso; actividades y eventos siempre y cuando se le haya citado
debidamente de acuerdo a lo establecido en este reglamento.
Artículo 54.- Las reuniones del club deben ser informales
y agradables, debiendo siempre los socios, guardar una conducta adecuada y
cumplir con el procedimiento parlamentario, de acuerdo a la importancia de la
misma, temas a tratar, autoridades e invitados presentes.
El cumplimiento de lo dispuesto en este artículo será multado por el animador
del club.
Artículo 55.- Durante el desarrollo de las reuniones del
club, no está permitido fumar, debiendo el socio en este caso, ubicarse en un
lugar adecuado del recinto.
Artículo 56.- Toda reunión del club deberá convocarse con
un “orden del día” o “agenda” previamente determinado. Si fuera posible, se
proporcionará una copia de éste a cada miembro de la junta directiva.
Artículo 57.- El orden del día, en las reuniones, seguirán
el Manual de Procedimientos Parlamentarios.
Artículo 58.- Al momento de llevar a cabo una votación
sobre alguna moción, el presidente deberá preguntar primeramente por aquellos
socios que estén en contra y después por aquellos que estén a favor. En caso de
que no haya ningún voto en contra, la moción será aprobada por unanimidad.
Artículo 59.- El resultado de la votación se determinará
por simple mayoría entendida como la mitad más uno de votos a favor, quedando
exceptuada de esta regla, los asuntos que tengan establecidos una votación
especial, según este reglamento.
Artículo 60.- El club adoptará el procedimiento colectivo
de votación ordinaria; esto es, levantando un brazo. Salvo los casos de votación
secreta contemplados en este reglamento.
Artículo 61.- Si el resultado de la votación es ostensible
y no deja lugar a dudas, se aprobará o rechazará la moción presentada. En caso
de que el presidente o alguno de los socios considere que la votación es dudosa,
se llevará a cabo la votación en forma nominal; esto es, individualmente socio
por socio.
Artículo 62.- Toda propuesta antes de ser aprobada por la
asamblea, debe ser presentada a los socios en forma de moción, la cual deberá
ser expuesta por el socio que la presentó de forma breve y con la mayor claridad
posible.
Artículo 63.- El procedimiento para la presentación de
mociones se hace de la siguiente manera:
a) Presentación de la moción por algún socio-
b) Secundar la moción; esto es que otro socio o socios la
apoyen.
c) Registrar la moción por parte del secretario.
d) Discusión de la moción.
e) Votación de la moción.
Artículo 64.- Es necesario obtener del presidente del club
o quie dirija la reunión, el derecho de hablar, para poder dirigir la palabra a
los reunidos.
Artículo 65.- La moción de enmienda consiste en añadir,
quitar o sustituir algo de la moción presentada.
Artículo 66.- La petición de aclaración es aquella que
formula un socio cuando la moción a discutir es obscura, ambigua o
complicada.
Artículo 67.- La moción de enmienda a la enmienda, es
aquella que modifica en alguna forma a la primera enmienda. Sólo es permitido
hacer dos de éstas.
Artículo 68.- A través de la moción de orden, se evitan
las posibles violaciones contra el procedimiento parlamentario. El presidente o
quien dirija la reunión, tiene la obligación de reconocer este derecho y
examinar la veracidad o falsedad de tales infracciones.
Artículo 69.- Durante el desarrollo de la discusión de una
moción, cualquier socio puede llamar la atención del presidente o quien dirija
la reunión, pidiendo que se observe el orden del día; en caso de que las
discusiones se distorsionen y no se siga con la agenda señalada.
Artículo 70.- Si existieran razones necesarias para que un
socio muestre su disconformidad con las decisiones del presidente, tiene el
derecho a “apelar la decisión del presidente”. ante toda la asamblea reunida. Si
la apelación es apoyada por otro de los miembros, el presidente deberá volver a
plantear el problema materia de la discusión y proponer un voto a favor o en
contra del peticionario.
Artículo 71.- La moción para limitar el debate podrá ser
formulada por cualquier socio con el objeto de impedir que la discusión de un
asunto se alargue innecesariamente. Esto incluye que se limite el tiempo de cada
orador, la restricción del número de oradores, la limitación del tiempo total
del debate que se lleve de inmediato a votación.
Artículo 72.- Cuando el problema propuesto necesite de un
análisis y estudio detenido con el voto aprobatorio de la mayoría de los
asistentes, puede pedirse moción para pasar un asunto a la comisión. Esto es,
que el asunto pase a una comisión especial.
Artículo 73.- Si un asunto que ha quedado suficientemente
discutido, cualquier socio puede pedir que se dé por terminado el debate y se
someta a votación.
Artículo 74.- La moción para posponer es aquella que algún
socio puede proponer con el fin de que la discusión, resolución o informe de un
asunto, quede pospuesto para otro momento, dentro o fuera de la reunión.
CAPÍTULO X
DE LOS
FUNCIONARIOS
Artículo 75.- Los funcionarios del club serán: El
presidente, el past-presidente, el/los vicepresidente/s, el secretario, el
tesorero, el animador y el Presidente del Comité de Afiliación.
Artículo 76.- Son funciones del Presidente:
a) Ser el dirigente ejecutivo del Club.
b) Convocar y presidir todas las reuniones ordinarias,
extraordinarias y de junta directiva.
c) Nombrar a todos los comités del club de acuerdo a los
estatutos y el reglamento.
d) Ser miembro nato de cada comité.
e) Supervisar el buen funcionamiento de los comités
colaborando con sus Presidentes.
f) Solicitar informes regularmente a los comités.
g) Convocar a elecciones oportunamente cuidando que estas
se desarrollen debidamente.
h) Ser miembro activo del consejo del distrito Leo
H-2.
i) Ser representante legal del Club.
j) Representar al club en todos los actos de tipo
leoístico, leonístico, civicos y publicos; pudiendo delegar esta
representación.
k) Suscribir conjuntamente con el secretario toda la
documentación y correspondencia del club.
l) Ser el responsable directo de la ejecución de los
proyectos a realizarce.
m) Determinar las necesidades de la comunidad a
satisfacer.
n) Motivar a los socios del club en todo momento.
o) Demostrar puntualidad siempre.
p) Trabajar estrechamente con el consejero del club y el
comité de asesoría Leo.
q) Promover las cualidades de liderazgo de los socios del
Club.
r) Cumplir y hacer cumplir los estatutos y reglamentos del
Club.
s) Preocuparse por que los informes anual de socios y
trimestral de actividades sean enviados puntualmente.
t) Entregar al nuevo presidente toda la documentación
oficial que posea.
u) Llevar y cuidar el Estandarte del Club a todos los
eventos Leoísticos que asista fuera del Club.
Artículo 77.-
Son funciones del Past-Presidente:
a) Ser el nexo entre la junta directiva cesante y la que
está en ejercicio.
b) Asesorar en todo momento a los nuevos funcionarios del
club.
c) Cumplir y hacer cumplir los estatutos y el reglamento
del club.
Artículo 78.- Son funciones de el/los
vicepresidente/s:
a) Reemplazar en el cargo de presidente por si alguna
razón justificada este no pueda desempeñar sus funciones.
b) en el supuesto del inciso anterior, el/los
vicepresidente/s estará/n investido/s de la misma autoridad que el presidente y
cumplirá con los deberes de este.
c) Supervisara bajo la dirección del presidente el
funcionamiento de los comités del club.
d) Ayudar al presidente a determinar las necesidades de la
comunidad y a poner en práctica los proyectos de servicio.
e) Apoyar los objetivos fijados por el presidente.
Artículo 79.- Son funciones del secretario:
a) Sujetarse a la supervisora y dirección del presidente
del club.
b) Llevar los archivos y registros del club.
c) Elaborar y llevar al día el libro de actas de reuniones
ordinarias y de directiva, así como suscribirlas conjuntamente con el
presidente.
d) Elaborar y llevar al día listas de dirigentes,
nombramientos de comités, asistencia y lista de socios con direcciones de sus
domicilios y teléfonos.
e) Elaborar y remitir los informes trimestrales de
proyectos y actividades del clubes leo
-leo61- al: departamento de
programas juveniles de la oficina internacional, gobernador del distrito, asesor
Distrital de clubes Leo, Secretario del distrito, consejero Leo del club, club
de Leones patrocinador, archivos del Club.
f) Elaborar y remitir el informe anual de funcionarios y
socios de Club Leo-Leo 72- al:
Departamento de programas juveniles de la oficina internacional, asesor
Distrital de Clubes Leo y al Club de Leones patrocinador. La fecha: limite es el
15 de mayo.
g) Elaborar fichas de personales de cada uno de los socios
indicando: datos personales, fecha de ingreso, cargos ocupados premios obtenidos
asistencia y cualquier otro dato.
h) Mantener permanente comunicación con las autoridades
Leonísticas, Leoísticas, Clubes de distrito y la oficina internacional.
i) Tener a su cargo la correspondencia interna y externa
del Club suscribiéndola conjuntamente con el presidente.
j) Citar a los socios del club a las reuniones ordinarias,
extraordinarias de directiva, actividades y eventos con la debida anticipación;
de acuerdo a lo adoptado por el club al respecto.
k) Solicitar y decepcionar oportunamente los premios y
distinciones a otorgar.
l) Entregar al nuevo secretario toda la documentación
oficial del Club.
m) Tener bajo su cuidado todo el material oficial del Club
recibido de la oficina internacional como formularios, solicitudes, premios,
insignias, carpetas.
n) Tener bajo su cuidado todos los útiles de oficina de
propiedad del club.
o) Llevar un registro de nombres, direcciones y teléfonos
de autoridades Leoísticas y Leonísticas, juntas directivas de otros clubes Leo y
la oficina internacional.
Artículo 80.- Son funciones del tesorero:
a) Recibir todos los ingresos, dinero, cheques y cualquier
otro titulo a favor del club.
b) Depositar los fondos descritos en el inciso anterior en
una cuenta bancaria recomendada por la junta directiva o conservarlos en su
poder bajo su entera responsabilidad.
c) Recaudar pagos únicamente previa autorización expresa
de la junta directiva.
d) Elavorar y presentar mensualmente informes financieros
del movimiento economico del club a la junta directiva y al club de Leones patrocinador para su
aprobación.
e) Entregar todos los fondos y registros financieros del
Club de suevo tesorero.
f) Elavorar y presentar un balance general del movimiento
económico del Club al finalizar el periodo para su posterior aprobación por la
junta directiva y el club de Leones patrocinador.
g) Cobrar puntualmente a los socios cuotas
administrativas, cuotas de Distrito Sencillo, Distrito Múltiple y cualquier otra
otorgando el recibo correspondiente.
h) Llevar el estado de cuenta a cada socio del club por
concepto de cuotas o otras obligaciones económicas.
i) Enviar avisos escritos de cobranza de cuotas y otras
obligaciones a los socios para la cancelación de sus deudas.
j) Firmar conjuntamente con el presidente cheques y
cualquier otro titulo-valor.
k) Solicitar y conservar comprobantes de pago sustenta
torios de los egresos realizados.
l) Llevar separadamente dos cuentas: de fondos
administrativos y de actividades.
m) Resguardar que los fondos de actividades no sean
utilizados para fines distintos.
n) Realizar los pagos puntuales al distrito sencillo y
múltiple.
Artículo 81.- Son funciones del presidente del comité de
Afiliación:
a) Cumplir y hacer cumplir lo dispuesto en el capitulo VII
de este reglamento.
Artículo 82.- Podrá existir optativa mente a criterio de
la junta directiva los cargos de: Pro-secretario, pro-tesorero, pro-animador y
pro-domador, los cuales colaboraran automáticamente en caso de renuncia,
ausencia, impedimento, o vacancia asumiendo todos las funciones y
responsabilidades que este reglamento establece.
Artículo 83.- En el supuesto que los nuevos funcionarios
aún no hayan sido elegidos o investidos en sus cargos, pese a haber terminado el
periodo leoístico; los funcionarios en ejercicio deberán permanecer en sus
cargos y seguir cumpliendo con sus funciones hasta en momento de la instalación
de la nueva junta directiva.
Artículo 84.- El incumplimiento de lo previsto en el
artículo anterior será causal de separación del club por seis meses.
Artículo 85.- Referido al articulo VII inciso a) del
estatuto deberá interpretarse que un socio sí podrá desempeñar simultáneamente
más de un cargo, siempre que se trate de cargos en el Distrito Sencillo o
Múltiple y un cargo en su club.
Artículo 86.- Referido al artículo anterior, el estatuto
en su inciso b), deberá interpretarse que el presidente del club sí podrá ser
reelegido inmediatamente, siempre y cuando haya ejercido el cargo por un período
de seis meses o menos.
CAPÍTULO XI
DE LAS
VACANCIAS.
Artículo 87.- Se producirá la vacancia del cargo de
presidente del club en los siguientes casos:
a) Por renuncia voluntaria de carácter irrevocable al
cargo.
b) Por inactividad en el cargo por más de tres meses.
Deberá entenderse: no cumplir con sus funciones, no convocar a reuniones, no
organizar actividades.
c) No asistir a la reunión extraordinaria para declarar la
vacancia, pese a haberlo citado.
d) Cuando realice actos reprochables que afecten
seriamente la imagen del club y del movimiento leoístico.
e) Cuando muestre una conducta intolerable frente a los
socios y demás autoridades leonísticas, leoísticas que dañe seriamente el honor
de las personas.
f) No cumplir con los estatutos del Distrito Múltiple,
Sencillo y del Club y su reglamento, pese a reiteradas observaciones y
recomendaciones hechas.
g) No convocar a elecciones en su oportunidad.
h) Valerse indebidamente en su cargo para obtener
beneficios personales, religiosos y políticos.
i) Por incapacidad física o síquica permanente o
muerte.
Artículo 88.- Se producirá la vacancia de cualquier otro
funcionario del club, en los mismos supuestos del artículo anterior, en cuanto
le sea aplicable.
Artículo 89.- Para declarar la vacancia del presidente o
de los demás funcionarios, se requerirá de la realización de una reunión
extraordinaria, la cual deberá convocarse según lo dispuesto en los estatutos y
este reglamento.
Artículo 90.- Se requerirá del voto aprobatorio las dos
tercias partes de los socios asistentes a la reunión extraordinaria, para
declarar la vacancia del presidente o de cualquier otro funcionario. Dicha
votación se hará en forma secreta y necesariamente deberá estar el Consejero
Leo.
Artículo 91.- La vacancia de los cargos de funcionarios se
fundará única y exclusivamente en las causales señaladas en el artículo 87, no
pudiendo invocarse otro.
Artículo 92.- Producida la vacancia del cargo de
presidente el/los vicepresidente/s ascenderá/n en su /s cargo/s, conforme sus
respectivos rangos.
Artículo 93.- En el supuesto artículo anterior, cuando no
se llegue a llenar el cargo de presidente, primer o segundo vicepresidente; la
junta directiva convocará a una elección extraordinaria con una anticipación no
menor a dos semanas de la fecha de la elección. En la referida elección se
completará el cargo de presidente.
Artículo 94.- Si quedara vacante cualquier otro cargo, la
junta directiva designará a un socio en pleno goce de sus derechos para
reemplazarlo por el resto del período.
Artículo 95.- En el caso de que algún funcionario electo,
antes de iniciar su período, quede incapacitado o renuncie a desempeñar sus
funciones, el presidente podrá convocar a una reunión extraordinaria de
postulación y elecciones a fin de elegir un reemplazo para el citado funcionario
electo. La convocatoria se regirá por lo dispuesto en el artículo 92. La
elección se realizará inmediatamente después de cerrarse las postulaciones y
será necesaria la simple mayoría de votos para resultar electo.
Artículo 96.- Si las vacancias se producen en un número
tal que reduzca el número de vocales a una cantidad menor al requerido para
formar el quórum, los socios del club tienen el derecho de llenar dichas
vacantes inmediatamente una elección se hará en cualquier reunión ordinaria. La
convocatoria se sujetará a lo previsto en el art. 93.
CAPÍTULO XII
DE LA
JUNTA DIRECTIVA
Artículo 97.- Son miembros de la Junta Directiva: El
Presidente, el Past-Presidente, el/los vicepresidente/s, el Secretario, el
Tesorero, el domador, el animador y todos los vocales electos.
Artículo 98.- La distribución de vocales será la
siguiente: De tres vocales por año.
Artículo 99.- Son funciones de los vocales:
a) Asistir puntualmente a las reuniones ordinarias, de
directiva y extraordinarias.
b) Vigilar que la Junta Directiva no autorice gastos que
excedan los ingresos del Club.
c) Vigilar que no se desembolsen fondos para fines
distintos a los objetivos del Club.
d) Servir de nexo entre la junta directiva cesante y la
entrante.
e) Cumplir cualquier mandato específico que les asigne la
Junta Directiva conscientemente a los intereses del Club.
f) De haber tres vocales, uno será elegido por dos años en
su cargo y los otros dos sólo por un año.
Artículo 100.- Las decisiones de la Junta Directiva se
adoptarán por simple mayoría de los miembros presentes, excepto cuando se
establezca lo contrario, en este reglamento.
Artículo 101.- Son funciones de la Junta Directiva:
a) Constituir el cuerpo ejecutivo del Club.
b) Ser responsable de la ejecución de los proyectos
aprobados por el club.
c) Autorizar los gastos del club y por ningún motivo crear
deudas que excedan sus ingresos.
d) Prohibir el uso de fondos para fines distintos a los
objetivos del club.
e) Realizar revisiones de los libros, cuentas y
operaciones económicas del club.
f) Exigir en cualquier momento la rendición de cuentas del
manejo de los fondos del club, por parte del tesorero, funcionario o socio.
g) Designar a la tesorería los fondos del club.
h) Prohibir la utilización de fondos recaudados del
público, producto de actividades, en gastos administrativos o análogos.
i) Determinar cambios en el lugar, fecha y hora donde se
realizarán las reuniones ordinarias, de directiva y extraordinarias.
j) Reunirse preferentemente una vez por semana.
k) Fijar la fecha, lugar y hora de la reunión de
postulación y elecciones. Se sugiere el día 15 de abril.
l) Emitir dictamen referentemente a la postulación de
aspirantes al club.
m) Evaluar los proyectos e informes de los comités y
someterlos a su aprobación por parte de los socios.
n) Analizar las solicitudes de ayuda y todos los asuntos
correspondientes a nuevas actividades, remitiéndolos a los comités
correspondientes.
o) Aprobar la creación de comités especiales a sugerencia
del presidente.
p) Cualquier otra que los estatutos y este reglamento le
reconozca.
Artículo 102.- La Junta Directiva a través de su
Presidente, al término del año leoístico, en la ceremonia de instalación de la
nueva Junta Directiva, presentará una memoria de todas sus actuaciones.
Artículo 103.- La memoria señalada en el artículo anterior
deberá contener principalmente: actividades de servicio realizadas, número de
reuniones ordinarias, extraordinarias y de Junta Directiva, asistencia promedio,
movimiento de socios, movimiento económico, eventos, conferencias, foros
realizados y asistidos, actividades de confraternidad.
CAPÍTULO XIII
DE LOS
COMITÉS.
Artículo 104.- Los comités son los órganos de apoyo, a
través de los cuales se ejecutan los objetivos del club, propician el trabajo en
equipo y la comunicación entre los socios.
Artículo 105.- Los comités estarán compuestos
necesariamente por un presidente, un secretario y un vocal y además de todos los
miembros que el Presidente del Club considere convenientes.
Artículo 106.- Cada comité, a través de su presidente,
presentará a la Junta Directiva como mínimo un informe trimestral escrito o
verbal, referido a sus proyectos y actividades realizadas.
Artículo 107.- Cualquier situación que se presente
relacionada con asuntos administrativos o de actividades, será de competencia
del comité correspondiente, el cual deberá analizarlo y formular recomendaciones
al respecto, a la Junta Directiva.
Artículo 108.- Los comités, preferentemente, planificarán
actividades de apoyo al Clu de Leones Patrocinador.
Artículo 109.- Los comités se dividen en comités
permanentes y comités especiales.
Artículo 110.- Los comités permanentes se subdividen en:
Comités Administrativos y Comités de Servicio.
Artículo 111.- Los Comités Administrativos estarán
compuestos a su vez por los siguientes:
a) Comité de Asistencia.
b) Comité de Estatutos y Reglamentos.
c) Comité de Finanzas.
d) Comité de Instrucción Leoística.
e) Comité de Relaciones Públicas.
f) Comité de Relaciones Públicas.
g) Comité de Boletín.
h) Comité de Servicios Informáticos.
i) Comité de Hermanamiento.
j) Comité de Servicios Cívicos.
Artículo 112.- Los comités de servicios estarán compuestos
a su vez por los siguientes:
a) Comité de Alfabetización y Cultura.
b) Comité de Ayuda a la Comunidad.
c) Comité de Deportes y Recreación.
d) Comité de Ecología.
e) Comité de L.C.I.F.
f) Comité de Recolección.
Artículo 113.- Son funciones del Comité de
Asistencia:
a) Lograr la asistencia de la totalidad de los socios a
las reuniones y actividades del club.
b) Asistir puntualmente a las reuniones y actividades,
dando el ejemplo en todo momento.
c) Comunicar a los socios la realización de reuniones,
actividades y eventos, a través de llamadas telefónicas, invitaciones y por
cualquier otro medio.
d) Sugerir la forma más razonable y adecuada de efectuar
las citaciones a los socios según lo dispuesto en el Art. 41 de este reglamento,
trabajando junto con secretaría.
e) Llevar un libro u hojas movibles de asistencia,
indicando la fecha de la reunión, actividad o evento; en las que hará que los
socios asistentes consignen su nombre, apellido, cargo y firma. Al final de cada
reunión, constatará la veracidad de la misma.
f) Elaborar, remitir a la Junta Directiva y exhibir
mensualmente en el Club un informe detallado de asistencia de los socios.
g) Citar preferentemente a los socios que asisten
irregularmente, motivándolos y haciéndoles recordar las sanciones a que pueden
someterse.
h) Motivar constantemente a los socios en cuanto a su
asistencia y puntualidad a las reuniones, actividades y eventos.
i) Elaborar, al término del período un ranking detallado
de asistencias a reuniones ordinarias, de directiva y actividades , sugiriendo
al Presidente el nombre de los socios acreedores a premio de asistencia
100%.
j) Cualquier otra que le asigne la Junta Directiva.
Artículo 114.- Son funciones del Comité de Estatutos y
Reglamentos:
a) Cumplir y hacer cumplir las normas establecidas en los
estatutos y reglamento del club.
b) Analizar y difundir a los socios los estatutos y
reglamento del Distrito Múltiple, Distrito Sencillo y el del Club, incentivando
su conocimiento.
c) Proponer a la Junta Directiva enmiendas del reglamento
del Club.
d) Elaborar y proponer al Club, llevar ponencias a las
conferencias, relacionadas con los estatutos y reglamento.
e) Absolver consultas y emitir informes relacionados con
temas de su competencia.
f) Coordinar con el Comité de Instrucción Leoística,
exposiciones relacionadas al tema.
g) Cualquier otra que le asigne la Juna Directiva.
Artículo 115.- Son funciones del Comité de Finanzas:
a) Elaborar y supervisar el presupuesto anual del
Club.
b) Determinar las actividades pendientes a recaudar fondos
económicos, con el objeto de solventar los proyectos del Club.
c) Analizar el presupuesto económico que demande la
ejecución de lois proyectos presentados por los diferentes comités.
d) Resguardar que los fondos de actividades no sean
utilizados para fines distintos-
e) Evaluar y emitir informes respecto a cualquier
situación de carácter económico que le sea consultado.
f) Cualquier otra que le asigne la Junta Directiva.
Artículo 116.- Son funciones del Comité de Instrucción
Leoística:
a) Difundir entre los socios, conocimientos amplios y
variados, respecto del movimiento leoístico y leonístico.
b) Organizar breves exposiciones referentes a cualquier
tema de interés leoístico, durante y después de cada reunión ordinaria, previa
coordinación con el Presidente.
c) Organizar eventos destinados a difundir temas de
interés general y de tipo leoístico.
d) Aclarar consultas de los socios y funcionarios,
relacionados al tema.
e) Trabajar estrechamente con el Comité de Estatutos y
Reglamentos.
f) Cualquier otra que le asigne la Junta Directiva.
Artículo 117.- Son funciones del Comité de
Afiliación:
a) Seleccionar a los aspirantes e invitados a socios del
Club.
b) Elaborar y ejecutar un proyecto de permanencia y aumento de socios.
c) Recibir las solicitudes de afiliación de nuevos
socios.
d) Elaborar y presentar a la Junta Directiva, informes
fundamentados en sentido favorable o no para el ingreso de invitados y
aspirantes al Club.
Tendrá básicamente en cuenta, la personalidad del invitado
o aspirante, su vocación demostrada hacia el servicio y sus capacidades.
e) Estar integrado preferentemente por algún o varios ex
presidentes del Club.
f) Guardar la debida confidencialidad respecto a la
información recibida.
g) Evaluar las solicitudes de socios foráneos, licencias y
socios trasladados.
h) Formar parte activa de la Junta Directiva.
Artículo 118.- Son funciones del Comité de Relaciones
Públicas:
a) Informar a la comunidad de manera oportuna, breve,
exacta y completa sobre el club y sus actividades.
b) Elaborar y llevar una lista de contactos periodísticos
con nombres, direcciones, teléfonos de periodistas de diarios, radio y
televisión.
c) Elaborar notas de prensa y difundirlas en los medios de
comunicación. Tendrán como máximo de dos hojas escritas a computadora o maquina,
redacción simple, doble espacio y sin errores ortográficos. Deberán constar
básicamente de una introducción de la noticia y de los demás detalles como fecha
exacta lugar y hora.
d) Tomar fotografías de las actividades y eventos
realizados por el club y acompañarlas a las notas de prensa y boletines.
e) Difundir noticias de interés como: Actividades por el
dia mundial del servicio leoístico, actividades en beneficio de la comunidad,
donaciones, actos comunitarios, proyectos del club, participación de los socios
en eventos cívicos, eventos especiales, asuntos Distritales, locales y
nacionales; elecciones de los dirigentes, visitas de autoridades leoísticas y
leonísticas, aniversarios, premios recibidos u otorgados, realización de
conferencias, etc.
f) Estar informado constantemente de lo realizado por los
funcionarios del club, comités y
socios para socios para su posterior publicación.
g) Organizar y convocar a conferencias de prensa.
h) Elaborar afiches, trifoliados y cualquier otro medio
escrito con fines de publicita al club.
i) Cursar cartas de agradecimiento a los medios de
comunicación por sus servicios prestados.
j) Fomentar entre los socios exhibir el emblema leo en su
solapero, automóvil, oficina, etc.
k) Hacer uso del emblema Leo entonos los impresos en
general.
l) Exhibir el emblema Leo y el nombre del club en todas
las reuniones, actividades y eventos.
m) Conjuntamente con el presidente del club hará llegar el
saludo del club con fechas conmemorativas como onomástico, aniversarios,
acontecimientos especiales, etc.
n) Representar al club en los eventos que haya sido
encomendado.
o) Llevar un archivo de las noticias del club publicadas
en los diarios, tarjetas de invitación, papeles y sobres membretados de cada
junta directiva del club.
p) Cualquier otra que le asigne la junta directiva.
Artículo 119.- Son funciones del Comité de Boletín:
a) Redactar, diseñar, imprimir y distribuir oportunamente
el boletín del club en ediciones semanales, mensuales y trimestrales.
b) Estimular a los socios a través del boletín, su interés
en las actividades del club y mantener una aceptable asistencia a las
reuniones.
c) Tener un redactor que a su vez será el Presidente del
Comité.
d) Cuidar que el boletín sea nítido, de fácil lectura,
tamaño conveniente y aspecto atractivo.
e) Incluir en el boletín básicamente: Nombre del Boletín,
año y número de publicación, nombre del club, ciudad y país, nombres, dirección
y teléfono del redactor, Presidente, Secretario y otros funcionarios del Club;
editorial, anuncios de programas, de los socios; anuncios del día, lugar y hora
de la próxima reunión; informes de los comités, lista de los próximos eventos a
realizarse a nivel del Club, Distrital , Nacional o Internacional, fotos y
entretenimiento.
f) Buscar el auspicio necesario de empresas comerciales en
contraprestación de publicidad en el boletín, procurando que este sea su único
financiamiento.
g) Gestionar con la Directiva del Club, que se financie la
totalidad o parte del costo del boletín y su distribución de los fondos
administrativos.
h) Enviar boletines a la oficina internacional, Distrito
Multiple, Sencillo, Club se Leones patrocinador y otros Clubes Leo.
i) Tener la lista de socios del Club con sus direcciones y
telefonos.
j) Llevar un archivo de boletines anteriores y todo el
material relacionado a su elaboración.
Artículo 120.- Son funciones del comité de Alfabetización
y cultura:
a) Tratar de erradicar o disminuir el analfabetismo en la
comunidad.
b) Otras que asigne la Junta Directiva.
Artículo 121.- Son funciones del Comité de Ayuda a la
Comunidad:
a) Elaborar y ejecutar proyectos de mejoras a la comunidad
en general tendientes a mejorar las condiciones de vida de sus pobladores.
b) Realizar actividades conjuntas con el club de Leones
patrocinador, Clubes Leo, entidades de gobierno local y otras instituciones
representativas, cuando así lo apruebe el Club.
c) Evaluar las necesidades prioritarias de una comunidad
especial, sugiriendo a la junta directiva las actividades a realizar de acuerdo
con las posibilidades del Club; a través de la presentación en un informe que
incluya básicamente el costo y las recomendaciones.
d) Ser responsables directos de la ejecución de las
actividades relacionadas al comités aprobadas por el Club.
e) Promover la realización de actividades relacionadas con
servicios: públicos, sociales, de orientación cívica, de salud, conservación de
la vista y colaboración con el ciego, actividades del oído y del
habla-colaboración tonel sordo, información y lucha contra las drogas.
f) Trabajar conjuntamente con otros comités.
Artículo 122.- Son funciones del comité de Deportes y
recreación:
a) Organizar eventos deportivos variados a través de
competencias entre los socios del club o con otras agrupaciones juveniles.
b) Coordinar la fecha y hora exacta de los eventos, el
lugar, los equipos o personas participantes, los jueces, uniformes, publicidad,
transporte y cualquier otro aspecto relacionado con la organización.
c) Premiar a los equipos ganadores y a las personas que
intervinieron exitosamente en dichos eventos.
d) Solicitar auspicios y donaciones de materiales
deportivos para el club, a personas e instituciones, previa autorización y dando
cuenta del mismo, bajo responsabilidad.
e) Participar activamente en los eventos deportivos a los
que haya sido invitado el club, organizando el equipo de socios que representen
el club.
f) Formar barras entre los socios asistentes a los
eventos, así como arengas y lemas deportivos.
g) Unir a los socios en lazos de confraternidad y
camaradería por medio de la realización de bailes, paseos, excursiones, viajes;
tomando en consideración cumpleaños de los socios, aniversarios del club, días
festivos, etc.
h) Cuidar la buena imagen del club durante la
participación de eventos deportivos, propiciando el entendimiento y
caballerosidad en el juego.
i) Organizar la construcción de lugares públicos de
recreación en la ciudad o mantener los ya existentes como: parques con juegos
infantiles, canchas, piscinas, pistas de patinaje, etc.
j) Llevar a niños de bajos recursos económicos, ancianos,
impedidos físicos y otros, a lugares de esparcimiento en una o varias
jornadas.
Artículo 123.- Son funciones del Comité de Ecología,
aquellas que el Club determine, de acuerdo a las necesidades ambientales de la
ciudad.
Artículo 124.- Son funciones del Comité de L.C.I.F. (Lions
Club International Foundation)
:
a) Informarse acerca de los objetivos de la fundación, su
organización, distinciones que otorga y otros aspectos relacionados.
b) Difundir entre los socios del Club y la comunidad en
general, los fines de la Fundación, por medio de la realización de conferencias
de prensa, charlas, etc.
c) Tratar de buscar donaciones para la Fundación,
facilitando todos los contactos posibles, con el fin de concretarla.
d) Coordinar con el Club de Leones Patrocinador, ayuda
económica por parte de la Fundación, en caso de desastres, servicios
humanitarios y ayuda vocacional hacia una persona o grupo de personas.
Artículo 125.- Son funciones del Comité de
Recolección:
a) Organizar y ejecutar campañas destinadas a la
recolección de objetos, bienes muebles, con el fin de donarlos de acuerdo a las
necesidades de los beneficiados.
b) Realizar campañas de recolección, entre otras como:
recolección de ropa nueva y usada, de libros y útiles escolares, de medicinas,
de víveres y alimentos, de juguetes, etc.
c) Tener en cuenta para las campañas y posteriores
donaciones, fechas importantes como navidad, Día Internacional del Leoísmo,
Leonismo, aniversarios institucionales.
d) Hacer envases adecuados para llevar a cabo la
recolección, los cuales deberán tener de preferencia, impresos el logotipo Leo,
el nombre del Club, el nombre de la campaña, la fecha, etc.
e) Seleccionar los objetos recolectados, teniendo en
cuenta su utilidad.
f) Realizar un inventario de los envases distribuidos para
la recolección y los recibidos, contabilizando detalladamente los objetos
recolectados.
g) Presentar un informe pormenorizado a la Junta
Directiva, de los objetos recibidos, donados, valorizando los mismos.
h) Guardar en un lugar seguro y adecuado los excedentes de
las donaciones, responsabilizándose de los mismos.
CAPÍTULO XIV
DE LAS
ELECCIONES
Artículo 126.- Las elecciones de la Junta Directiva
entrante del Club, se realizarán preferentemente hasta el día 15 de abril de
cada año, pudiendo llevarse a cabo en una fecha posterior, debiendo ser ésta,
antes del mes de junio.
Artículo 127.- La asamblea de socios, en sesión ordinaria,
nominará el Comité de Postulación y el Comité de Elecciones, constituyendo
impedimento absoluto el ser candidato a algún cargo del Club.
Artículo 128.- Son funciones del Comité de
Postulación:
a) Suscribir y enviar conjuntamente con el presidente del
Club, la convocatoria a todos los socios, a la reunión extraordinaria de
elecciones.
b) Recibir las candidaturas dentro del plazo establecido
en la convocatoria, a través de listas completas para todos los cargos de la
Junta Directiva.
c) Evaluar, aprobar o en su defecto rechazar, la
postulación de los diferentes candidatos a presidente del Club, así como de los
miembros integrantes de su directiva, de acuerdo con los requisitos para cada
cargo, establecidos en el presente reglamento.
d) Absolver las tachas o impugnaciones de los
candidatos.
e) Informar al Comité de Elecciones, la nómina de listas
aptas para el proceso electoral.
f) Dirigir la sesión de Exposición-Debate de los planes de
trabajo propuestos por cada lista postulante.
Artículo 129.- Son funciones del Comité de
Elecciones:
a) Organizar y realizar de manera imparcial el proceso
electoral, sólo en caso de que hayan dos o más listas aptas.
b) Recibir del Comité de Postulaciones, la nómina de
listas aptas para el proceso electoral.
c) Recibir del tesorero del Club, las multas impuestas por
el Club, administrativas, de distrito sencillo y múltiple a fin de determinar
los socios que tiene derecho al voto.
d) Elaborar un acta sobre la realización del proceso
electoral, que deberá transcribirse al libro de actas del Club.
Artículo 130.- La convocatoria a reunión extraordinaria de
elecciones, será hecha por el presidente del Club y suscrita además, por todos
los integrantes del Comité de Postulación, con una anterioridad no menor a siete
días, a la fecha de su realización.
Artículo 131.- En la convocatoria deberá señalarse: los
artículos pertinentes del reglamento, que hagan mención a la misma, la
designación de los miembros del Comité de Postulación y del Comité de
Elecciones; fecha, hora, lugar de la reunión extraordinaria, el plazo para
presentar las candidaturas, que deberá vencer siete días antes de y recordar a
los socios de estar al día en sus obligaciones económicas, para poder ser
elegido y ejercer su derecho al voto.
Artículo 132.- Para el inicio de la Reunión Extraordinaria
de elecciones, se tendrá en cuenta el quórum necesario establecido en el Modelo
de Estatutos de Clubes Leo, pudiendo convocarse a una nueva fecha, en caso
contrario.
Artículo 133.- El presidente del Club, o en ausencia de
éste, el vice-presidente, abrirá la sesión; a continuación, el Comité de
Postulación dará su informe. En el caso de existir dos o más listas aptas, se
llevará inmediatamente después, el proceso electoral a cargo del Comité de
Elecciones; una vez concluido éste, el presidente del Comité de Elecciones
proclamará a la lista ganadora, cerrando la sesión.
Artículo 134.- Los comités señalados en el artículo 133
son autónomos en sus funciones y se rigen por el Modelo de Estatutos de Clubes
Leo y el presente reglamento. Fenecen en sus funciones con la proclamación del
nuevo presidente del club y junta directiva.
Artículo 135.- Solamente tendrán derecho al voto y podrán
ser candidatos a los distintos cargos de la Junta Directiva que estén en pleno
goce de sus derechos. Debe entenderse como aquel socio que se encuentre al día
en el pago de sus cuotas administrativas, de distrito sencillo, múltiple y que
no tenga pendiente ninguna deuda con el Club, al momento de la votación.
Artículo 136.- Las candidaturas para presidente del Club
Leo y su junta directiva, deberán ser presentadas por escrito y en triplicado,
mediante un personero, al presidente del Comité de Postulación. La primera copia
se le entregará al candidato como
cargo de recepción, la segunda será utilizada en la cámara de votación y la
última quedará en los archivos del Club.
Artículo 137.- En el caso de no presentarse candidatura
alguna, una vez vencido el plazo, durante la reunión extraordinaria, cualquier
socio en pleno goce de sus derechos, podrá proponer candidatos sólo para los
cargos de la Junta Directiva del Club, siempre que cumpla con los requisitos
establecidos, previo informe del Comité de Postulación. Posteriormente se
preguntará a los candidatos si aceptan la nominación y en caso afirmativo y que
hayan dos o más candidatos, se llevará a efecto el proceso electoral; sólo en
este caso, el presidente electo puede elegir a su Junta Directiva.
Artículo 138.- Las elecciones se realizaran entre las
listas o candidatos a presidente, aptos, según sea el caso.
Artículo 139.- Son requisitos para ser presidente,
vice-presidente:
a) Ser socio del Club, en pleno goce de sus derechos.
b) Tener afiliación mínima de un año en el Club.
c) Haber desempeñado cargos titulares en la Directiva del
Club.
d) Ser socio activo.
e) Aceptar verbalmente o por escrito, la candidatura.
f) No haber sido objeto de separación o sanción por parte
del Club o del Club de Leones Patrocinador..
g) No exceder del límite de edad máximo al finalizar el
período, en el caso de resultar elegido.