| - Estatutos - |
| ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN CULTURAL SAFO DE LA UNIVERSIDAD CARLOS III PREÁMBULO. La Asociación Cultural “Safo” de la Universidad Carlos III se constituye con la finalidad de promocionar la creación y la cultura desde una perspectiva humanista e integradora, respetuosa con el marco de libertades y derechos constitucional e internacionalmente reconocidos. CAPÍTULO 1. OBJETO DE LA ASOCIACIÓN. Artículo 1. Es misión de la Asociación Cultural “Safo” contribuir al enriquecimiento cultural de la Universidad Carlos III, así como de sus Residencias, desde el compromiso humanista. Artículo 2. La Asociación se encargará, entre otras actividades, de la edición y publicación de la revista literaria “Safo”, así como de organizar su Consejo de Redacción, y decidir su composición, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 4. CAPÍTULO 2. DE LOS MIEMBROS. Artículo 3. Podrá adherirse libremente a la Asociación cualquier persona salvo oposición de las dos terceras partes de la Asamblea General. Artículo 4. La condición de miembro de la Asociación permite asistir y participar a todos los efectos en las Asambleas, ser elector y elegible para cualquiera de los cargos, y ser miembro de pleno derecho del Consejo de Redacción de la revista “Safo”, o en su caso elegible, y de cualquier otra publicación dirigida o promocionada por la Asociación, así como participar en sus actividades. Artículo 5. La condición de miembro se perderá por baja voluntaria, falta de pago de las cuotas, caso de establecerse y siempre que la Asamblea no considere la situación del afectado como justificatoria del impago, así como por falta de la debida consideración y respeto por los otros miembros, siempre que así lo decida la Asamblea, previa presentación de queja por el interesado. Artículo 6. En el caso de baja como resultado de una sanción impuesta por la Asamblea, de acuerdo con el apartado anterior, se deberá establecer el plazo mínimo antes de solicitar el reingreso en la Asociación. CAPÍTULO 3. DE LOS ÓRGANOS DE LA ASOCIACIÓN. Artículo 7. Los órganos de la Asociación son la Asamblea de Miembros, el Comité de Coordinación, que se compone a su vez de un Coordinador, un Secretario y un Tesorero, y el Consejo de Redacción de la revista “Safo”. Artículo 8. El órgano decisorio de la Asociación es la Asamblea de Miembros. Se reunirá al menos una vez al mes, y será convocada por la Comité Coordinador, o por una tercera parte de sus miembros. La convocatoria no debe ser necesariamente escrita. Se entenderá debidamente constituida si todos los miembros han sido convocados, y concurren a la misma un mínimo de cinco miembros. Artículo 9. Son funciones de la Asamblea elegir anualmente al Comité de Coordinación, orientar el funcionamiento ordinario de la Asociación y de la revista “Safo”, así como acordar la inclusión de personas ajenas a la Asociación en el Consejo de Redacción, y cualesquiera otra que atribuya el presente texto. Artículo 10. El Comité de Coordinación es el órgano encargado de representar a la Asociación, sin perjuicio de la participación de otros miembros de la misma, de acuerdo con el mandato de la Asamblea, así como de coordinar e impulsar sus actividades, y de realizar cualesquiera otra labor encomendada por los presentes Estatutos o por la Asamblea. Se elegirá por el período de un año, y podrá ser removido por iniciativa de las dos terceras partes de la Asamblea. Artículo 11. El Coordinador dirige las actividades del Comité, y es responsable de los actos que éste lleve a cabo sin mandato expreso de la Asamblea, tanto en el marco interno de la Asociación como en el ámbito de las relaciones exteriores. El Secretario levanta acta de las Asambleas, asiste al Coordinador en su labor y lo suple en su ausencia. El Tesorero se encarga de la llevanza y control de las cuentas. Artículo 12. El Consejo de Redacción de la revista “Safo” es el máximo responsable de su publicación, y se compondrá por los miembros de la Asociación y por aquellos ajenos a la misma que ésta determine, en un número nunca superior a la tercera parte. Los acuerdos del Consejo se tomarán por mayoría, y los asuntos acordados no podrán replantearse con posterioridad, salvo decisión de las dos terceras partes de sus miembros. El Consejo se reunirá semanalmente. Artículo 13. En el supuesto de que el número de miembros de la Asociación fuera superior a veinte, la Asamblea podrá establecer un sistema de votación para elegir a los miembros del Consejo de Redacción de la revista “Safo”. CAPÍTULO 4. DE LA REFORMA DE LOS ESTATUTOS. Artículo 14. Se reformarán los Estatutos, total o parcialmente, con el acuerdo de la mayoría absoluta de los miembros, reunidos al menos la mitad de los inscritos. DISPOSICIÓN ADICIONAL. Estos Estatutos entrarán en vigor cuando sean aprobados por mayoría de los miembros actuales del Consejo de Redacción de la revista “Safo”. DISPOSICIÓN TRANSITORIA.Los miembros actuales del Consejo de Redacción de la revista “Safo”, serán miembros de pleno derecho de la Asociación al momento de su constitución. DISPOSICIÓN FINAL: En caso de disolución de la Asociación el patrimonio se donaría a la Universidad Carlos III para que lo destine a actividades encaminadas a la promoción de la cultura y la literatura. |