E1 Grupo de Alto Nivel,
Reafirmando que el respeto por la dignidad y la
igualdad de derechos de todos los seres humanos consagrados en la Declaración Universal
de Derechos 3 Humanos constituye la base inalienable de la paz, la democracia, la
seguridad humana, la libertad, la justicia y el desarrollo en el mundo,
Reiterando la importancia universal, el alcance
mundial y la indivisibilidad de los derechos enunciados en la Declaración Universal de
Derechos Humanos, en el Pacto Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos y en el
Pacto Internacional sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales y en otros
instrumentos internacionales referentes a derechos humanos,
Preocupado por el hecho de que cincuenta años
después de la adopción de la Declaración Universal de Derechos Humanos, y la
subsiguiente adopción de otros instrumentos de derechos humanos, las graves violaciones
de los derechos humanos y de las libertades fundamentales y su desprecio continúan
ultrajando la conciencia de la humanidad,
Consciente de que el disfrute efectivo y la puesta
en práctica de los derechos humanos y de las libertades fundamentales es~n vinculados de
manera inextric~ble a la asunción de los deberes y responsabilidades implícitos en tales
derechos,
Reafirmando que los Estados, tanto a título
individual, y como miembros constituyentes de las organizaciones gubernamentales,
continúan ejerciendo el deber y la responsabilidad primordiales de la promoción y el
cumplimiento de los derechos humanos y las libertades fundamentales,
Reconociendo la importante contribución que las
organizaciones no gubernamentales, las asociaciones de ciudadanos y los defensores de los
derechos humanos han realizado y continúan realizando para la promoción y protección de
los derechos humanos y las libertades fundamentales,
Consciente del creciente poder e influencia
ejercidos por las corporaciones privadas y públicas en el orden mundial,
Reconociendo que todos los colectivos dentro de la
comunidad mundial están integQdos por personas y que las personas comparten la
obligación de respetar, promover y poner en práctica los derechos humanos y las
libertades fundamentales,
Recordando que el artículo 29 de la Declaración
Universal de Derechos Humanos reconoce que las personas tienen obligaciones y
responsabilidades en cuanto a sus comunidades, y por consiguiente,
Subrayando que la asunción de las obligaciones y
responsabilidades implícitas en los derechos humanos y libertades fundamentales recae en
todos los miembros de la comunidad mundial, incluyendo los Estados, las organizaciones
internacionales, las regionales y subregionales, así como las intergubernamentales, los
sectores privado y público, las organizaciones no gubernamentales, las asociaciones de
ciudadanos, otros representantes de la sociedad civil así como todos los miembros
individuales de la familia humana,
Recalcando la importante relación entre la puesta
en práctica efectiva de los derechos humanos y de las libertades fundamentales, la
seguridad humana, un ambiente saludable y estable, la libertad de los medios de
comunicación y de las artes y una cultura de paz y por consiguiente,
Reafirmando que el respeto de los derechos humanos,
las libertades fundamentales y el imperio de la ley, el satisfacer las necesidades humanas
básicas, a través del principio de un desarrollo humano sostenible, la promoción de un
medio ambiente saludable y estable y el logro de una equidad social son tan importantes
para la seguridad y la paz mundial y la seguridad humana como lo son las distintas
disposiciones colectivas de seguridad y desarme,
Preocupado por las grandes disparidades en cuanto a
riqueza, nivel socioeconómico, científico y tecnológico entre los Estados con mayor
capacidad económica y los otros Estados de economía más débil, así como su desigual
participación y papel en cuanto a las decisiones que se toman a nivel mundial,
Reconociendo que la cooperación intemacional, una
participación de base amplia y el comparbr de forma equitativa los recursos y las
ventajas del progreso científiao y tecnológico son necesarios para lograr un orden
mundial equitativo en el que los derechos humanos, las libertades fundamentales, el
atender las necesidades humanas básicas y la seguridad de toda la humanidad es algo que
se puede conseguir,
Consciente de que se necesitarán nuevos mecanismos
de carácter local, nacional, regional, subregional y mundial para poner en práctica y
hacer que se cumplan los derechos humanos, las libertades fundamentales y la seguridad
humana en todas las circunstancias,
Reconociendo los cambios que las nuevas
tecnologías, el desarrollo científico y el proceso de globalización han producido, y
conscientes de la necesidad de ocuparse de su impacto y las consecuencias posibles para
los derechos humanos y las libertades fundamentales,
Teniendo presente que la gestión de la
globalización exige soluciones mundiales y regionales equitativas basadas en los
preceptos tanto de una responsabilidad individual y colectiva como de la solidaridad,
Reconociendo la contribución de todas las culturas,
tradiciones y civilizaciones dentro del marco de los derechos humanos y de las libertades
fundamentales universales e indivisibles.
Afirmando que existe una responsabilidad permanente
de proteger y promover la diversidad en la familia humana y el respeto de los derechos de
las minorías,
Reconociendo además que deben defenderse los
derechos y la identidad de los pueblos autóctonos del mundo, en especial en relación con
su cultura, sus tradiciones y la relación con sus tierras,
Subrayando que los derechos de la mujer son derechos
humanos y que debe alcanzarse una igualdad sustancial para la mujer en todos los aspectos
de la vida nacional e internacional y que deben tomarse medidas eficaces para erradicar la
violencia contra las mujeres en todas sus manifestaciones,
Afirmando la necesidad especial y consciente de
proteger y observar los derechos del niño, de los ancianos y de los que sufren de alguna
discapacidad física o mental,
Convencido de la necesidad de que todos los miembros
de la farnilia humana se esfuercen por la realización de los de los humanos y las
libertades fundamentales consagrados en la Declaración Universal de Deredlos Humanos, el
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el Pacto Internacional de Derechos
EGonómicos, Sociales y Culturales y otros instrurnentos internacionales de derechos
humanos,
Por la presente adopta el texto de una Declaración
de Responsabilidades y Deberes Humanos, y
Pide a su Presidente, el Magistrado Richard J.
Goldstone, que la presente al Director General de la Organización de las Naciones Unidas
para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO).
Los miembros de la comunidad mundial tienen
responsabilidades y deberes colectivos e individuales de promover el respeto universal,
así como la observancia de los derechos humanos y las libertades fundamentales.
2 Los estados tienen el deber y la responsabilidad
de adoptar todas las medidas legislativas, administrativas, de política general y otras
medidas necesarias para conseguir el respeto, así como el cumplimiento y la promoción
activa de los derechos humanos y las libertades fundamentales dentro de su territorio o
dentro de su jurisdicción en todas las circunstancias, incluyendo las situaciones de
conflicto armado.
3 Los estados tienen además el deber de tomar las
medidas apropiadas dentro del marco de los principios del derecho internacional para
promover la realización de los derechos humanos y de las libertades de toda la humanidad
en todas las circunstancias, incluyendo las situaciones de conflicto armado.
4 Las organizaciones intergubemamentales competentes
tienen la obligación, de conformidad con sus mandatos, de promover la conciencia de los
derechos humanos y de las libertades fundamentales y su respeto, así como de vigilar el
cumplimiento por parte de los estados y otras entidades que tienen la responsabilidad de
que se respeten y se observen los derechos humanos y las libertades fundamentales; de
ayudar a los estados en la realización de los derechos humanos y libertades fundamentales
y defender el cumplimiento de los derechos humanos y las libertades fundamentales.
5 Las organizaciones no gubernamentales competentes
tienen el deber de respetar y promover, de la mejor manera posible, la conciencia de los
derechos humanos y libertades fundamentales; vigilar el cumplimiento por los estados y
otras entidades; ayudar a los estados y a las organizaciones intergubernamentales en la
vigilancia y cumplimiento de los derechos humanos y las libertades fundamentales y
defender el cumplimiento de los derechos humanos y las libertades fundamentales.
6 Las corporaciones públicas y privadas,
especialmente las corporaciones transnacionales, tienen la obligación de respetar,
promover y observar los derechos humanos y las libertades fundamentales en todos sus
campos de actividad.
7 Como titulares de los derechos humanos y
libertades fundamentales, todas las personas, pueblos y comunidades, en ejercicio de sus
derechos y libertades, tienen la obligación y la responsabilidad de respetar los de los
demás y la obligación de tratar de promover y observar tales derechos y libertades.