ESTATUTOS Y REGLAMENTOS INTERNOS DEL CLUB LEO "LAGO SAGRADO"


 

 

CLUB LEO LAGO SAGRADO

ELABORADOS Y ENTRANDO EN FUNCIONAMIENTO DESDE

EL PERIODO 2002 - 2003

 

REGLAMENTO INTERNO

 

 

CAPITULO I

DEL NOMBRE Y SU CREACIÓN

 

Artículo 1.- El nombre de esta organización es CLUB LEO LAGO SAGRADO, fundado el 27 de junio del 2001 oficialmente reconocida por la Asociación Internacional de Clubes de Leones el 12 de octubre del 2001. Este Club forma parte del Distrito Sencillo Leo H-2 así como del Distrito Múltiple Leo H-Perú, que en adelante se denominara Club.

 

CAPITULO II

DE LA DIVISA

 

Artículo 2.- La Divisa del Club es LIDERAZGO, EXPERIENCIA Y OPORTUNIDAD; la cual deberá ser invocada por sus socios al inicio y término de cualquier reunión o evento oficial que lleve acabo la organización.

 

CAPITULO III

DE LOS OBJETIVOS

 

Artículo 3.- Son objetivos del Club:

a) Realizar actividades de servicio en bienestar de su comunidad.

b) Desarrollar las cualidades personales de LIDERAZGO de sus miembros.

c) Proporcionas una cabal EXPERIENCIA, fundamentalmente a través del servicio, organización de eventos y desenvolvimiento dentro del Club y la sociedad.

d) Dar OPORTUNIDAD a sus miembros para un desarrollo integral de acuerdo a los objetivos generales de los Clubes Leo y la Asociación Internacional de Clubes de Leones.

e) Propiciar la amistad, compañerismo y comprensión entre sus socios.

f) Promover la comprensión con los socios de otros Clubes Leo a nivel Distrital, Nacional e Internacional, principalmente a través del hermanamiento.

g) Apoyar desinteresadamente al Club de Leones patrocinador en cualquiera de  sus actividades y eventos cuando éste así lo solicite y sea posible.

h) Estimular entre sus socios la aceptación de altos valores, especialmente los de libertad y justicia.

i) Promover la afiliación permanente de nuevos socios.

 

 

CAPITULO IV

DEL PATROCINIO

 

Articulo 4.- Este Club esta patrocinado por el Club de Leones de Lago Sagrado.

 

Articulo 5.- La cuota anual de patrocinio del Club será pagado íntegramente por el Club de Leones patrocinador a la Asociación Internacional de acuerdo a las normativas vigentes emanadas de la misma.

 

 

CAPITULO V

DEL CONSEJERO LEO, NOMBRAMIENTO Y FUNCIONES

 

Articulo 6.- El consejero Leo será propuesto por el Club leo y aprobado por el Club de Leones patrocinador nombrado únicamente por su propio Club de Leones.

 

Artículo 7.- El consejero Leo y otros dos socios Leones nombrados también por su club de Leones formarán parte del comité de Asesoría Leo.

 

Articulo 8.- El Club Leo podrá sugerir a su Club de Leones patrocinador una nómina de tres socios Leones para que formen parte del Comité de Asesoría Leo.

 

Articulo 9.-  Son funciones del consejero Leo:

a) Asistir a todas las reuniones de Junta Directiva, Ordinarias, Extraordinarias, actividades y eventos realizados por el Club.

b) Refrendar el libro de actas conjuntamente con el presidente y secretario del Club; así mismo, como listas oficiales de socios, informes y cualquier otro documento que así lo requiera.

c) Asesoramiento en la deliberación de los proyectos y actividades a desarrollar por el club.

d) Servir como nexo de comunicación entre el Club Leo y el Club de Leones patrocinador.

e) Estimular, ayudar y orientar a los socios del Club en todo lo que sea posible.

f) Respetar en todo momento la autonomía organizativa y funcional del Club Leo.

 

Artículo 10.-El Consejero Leo tendrá siempre derecho a voz pero no a voto.

 

Artículo 11.- El Consejero Leo en ningún caso podrá imponer su criterio, salvo que alguna decisión a tomarse sea contraria a lo establecido por la Asociación Internacional de Clubes de Leones.

 

 

CAPITULO VI

DE LOS PROYECTOS

 

Artículo 12.- Los Proyectos de servicio que realice el Club a favor de su comunidad deberán proporcionarle algún beneficio a sus necesidades.

 

Artículo 13.- Deberá tenerse en cuenta las habilidades de los socios y recursos del club para la ejecución de un proyecto.

Artículo 14.- El club podrá realizar proyectos conjuntos con su Club de Leones patrocinador, otro club o cualesquier otra institución; siempre y cuando cuente con la aprobación de la mayoría de sus socios.

 

Artículo 15.- El club apoya preferentemente, a la ejecución de los siguientes proyectos:

a) Programas contra la droga.

 

b) Conservación de la vista y trabajo con el ciego.

c) Programas de audición logopedia y colaboración con el sordo.

d) Servicios cívicos.

e) Servicios educativos.

f) Servicios del medio ambiente.

g) Servicios públicos.

h) Servicios de recreación.

i) Servicios de salud.

j) Servicios internacionales.

k) Servicios sociales.

l) Fundación Lions Clubs Internacional.

m) Concientización sobre la diabetes.

n) Alfabetización y cultura.

o) Intercambio juvenil.

p) Hermanamientos.

 

Artículo 16.- La elaboración y evaluación preliminar de los proyectos serán de responsabilidad de los miembros de los comités del club, nombrados para tal efecto.

 

Artículo 17.- Para un mejor desarrollo y coordinación de las actividades del club, éste deberá probar si fuera posible al inicio del período leoístico mensual basado en una planificación anual.

 

Artículo 18.-El Club a través de sus comités elaborará los proyectos tomando en cuenta las siguientes fases:

-Origen

-Objetivo

-Resultado

 

Artículo 19.- El presidente de un comité presentará el proyecto a la junta directiva para que ésta emita un dictamen acerca del mismo y luego será sometido a consideración del pleno, en una reunión ordinaria para su aprobación.

 

Artículo 20.- El club dará preferencia, en todo momento, a la ejecución de proyectos recomendados por la Asociación Internacional y autoridades leoísticas durante el período leoístico.

 

Artículo 21.- La ejecución de un proyecto aprobado por el club, tendrá prioridad sobre la realización de actividades de carácter eventual.

 

CAPÍTULO VII

DE LA AFILIACIÓN.

 

Artículo 22.- Podrá ser socio del club cualesquier persona, varón o mujer que tenga una conducta moralmente aceptable, posea vocación de servicio y sensibilidad por los problemas de los demás.

 

Artículo 23.- Los socios del club no podrán ser miembros de otros clubes de servicio a la comunidad o similares. Ningún socio del club podrá mantener afiliación simultánea en otro club Leo.

 

 

Artículo 24.- La Asociación Internacional de Clubes de Leones establece la edad mínima y máxima para poder ser socio del club, la cual deberá ser respetada y aceptada por el socio del club, bajo cualesquier circunstancia o función que desempeñe.

 

Artículo 25.- Las personas que sean admitidas en el club, adquirirán la denominación de “Leo”.

 

Artículo 26.- Las personas que postulen a ser socias del club, sometiéndose a las disposiciones establecidas para dicho fin, recibirán la denominación de “aspirante”.

 

Artículo 27.- El Comité de Afiliación del Club, es el órgano encargado de llevar a cabo la selección de aspirantes a socios del club, así como de elaborar y ejecutar un proyecto de permanencia y aumento de socios,

 

Artículo 28.- El Comité de Afiliación estará compuesto por tres socios del club, como mínimo, con una antigüedad no menor de un año. Uno de ellos será el presidente del Comité, que a su vez será miembro de la junta directiva del club; el segundo será el secretario del Comité y el tercero servirá como vocal del Comité. Estos dos último miembros no forman parte de la junta directiva del club.

 

Artículo 29.- El procedimiento para afiliar a un nuevo socio al club será el siguiente:

-El patrocinador tiene que ser un socio activo del Club Leo o Club de Leones.

-El patrocinador deberá presentar su informe al Comité de Afiliación, el cual lo evaluará  

  en el plazo máximo de una semana, durante este período, el Comité de Afiliación

  Presentará su informe sobre el invitado y lo enviará al pleno

- En un plazo que el Comité de Afiliación vea por conveniente, éste tomará la decisión

  de aceptar al invitado como aspirante.

 

Artículo 30.- La etapa de aspirante es de tres meses.

 

Artículo 31.- El aspirante, durante el tiempo establecido en el artículo anterior, deberá asistir como mínimo a diez reuniones ordinarias y una actividad de servicio; en caso de inasistencia, deberá presentar una justificación preliminar y activa por su falta de asistencia.

 

 

CAPÍTULO VIII

DE LOS SOCIOS.

 

Artículo 32.- Son derechos de los socios activos:

a) Cumplir con los objetivos del Club.

b) Elegir a sus representantes y ser elegidos para cualesquier cargo a nivel del club, distrito sencillo o múltiple, siempre y cuando reúnan los requisitos establecidos, según sea el caso.

c) Solicitar informes a la junta directiva o a cualesquiera de sus miembros, fundamentando dicho informe

d) Formular pedidos para ser considerados por el Club.

e) Llevar y exhibir el emblema LEO de manera correcta y con dignidad.

 

Artículo 33.- Son deberes de todos los socios:

a) Participar activamente en reuniones, actividades y eventos realizados por el Club.

b) Integrar comités del Club.

c) Desempeñar leal y eficientemente los cargos directivos para los que fueron elegidos.

 

d) Cumplir con el pago puntual de las cuotas de ingreso, administrativas, al Distrito Sencillo, al Distrito Múltiple y a cualesquier otra creada o por crearse.

e) Cantar el Himno Leo con respeto.

f) Ser consecuente con la conducta digna de un socio Leo.

g) Cumplir con las multas impuestas por el Club, en un período de un mes.

 

Artículo 34.- la clasificación de socio foráneo se da a los socios Leos que no puedan asistir en forma regular a las reuniones del Club, debido a:

-Cambio de residencia.

-Servicio militar.

-Estudios

-Salud.

-Otras razones debidamente comprobadas;

pero que deseen seguir perteneciendo a la institución.

 

Artículo 35.- Los socios foráneos sólo tienen derecho a voz pero no a voto, en las reuniones de Distrito Sencillo o Múltiple; pero, sí están en la obligación de cancelar las cuotas que cobra el Club Leo.

 

Artículo 36.- El Club de identifica con la conformación de socios de clase alfa, omega o alfa y omega.

 

Artículo 37.- Además de los requisitos establecidos en el modelo de estatutos para adquirir la condición se socio trasladado, se requerirá una certificación expedida por el presidente, secretario y consejero del Club Leo al que pertenece o perteneció el Leo a ser trasladado, en la que constará su récord de asistencia, cargos ocupados, distinciones obtenidas y una opinión referida a las cualidades, conducta y personalidad del Leo.

 

Artículo 38.- En caso de haber transcurrido los seis meses desde la fecha de retiro del club original y la solicitud de ingreso al Club, el socio a ser trasladado, tendrá preferencia sobre los demás aspirantes para ingresar al Club como socio nuevo.

 

Artículo 39.- El socio trasladado, una vez aceptado por el Club, deberá pagar su cuota de ingreso al Club, así como las demás obligaciones económicas de todo socio.

 

Artículo 40.- Serán separados del Club Leo Lago Sagrado los socios que:

a) Sobrepasen el término máximo de edad, que será de veintiocho años.

b) No cumplan con el ordenamiento y finalidades del Club, así como con sus obligaciones frente a éste.

c) Que tengan más de cuatro inasistencias injustificadas a sesiones consecutivas u ocho faltas intercaladas a sesiones generales en el año leoístico. Las justificaciones se harán llegar a secretaría, pro-secretaría y Comité de Afiliación.

d) Los socios que no hayan pagado cuatro cuotas y otras obligaciones pecuniarias.

e) Cuando su conducta sea incompatible para seguir siendo considerado en las filas del leoísmo, en los casos siguientes:

-El hecho de utilizar la calidad de socio para revertirlo en intereses ajenos a los objetivos del club.

-Difamar y no respetar el nombre del Club Leo Lago Sagrado.

 

Articulo 41.- Para dar cumplimiento a las causales del artículo anterior se requerirá el acuerdo total de la junta directiva a propuesta del Comité de Afiliación.

 

Atículo 42.- El trámite a seguir para el proceso de depuración será el siguiente:

- El comité de Afiliación al haber efectuado la recomendación escrita y no tener respuesta alguna comunicara a la junta directiva de este hecho, e indicara la procedencia de la depuración.

 

- El comité de afiliación mandará una primera carta invitando al socio a su incorporación.

- Si el socio no se pronuncia sobre su situación, entonces se mandará a una segunda carta indicando que tiene un plazo no mayor de 7 días para comunicarse con secretaría o al comité de afiliación manifestando su situación.

- Pasado este plazo y sin tener respuesta se procederá a enviar su carta de depuración lo cual tiene el carácter inapelable.

- O alguna falta grave en contra del Club.

 

 

CAPITULO IX

DE LAS REUNIONES

 

Artículo 43.- El Club realizará reuniones ordinarias todos los días sábados de la semana en el horario de 4:30 pm. en el local donde la junta directiva lo establezca.

 

Artículo 44.- La reunión ordinaria será convocada a las 4:30 pm.

 

Artículo 45.- El secretario realizará las citaciones para las reuniones ordinarias, extraordinarias, de directiva, actividades y eventos. Cualquiera sea la forma adoptada la asistencia será de responsabilidad de los socios encargados de efectuar la citación.

 

Artículo 46.- La convocatoria a una reunión extraordinaria deberá realice en un plazo no menor de 2 días a la fecha de la reunión, respetándose otros plazos establecidos en este reglamento para dicho efecto.

 

Artículo 47.- En el supuesto de que se convoque a una reunión extraordinaria, la convocatoria que se haga en forma verbal, deberá hacerse directamente al socio. No será válida la comunicación verbal que se haga llegar por terceras personas.

 

Artículo 48.- La convocatoria que se haga en forma escrita para una reunión extraordinaria deberá contener, además de lo señalado en el estatuto, la hora exacta a iniciarse. Deberá necesariamente elaborarse una hoja de cargo que sirva como constancia de recepción de la notificación.

 

Artículo 49.- Se considerará socio en pleno goce de sus derechos a aquel socio activo que se encuentre al día en sus pagos de multas y cuotas del Distrito Sencillo y Distrito Múltiple y que no haya sido inhabilitado o suspendido.

 

Artículo 50.- Para que cualesquier reunión del club tenga validez, debe haber la autorización de la junta directiva en un número mínimo de miembros, establecido por el modelo de estatutos.

 

Artículo 51.- La junta directiva realizará sus reuniones ordinarias cuatro veces al mes.

 

Artículo 52.- Tratándose de reuniones especiales de directiva, será de aplicación lo dispuesto en los artículos 52 al 54.

 

Artículo 53.- Todo socio del club, está obligado a asistir y participar activamente en las reuniones ordinarias, reuniones de directivas, según sea el caso; actividades y eventos siempre y cuando se le haya citado debidamente de acuerdo a lo establecido en este reglamento.

 

Artículo 54.- Las reuniones del club deben ser informales y agradables, debiendo siempre los socios, guardar una conducta adecuada y cumplir con el procedimiento parlamentario,  de acuerdo a la importancia de la

 

misma, temas a tratar, autoridades e invitados presentes. El cumplimiento de lo dispuesto en este artículo será multado por el animador del club.

 

Artículo 55.- Durante el desarrollo de las reuniones del club, no está permitido fumar, debiendo el socio en este caso, ubicarse en un lugar adecuado del recinto.

 

Artículo 56.- Toda reunión del club deberá convocarse con un “orden del día” o “agenda” previamente determinado. Si fuera posible, se proporcionará una copia de éste a cada miembro de la junta directiva.

 

Artículo 57.- El orden del día, en las reuniones, seguirán el Manual de Procedimientos Parlamentarios.

 

Artículo 58.- Al momento de llevar a cabo una votación sobre alguna moción, el presidente deberá preguntar primeramente por aquellos socios que estén en contra y después por aquellos que estén a favor. En caso de que no haya ningún voto en contra, la moción será aprobada por unanimidad.

 

Artículo 59.- El resultado de la votación se determinará por simple mayoría entendida como la mitad más uno de votos a favor, quedando exceptuada de esta regla, los asuntos que tengan establecidos una votación especial, según este reglamento.

 

Artículo 60.- El club adoptará el procedimiento colectivo de votación ordinaria; esto es, levantando un brazo. Salvo los casos de votación secreta contemplados en este reglamento.

 

Artículo 61.- Si el resultado de la votación es ostensible y no deja lugar a dudas, se aprobará o rechazará la moción presentada. En caso de que el presidente o alguno de los socios considere que la votación es dudosa, se llevará a cabo la votación en forma nominal; esto es, individualmente socio por socio.

 

Artículo 62.- Toda propuesta antes de ser aprobada por la asamblea, debe ser presentada a los socios en forma de moción, la cual deberá ser expuesta por el socio que la presentó de forma breve y con la mayor claridad posible.

 

Artículo 63.- El procedimiento para la presentación de mociones se hace de la siguiente manera:

a) Presentación de la moción por algún socio-

b) Secundar la moción; esto es que otro socio o socios la apoyen.

c) Registrar la moción por parte del secretario.

d) Discusión de la moción.

e) Votación de la moción.

 

Artículo 64.- Es necesario obtener del presidente del club o quie dirija la reunión, el derecho de hablar, para poder dirigir la palabra a los reunidos.

 

Artículo 65.- La moción de enmienda consiste en añadir, quitar o sustituir algo de la moción presentada.

 

Artículo 66.- La petición de aclaración es aquella que formula un socio cuando la moción a discutir es obscura, ambigua o complicada.

 

Artículo 67.- La moción de enmienda a la enmienda, es aquella que modifica en alguna forma a la primera enmienda. Sólo es permitido hacer dos de éstas.

 

 

 

 

Artículo 68.- A través de la moción de orden, se evitan las posibles violaciones contra el procedimiento parlamentario. El presidente o quien dirija la reunión, tiene la obligación de reconocer este derecho y examinar la veracidad o falsedad de tales infracciones.

 

Artículo 69.- Durante el desarrollo de la discusión de una moción, cualquier socio puede llamar la atención del presidente o quien dirija la reunión, pidiendo que se observe el orden del día; en caso de que las discusiones se distorsionen y no se siga con la agenda señalada.

 

Artículo 70.- Si existieran razones necesarias para que un socio muestre su disconformidad con las decisiones del presidente, tiene el derecho a “apelar la decisión del presidente”. ante toda la asamblea reunida. Si la apelación es apoyada por otro de los miembros, el presidente deberá volver a plantear el problema materia de la discusión y proponer un voto a favor o en contra del peticionario.

 

Artículo 71.- La moción para limitar el debate podrá ser formulada por cualquier socio con el objeto de impedir que la discusión de un asunto se alargue innecesariamente. Esto incluye que se limite el tiempo de cada orador, la restricción del número de oradores, la limitación del tiempo total del debate que se lleve de inmediato a votación.

 

Artículo 72.- Cuando el problema propuesto necesite de un análisis y estudio detenido con el voto aprobatorio de la mayoría de los asistentes, puede pedirse moción para pasar un asunto a la comisión. Esto es, que el asunto pase a una comisión especial.

 

Artículo 73.- Si un asunto que ha quedado suficientemente discutido, cualquier socio puede pedir que se dé por terminado el debate y se someta a votación.

 

Artículo 74.- La moción para posponer es aquella que algún socio puede proponer con el fin de que la discusión, resolución o informe de un asunto, quede pospuesto para otro momento, dentro o fuera de la reunión.

 

CAPÍTULO X

DE LOS FUNCIONARIOS

 

Artículo 75.- Los funcionarios del club serán: El presidente, el past-presidente, el/los vicepresidente/s, el secretario, el tesorero, el animador y el Presidente del Comité de Afiliación.

 

Artículo 76.- Son funciones del Presidente:

a) Ser el dirigente ejecutivo del Club.

b) Convocar y presidir todas las reuniones ordinarias, extraordinarias y de junta directiva.

c) Nombrar a todos los comités del club de acuerdo a los estatutos y el reglamento.

d) Ser miembro nato de cada comité.

e) Supervisar el buen funcionamiento de los comités colaborando con sus Presidentes.

f) Solicitar informes regularmente a los comités.

g) Convocar a elecciones oportunamente cuidando que estas se desarrollen debidamente.

h) Ser miembro activo del consejo del distrito Leo H-2.

i) Ser representante legal del Club.

j) Representar al club en todos los actos de tipo leoístico, leonístico, civicos y publicos; pudiendo delegar esta representación.

k) Suscribir conjuntamente con el secretario toda la documentación y correspondencia del club.

 

l) Ser el responsable directo de la ejecución de los proyectos a realizarce.

m) Determinar las necesidades de la comunidad a satisfacer.

n) Motivar a los socios del club en todo momento.

o) Demostrar puntualidad siempre.

p) Trabajar estrechamente con el consejero del club y el comité de asesoría Leo.

q) Promover las cualidades de liderazgo de los socios del Club.

r) Cumplir y hacer cumplir los estatutos y reglamentos del Club.

s) Preocuparse por que los informes anual de socios y trimestral de actividades sean enviados puntualmente.

t) Entregar al nuevo presidente toda la documentación oficial que posea.

u) Llevar y cuidar el Estandarte del Club a todos los eventos Leoísticos que asista fuera del Club.

 

Artículo 77.-  Son funciones del Past-Presidente:

a) Ser el nexo entre la junta directiva cesante y la que está en ejercicio.

b) Asesorar en todo momento a los nuevos funcionarios del club.

c) Cumplir y hacer cumplir los estatutos y el reglamento del club.

 

Artículo 78.- Son funciones de el/los vicepresidente/s:

a) Reemplazar en el cargo de presidente por si alguna razón justificada este no pueda desempeñar sus funciones.

b) en el supuesto del inciso anterior, el/los vicepresidente/s estará/n investido/s de la misma autoridad que el presidente y cumplirá con los deberes de este.

c) Supervisara bajo la dirección del presidente el funcionamiento de los comités del club.

d) Ayudar al presidente a determinar las necesidades de la comunidad y a poner en práctica los proyectos de servicio.

e) Apoyar los objetivos fijados por el presidente.

 

Artículo 79.- Son funciones del secretario:

a) Sujetarse a la supervisora y dirección del presidente del club.

b) Llevar los archivos y registros del club.

c) Elaborar y llevar al día el libro de actas de reuniones ordinarias y de directiva, así como suscribirlas conjuntamente con el presidente.

d) Elaborar y llevar al día listas de dirigentes, nombramientos de comités, asistencia y lista de socios con direcciones de sus domicilios y teléfonos.

e) Elaborar y remitir los informes trimestrales de proyectos y actividades del clubes leo  -leo61-  al: departamento de programas juveniles de la oficina internacional, gobernador del distrito, asesor Distrital de clubes Leo, Secretario del distrito, consejero Leo del club, club de Leones patrocinador, archivos del Club.

f) Elaborar y remitir el informe anual de funcionarios y socios de Club Leo-Leo  72- al: Departamento de programas juveniles de la oficina internacional, asesor Distrital de Clubes Leo y al Club de Leones patrocinador. La fecha: limite es el 15 de mayo.

g) Elaborar fichas de personales de cada uno de los socios indicando: datos personales, fecha de ingreso, cargos ocupados premios obtenidos asistencia y cualquier otro dato.

h) Mantener permanente comunicación con las autoridades Leonísticas, Leoísticas, Clubes de distrito y la oficina internacional.

i) Tener a su cargo la correspondencia interna y externa del Club suscribiéndola conjuntamente con el presidente.

j) Citar a los socios del club a las reuniones ordinarias, extraordinarias de directiva, actividades y eventos con la debida anticipación; de acuerdo a lo adoptado por el club al respecto.

k) Solicitar y decepcionar oportunamente los premios y distinciones a otorgar.

l) Entregar al nuevo secretario toda la documentación oficial del Club.

 

 

m) Tener bajo su cuidado todo el material oficial del Club recibido de la oficina internacional como formularios, solicitudes, premios, insignias, carpetas.

n) Tener bajo su cuidado todos los útiles de oficina de propiedad del club.

o) Llevar un registro de nombres, direcciones y teléfonos de autoridades Leoísticas y Leonísticas, juntas directivas de otros clubes Leo y la oficina internacional.

 

Artículo 80.- Son funciones del tesorero:

a) Recibir todos los ingresos, dinero, cheques y cualquier otro titulo a favor del club.

b) Depositar los fondos descritos en el inciso anterior en una cuenta bancaria recomendada por la junta directiva o conservarlos en su poder bajo su entera responsabilidad.

c) Recaudar pagos únicamente previa autorización expresa de la junta directiva.

d) Elavorar y presentar mensualmente informes financieros del movimiento economico del club a la junta directiva y al club  de Leones patrocinador para su aprobación.

e) Entregar todos los fondos y registros financieros del Club de suevo tesorero.

f) Elavorar y presentar un balance general del movimiento económico del Club al finalizar el periodo para su posterior aprobación por la junta directiva y el club de Leones patrocinador.

g) Cobrar puntualmente a los socios cuotas administrativas, cuotas de Distrito Sencillo, Distrito Múltiple y cualquier otra otorgando el recibo correspondiente.

h) Llevar el estado de cuenta a cada socio del club por concepto de cuotas o otras obligaciones económicas.

i) Enviar avisos escritos de cobranza de cuotas y otras obligaciones a los socios para la cancelación de sus deudas.

j) Firmar conjuntamente con el presidente cheques y cualquier otro titulo-valor.

k) Solicitar y conservar comprobantes de pago sustenta torios de los egresos realizados.

l) Llevar separadamente dos cuentas: de fondos administrativos y de actividades.

m) Resguardar que los fondos de actividades no sean utilizados para fines distintos.

n) Realizar los pagos puntuales al distrito sencillo y múltiple.

 

Artículo 81.- Son funciones del presidente del comité de Afiliación:

a) Cumplir y hacer cumplir lo dispuesto en el capitulo VII de este reglamento.

 

Artículo 82.- Podrá existir optativa mente a criterio de la junta directiva los cargos de: Pro-secretario, pro-tesorero, pro-animador y pro-domador, los cuales colaboraran automáticamente en caso de renuncia, ausencia, impedimento, o vacancia asumiendo todos las funciones y responsabilidades que este reglamento establece.

 

Artículo 83.- En el supuesto que los nuevos funcionarios aún no hayan sido elegidos o investidos en sus cargos, pese a haber terminado el periodo leoístico; los funcionarios en ejercicio deberán permanecer en sus cargos y seguir cumpliendo con sus funciones hasta en momento de la instalación de la nueva junta directiva.

 

Artículo 84.- El incumplimiento de lo previsto en el artículo anterior será causal de separación del club por seis meses.

 

Artículo 85.- Referido al articulo VII inciso a) del estatuto deberá interpretarse que un socio sí podrá desempeñar simultáneamente más de un cargo, siempre que se trate de cargos en el Distrito Sencillo o Múltiple y un cargo en su club.

 

Artículo 86.- Referido al artículo anterior, el estatuto en su inciso b), deberá interpretarse que el presidente del club sí podrá ser reelegido inmediatamente, siempre y cuando haya ejercido el cargo por un período de seis meses o menos.

 

 

 

CAPÍTULO XI

DE LAS VACANCIAS.

 

Artículo 87.- Se producirá la vacancia del cargo de presidente del club en los siguientes casos:

a) Por renuncia voluntaria de carácter irrevocable al cargo.

b) Por inactividad en el cargo por más de tres meses. Deberá entenderse: no cumplir con sus funciones, no convocar a reuniones, no organizar actividades.

c) No asistir a la reunión extraordinaria para declarar la vacancia, pese a haberlo citado.

d) Cuando realice actos reprochables que afecten seriamente la imagen del club y del movimiento leoístico.

e) Cuando muestre una conducta intolerable frente a los socios y demás autoridades leonísticas, leoísticas que dañe seriamente el honor de las personas.

f) No cumplir con los estatutos del Distrito Múltiple, Sencillo y del Club y su reglamento, pese a reiteradas observaciones y recomendaciones hechas.

g) No convocar a elecciones en su oportunidad.

h) Valerse indebidamente en su cargo para obtener beneficios personales, religiosos y políticos.

i) Por incapacidad física o síquica permanente o muerte.

 

Artículo 88.- Se producirá la vacancia de cualquier otro funcionario del club, en los mismos supuestos del artículo anterior, en cuanto le sea aplicable.

 

Artículo 89.- Para declarar la vacancia del presidente o de los demás funcionarios, se requerirá de la realización de una reunión extraordinaria, la cual deberá convocarse según lo dispuesto en los estatutos y este reglamento.

 

Artículo 90.- Se requerirá del voto aprobatorio las dos tercias partes de los socios asistentes a la reunión extraordinaria, para declarar la vacancia del presidente o de cualquier otro funcionario. Dicha votación se hará en forma secreta y necesariamente deberá estar el Consejero Leo.

 

Artículo 91.- La vacancia de los cargos de funcionarios se fundará única y exclusivamente en las causales señaladas en el artículo 87, no pudiendo invocarse otro.

 

Artículo 92.- Producida la vacancia del cargo de presidente el/los vicepresidente/s ascenderá/n en su /s cargo/s, conforme sus respectivos rangos.

 

Artículo 93.- En el supuesto artículo anterior, cuando no se llegue a llenar el cargo de presidente, primer o segundo vicepresidente; la junta directiva convocará a una elección extraordinaria con una anticipación no menor a dos semanas de la fecha de la elección. En la referida elección se completará el cargo de presidente.

 

Artículo 94.- Si quedara vacante cualquier otro cargo, la junta directiva designará a un socio en pleno goce de sus derechos para reemplazarlo por el resto del período.

 

Artículo 95.- En el caso de que algún funcionario electo, antes de iniciar su período, quede incapacitado o renuncie a desempeñar sus funciones, el presidente podrá convocar a una reunión extraordinaria de postulación y elecciones a fin de elegir un reemplazo para el citado funcionario electo. La convocatoria se regirá por lo dispuesto en el artículo 92. La elección se realizará inmediatamente después de cerrarse las postulaciones y será necesaria la simple mayoría de votos para resultar electo.

 

Artículo 96.- Si las vacancias se producen en un número tal que reduzca el número de vocales a una cantidad menor al requerido para formar el quórum, los socios del club tienen el derecho de llenar dichas vacantes inmediatamente una elección se hará en cualquier reunión ordinaria. La convocatoria se sujetará a lo previsto en el art. 93.

 

 

CAPÍTULO XII

DE LA JUNTA DIRECTIVA

 

Artículo 97.- Son miembros de la Junta Directiva: El Presidente, el Past-Presidente, el/los vicepresidente/s, el Secretario, el Tesorero, el domador, el animador y todos los vocales electos.

 

Artículo 98.- La distribución de vocales será la siguiente: De tres vocales por año.

 

Artículo 99.- Son funciones de los vocales:

a) Asistir puntualmente a las reuniones ordinarias, de directiva y extraordinarias.

b) Vigilar que la Junta Directiva no autorice gastos que excedan los ingresos del Club.

c) Vigilar que no se desembolsen fondos para fines distintos a los objetivos del Club.

d) Servir de nexo entre la junta directiva cesante y la entrante.

e) Cumplir cualquier mandato específico que les asigne la Junta Directiva conscientemente a los intereses del Club.

f) De haber tres vocales, uno será elegido por dos años en su cargo y los otros dos sólo por un año.

 

Artículo 100.- Las decisiones de la Junta Directiva se adoptarán por simple mayoría de los miembros presentes, excepto cuando se establezca lo contrario, en este reglamento.

 

Artículo 101.- Son funciones de la Junta Directiva:

a) Constituir el cuerpo ejecutivo del Club.

b) Ser responsable de la ejecución de los proyectos aprobados por el club.

c) Autorizar los gastos del club y por ningún motivo crear deudas que excedan sus ingresos.

d) Prohibir el uso de fondos para fines distintos a los objetivos del club.

e) Realizar revisiones de los libros, cuentas y operaciones económicas del club.

f) Exigir en cualquier momento la rendición de cuentas del manejo de los fondos del club, por parte del tesorero, funcionario o socio.

g) Designar a la tesorería los fondos del club.

h) Prohibir la utilización de fondos recaudados del público, producto de actividades, en gastos administrativos o análogos.

i) Determinar cambios en el lugar, fecha y hora donde se realizarán las reuniones ordinarias, de directiva y extraordinarias.

j) Reunirse preferentemente una vez por semana.

k) Fijar la fecha, lugar y hora de la reunión de postulación y elecciones. Se sugiere el día 15 de abril.

l) Emitir dictamen referentemente a la postulación de aspirantes al club.

m) Evaluar los proyectos e informes de los comités y someterlos a su aprobación por parte de los socios.

n) Analizar las solicitudes de ayuda y todos los asuntos correspondientes a nuevas actividades, remitiéndolos a los comités correspondientes.

o) Aprobar la creación de comités especiales a sugerencia del presidente.

p) Cualquier otra que los estatutos y este reglamento le reconozca.

 

Artículo 102.- La Junta Directiva a través de su Presidente, al término del año leoístico, en la ceremonia de instalación de la nueva Junta Directiva, presentará una memoria de todas sus actuaciones.

 

Artículo 103.- La memoria señalada en el artículo anterior deberá contener principalmente: actividades de servicio realizadas, número de reuniones ordinarias, extraordinarias y de Junta Directiva, asistencia promedio, movimiento de socios, movimiento económico, eventos, conferencias, foros realizados y asistidos, actividades de confraternidad.

 

 

CAPÍTULO XIII

DE LOS COMITÉS.

 

Artículo 104.- Los comités son los órganos de apoyo, a través de los cuales se ejecutan los objetivos del club, propician el trabajo en equipo y la comunicación entre los socios.

 

Artículo 105.- Los comités estarán compuestos necesariamente por un presidente, un secretario y un vocal y además de todos los miembros que el Presidente del Club considere convenientes.

 

Artículo 106.- Cada comité, a través de su presidente, presentará a la Junta Directiva como mínimo un informe trimestral escrito o verbal, referido a sus proyectos y actividades realizadas.

 

Artículo 107.- Cualquier situación que se presente relacionada con asuntos administrativos o de actividades, será de competencia del comité correspondiente, el cual deberá analizarlo y formular recomendaciones al respecto, a la Junta Directiva.

 

Artículo 108.- Los comités, preferentemente, planificarán actividades de apoyo al Clu de Leones Patrocinador.

 

Artículo 109.- Los comités se dividen en comités permanentes y comités especiales.

 

Artículo 110.- Los comités permanentes se subdividen en: Comités Administrativos y Comités de Servicio.

 

Artículo 111.- Los Comités Administrativos estarán compuestos a su vez por los siguientes:

a) Comité de Asistencia.

b) Comité de Estatutos y Reglamentos.

c) Comité de Finanzas.

d) Comité de Instrucción Leoística.

e) Comité de Relaciones Públicas.

f) Comité de Relaciones Públicas.

g) Comité de Boletín.

h) Comité de Servicios Informáticos.

i) Comité de Hermanamiento.

j) Comité de Servicios Cívicos.

 

Artículo 112.- Los comités de servicios estarán compuestos a su vez por los siguientes:

a) Comité de Alfabetización y Cultura.

b) Comité de Ayuda a la Comunidad.

c) Comité de Deportes y Recreación.

d) Comité de Ecología.

e) Comité de L.C.I.F.

f) Comité de Recolección.

 

Artículo 113.- Son funciones del Comité de Asistencia:

a) Lograr la asistencia de la totalidad de los socios a las reuniones y actividades del club.

b) Asistir puntualmente a las reuniones y actividades, dando el ejemplo en todo momento.

c) Comunicar a los socios la realización de reuniones, actividades y eventos, a través de llamadas telefónicas, invitaciones y por cualquier otro medio.

d) Sugerir la forma más razonable y adecuada de efectuar las citaciones a los socios según lo dispuesto en el Art. 41 de este reglamento, trabajando junto con secretaría.

 

e) Llevar un libro u hojas movibles de asistencia, indicando la fecha de la reunión, actividad o evento; en las que hará que los socios asistentes consignen su nombre, apellido, cargo y firma. Al final de cada reunión, constatará la veracidad de la misma.

f) Elaborar, remitir a la Junta Directiva y exhibir mensualmente en el Club un informe detallado de asistencia de los socios.

g) Citar preferentemente a los socios que asisten irregularmente, motivándolos y haciéndoles recordar las sanciones a que pueden someterse.

h) Motivar constantemente a los socios en cuanto a su asistencia y puntualidad a las reuniones, actividades y eventos.

i) Elaborar, al término del período un ranking detallado de asistencias a reuniones ordinarias, de directiva y actividades , sugiriendo al Presidente el nombre de los socios acreedores a premio de asistencia 100%.

j) Cualquier otra que le asigne la Junta Directiva.

 

Artículo 114.- Son funciones del Comité de Estatutos y Reglamentos:

a) Cumplir y hacer cumplir las normas establecidas en los estatutos y reglamento del club.

b) Analizar y difundir a los socios los estatutos y reglamento del Distrito Múltiple, Distrito Sencillo y el del Club, incentivando su conocimiento.

c) Proponer a la Junta Directiva enmiendas del reglamento del Club.

d) Elaborar y proponer al Club, llevar ponencias a las conferencias, relacionadas con los estatutos y reglamento.

e) Absolver consultas y emitir informes relacionados con temas de su competencia.

f) Coordinar con el Comité de Instrucción Leoística, exposiciones relacionadas al tema.

g) Cualquier otra que le asigne la Juna Directiva.

 

Artículo 115.- Son funciones del Comité de Finanzas:

a) Elaborar y supervisar el presupuesto anual del Club.

b) Determinar las actividades pendientes a recaudar fondos económicos, con el objeto de solventar los proyectos del Club.

c) Analizar el presupuesto económico que demande la ejecución de lois proyectos presentados por los diferentes comités.

d) Resguardar que los fondos de actividades no sean utilizados para fines distintos-

e) Evaluar y emitir informes respecto a cualquier situación de carácter económico que le sea consultado.

f) Cualquier otra que le asigne la Junta Directiva.

 

Artículo 116.- Son funciones del Comité de Instrucción Leoística:

a) Difundir entre los socios, conocimientos amplios y variados, respecto del movimiento leoístico y leonístico.

b) Organizar breves exposiciones referentes a cualquier tema de interés leoístico, durante y después de cada reunión ordinaria, previa coordinación con el Presidente.

c) Organizar eventos destinados a difundir temas de interés general y de tipo leoístico.

d) Aclarar consultas de los socios y funcionarios, relacionados al tema.

e) Trabajar estrechamente con el Comité de Estatutos y Reglamentos.

f) Cualquier otra que le asigne la Junta Directiva.

 

Artículo 117.- Son funciones del Comité de Afiliación:

a) Seleccionar a los aspirantes e invitados a socios del Club.

b) Elaborar y ejecutar un  proyecto de  permanencia y aumento de socios.

c) Recibir las solicitudes de afiliación de nuevos socios.

d) Elaborar y presentar a la Junta Directiva, informes fundamentados en sentido favorable o no para el ingreso de invitados y aspirantes al Club.

 

 

Tendrá básicamente en cuenta, la personalidad del invitado o aspirante, su vocación demostrada hacia el servicio y sus capacidades.

e) Estar integrado preferentemente por algún o varios ex presidentes del Club.

f) Guardar la debida confidencialidad respecto a la información recibida.

g) Evaluar las solicitudes de socios foráneos, licencias y socios trasladados.

h) Formar parte activa de la Junta Directiva.

 

Artículo 118.- Son funciones del Comité de Relaciones Públicas:

a) Informar a la comunidad de manera oportuna, breve, exacta y completa sobre el club y sus actividades.

b) Elaborar y llevar una lista de contactos periodísticos con nombres, direcciones, teléfonos de periodistas de diarios, radio y televisión.

c) Elaborar notas de prensa y difundirlas en los medios de comunicación. Tendrán como máximo de dos hojas escritas a computadora o maquina, redacción simple, doble espacio y sin errores ortográficos. Deberán constar básicamente de una introducción de la noticia y de los demás detalles como fecha exacta lugar y hora.

d) Tomar fotografías de las actividades y eventos realizados por el club y acompañarlas a las notas de prensa y boletines.

e) Difundir noticias de interés como: Actividades por el dia mundial del servicio leoístico, actividades en beneficio de la comunidad, donaciones, actos comunitarios, proyectos del club, participación de los socios en eventos cívicos, eventos especiales, asuntos Distritales, locales y nacionales; elecciones de los dirigentes, visitas de autoridades leoísticas y leonísticas, aniversarios, premios recibidos u otorgados, realización de conferencias, etc.

f) Estar informado constantemente de lo realizado por los funcionarios del  club, comités y socios para socios para su posterior publicación.

g) Organizar y convocar a conferencias de prensa.

h) Elaborar afiches, trifoliados y cualquier otro medio escrito con fines de publicita al club.

i) Cursar cartas de agradecimiento a los medios de comunicación por sus servicios prestados.

j) Fomentar entre los socios exhibir el emblema leo en su solapero, automóvil, oficina, etc.

k) Hacer uso del emblema Leo entonos los impresos en general.

l) Exhibir el emblema Leo y el nombre del club en todas las reuniones, actividades y eventos.

m) Conjuntamente con el presidente del club hará llegar el saludo del club con fechas conmemorativas como onomástico, aniversarios, acontecimientos especiales, etc.

n) Representar al club en los eventos que haya sido encomendado.

o) Llevar un archivo de las noticias del club publicadas en los diarios, tarjetas de invitación, papeles y sobres membretados de cada junta directiva del club.

p) Cualquier otra que le asigne la junta directiva.

 

Artículo 119.- Son funciones del Comité de Boletín:

a) Redactar, diseñar, imprimir y distribuir oportunamente el boletín del club en ediciones semanales, mensuales y trimestrales.

b) Estimular a los socios a través del boletín, su interés en las actividades del club y mantener una aceptable asistencia a las reuniones.

c) Tener un redactor que a su vez será el Presidente del Comité.

d) Cuidar que el boletín sea nítido, de fácil lectura, tamaño conveniente y aspecto atractivo.

e) Incluir en el boletín básicamente: Nombre del Boletín, año y número de publicación, nombre del club, ciudad y país, nombres, dirección y teléfono del redactor, Presidente, Secretario y otros funcionarios del Club; editorial, anuncios de programas, de los socios; anuncios del día, lugar y hora de la próxima reunión; informes de los comités, lista de los próximos eventos a realizarse a nivel del Club, Distrital , Nacional o Internacional, fotos y entretenimiento.

f) Buscar el auspicio necesario de empresas comerciales en contraprestación de publicidad en el boletín, procurando que este sea su único financiamiento.

 

g) Gestionar con la Directiva del Club, que se financie la totalidad o parte del costo del boletín y su distribución de los fondos administrativos.

h) Enviar boletines a la oficina internacional, Distrito Multiple, Sencillo, Club se Leones patrocinador y otros Clubes Leo.

i) Tener la lista de socios del Club con sus direcciones y telefonos.

j) Llevar un archivo de boletines anteriores y todo el material relacionado a su elaboración.

 

Artículo 120.- Son funciones del comité de Alfabetización y cultura:

a) Tratar de erradicar o disminuir el analfabetismo en la comunidad.

b) Otras que asigne la Junta Directiva.

 

Artículo 121.- Son funciones del Comité de Ayuda a la Comunidad:

a) Elaborar y ejecutar proyectos de mejoras a la comunidad en general tendientes a mejorar las condiciones de vida de sus pobladores.

b) Realizar actividades conjuntas con el club de Leones patrocinador, Clubes Leo, entidades de gobierno local y otras instituciones representativas, cuando así lo apruebe el Club.

c) Evaluar las necesidades prioritarias de una comunidad especial, sugiriendo a la junta directiva las actividades a realizar de acuerdo con las posibilidades del Club; a través de la presentación en un informe que incluya básicamente el costo y las recomendaciones.

d) Ser responsables directos de la ejecución de las actividades relacionadas al comités aprobadas por el Club.

e) Promover la realización de actividades relacionadas con servicios: públicos, sociales, de orientación cívica, de salud, conservación de la vista y colaboración con el ciego, actividades del oído y del habla-colaboración tonel sordo, información y lucha contra las drogas.

f) Trabajar conjuntamente con otros comités.

 

Artículo 122.- Son funciones del comité de Deportes y recreación:

a) Organizar eventos deportivos variados a través de competencias entre los socios del club o con otras agrupaciones juveniles.

b) Coordinar la fecha y hora exacta de los eventos, el lugar, los equipos o personas participantes, los jueces, uniformes, publicidad, transporte y cualquier otro aspecto relacionado con la organización.

c) Premiar a los equipos ganadores y a las personas que intervinieron exitosamente en dichos eventos.

d) Solicitar auspicios y donaciones de materiales deportivos para el club, a personas e instituciones, previa autorización y dando cuenta del mismo, bajo responsabilidad.

e) Participar activamente en los eventos deportivos a los que haya sido invitado el club, organizando el equipo de socios que representen el club.

f) Formar barras entre los socios asistentes a los eventos, así como arengas y lemas deportivos.

g) Unir a los socios en lazos de confraternidad y camaradería por medio de la realización de bailes, paseos, excursiones, viajes; tomando en consideración cumpleaños de los socios, aniversarios del club, días festivos, etc.

h) Cuidar la buena imagen del club durante la participación de eventos deportivos, propiciando el entendimiento y caballerosidad en el juego.

i) Organizar la construcción de lugares públicos de recreación en la ciudad o mantener los ya existentes como: parques con juegos infantiles, canchas, piscinas, pistas de patinaje, etc.

j) Llevar a niños de bajos recursos económicos, ancianos, impedidos físicos y otros, a lugares de esparcimiento en una o varias jornadas.

 

Artículo 123.- Son funciones del Comité de Ecología, aquellas que el Club determine, de acuerdo a las necesidades ambientales de la ciudad.

 

Artículo 124.- Son funciones del Comité de L.C.I.F. (Lions Club International  Foundation) :

 

a) Informarse acerca de los objetivos de la fundación, su organización, distinciones que otorga y otros aspectos relacionados.

b) Difundir entre los socios del Club y la comunidad en general, los fines de la Fundación, por medio de la realización de conferencias de prensa, charlas, etc.

c) Tratar de buscar donaciones para la Fundación, facilitando todos los contactos posibles, con el fin de concretarla.

d) Coordinar con el Club de Leones Patrocinador, ayuda económica por parte de la Fundación, en caso de desastres, servicios humanitarios y ayuda vocacional hacia una persona o grupo de personas.

 

Artículo 125.- Son funciones del Comité de Recolección:

a) Organizar y ejecutar campañas destinadas a la recolección de objetos, bienes muebles, con el fin de donarlos de acuerdo a las necesidades de los beneficiados.

b) Realizar campañas de recolección, entre otras como: recolección de ropa nueva y usada, de libros y útiles escolares, de medicinas, de víveres y alimentos, de juguetes, etc.

c) Tener en cuenta para las campañas y posteriores donaciones, fechas importantes como navidad, Día Internacional del Leoísmo, Leonismo, aniversarios institucionales.

d) Hacer envases adecuados para llevar a cabo la recolección, los cuales deberán tener de preferencia, impresos el logotipo Leo, el nombre del Club, el nombre de la campaña, la fecha, etc.

e) Seleccionar los objetos recolectados, teniendo en cuenta su utilidad.

f) Realizar un inventario de los envases distribuidos para la recolección y los recibidos, contabilizando detalladamente los objetos recolectados.

g) Presentar un informe pormenorizado a la Junta Directiva, de los objetos recibidos, donados, valorizando los mismos.

h) Guardar en un lugar seguro y adecuado los excedentes de las donaciones, responsabilizándose de los mismos.

 

CAPÍTULO XIV

DE LAS ELECCIONES

 

Artículo 126.- Las elecciones de la Junta Directiva entrante del Club, se realizarán preferentemente hasta el día 15 de abril de cada año, pudiendo llevarse a cabo en una fecha posterior, debiendo ser ésta, antes del mes de junio.

 

Artículo 127.- La asamblea de socios, en sesión ordinaria, nominará el Comité de Postulación y el Comité de Elecciones, constituyendo impedimento absoluto el ser candidato a algún cargo del Club.

 

Artículo 128.- Son funciones del Comité de Postulación:

a) Suscribir y enviar conjuntamente con el presidente del Club, la convocatoria a todos los socios, a la reunión extraordinaria de elecciones.

b) Recibir las candidaturas dentro del plazo establecido en la convocatoria, a través de listas completas para todos los cargos de la Junta Directiva.

c) Evaluar, aprobar o en su defecto rechazar, la postulación de los diferentes candidatos a presidente del Club, así como de los miembros integrantes de su directiva, de acuerdo con los requisitos para cada cargo, establecidos en el presente reglamento.

d) Absolver las tachas o impugnaciones de los candidatos.

e) Informar al Comité de Elecciones, la nómina de listas aptas para el proceso electoral.

f) Dirigir la sesión de Exposición-Debate de los planes de trabajo propuestos por cada lista postulante.

 

Artículo 129.- Son funciones del Comité de Elecciones:

 

a) Organizar y realizar de manera imparcial el proceso electoral, sólo en caso de que hayan dos o más listas aptas.

b) Recibir del Comité de Postulaciones, la nómina de listas aptas para el proceso electoral.

c) Recibir del tesorero del Club, las multas impuestas por el Club, administrativas, de distrito sencillo y múltiple a fin de determinar los socios que tiene derecho al voto.

d) Elaborar un acta sobre la realización del proceso electoral, que deberá transcribirse al libro de actas del Club.

 

Artículo 130.- La convocatoria a reunión extraordinaria de elecciones, será hecha por el presidente del Club y suscrita además, por todos los integrantes del Comité de Postulación, con una anterioridad no menor a siete días, a la fecha de su realización.

 

Artículo 131.- En la convocatoria deberá señalarse: los artículos pertinentes del reglamento, que hagan mención a la misma, la designación de los miembros del Comité de Postulación y del Comité de Elecciones; fecha, hora, lugar de la reunión extraordinaria, el plazo para presentar las candidaturas, que deberá vencer siete días antes de y recordar a los socios de estar al día en sus obligaciones económicas, para poder ser elegido y ejercer su derecho al voto.

 

Artículo 132.- Para el inicio de la Reunión Extraordinaria de elecciones, se tendrá en cuenta el quórum necesario establecido en el Modelo de Estatutos de Clubes Leo, pudiendo convocarse a una nueva fecha, en caso contrario.

 

Artículo 133.- El presidente del Club, o en ausencia de éste, el vice-presidente, abrirá la sesión; a continuación, el Comité de Postulación dará su informe. En el caso de existir dos o más listas aptas, se llevará inmediatamente después, el proceso electoral a cargo del Comité de Elecciones; una vez concluido éste, el presidente del Comité de Elecciones proclamará a la lista ganadora, cerrando la sesión.

 

Artículo 134.- Los comités señalados en el artículo 133 son autónomos en sus funciones y se rigen por el Modelo de Estatutos de Clubes Leo y el presente reglamento. Fenecen en sus funciones con la proclamación del nuevo presidente del club y junta directiva.

 

Artículo 135.- Solamente tendrán derecho al voto y podrán ser candidatos a los distintos cargos de la Junta Directiva que estén en pleno goce de sus derechos. Debe entenderse como aquel socio que se encuentre al día en el pago de sus cuotas administrativas, de distrito sencillo, múltiple y que no tenga pendiente ninguna deuda con el Club, al momento de la votación.

 

Artículo 136.- Las candidaturas para presidente del Club Leo y su junta directiva, deberán ser presentadas por escrito y en triplicado, mediante un personero, al presidente del Comité de Postulación. La primera copia se  le entregará al candidato como cargo de recepción, la segunda será utilizada en la cámara de votación y la última quedará en los archivos del Club.

 

Artículo 137.- En el caso de no presentarse candidatura alguna, una vez vencido el plazo, durante la reunión extraordinaria, cualquier socio en pleno goce de sus derechos, podrá proponer candidatos sólo para los cargos de la Junta Directiva del Club, siempre que cumpla con los requisitos establecidos, previo informe del Comité de Postulación. Posteriormente se preguntará a los candidatos si aceptan la nominación y en caso afirmativo y que hayan dos o más candidatos, se llevará a efecto el proceso electoral; sólo en este caso, el presidente electo puede elegir a su Junta Directiva.

 

Artículo 138.- Las elecciones se realizaran entre las listas o candidatos a presidente, aptos, según sea el caso.

 

 

Artículo 139.- Son requisitos para ser presidente, vice-presidente:

a) Ser socio del Club, en pleno goce de sus derechos.

b) Tener afiliación mínima de un año en el Club.

c) Haber desempeñado cargos titulares en la Directiva del Club.

d) Ser socio activo.

e) Aceptar verbalmente o por escrito, la candidatura.

f) No haber sido objeto de separación o sanción por parte del Club o del Club de Leones Patrocinador..

g) No exceder del límite de edad máximo al finalizar el período, en el caso de resultar elegido.