NORMA BÁSICA DE PROTECCIÓN CIVIL

REAL DECRETO 407/1992, DE 24 DE ABRIL, POR EL QUE SE APRUEBA LA NORMA BÁSICA DE PROTECCIÓN CIVIL. (B.O.E.-NUMERO:105/1992).

TEXTO:

El fundamento jurídico de la protección civil se encuentra en la Constitución. En la misma, y tal como se se ala en la exposición de motivos de la Ley 2/1985, de 21 de enero, sobre Protección Civil, se establece la obligación de los poderes públicos de garantizar el derecho a la vida y la integridad física como primero y más importante de los derechos fundamentales artículo 15 , los principios de unidad nacional y solidaridad territorial artículo 2 y las exigencias esenciales de eficacia y coordinación administrativa artículo 103.

La mencionada Ley, primer instrumento jurídico de este rango que regula en Espa a estas materias, define artículo 1 a la protección civil como un servicio público en cuya organización, funcionamiento y ejecución participan las diferentes Administraciones públicas, así como los ciudadanos mediante el cumplimiento de los correspondientes deberes y la prestación de su colaboración voluntaria. Sin embargo, la citada Ley no concreta los ámbitos en los que se ejercen las responsabilidades y competencias de las diferentes Administraciones, remitiéndose fundamentalmente a lo que se hallen en los distintos Planes de protección civil.

Esto da una importancia excepcional a la Norma Básica prevista en el artículo 8 de la Ley, que debe contener las directrices esenciales para la elaboración de los Planes. La Ley 2/1985 no se ha limitado a señalar la necesidad de disponer una serie de Planes capaces de hacer frente a riesgos genéricos, sino que, de acuerdo con el proceso actualmente vigente en la CE, establece Planes para riesgos específicos. En este sentido, la Ley prevé dos tipos de Planes: Los Territoriales y los Especiales. La Norma Básica, por tanto, ha de contener las directrices esenciales que deben guiar ambos modelos de planificación.

El Tribunal Constitucional se ha pronunciado sobre la distribución de competencias en materia de protección civil, principalmente en su sentencia de 19 de julio de 1990, dictada en relación con el recurso de inconstitucionalidad número 355/1985. En la sentencia se reconoce la concurrencia de competencias entre las Comunidades Autónomas y el Estado, se alando que, si bien las Comunidades Autónomas tienen competencia en materia de protección civil, esta competencia se encuentra con determinados límites que derivan de la existencia de un posible interés nacional o supraautonómico. Esta sentencia permite ya dise ar y perfilar el modelo nacional de protección civil y establecer los criterios comunes mínimos para la elaboración de los Planes.

En virtud de cuanto antecede, a propuesta del Ministro del Interior, previo informe de la Comisión Nacional de Protección Civil, con aprobación del Ministro para las Administraciones Públicas, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 24 de abril de 1992, DISPONGO:

Artículo único.

Se aprueba la Norma Básica de Protección Civil que se acompaña como anexo del presente Real Decreto.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA.

Hasta tanto se aprueben por el Gobierno los Planes Especiales de protección civil de ámbito estatal o que afecten a varias Comunidades Autónomas y se homologuen por la Comisión Nacional de Protección Civil los Planes Territoriales de Comunidades Autónomas o los Especiales cuyo ámbito territorial no exceda de una Comunidad Autónoma, seguirán aplicándose en los ámbitos territoriales o funcionales correspondientes a dichos Planes las disposiciones que se refieren a la elaboración, contenido y ejecución de los Planes de protección civil, del Real Decreto 1378/1985, de 1 de agosto, sobre medidas provisionales para la actuación en situaciones de emergencia, el cual continuará vigente con carácter supletorio respecto de las previsiones no contenidas en los Planes aprobados.

DISPOSICIONES FINALES.

Primera. Cumplirán las funciones previstas en el apartado 7 de la Norma Básica, a los efectos de homologación de los correspondientes Planes Especiales, el Plan Básico de Emergencia Nuclear, aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros de 3 de marzo de 1989, y la Directriz Básica para la elaboración y homologación de los Planes Especiales del Sector Químico, aprobada por Acuerdo del Consejo de Ministros de 23 de noviembre de 1990, que desarrolla los Reales Decretos 886/1988 y 952/1990, sobre Prevención de Accidentes Mayores en determinadas actividades industriales.

A esos mismos efectos, cumplirán las citadas funciones, una vez aprobados por el Gobierno, los diferentes Planes Básicos y Directrices Básicas que se vayan elaborando.

Segunda. El Gobierno, a propuesta del Ministro del Interior, previo informe de la Comisión Nacional de Protección Civil, podrá determinar qué otros riesgos potenciales pueden ser objeto de regulación a través de Planes Especiales, en función del conocimiento disponible sobre el alcance y magnitud de sus consecuencias.

Tercera. El presente Real Decreto y la Norma Básica de Protección Civil que por él se aprueba entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado .

Dado en Madrid a 24 de abril de 1992.

JUAN CARLOS R.

El Ministro del Interior, JOSÉ LUIS CORCUERA CUESTA