CARTA AL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA




Buenos Aires, 19 de Abril de 1999


Dr. Carlos Saul Menem
Presidente de la Nación Argentina:

En Marzo de este año mis hijos, Claudio Cesar y Lautaro Nahuel, comenzaron a cursar el nivel inicial de educación (Sala de 5 años), antes conocido como preescolar, en el ámbito de la Pcia. de Buenos Aires.

En concordancia con el "Nuevo Sistema Educativo" (Ley Federal de Educación, 24.195) en la Pcia. de Buenos Aires se promulgó la Ley Provincial de Educación 11.612, instaurando los "10 años de educación obligatoria" que comienzan en el Nivel Inicial.

Poco grata fue mi sorpresa al enterarme que el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por intermedio de la Administración Nacional de la Seguridad Social, no tiene previsto el pago de la asignación familiar conocida como "Ayuda Escolar" en esta etapa de la educación de mis hijos, a pesar de la obligatoriedad del Nivel Inicial. Basándose en la Ley de Asignaciones Familiares (24.714) y la Ley Federal de Educación (24.195), el M.T.S.S. elabora la resolución de la Secretaría de Seguridad Social (112/96) donde, según se me informa , se excluye del pago de la Ayuda Escolar a los niños que cursan el Nivel Inicial (Obligatorio).

No tengo los conocimientos jurídicos para hacer un análisis profesional de estas leyes, pero puedo darme cuenta como padre que la manera en que se ha discriminado a mis hijos de los beneficios de la seguridad social atenta contra el sentido común y no acepta otra lógica mas que la interpretación de la letra muerta de la ley, olvidando el espíritu que la impulsa.

Según manifiesta la información publicada por Presidencia de la Nación y el Ministerio de Cultura y Educación el 12 de Abril en los principales diarios del país: "Una mejor educación es posible". Esta no se logrará sobre la base de la desigualdad de posibilidades entre los niños del Nivel Inicial (Obligatorio) y los niños del 1º al 9º año (Educación General Básica).

Todos los habitantes de la Nación gozan del derecho a aprender (Art. 14 de la Constitución de la Nación Argentina) y el estado otorgará los beneficios de la seguridad social (Art. 14 bis). Los derechos reconocidos en los anteriores artículos no podrán ser alterados por leyes que reglamenten su ejercicio (Art. 28) y si todos los habitantes de la Nación Argentina somos iguales ante la ley (Art. 16), estamos ante una arbitrariedad que lesiona derechos constitucionales.

Quiero resaltar algunos puntos de la "Convención sobre los Derechos del Niño" (Ley 23.849): "Recordando que en la Declaración Universal de Derechos Humanos las Naciones Unidas proclamaron que la infancia tiene derechos a cuidados y asistencias especiales (Preámbulo). Los estados partes reconocen el derecho del niño a la educación (Art. 28)" y " reconocerán a todos los niños el derecho a beneficiarse de la seguridad social (Art. 26)".

Motivado por lo antedicho, dado lo avanzado del año lectivo y la negativa de los ministerios que intervienen en el caso, solicito a Ud. una audiencia en busca de una solución a este tema.

Sin mas, saludo atte.



Fernando Cesar Cardozo
D.N.I. 21.519.968

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