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LA
BRIGADA REAL DE MARINA
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| Alfredo
Flores Solares.
Pero nada más lejos de la realidad. Esta denominación esconde la unificación de los Cuerpos de Artillería e Infantería de Marina con predominio de aquel, hasta tal punto que el nombre propuesto por D. Luis Mª de Salazar, Secretario de Estado y de despacho de Marina, por tercera vez desde el 1 de octubre de 1823 hasta la misma fecha de 1832, era el de Brigada Real de Artillería de Marina. Tampoco se podía esperar mucho de este Capitán de Navío y político, conociendo su obra sobre la Marina, "Juicio Crítico sobre la Marina Militar de España", obra que, en modo de cartas, analiza el Estado de la Marina en la época. En la CARTA XIIIª "De los batallones de Infantería y brigadas de Artillería de Marina" dice sobre el Cuerpo: "... y para que de todo esto pueda tenerse alguna idea aunque imperfecta conviene advertir que una misma compañía suele verse dividida en multitud de ramos o trozos, que andan tal vez esparcidos por las quatro partes del mundo y rara vez llegan a verse reunidos; que por lo regular los Jefes y lo subalternos no tienen apego a este servicio, ni amor al soldado, ni cuidado de su instrucción, ni inteligencia del mecanismo de sus haberes, ni conocimiento de la disciplina; porque todos estos puntos suelen mirarse en la marina no solo con indiferencia, sino con un desafecto tal que a veces llega hasta hacerse gala de la misma ignorancia y abandono. Los soldados por su parte no conocen tampoco ni saben quizá los nombres de sus oficiales. Los sargentos suelen ser los encargados de las compañías, los que corren con todo y los que manejan enteramente estos desordenados cuerpos. Con tales antecedentes fáciles son de adivinar las consecuencias: los sargentos se hacen ricos a costa de la tropa, que generalmente está empeñada, desnuda, descalza y desarmada. Vergüenza da ver a estos soldados, singularmente los de los batallones, y mas si están en formación, porque entonces presentan un cuadro al modo de una banda de pordioseros en la portería de un convento ..." Continúa diciendo que unos batallones fijos del ejército lo harían mejor y tras comentarios similares, sigue manifestando, sobre la artillería de marina en relación con la del ejército, lo siguiente: "... y que en lo venidero todo lo correspondiente al servicio de la artillería en los baxeles se ponga al cargo y dirección del cuerpo de artilleros del exército." para terminar: "Hicimos ver antes que en los combates de mar es de corta entidad el uso del fusil, y que solo el fuego de la artillería es quien decide las acciones: de que se sigue que esta arma merece toda la preferencia ... que por falta del competente número de artilleros para cabos cañón exercen en nuestros buques este oficio cerriles marineros. Pongamos ya fin a esta carta, que sin duda te parecerá demasiado larga y cansada, por la aridez de la materia sobre que versa la hace poco agradable.
Pocos comentarios son necesarios a la vista de lo expuesto, pero cualquier ocurrencia suya, que no fuese ésta, sería buena. Pero olvidémonos de estas críticas poco afortunados de alguien "criticado" desde siempre en la Armada y veamos que esta idea se veía venir de épocas anteriores, ya que el desarrollo que la artillería iba experimentar durante el siglo XVIII, iba en detrimento de la infantería, y ambos núcleos básicos de combate del buque, iban a irse progresivamente fusionando consecuencia de las carencias de personal que presentaban las fuerzas navales. No obstante, la creación del cuerpo de Batallones de Marina, en 1717, demuestra especialmente una falta de previsión, al no ser capaz de detectar la necesidad de una fuerza de la Armada especializada en la guerra anfibia y de las posibilidades que esta fuerza podía ofrecer, en las operaciones anfibias que se iban a realizar a lo largo del siglo, algunas ya previstas como las conquistas de Cerdeña y Sicilia y después de nuestro acervo anfibio ganado con prestigio en los siglos anteriores en los desembarcos de Lisboa, Oporto, Terceras, Buenos Aires etc. BATALLONES DE MARINA Al advenimiento de la casa de Borbón en 1700 España se encontraba, totalmente empobrecida, materialmente sin Armada y, además, se iba a ver metida de lleno en una guerra civil, guerra de Sucesión (1700-1713), de forma que durante estos años y posteriores se procedió a llevar a cabo una reforma en todo el aparato militar y administrativo español, adoptando como modelo el existente en Francia, todavía bajo el reinado del Rey Sol. De los antiguos regimientos del Ejército asignados a la Armada, y en especial de los dos segundos batallones de los regimientos de Marina y Mar de Nápoles, se crearon los Batallones de Marina, en base a la carta, de fecha 28 de abril de 1717, que Miguel Durán, Secretario de despacho universal de la Guerra, dirige al Sr. D. José Patiño, Intendente General de Marina para la formación de dos Batallones de Marina y a las Instrucciones de éste, fechadas en Cádiz en 4 de mayo del mismo año que decían: "1º Siendo indispensable el que para el perfecto armamento de los navíos haya gente de guerra que los guarnezca, se ha formado el Cuerpo de Tropas con el nombre de Batallones de Marina, los cuales han de hacer el servicio de mar y tierra en los bajeles, puertos y plazas donde fueran destinados". Vemos que estas reformas, reconocen la necesidad de que la Armada disponga de una fuerza propia, heredera de los antiguos tercios y regimientos del Ejército de Tierra asignados al servicio naval, ya que el medio en que esta fuerza va a desarrollar su cometido y la peculiaridad de la vida a bordo exigen continuidad y por lo tanto, por estar comprometidos permanentemente con la Armada y siendo sus misiones preferentemente navales, esta dependencia se hacía imprescindible; además evita los continuos conflictos de competencias, que ya anteriormente se había tratado de solucionar con la creación de los capitanes de mar y guerra. Vemos también, que la misión principal que asigna al nuevo Cuerpo es la de servicio en bajeles, puertos y plazas y a nosotros, infantes de marina, nos choca que no fije específicamente la anfibia, sobre todo porque iba incluida en ese servicio de mar (art. 25) y no iba a tardar mucho en confirmarla, su participación en los desembarcos de Cerdeña, en ese mismo año, y en el de Sicilia, al siguiente. No fueron necesarios los oficiales, porque los iba a proporcionar el recién creado Cuerpo de oficiales de la Armada surgido de la unificación de las diferentes armadas y de sus oficiales de mar y de mar y guerra. Las Ordenanzas de 1717, las de 1748, las de 1793 ó las de 1802 poco modifican la misión principal de los cuerpo de Artillería e Infantería de Marina en relación con las Instrucciones de creación, pero a través de algunos artículos de las de 1717, la primera, y de las de 1748, la más importante por su amplitud y detalle, detectamos la aproximación de cometidos: En las Ordenanzas de 1717, Capítulo III, se establece que con ocasión de combate: "Los soldados que no fueren destinados para la Artillería, se formarán sobre el Alcázar y el Castillo de Proa, mandándoseles que en caso de que el enemigo, sirviéndose de su artillería, este bajo el tiro de fusil, disparen todos a las puertas, para obligarles a no valerse de su artillería o como más conviniere al caso". Si la misión principal es la guarnición de bajeles y su cometido de combate en el bajel, es servir la artillería o disparar contra los sirvientes de la artillería enemiga, es lógico pensar, que al incrementarse el alcance de los cañones y mejorar su precisión, aumentaría su número y la necesidad de personal en los buques, y el fin de estos batallones sería servir como artilleros. Opción esta que nos va confirmando las Ordenanzas de 1748: "En caso de no haber en la Capital del departamento tropa de Marina bastante para guarnecer las Armadas, las de las Brigadas sustituirán su falta, haciéndose cargo de custodiar sus puestos..." (Artículo 13, Título 8º, Tratado 9º). "A los artilleros de las Brigadas deberá instruirse en el manejo del arma y evoluciones militares según la práctica de los Batallones de Marina...". (Artículo 11, Título 6º, Tratado 9º). Donde claramente manifiesta unos objetivos de adiestramiento comunes y un intercambio de cometidos, tanto en el servicio en tierra como en la mar, con preferencia de la artillería. Y así, llegamos a la unificación con la Ley Orgánica de la Armada, de 27 de diciembre de 1821, que en su Título V, art. 77, dice: Los actuales cuerpos de infantería y artillería de Marina se refundirán en uno solo, al que se dará igual instrucción en el manejo del cañón y demás piezas de artillería que en el del fusil y evoluciones militares. Esta unificación aunque no se llevó a efecto inmediatamente, sí podemos considerar que el proceso era irreversible como veremos.
PROCESO DE FORMACIÓN DE LA BRIGADA REAL El Decreto XCVIII, de 28 de junio de 1822, presupuesto general de gastos para el año económico 1822 a 1823, asigna un presupuesto conjunto para ambos cuerpos y aclara que serán "sin perjuicio de las economías que resulten luego que ambos cuerpos se refundan en uno, con arreglo a lo que establece la Ley Orgánica de la Marina." También el Decreto XXXIX, 18 de febrero de 1823, Fuerza de que debe constar por ahora la armada nacional, establece, en su artículo 8º, los efectivos que deben constar ambos cuerpos: "La fuerza de la tropa de marina destinada al servicio de los buques y de los arsenales será la de cuatro mil hombres, que formarán cuatro batallones en los términos que propone el gobierno,..." y en su artículo 9º estimula las reformas en la Armada: "Se escitará el celo del gobierno para que ...; como asimismo la reforma y arreglo de que es susceptible este cuerpo, no solo en el número de sus individuos sino también en sus clases; debiendo servir de base, como para los demás de la Armada, la fuerza material que se acaba de determinar." En ambos decretos vemos la inequívoca y poco afortunada idea de no abandonar la unificación, idea que se aceleraría al nombrar de nuevo Secretario de Despacho de Marina a D. Luis Mª de Salazar, y a pesar de las purificaciones llevadas a cabo en la Marina, tras la intervención de los 100.000 hijos de San Luis en abril de 1823, que trajo a partir del 1 de octubre de ese mismo año, una nueva etapa absolutista que iba a durar los diez últimos años del reinado de Fernando VII.
EVOLUCIÓN ORGÁNICA Los unidades del Cuerpo alcanzaron los doce (12) batallones en el año 1776, al pasar cuatro batallones del Ejército a la Marina , y sus efectivos aproximados eran de 12.500 hombres. Por Real orden de 2 de diciembre de 1806, quedaron reducidos a cuatro (4) batallones: dos (2) en Cádiz, uno (1) en Ferrol y uno (1) en Cartagena. La Guerra de la Independencia volvería revivir la necesidad de la Infantería de Marina y se crearon 6 regimientos: los tres primeros en Cádiz, dos como infantería de línea para salir a campaña formando la Legión Real de Marina, al mando del Brigadier Serrano Valdenebro, y uno para servicio propio de la Armada; dos en Cartagena uno para salir a campaña como infantería de línea y otro para guarnición en la armada; y el que sería el 6º regimiento, en Ferrol, que combatiría durante toda la guerra hasta la batalla de Tolosa de Francia. Los regimientos se componían de dos batallones excepto el de Ferrol que disponía de tres. Los batallones constaban de ocho compañías: 6 de Fusiles, una de cazadores y una de granaderos. En 1816 se debían setenta y tres pagas a la marina, y también la penuria alcanza a los ejércitos: una Real orden de 3 de diciembre de 1817 establece que a los regimientos de Marina debe pagársele por donde practican su servicio, como respuesta a la queja elevada por el Comandante principal de los batallones de marina de Cádiz que teniendo el 2º batallón del 1er regimiento, agregado al ejército de tierra en aquella provincia, se haya en el caso de no ser socorrido por uno ni otro ramo. Lo mismo sucedía en Ferrol con el 6º regimiento al dar el servicio de plaza, que ni la armada ni el ejército atendían sus necesidades. Estas circunstancias por las que atraviesa la nación, se reflejan en una disminución de efectivos y así el 2º regimiento se refunde en el 3º, y el 4º en el 5º; y por Reales Órdenes de 15 de febrero de 1817 quedó el 3er regimiento agregado al 2º Batallón del 1er regimiento; y el 5º y 6º regimiento formarían un batallón. Así en este año de 1823 hay tres regimientos: el 1º en Cádiz, el 5º en Cartagena y el 6º en Ferrol. Por Real Orden de 26 de septiembre de 1824 las tres compañías de guardias marinas se refunden en una sola y la real orden de 28 de febrero de 1825 establece que los batallones 1º y 2º sean los que guarnecen el Departamento de Cádiz, el 3º en Ferrol y el 4º en Cartagena. Otra Real Orden de 20 de febrero de 1826, en contra de lo estipulado en el reglamento provisional de guardias marinas de 8 de octubre de 1825, manifiesta que los que se hallen agregados a los batallones de marina, no pueden en tal servicio llegar al caso que se fija en el artículo 146, pues este reglamento en cuanto su ascenso a oficiales, no puede entenderse con los agregados a la tropa, por lo que deberá hacerse propuesta aparte. El 10 de noviembre de 1827 se ordena que los batallones, de la Brigada Real, creada en ese año como veremos posteriormente, dispongan de segundo comandante, nombrando los siguientes por real orden de 1º de diciembre: - 1er Batallón: Teniente de Navío D. José Benito Medina. - 2º Batallón : Teniente de Navío D. José de la Barrera. - 3er Batallón: Teniente de Navío D. José Hidalgo Cisneros. El 5 de octubre de 1828 se prohíbe el pase de los oficiales del Cuerpo General a los de la Brigada Real y viceversa. El 15 de junio de 1829 se aprueban la Ordenanza para el Régimen de la Brigada Real. El 21 de diciembre de 1829 se publican las Instrucciones que deben observar los oficiales y tropa de la Brigada Real que guarnezcan los buques de guerra, que en su artículo 40º dice: "En desembarco de tropa será mandada por sus oficiales naturales, ya sea para función de guerra o con otro objeto; siendo en número de ciento ó más hombres la mandará el capitán, en el número menos de ciento hasta cincuenta el teniente y siendo de menos número el subteniente." LA BRIGADA REAL DE MARINA Por Decreto de 6 de enero de 1827, aprueba S.M. la reunión de los cuerpos de artillería e infantería de Real de Marina en uno solo denominado Brigada Real; y con fecha 20 se publica el "Plan de arreglo" para la unificación de ambos cuerpos. De las reales órdenes que se publicaron para la unificación y régimen destacaría: - Establecen que las Ordenanzas de la Real Armada del año 1748 se encuentran en vigor para los cuerpos de tropa y a ellas hace referencias en cuanto a cometidos o alegaciones. - La denominación propuesta por el Director General de la Armada era de Infantería Real de Marina, la del Secretario de Despacho de Marina era Brigada Real de Artillería de Marina y la denominación aprobada por el Rey de Brigada Real de Marina. - La Brigada Real
forma por sí un Cuerpo distinto, separado e independiente del General de
Oficiales de la Armada, dice: "... que no estando educados para el fin
de mandar tropa, desprecian unos destinos que consideran inferiores a los de su
profesión." - Se componía de: 1 Jefe superior e Inspector General nato del Cuerpo que correspondería al Director General de la Armada. ESTADO MAYOR DE LA BRIGADA REAL 1 Coronel General, que se correspondería con el Comisario general de Artillería, empleo que debe recaer en un oficial general de la clase Mariscal de Campo. 1 Teniente Coronel de la Brigada Real, 2º Jefe del cuerpo, Coronel o Brigadier. 2 Ayudantes Mayores de la clase Teniente Coronel. 2 Ayudantes Mayores segundos, capitanes. 9 Capitanes: 3 Comandantes de los Parques. 1 Director del Laboratorio de mixtos de Cádiz. 1 Maestro principal de la escuela teórica de Cádiz. 1 Maestro principal para la instrucción práctica. 1 Fábrica de fundición de artillería de la Cavada. 2 Suplir las faltas. 1 Ayudante personal del Coronel general, Teniente. Fuerza: 3 Batallones
BATALLÓN 1 Comandante de Batallón, Teniente Coronel. 1 Primer Ayudante, Teniente. 1 Segundo Ayudante, Subteniente. 6 Capitanes de Compañías 6 Tenientes 12 Subtenientes 1 Habilitado, oficial primero o segundo del Cuerpo del Ministerio. 1 Capellán. 1 Cirujano. 18 Primeros Condestables. 30 Segundos Condestables. 60 Primeros Cabos. 84 Segundos Cabos. 240 Bombarderos. 876 Artilleros. 1 Tambor mayor. 24 Tambores sencillos. 12 Pífanos. 1 Armero. La fuerza necesaria la calcula en base a la guarnición de 252 hombres que asignaba a los buques de 80 cañones el reglamento de 1803, pero de una forma inexacta y poco rigurosa llegando a la siguientes conclusiones: - Se consideran necesarios para cubrir todos los destinos 5565 hombres; con 4 batallones compuestos como se expone en el párrafo anterior tendrían 5380, los 185 que faltan no tendrían importancia. La fuerza efectiva total de ambos cuerpos es de 3718 como no alcanza la cifra anterior, la Brigada Real se reduciría a 3 batallones; S.M. dice que se componga de 4 pero por ahora solo de tres; aun así estos efectivos son inferiores a los requeridos para formar tres batallones: 4035. Por real orden de 18 de mayo de 1830 la fuerza se reduce a dos batallones y las guarniciones de los buques se reducen en una octava parte. - Las compañías se compondrían de 224 hombres y cuatro oficiales, cada una. Los batallones, los formaría, seis compañías y serían mandados cada uno por un Teniente Coronel efectivo, con un ayudante de la clase teniente, un segundo ayudante de la clase subteniente y un Tambor mayor, haciendo un total de 1345 plazas de tropa y 27 oficiales. - Las vacantes de Subtenientes deberán cubrirse una para guardias marinas y otra de Sargentos (S.M. quiere que a los condestables se les llame así). No obstante, en 12 de marzo de 1827, ante consulta del director general de la Armada, S.M. resuelve que pueden incluirse en la Brigada los oficiales del Cuerpo General de la Armada que, por haber servido en los batallones o por otra causa, tengan mejor aptitud para el servicio de ella y que la provisión de subtenencias deberá verificarse a la creación del cuerpo, en los Sargentos graduados de oficiales, los guardias marinas afectos actualmente al servicio de tropa y a los jóvenes pretendientes de familias distinguidas que se hallen instruidos en las matemáticas. Posteriormente, por real orden de 10 de noviembre de 1827, a propuesta del Secretario de despacho de Marina se aprueba que no entren cadetes en las compañías, pues con los guardias marinas y los sargentos habrá suficientes sujetos para los reemplazos de la subtenencias, serán más útiles en la suficiencia que los cadetes y no se hará agravio a las dos clases. - El uniforme de la Brigada Real propuesto, era el que se expone a continuación y S.M. le hace, en su aprobación, las modificaciones de 27 de mayo y posteriormente aprueba las de 13 de junio: Casaca azul turquí, sin solapa cerrada por delante con nueve botones; vuelta igual con portezuela encarnada; barras, forro, cuello y vivos encarnados; una bomba bordada de oro a cada lado del cuello y un ancla del mismo modo en cada barra del faldón; botón de ancla y corona; tres sardinetas de oro en cada cartera y lo mismo en la vuelta, cinturón negro; sable corto con puño de metal amarillo; pantalón gris y medio botín de paño negro por debajo; morrión bajo y redondo con pompón azul turquí, carrilleras y chapa de metal dorado con dos anclas; una corona encima y las iniciales B.R.M. Real Orden de 21 de mayo de 1827: "1º Que siendo las sardinetas un distintivo o adorno en cierto modo peculiar de las tropas de casa Real, convendrá que se adopte también en la Marina por el privilegio que le está concedido, colocando una a cada lado de la portezuela de las mangas y tres en las carteras de las casacas como las llevan los Reales Guardias de infantería ... 3º Que se supriman las carrilleras ... Que asimismo se suprima el plumero en la tropa y en la oficialidad de las compañías, reservando el blanco para los oficiales de Estado Mayor y el encarnado para la Plana Mayor...". Real Orden de 13 de junio de 1827: "...que se adopten las carrilleras en el morrión y las tres sardinetas en la vuelta de la casaca; siendo asimismo su Real voluntad que los oficiales de este cuerpo usen sombrero de galón, como los de las Guardias Reales." ACCIONES MILITARES Durante este período de tiempo que tratamos, la Infantería de Marina participó en todas las acciones que tuvieron lugar a bordo de los buques en la mar, como en tierra: Trafalgar, guerra de la Independencia, América, etc., de todos conocidas y como ya dijimos no podemos tratar en el espacio que nos permite este artículo, pero atendiendo a las que participaron unidades del cuerpo con un carácter más o menos independiente señalaría la adhesión del 6º Regimiento de Marina, al fallido pronunciamiento en defensa de la Constitución de 1812, del General Díaz Porlier en La Coruña, el 15 de septiembre de 1815. Con su Coronel D. Ramón Romay al frente se unió a aquel que había sido su jefe en la guerra de la Independencia y que traicionados por algunos sargentos llevaría a la horca a muchos oficiales y a la huida a Inglaterra del Coronel. También mencionaría la acción del Puente de Armentía, el 15 de enero de 1823, donde el Capitán de Fragata D. José de la Serna, Comandante interino del 6º Regimiento encontró la muerte en defensa de los principios constitucionales contra las guerrillas absolutistas, siendo enterrado posteriormente en el Panteón de Marinos Ilustres. Esta acción viene recogida en el libro "Sobresalientes" del que es autor en 1908 el Capitán de Infantería de Marina Rodríguez Delgado de Mendoza, así como un discurso que los oficiales del 6º Regimiento dirigen al Congreso el 10 de mayo de 1821, reivindicando la restitución de los derechos y empleos actualizados de los que habían participado en el pronunciamiento de Porlier. CONCLUSIONES Si en un momento dado pudo parecer que esta unificación de dos cuerpos tan dispares, con preferencia del técnico, era un momento crítico en la historia de la Infantería de Marina, no cabe duda que al final resultó un paso más en la consecución de los objetivos del Cuerpo. En primer lugar se consiguió oficiales propios del cuerpo, porque si es verdad que a los oficiales del Cuerpo General no les apetecían estos destinos, no es menos cierto que a la tropa, tanto de la Infantería como de Artillería, les apetecía menos ser mandados por ellos. En segundo lugar y si bien no se disponía de una Academia propiamente dicha, tampoco había un Colegio Naval aunque se había intentado crear, se consiguió que la formación de los Guardias Marinas asignados a los Batallones de Marina, se desarrollaba independientemente de los del Cuerpo General y en los mismos Batallones, logrando también que entrasen directamente de la calle. La unificación en lo que a las operaciones terrestres tampoco resultó tan mala, ya que actualmente como entonces, la artillería pasaría a ser mandada por los oficiales del cuerpo, tanto del General como de la Infantería de Marina, como una especialidad, pero especialmente dio resultado como equipo, como se había demostrado en la guerra de la Independencia. La consideración e importancia que a la Brigada se le quiso dar fue grande, pues ante las dificultades económicas que se vivían, una real orden de 5 de abril de 1828, manda que se pague con los primeros fondos que se reúnan y con preferencia a las demás clases, a los oficiales de la brigada real, sin que se aguarde para ello al pagamento general. También se ve en los privilegios concedidos que hemos mencionado cuando hablábamos de la uniformidad, en mantener los de ambos cuerpos, y especialmente cuando confirma, el 28 de julio de 1825, la Real orden de 12 de septiembre de 1815, la cual reproducimos textualmente porque no tiene desperdicio: "Habiendo ocurrido algunas dificultades en el uso de algunos privilegios de que goza el Cuerpo General de la Armada, y conformándose el Rey N. Sr. con el parecer del Supremo consejo del Almirantazgo, a quién ha oído acerca de este asunto, se ha servido S.M. mandar que, para cortar toda duda y competencia, se repita de nuevo la Real orden expedida por ese Ministerio de la Guerra en 20 de agosto de 1806, en que terminantemente se declaró que el Cuerpo de Batallones de Marina está en todo nivelado con los Guardias de infantería Española y Walona, Alabarderos y Carabineros reales, no solo en la misma acción atractiva de que ellos gozan, y en el modo y forma de enjuiciar las causas y formar las sumarias, que es una parte de sus fueros, sino igualmente en el completo goce de todos los demás privilegios y consideraciones que en todos casos y circunstancias tengan los individuos de dichos cuerpos como tropa de Casa Real; lo cual no se funda en las varias y expresas reales declaraciones que hay sobre la materia, sino también en la posesión en que han estado los cuerpos de la Real Armada, singularmente en las campañas de la última guerra con Francia, consentida y tolerada sin oposición por los demás cuerpos del ejército, precisamente en el servicio al frente del enemigo, que es cuando con más razón deberían disputarse tales honrosos privilegios a no hallarse suficientemente autorizados y reconocidos. Y para que tampoco puedan suscitarse dudas cuanto al uso de unos mismos privilegios entre los cuerpos que los disfruten, se ha servido S.M. resolver, conformándose con el dictamen del propio Consejo de Almirantazgo, que todos los de Casa Real se arreglen a su antigüedad respectiva, sin disputárselos a la Marina ninguno de los demás cuerpos del ejército. Igualmente ha venido S.M. en mandar que se restablezca en la corte el juzgado de la Dirección general de la Real Armada, en el modo y forma en que fue erigido en el año de 1803, y posteriores reales resoluciones. Dios guarde a V. muchos años. Madrid 12 de septiembre de 1815.
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Marzo de 1814."