PROAMCONOR

ASOCIACIÓN DE PROMOTORES AMBIENTALES

 DE NORTE DE SANTANDER

        

*****  COLOMBIA  *****

Certificado de Existencia y Representación Legal  S0502407, Cámara de Comercio de Cúcuta (20050225)

 N.I.T. 0900008610-4         R.U.T. 001400589643-6        Entidad sin ánimo de lucro

Principal ] Proyectos ] Socios Fundadores ]

Próxima Asamblea se realizará el SÁBADO 18 de Junio de 2005

 

  

 

 

e-mail: proamconor@yahoo.com


 

ESTATUTOS

“PROAMCONOR”

PROMOTORES AMBIENTALES COMUNITARIOS

DE NORTE DE SANTANDER

 

CAPITULO  I

DENOMINACIÓN, DOMICILIO, DURACIÓN Y PATRIMONIO

 

ARTICULO 1: DENOMINACIÓN. La Asociación No Gubernamental sin ánimo de lucro, utilizará en todos sus actos, el nombre de PROMOTORES AMBIENTALES COMUNITARIOS de NORTE DE SANTANDER y su sigla será "PROAMCONOR", quien es una persona jurídica de beneficio social, sin ánimo de lucro que tiene como objetivos los que aparecen en el Capítulo II de estos Estatutos y que para todos los efectos se constituyen como una Corporación Cívica.

 

ARTICULO 2: DOMICILIO. PROAMCONOR, tendrá su domicilio en la ciudad de Cúcuta y su radio de acción será nacional aunque sus principales actividades se desarrollarán en el Departamento de Norte de Santander.

 

ARTICULO 3: DURACIÓN.  La  duración de PROAMCONOR será de 50 años, sin embargo, ella podrá prorrogarse o disolverse por la decisión del 75% de los miembros activos reunidos en Asamblea General, convocada conforme a los Reglamentos o por cualquiera de las causas previstas por la ley.

 

ARTICULO 4: PATRIMONIO. PROAMCONOR estará constituido  por todos los bienes muebles e inmuebles, enseres y demás elementos que actualmente disponga y los que adquiera en el futuro y de los ingresos provenientes de las siguientes fuentes:

a.      De la renta que produzcan los bienes destinados para tal fin. 

b.      De las contribuciones ordinarias de los afiliados para las expensas corrientes y necesarias de la Organización. 

c.      De las contribuciones extraordinarias que sean determinadas por la Asamblea General de Afiliados.

d.      De las apropiaciones, sumas, donaciones y auxilios que hagan personas naturales o jurídicas, Entidades de Gobierno, Entidades Internacionales, etc. sin que tales donaciones o contribuciones comprometan de manera alguna la independencia de la Organización.

 

CAPITULO  II

OBJETIVOS Y RESPONSABILIDADES

 

   ARTICULO 5: Los objetivos principales de la Organización son los siguientes:

1)     Articular a los Promotores Ambientales Comunitarios a las Corporaciones Autónomas Regionales, quienes cuentan con el aval y respaldo institucional del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, para trabajar en equipo, coadyuvando a mejorar y retroalimentar los planes de las corporaciones autónomas regionales, asociados como PROAMCONOR, hacia un estado comunitario en beneficio principalmente del Dpto. Norte de Santander.

2)     Promocionar, gestionar e Impulsar procesos permanentes de construcción del conocimiento (Educación Ambiental), interpretación y compromisos colectivos, contribuyendo a la solución de la problemática ambiental, social, cultural y económica  de la comunidad para el mejoramiento de la calidad de vida.

3)     Fortalecer el accionar de la Autoridad Ambiental en el Departamento y los entes territoriales, para promover, apoyar, realizar y actualizar los diagnósticos participativos con el objetivo de obtener una información eficiente, suficiente y eficaz para explicar la realidad socio-ambiental, cultural y económica de la comunidad y detectar los factores que inciden en las diferentes problemáticas.

4)     Conocer y divulgar la normatividad ambiental vigente para promover procesos de planificación participativa que permitan el empoderamiento de las comunidades en las políticas nacionales y regionales para gestionar, dinamizar y evaluar el desarrollo local en el contexto regional.

5)     Facilitar la interrelación entre el sector público y la sociedad civil para realizar y evaluar compromisos para el desarrollo municipal, teniendo en cuenta la visión regional a la luz de un desarrollo sostenible.

6)     Gestionar ante las corporaciones autónomas regionales, siguiendo la guía ciudadana de trámites y ante la sociedad civil, para que la comunidad participe no solo en la toma de decisiones en el campo ambiental, sino también, exigir la aplicación de la normatividad, con la finalidad de conocer, conservar, proteger y utilizar los recursos naturales, hacia un ambiente sano con desarrollo sostenible que garantice una calidad de vida digna.

7)     Realizar convenios y/o contratos o alianzas Interinstitucionales o intersectoriales, a nivel regional, nacional o internacional, con el objetivo de desarrollar proyectos tendientes al mejoramiento de las condiciones ambientales de los Recursos Naturales (Agua, Suelo y Aire).

8)     Realizar convenios y/o contratos o alianzas Interinstitucionales o intersectoriales, a nivel regional, nacional o internacional, con el objetivo de capacitar en procesos biológicos, manejo de desechos bioindustriales, aguas residuales, monitoreo de procesos microbiológicos en aguas y suelos,  planeación del manejo ambiental, estudios de impacto ambiental, reforestación, áreas protegidas, conservación, uso y protección de cuencas y microcuencas e implementación, adaptación y adopción de tecnologías limpias para el desarrollo colectivo comunitario, coadyuvando al mejoramiento de la calidad de vida.

9)      Capacitar a los asociados y la comunidad en programas de microempresas comunitarias con el objeto de conseguir el empoderamiento y apropiación de la comunidad con relación a la prestación de servicios públicos y calidad de los mismos, soportados en el cumplimiento de la cultura empresarial.

10) Propender por la formación integral humana del asociado y la comunidad, en los valores:

11) Filosóficos,  Éticos, Políticos, Sociales, Económicos, Culturales, Ambientales

 

ARTICULO 6. PRINCIPIOS.

a-        Principio de libertad de afiliación y retiro de sus asociados.

b-        Principio de Participación democrática en las deliberaciones y decisiones.

c-        Principio de autonomía para participar en la Planeación, decisión, fiscalización y control de la gestión pública y en los asuntos internos de la organización comunitaria conforme a sus estatutos y reglamentos.

d-        Principio de prevalencia del interés colectivo frente al particular.

e-        Principio de solidaridad, en la organización y se aplicará el concepto de ayuda mutua. 

f-         Principio de organización y participación.

 ARTÍCULO 7: PROAMCONOR, como persona jurídica de derecho privado, tiene capacidad de ejercer derechos y contraer obligaciones en actos propios de su naturaleza y solo responderá con los bienes que posee sin que llegue a comprometer los bienes de sus afiliados.

 

PARÁGRAFO: En ningún caso las actividades u operaciones que realice la Organización pueden comprometer a terceros o a Entidades  que por razón de sus actividades deban desarrollar trabajos conjuntos en cumplimiento de su objetivo Estatuario.

 

CAPITULO III

DE LOS ASOCIADOS.

ARTICULO 8.  Requisitos para asociarse: Las personas naturales para afiliarse a la ONG., deben reunir todos los siguientes requisitos:

  1. Poseer la certificación como PROMOTOR AMBIENTAL COMUNITARIO.
  2. Ser persona natural mayor de edad (18) años.
  3. Residir dentro del territorio  Nacional.
  4. No estar impedido por ninguna causa judicial o moral.
  5. Tener documento de identidad (cédula de ciudadanía o de extranjería).

PARÁGRAFO: Para la afiliación de personas naturales con nacionalidad extranjera, debe además residir legalmente dentro del territorio de la ONG y presentar por escrito la voluntad  de cumplir y acatar los estatutos y normas que rige la ONG.

ARTICULO 9. RESIDENCIA: Por residencia se entiende el sitio donde la persona tiene su vivienda o donde desarrolla su actividad económica.

ARTICULO 10. IMPEDIMENTOS PARA AFILIARSE: Aún cuando se llenen los requisitos del ARTÍCULO 8. No podrán afiliarse a la ONG las personas que se encuentren incursas en las siguientes situaciones:

a.      Que hayan sido procesados y sentenciados por juez o Tribunal de la República de Colombia o del exterior.

  1. Que hayan sido desafiliados o suspendidos por una ONG. que tenga los mismos objetivos o principios, mientras la sanción esté vigente.

ARTICULO 11 DESAFILIACIÓN: La calidad de asociado a la organización ONG se pierde por:

a.      Apropiación, retención o uso indebido del nombre, bienes, fondos, documentos, libros o sellos de la organización.

b.      Uso arbitrario del nombre de la organización ONG para campañas políticas o beneficio personal.

c.      Por violación de las normas legales y estatutarias.

d.      Por cometer delitos contra el proceso electoral de la ONG.

e.      Por retiro voluntario.

f.       Por fallecimiento.

g.      Por retiro forzoso.

h.      Por no asistir a tres asambleas ordinarias consecutivas sin excusa justificada.

i.        Por decisión de La Asamblea de Socios o por decisión motivada de la Junta Directiva, previa solicitud en tal sentido del Comité de Conciliación.

j.        Que hayan sido procesados y sentenciados por juez o Tribunal de la República de Colombia o del exterior.

PARÁGRAFO: La sanción procederá una vez exista un fallo de instancia competente previo debido proceso mediante Fallo motivado del comité de conciliación.

PARÁGRAFO. Se entiende por retiro forzoso aquel que en situaciones, el asociado en contra de su voluntad no puede cumplir con las normas y estatutos de la organización ONG.

ARTICULO 12. Deberes del asociado: El asociado tiene los siguientes deberes:

  1. Asistir a las asambleas o reuniones de la organización ONG de la cual forma parte.
  2. Votar con responsabilidad.
  3. Trabajar activamente en las ejecuciones de los proyectos y planes acordados por la organización ONG.
  4. Trabajar activamente en los planes y programas presentados por la directiva de la organización ONG.
  5. Conocer, cumplir los estatutos, las reglamentaciones de la organización y disposiciones legales que rige la materia.
  6. Estar inscrito y participar obligatoriamente en las diferentes coordinaciones o secretarías ejecutivas de trabajo de la organización ONG.
  7. Manifestar a la asamblea y/o mesa directiva por escrito el motivo de sus ausencias a las reuniones cuando ha sido convocado.

h.      Pagar oportunamente los aportes a la organización ONG en la periodicidad y cantidad, establecidos por la Asamblea de Socios o por la Junta Directiva.

  1. Trabajar dentro de la Comisión que se le designe.

ARTICULO 13. Derechos de los Asociados: El asociado tiene los siguientes derechos:

  1. Elegir y ser elegido para desempeñar cargos dentro de la organización ONG o en representación de ésta.
  2. Participar y opinar de las deliberaciones de la organización ONG.
  3. Ejercer el voto para la toma de decisiones de la organización.
  4. Participar de los beneficios de la organización, los demás que señale la Ley o sus reglamentos.
  5. Participar de la revocatoria del mandato de los dignatarios.
  6. Fiscalizar la gestión económica de la organización, examinar los libros y solicitar informes a la mesa directiva de la organización.

ARTICULO 14. Inscripción: La inscripción como asociado es un derecho que tiene las personas que reúnan los requisitos del ARTÍCULO 8.

 

CAPITULO  IV

ORGANIZACIÓN, DIRECCIÓN Y VIGILANCIA

 

ARTICULO 15; La Dirección, Administración y Vigilancia de PROAMCONOR corresponden a sus órganos de acuerdo con las funciones establecidas para cada uno.

 

ARTICULO 16: Los órganos de Dirección, Administración y Vigilancia de la Organización tendrán el siguiente orden jerárquico:

 

a.      Asamblea General de Afiliados

b.      Junta Directiva

c.      Presidente de la Junta Directiva

d.      Director Ejecutivo

e.      Siete (7) vocales con voto nominal

 

PARÁGRAFO:  El Revisor Fiscal tendrá voz pero no voto dentro de las decisiones de la Junta Directiva y dependerá directamente de la Asamblea General de Afiliados de PROAMCONOR.

 

 

CAPITULO V

DE LA ASAMBLEA GENERAL

 

ARTICULO 17: La Asamblea General de Afiliados de PROAMCONOR, es el órgano supremo de la Organización.

 

La Asamblea General de Afiliados la integrarán, con  derecho a voz y voto, todos los afiliados, que en la fecha de la respectiva reunión tengan legalizada su inscripción como tales y que se encuentren registrados en el "LIBRO DE REGISTRO DE AFILIADOS", que deberá llevarse por el Director Ejecutivo o quien haga sus veces. Cada afiliado tendrá derecho a participar en las votaciones de la Asamblea con un voto, de acuerdo a la reglamentación interna establecida.

 

PARÁGRAFO: En las reuniones ordinarias o extraordinarias de la Asamblea de Afiliados, solamente tendrán voz y voto aquellos afiliados que se encuentren al día en el pago de sus contribuciones ordinarias y extraordinarias decretadas por la Asamblea en el período respectivo. El Director Ejecutivo presentará a la Asamblea la lista de afiliados que estén a paz y salvo por todo concepto hasta el último día del mes inmediatamente anterior a la fecha de la respectiva reunión.

 

ARTÍCULO 18: Funciones de la Asamblea General:

 

a.      Elegir para un período de un año y mediante nominación de planchas y votación secreta a los once (11) miembros de la Junta Directiva de PROAMCONOR: Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero y siete (7) vocales.  Para ser miembro de la Junta Directiva, se requiere ser afiliado ante la Organización y no ser presidente de ninguna otra ONG.

b.      Elegir para el mismo período al Revisor Fiscal y su suplente.

c.      Reformar o modificar los Estatutos de la Organización para lo cual es necesario el voto afirmativo de las dos terceras partes de los miembros que constituyen el organismo. Si hubiere sido convocada la Asamblea (2) dos veces sin lograr el quórum necesario, en la tercera se reunirá con cualquier número de socios asistentes y las proposiciones respectivas se pueden someter a votación, de acuerdo con la reglamentación que aparece más adelante.

d.      Aprobar los informes financieros que presente la Junta Directiva y el Director Ejecutivo.

e.      Aprobar los planes y programas, así como los procedimientos para cumplir las tareas asignadas.

f.       Aprobar el presupuesto de ingresos y egresos de la Organización y decretar las contribuciones ordinarias y extraordinarias que corresponda sufragar por los afiliados. Las decisiones de la Asamblea General de Afiliados de PROAMCONOR, adoptadas de conformidad con el presente reglamento, que entrañen obligaciones o cargos expresos y concretos, así se trate de obligaciones de dar, de hacer, serán exigibles ejecutivamente.

g.      Disolver la Organización.

h.      Elegir los cinco (5) miembros del Comité de Conciliación.

i.        Las demás que señale la ley.

 

PARÁGRAFO: Cuando no pudiere elegirse la Junta Directiva, continuará gobernando la que está actuando, hasta tanto se elija la nueva.

 

ARTICULO 19: La Asamblea General se reunirá ordinariamente en los primeros tres (3) meses de cada año y extraordinariamente cuando lo considere necesario, en el lugar y a la hora que se señalen en la respectiva citación.

 

PARÁGRAFO TRANSITORIO: Durante el primer año la ASAMBLEA GENERAL, se reunirá el primer domingo de cada mes en la hora y lugar determinado en la convocatoria respectiva de la junta Directiva. 

 

ARTÍCULO 20: Convocatoria. Cuando la convocatoria para la Asamblea General no fuere hecha por la Directiva, podrá hacerla el Revisor Fiscal o un número de miembros no inferior al 51% de los afiliados, especificando siempre el motivo de la misma y comunicando al Director Ejecutivo o quien haga sus veces, por escrito tal determinación, para que este proceda a efectuar la citación.

 

PARÁGRAFO 1: La citación la hará el Secretario con ocho (8) días hábiles de anticipación enviando nota escrita a los afiliados a la última dirección registrada y en la cual se indicará el motivo, lugar, día, fecha y hora de la reunión. Igualmente, deberá difundirse por otro medio local. Si la Asamblea no pudiere realizarse por alguna circunstancia, deberá efectuarse a los ocho (8) días hábiles siguientes a la fecha de la primera citación, en el mismo lugar y hora previstos y hará quórum el reglamentario.

 

PARÁGRAFO 2: La Asamblea será presidida en su orden por el Presidente, el Vicepresidente o un miembro de la Junta Directiva, elegido por la Asamblea General y actuará como Secretario, el Director Ejecutivo  o uno de los afiliados, ad-hoc, elegido por el Presidente. Las deliberaciones de la Asamblea de afiliados con las indicaciones sobre convocatoria, quórum, elección de dignatarios, etc. y las decisiones por ella adoptadas, deberán constar en un libro de "ACTAS" debidamente registrado, paginado y rubricado por la Cámara de Comercio de Cúcuta. El Acta de cada reunión será aprobada al final de la misma y con la constancia de dicha aprobación deberá llevar las firmas de quien haya presidido la reunión y el secretario de la misma, así como de la comisión para aprobación de esta, a efectos de que dicha Acta preste méritos legales a ella atribuidos por la ley y por el presente Reglamento. Deberá ser visada por el Revisor Fiscal

 

ARTICULO 21: Quórum. La Asamblea General podrá sesionar válidamente con el 51% de los miembros activos.

En caso de que no haya quórum, se hará nueva citación en la forma establecida en el ARTÍCULO anterior. En la Asamblea citada por tercera vez habrá quórum con cualquier número plural de concurrentes.

 

ARTÍCULO 22: Votación: Cada afiliado tendrá en la Asamblea General, voz y voto. Cuando el presente Reglamento no indicare otra cosa, las decisiones se adoptarán por mayoría absoluta de votos.

 

ARTÍCULO 23: Votaciones temas especiales: Para los casos enunciados a continuación solo será valida la votación efectuada en Asambleas generales con un quórum de más del 50%.

a.         Para aprobar la adquisición, Enajenación, Gravamen o Limitación de inmuebles. Para la aprobación se requerirá como mínimo el voto afirmativo de la mitad del total de asistentes.

b.      Para la aprobación de reformas de estatutos. Para la aprobación se requerirá como mínimo el voto afirmativo de las dos terceras partes del total de los afiliados asistentes.

c.      Para Decretar la Disolución de la Organización y Reglamentar su liquidación. El Director Ejecutivo remitirá a los socios el texto del proyecto de disolución aprobado por la Junta Directiva, con su exposición de motivos. Para la aprobación se requiere como mínimo el voto afirmativo de las dos terceras partes de los asistentes.

 

PARÁGRAFO: NORMAS GENERALES

 

Una vez aprobado el proyecto respectivo, se elabora un Acta con la firma del Presidente de la Organización y el Secretario de la Junta Directiva para tramitar su registro ante la Sección de Justicia del Departamento y demás autoridades competentes según las normas legales.

 

ARTICULO 24: SUSPENSIÓN. Cuando por alguna circunstancia fuere necesario suspender la Asamblea General para continuar la después, hará quórum el mismo que se tuvo para la inicial.

 

CAPITULO  VI

DE LA JUNTA DIRECTIVA

 

ARTICULO 25: Los miembros de la Junta Directiva serán elegidos para períodos de un año y su reelección es permitida, sin embargo, podrán ser removidos por justa causa de conformidad con las normas legales.

ARTICULO 26.  COMPOSICIÓN.  La Junta Directiva estará integrada por once (11) Promotores  Ambientales Comunitarios.

ARTICULO 27. La Junta Directiva esta conformada por:

a.      un (1) Presidente

b.      un (1) Vicepresidente.

c.      un (1) Secretario.

d.      un (1) Tesorero.

e.      siete (7) Vocales, cada uno con su voto nominal respectivo.

 ARTICULO 28: FUNCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA

a.      Propiciar en la Organización un elevado espíritu de cooperación y adecuada disponibilidad para actuar cuando la situación lo requiera.

b.      Nombrar y remover al Director Ejecutivo.

c.      Nombrar sus representantes ante las autoridades competentes.

d.      Responder ante la Asamblea General por la Organización, entrenamiento, disciplina y eficiencia de los integrantes de la Organización.

e.      Aprobar el ingreso de miembros activos de conformidad a las normas legales y estatuarias.

f.       Adoptar mediante Resolución el Estatuto interno de la Organización.

g.      Autorizar actos, operaciones y contratos comprendidos dentro del objeto de la Organización hasta en cuantía equivalente a 500 salarios mínimos mensuales. Las transacciones en un monto superior solo podrán hacerse con aprobación de la Asamblea General.

h.      Delegar cuando lo considere conveniente, alguno o algunas de sus funciones en el Presidente o en el Director Ejecutivo.

i.        Mantener una perfecta coordinación con las autoridades de todo nivel, Autoridades Ambientales o quienes hagan sus veces, comités Cívicos, Defensa Civil, Bomberos, CMR, etc.

j.        Conocer e investigar con el Director Ejecutivo las actividades y antecedentes de sus afiliados para determinar su conducta y aplicar estímulos o sanciones.

k.      Designar las comisiones que sean necesarias.

l.        Aceptar la renuncia del Revisor Fiscal o de los miembros de la Junta Directiva.

m.    Impedir que los miembros del Organismo utilicen en beneficio propio o de terceros en actividades políticas, comerciales o religiosas.

n.      Programar y/o coordinar  las actividades de índole cultural, deportiva o de beneficencia que se programen para las áreas públicas de la zona de influencia de la Organización.

o.      Revisar los balances mensuales que presenta el Director Ejecutivo en los primeros quince (15) días de cada mes y aprobar dicho balance o hacerle las objeciones que considere pertinente.

p.      Ordenar al Director Ejecutivo la convocatoria a la Asamblea General.

q.      Rendir informe anual a la Asamblea General de la Organización del funcionamiento de la Organización y de los órganos de la Administración.

r.       Las demás que le señalen la Ley o los Reglamentos.

 

ARTICULO 29: REUNIONES. La Junta Directiva se reunirá ordinariamente una vez al mes y en forma extraordinaria las veces que lo considere conveniente o que sea convocada por el Presidente, el Director Ejecutivo o el Revisor Fiscal.

ARTICULO 30: QUÓRUM Y VOTACIÓN. La Junta Directiva sesionará válidamente con la asistencia de siete (7) de los miembros con derecho a voz y voto y para sus decisiones requiere el voto afirmativo de la simple mayoría de los miembros asistentes.

PARÁGRAFO: El Revisor Fiscal podrá asistir a las reuniones de la Junta Directiva con voz pero sin voto, al igual que la o las personas que la Junta considere conveniente convocar a dichas reuniones, para prestar asesoría especial en cuestiones especiales. 

CAPITULO  VII

DEL PRESIDENTE

 

ARTICULO 31: El presidente de la Junta Directiva lo será también de la Organización no gubernamental y en tal carácter corresponde presidir tanto la Junta Directiva como la Asamblea General.  En sus faltas absolutas, accidentales o temporales será reemplazado por el Vicepresidente. 

ARTICULO 32: El presidente de la Organización es el funcionario de más alta jerarquía de la Organización y dentro de los límites y con los requisitos establecidos en los Estatutos, tiene entre otras las siguientes funciones y atribuciones:

  1. Llevar la representación legal de la Organización en toda clase de eventos de carácter cívico, social, cultural, deportivo, Educación Ambiental o ecológico y comités ambientalistas.
  2. Presidir las reuniones de la Asamblea General de afiliados y de la Junta Directiva, citar a cualesquiera de ellos en forma ordinaria o extraordinaria cuando lo exijan, a su juicio, las necesidades de la administración.
  3. Dirigir en casos urgentes o extraordinarios y en receso de la Junta Directiva, las actividades administrativas de la Organización, servir de consultor al Director en asuntos de tal naturaleza y asesorarlo en el ejercicio de sus funciones.
  4. Vigilar la marcha general de la Organización y velar porque se cumplan las decisiones, acuerdos y recomendaciones de la Asamblea General, de la Junta Directiva, las normas reglamentarias y estatuarias y proponer a la Junta Directiva las sanciones que deban aplicarse a los afiliados que las infrinjan.
  5. Autorizar previamente al Director Ejecutivo para la celebración de actos, operaciones y contratos comprendidos dentro del objeto de la Organización hasta en cuantía equivalente a 20 salarios mínimos mensuales, acorde con el presupuesto elaborado para el correspondiente período fiscal.
  6. Rendir separada o conjuntamente con la Junta Directiva a la Asamblea General en su reunión ordinaria anual, un informe sobre la marcha de la Organización, junto con las cuentas y los estados financieros que muestran la situación y los resultados al finalizar el ejercicio anual.
  7. Como Delegado de la Junta Directiva, celebrar el contrato de trabajo con el Director Ejecutivo y coordinar con este, para el nombramiento y remuneración del personal administrativo de la Organización.
  8. Vigilar el cumplimiento de los acuerdos de la Asamblea y de la Junta Directiva.
  9. Firmar conjuntamente con el secretario, las actas y certificados de la Asamblea General y de la Junta Directiva.

 

CAPITULO  VIII

DEL VICEPRESIDENTE

 

ARTICULO 33. Son funciones de Vicepresidente: Sustituir al Presidente, temporal o permanentemente, en caso de enfermedad, ausencia, o cualquier otro motivo. Ayudarle en la realización de las funciones que le corresponden, siempre que se las encargue y desempeñar las funciones que el Presidente, así le delegue.

 

Son funciones del Vicepresidente, la comunicación e información entre el grupo de Trabajo de los asociados y ejercer funciones que señale la Asamblea y la directiva.

 

CAPITULO  IX

DEL SECRETARIO

 

ARTICULO 34. Son funciones del Secretario:

  1. Actuar como tal en las reuniones de la Asamblea General, Junta Directiva 
  2. Redactar las actas correspondientes, que firmará con el Presidente, así como las certificaciones que hagan referencia a los libros y documentos de la Organización
  3. Prepara el borrador de las actas, que presentará a la Junta de Directiva y ésta, a la Asamblea General Ordinaria.
  4. Llevar al día el registro de socios, anotando las altas y bajas que se produzcan.
  5. Custodiar los libros, documentos y sellos de la ONG, excepto los de contabilidad.
  6. Llevar la correspondencia.
  7. Todas las demás que le sean asignadas. 
  8. Junto con el fiscal, certificar sobre la condición de asociados de la ONG.

CAPITULO  X

DEL TESORERO

ARTÍCULO 35: La Organización tendrá un Tesorero nombrado por la Asamblea que será la persona responsable de todo lo concerniente al manejo de las finanzas de la Organización. El período será igual al de la Junta Directiva, de un año y podrá ser reelegido. 

ARTICULO 36.  Son funciones del tesorero:

a.      Firmar, conjuntamente con el Director Ejecutivo y el Fiscal los documentos de pago, los cheques que impliquen manejo de dineros o bienes, previa orden impartida por el organismo competente.

b.      Llevar ordenadamente la contabilidad, preparación de los balances anuales y las cuentas que ha de aprobar la Asamblea General, así como de los presupuestos anuales de ingresos y gastos que deberá tener a disposición de los miembros de la junta Directiva, quince (15) días antes de la Asamblea General.

c.      Informar a la Junta Directiva de la situación económica y de todo lo que se refiere a la administración de la ONG, periódicamente y cada vez que se le pida.

d.      Custodiar los libros y documentos de contabilidad.

e.      Adquirir  la expedición de una póliza de manejo hasta por setenta  (70) salarios mínimos legales, por compañía legalmente establecida en el territorio nacional.

 

CAPITULO  XI

DEL DIRECTOR EJECUTIVO

 

 

ARTICULO 37: Se nombrará un Director Ejecutivo, cuando se requiera y se amerite su nombramiento.  El director Ejecutivo será un mandatario con representación delegada, investido de funciones ejecutivas y administrativas.  La responsabilidad de la acción administrativa, la coordinación y la supervisión general de la actividad con sujeción a las órdenes e instrucciones de la Junta Directiva o del presidente. El Director Ejecutivo es elegido por la Junta Directiva para el período de un (1) año y es reelegible indefinidamente, todo ello sin perjuicio de la revocabilidad de su nombramiento.

 

PARÁGRAFO:  El Director Ejecutivo no debe tener relaciones profesionales o comerciales con cualquiera de los asociados en el momento de estar desempeñando su cargo en esta Organización, ni vínculo de consanguinidad hasta segundo grado y/o afinidad hasta de primer grado con los representantes de los afiliados y con estos mismos en caso de ser personas naturales.

 

ARTICULO 38:  En el desempeño de su cargo podrá el Director Ejecutivo realizar todos los actos y celebrar todos los contratos comprendidos en el giro administrativo ordinario y los dirigidos a la realización de los fines de la Organización con la sola limitación de que deberá acatar las resoluciones de la Asamblea General y las de la Junta Directiva o del Presidente en los asuntos de competencia de dichos órganos y de este funcionamiento y obtener las autorizaciones y aprobaciones de ellos cuando sean requeridas de acuerdo con estos Estatutos.

 

ARTICULO 39: Además de las funciones que naturalmente le corresponden como ejecutivo y administrador de la Organización, el Director Ejecutivo tendrá las siguientes:

 

a.      Ejecutar los planes y programas adoptados por la Asamblea General y la Junta Directiva, en acuerdo con el presupuesto para el período fiscal.

b.      Celebrar actos, operaciones y contratos comprendidos en el objeto de la Organización, cuya cuantía no exceda de veinte (20) salarios mínimos mensuales. Todo acto o contrato que exceda la suma mencionada, deberá tener la previa aprobación de la Junta Directiva.

c.      Cuidar de la organización y buena marcha de los planes y programas de la Organización, mantener informada a la Junta Directiva y al Presidente sobre sus resultados y proponer a esta las reformas e iniciativas que estime necesarias para su mejoramiento.

d.      Manejar conjuntamente con el tesorero, las cuentas bancarias y/o de ahorros.

e.      Delegar cuando lo considere conveniente alguna o algunas de sus funciones.

f.       Presentar a la Asamblea General en su reunión ordinaria o extraordinaria, un informe detallado de sus labores y de la situación de la Organización.

g.      Convocar a la Junta Directiva a las sesiones ordinarias y a las extraordinarias que juzgue convenientes, de acuerdo con los Estatutos.

h.      Cuidar de la oportuna recaudación e inversiones de los fondos de la Organización y de que los valores pertenecientes a ella o recibidos en depósito o en custodia se mantengan con la debida seguridad.

i.        Crear los cargos necesarios para la Administración de la Organización y determinar sus funciones y remuneraciones. Previa aprobación de la Junta Directiva y nombrar, dirigir y remover al personal de empleados.

j.        Ejecutar las labores ordinarias corrientes de administración, realizar u ordenar las tareas que fueren de urgencia para la conservación, integridad y seguridad del sector y cuidar de la conservación y buen funcionamiento de los bienes y servicios comunes.

k.      Constituir por delegación expresa del Presidente, apoderados judiciales o extrajudiciales para que representen a la Organización en los casos en que sea necesario o conveniente.

l.        Velar porque se mantengan al día y en debida forma los libros de contabilidad, comprobantes, libros, registros, correspondencia y demás documentos de la Organización.

m.    Cumplir las demás funciones que le confieran estos Estatutos o el Reglamento y las que siendo compatibles con las anteriores le encomiende la Asamblea, la Junta Directiva.

 

 

CAPITULO XII

DEL REVISOR FISCAL

 

 

ARTICULO 40: El revisor Fiscal y el Suplente serán designados por la Asamblea General para un período de un año, pero pueden ser reelegidos. El Suplente reemplazará al Principal en las faltas absolutas, temporales o accidentales. Estos delegados podrán ser personas naturales o jurídicas.

 

ARTÍCULO 41: Son funciones y obligaciones del Revisor Fiscal:

 

a.      Cerciorarse de que las operaciones que se celebren o cumplan por cuenta de la Organización se ajustan a las prescripciones de los Estatutos, a las decisiones de la Asamblea General y de la Junta Directiva.

b.      Dar oportuna cuenta, por escrito, a la Asamblea General, a la Junta Directiva, al Presidente o al Director Ejecutivo, según los casos, de las irregularidades que ocurran en el funcionamiento de la Organización y en la Administración y prestación de servicios establecidos.

c.      Colaborar con las entidades correspondientes que ejerzan la inspección y vigilancia de las corporaciones civiles y rendirles los informes a que haya lugar o le sean solicitados.

d.      Velar porque se lleve regularmente la Contabilidad, las Actas de la Asamblea Corporativa y de la Junta Directiva, los Libros de Registro de Afiliados y porque se conserven debidamente la correspondencia de la Organización y los comprobantes de las cuentas, impartiendo las instrucciones necesarias para tal fin.

e.      Inspeccionar asiduamente los bienes de la Organización y procurar que se tomen oportunamente las medidas de conservación y seguridad de los mismos y de los que ella tenga en custodia a cualquier título.

f.       Impartir las instrucciones necesarias, practicar las inspecciones y solicitar los informes que sean necesarios para establecer un control permanente sobre los valores de la Organización.

g.      Autorizar con su firma cualquier Estado Financiero que se haga, con su dictamen o informe correspondiente.

h.      Asistir a las reuniones de la Junta Directiva, previa invitación de la misma, en las cuales tendrá voz pero no voto.

i.        Convocar a reunión extraordinaria a la Junta Directiva o a la Asamblea General, cuando lo estime conveniente, de acuerdo con los Estatutos y la Ley.

j.        Cumplir las demás atribuciones que le señalen la Ley y los Reglamentos y las que siendo compatibles con las anteriores le encomiende la Asamblea General.

 

 

CAPITULO XIII

COMITÉ DE CONCILIACIÓN

ARTICULO 42.  El Comité de Conciliación estará conformado por cinco (5) asociados, elegidos por la Asamblea de Socios el mismo día de la elección de la Junta Directiva  y extractados uno (1) por cada municipio respectivamente.

ARTICULO 43.  Son funciones del Comité de Conciliación.

a.      Realizar el Manual o código  de conducta que deberá tener observancia estrictamente por la Junta directiva y los asociados en general. 

b.      Recibir las quejas, intentar la conciliación, oír los descargos y presentar su informe y recomendaciones a la Junta directiva en cada caso. 

PARÁGRAFO.- Las personas designadas para el Comité de Conciliación serán elegidas para un período de un (1) año. Prorrogables hasta por un (1) año más, según evaluación o medición practicada por la Asamblea general con respecto a la eficiencia y eficacia de la gestión desarrollada.

 

CAPITULO XIV

PROCEDIMIENTO PARA  REFORMA DE ESTATUTOS

 

ARTICULO 44.  Para la reforma de los presentes estatutos se procederá así:

a.      La asamblea de asociados en una de sus reuniones nombrará una comisión especial integrada por cinco (5) miembros hábiles para elaborar el proyecto de reforma, sea éste, de cambio o de fusión.

b.      El proyecto de la comisión será presentado a la asamblea general para su aprobación o no aprobación.

c.      El proyecto será analizado en la asamblea general extraordinaria y se someterá mínimo a dos (2) debates con intervalos de ocho (8) días y se aprobará por mayoría simple.