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Declaración de Responsabilidades y Derechos Humanos

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DECLARACIÓN DE RESPONSABILIDADES Y DEBERES HUMANOS

ADOPTADA POR UN GRUPO DE ALTO NIVEL PRESIDIDO POR RICHARD J. GLADSTONE BAJO LOS AUSPICIOS DE LA CIUDAD DE VALENCIA Y LA UNESCO PROMOVIDA Y ORGANIZADA POR ADC NOUVEAU MILLÉNAIRE CON LA FUNDACIÓN VALENCIA TERCER MILENIO.

PREÁMBULO

E1 Grupo de Alto Nivel,

Reafirmando que el respeto por la dignidad y la igualdad de derechos de todos los seres humanos consagrados en la Declaración Universal de Derechos 3 Humanos constituye la base inalienable de la paz, la democracia, la seguridad humana, la libertad, la justicia y el desarrollo en el mundo,

Reiterando la importancia universal, el alcance mundial y la indivisibilidad de los derechos enunciados en la Declaración Universal de Derechos Humanos, en el Pacto Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos y en el Pacto Internacional sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales y en otros instrumentos internacionales referentes a derechos humanos,

Preocupado por el hecho de que cincuenta años después de la adopción de la Declaración Universal de Derechos Humanos, y la subsiguiente adopción de otros instrumentos de derechos humanos, las graves violaciones de los derechos humanos y de las libertades fundamentales y su desprecio continúan ultrajando la conciencia de la humanidad,

Consciente de que el disfrute efectivo y la puesta en práctica de los derechos humanos y de las libertades fundamentales es~n vinculados de manera inextric~ble a la asunción de los deberes y responsabilidades implícitos en tales derechos,

Reafirmando que los Estados, tanto a título individual, y como miembros constituyentes de las organizaciones gubernamentales, continúan ejerciendo el deber y la responsabilidad primordiales de la promoción y el cumplimiento de los derechos humanos y las libertades fundamentales,

Reconociendo la importante contribución que las organizaciones no gubernamentales, las asociaciones de ciudadanos y los defensores de los derechos humanos han realizado y continúan realizando para la promoción y protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales,

Consciente del creciente poder e influencia ejercidos por las corporaciones privadas y públicas en el orden mundial,

Reconociendo que todos los colectivos dentro de la comunidad mundial están integQdos por personas y que las personas comparten la obligación de respetar, promover y poner en práctica los derechos humanos y las libertades fundamentales,

Recordando que el artículo 29 de la Declaración Universal de Derechos Humanos reconoce que las personas tienen obligaciones y responsabilidades en cuanto a sus comunidades, y por consiguiente,

Subrayando que la asunción de las obligaciones y responsabilidades implícitas en los derechos humanos y libertades fundamentales recae en todos los miembros de la comunidad mundial, incluyendo los Estados, las organizaciones internacionales, las regionales y subregionales, así como las intergubernamentales, los sectores privado y público, las organizaciones no gubernamentales, las asociaciones de ciudadanos, otros representantes de la sociedad civil así como todos los miembros individuales de la familia humana,

Recalcando la importante relación entre la puesta en práctica efectiva de los derechos humanos y de las libertades fundamentales, la seguridad humana, un ambiente saludable y estable, la libertad de los medios de comunicación y de las artes y una cultura de paz y por consiguiente,

Reafirmando que el respeto de los derechos humanos, las libertades fundamentales y el imperio de la ley, el satisfacer las necesidades humanas básicas, a través del principio de un desarrollo humano sostenible, la promoción de un medio ambiente saludable y estable y el logro de una equidad social son tan importantes para la seguridad y la paz mundial y la seguridad humana como lo son las distintas disposiciones colectivas de seguridad y desarme,

Preocupado por las grandes disparidades en cuanto a riqueza, nivel socioeconómico, científico y tecnológico entre los Estados con mayor capacidad económica y los otros Estados de economía más débil, así como su desigual participación y papel en cuanto a las decisiones que se toman a nivel mundial,

Reconociendo que la cooperación intemacional, una participación de base amplia y el comparbr de forma equitativa los recursos y las ventajas del progreso científiao y tecnológico son necesarios para lograr un orden mundial equitativo en el que los derechos humanos, las libertades fundamentales, el atender las necesidades humanas básicas y la seguridad de toda la humanidad es algo que se puede conseguir,

Consciente de que se necesitarán nuevos mecanismos de carácter local, nacional, regional, subregional y mundial para poner en práctica y hacer que se cumplan los derechos humanos, las libertades fundamentales y la seguridad humana en todas las circunstancias,

Reconociendo los cambios que las nuevas tecnologías, el desarrollo científico y el proceso de globalización han producido, y conscientes de la necesidad de ocuparse de su impacto y las consecuencias posibles para los derechos humanos y las libertades fundamentales,

Teniendo presente que la gestión de la globalización exige soluciones mundiales y regionales equitativas basadas en los preceptos tanto de una responsabilidad individual y colectiva como de la solidaridad,

Reconociendo la contribución de todas las culturas, tradiciones y civilizaciones dentro del marco de los derechos humanos y de las libertades fundamentales universales e indivisibles.

Afirmando que existe una responsabilidad permanente de proteger y promover la diversidad en la familia humana y el respeto de los derechos de las minorías,

Reconociendo además que deben defenderse los derechos y la identidad de los pueblos autóctonos del mundo, en especial en relación con su cultura, sus tradiciones y la relación con sus tierras,

Subrayando que los derechos de la mujer son derechos humanos y que debe alcanzarse una igualdad sustancial para la mujer en todos los aspectos de la vida nacional e internacional y que deben tomarse medidas eficaces para erradicar la violencia contra las mujeres en todas sus manifestaciones,

Afirmando la necesidad especial y consciente de proteger y observar los derechos del niño, de los ancianos y de los que sufren de alguna discapacidad física o mental,

Convencido de la necesidad de que todos los miembros de la farnilia humana se esfuercen por la realización de los de los humanos y las libertades fundamentales consagrados en la Declaración Universal de Deredlos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el Pacto Internacional de Derechos EGonómicos, Sociales y Culturales y otros instrurnentos internacionales de derechos humanos,

Por la presente adopta el texto de una Declaración de Responsabilidades y Deberes Humanos, y

Pide a su Presidente, el Magistrado Richard J. Goldstone, que la presente al Director General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO).

 

CAPíTULO 1

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1:

Definición de deberes y responsabilidades.

Para los fines de esta Declaración, a no ser que el contexto indique otra cosa:

(a) "deber" significa una obligación ética o moral;

(b) "responsabilidad" significa una obligación que tiene fuerza legal de acuerdo con el derecho internacional actual;

(c) "la comunidad rnundial" significa los estados - incluyendo sus gobiernos, parlamentos e instituciones judiciales-, las organizaciones intergubernamentales, internacionales, regionales y subregionales, las organizaciones no gubernamentales, las corporaciones públicas y las del sector privado, incluyendo las corporaciones transnacionales, otras entidades de la sociedad civil, los pueblos, las comunidades y las personas tomadas de forma colectiva.

Articulo 2

Titulares de los deberes y responsabilidades.

Los miembros de la comunidad mundial tienen responsabilidades y deberes colectivos e individuales de promover el respeto universal, así como la observancia de los derechos humanos y las libertades fundamentales.

2 Los estados tienen el deber y la responsabilidad de adoptar todas las medidas legislativas, administrativas, de política general y otras medidas necesarias para conseguir el respeto, así como el cumplimiento y la promoción activa de los derechos humanos y las libertades fundamentales dentro de su territorio o dentro de su jurisdicción en todas las circunstancias, incluyendo las situaciones de conflicto armado.

3 Los estados tienen además el deber de tomar las medidas apropiadas dentro del marco de los principios del derecho internacional para promover la realización de los derechos humanos y de las libertades de toda la humanidad en todas las circunstancias, incluyendo las situaciones de conflicto armado.

4 Las organizaciones intergubemamentales competentes tienen la obligación, de conformidad con sus mandatos, de promover la conciencia de los derechos humanos y de las libertades fundamentales y su respeto, así como de vigilar el cumplimiento por parte de los estados y otras entidades que tienen la responsabilidad de que se respeten y se observen los derechos humanos y las libertades fundamentales; de ayudar a los estados en la realización de los derechos humanos y libertades fundamentales y defender el cumplimiento de los derechos humanos y las libertades fundamentales.

5 Las organizaciones no gubernamentales competentes tienen el deber de respetar y promover, de la mejor manera posible, la conciencia de los derechos humanos y libertades fundamentales; vigilar el cumplimiento por los estados y otras entidades; ayudar a los estados y a las organizaciones intergubernamentales en la vigilancia y cumplimiento de los derechos humanos y las libertades fundamentales y defender el cumplimiento de los derechos humanos y las libertades fundamentales.

6 Las corporaciones públicas y privadas, especialmente las corporaciones transnacionales, tienen la obligación de respetar, promover y observar los derechos humanos y las libertades fundamentales en todos sus campos de actividad.

7 Como titulares de los derechos humanos y libertades fundamentales, todas las personas, pueblos y comunidades, en ejercicio de sus derechos y libertades, tienen la obligación y la responsabilidad de respetar los de los demás y la obligación de tratar de promover y observar tales derechos y libertades.

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