HISTORIAL

I

REALES ÓRDENES

 

ESCUELAS

Excmo. Sr.: En vista de la necesidad imperiosa de dotar al Cuerpo de Infantería de Marina, a la mayor brevedad posible, de Oficiales subalternos que reúnan las condiciones necesarias para ello, y no existiendo alumnos en la Escuela en clausura desde el 1º de Septiembre de 1.893. época en que terminaron sus estudios los del último semestre, atendiendo al mismo tiempo a la conveniencia de cubrir todos los servicios con la mayor economía posible, con tanto más motivo cuanto que en el presupuesto próximo no se consigna cantidad alguna para el sostenimiento de la Escuela;

S. M. el Rey (q. D. g.), y en su nombre la Reina Regente del reino, se ha servido disponer la admisión de 25 alumnos el día 1º de Noviembre de 1895 en la Escuela de Infantería de Marina que se establecerá en San Fernando, debiendo sujetarse para ello a las disposiciones siguientes:

1º. Las plazas se adjudicarán mediante pública oposición, verificándose los ejercicios, en esta corte y dando principio el 1º de Septiembre de 1895.

2º. Las solicitudes para tomar parte en las oposiciones, escritas y firmadas por los interesados, se dirigirán al señor Ministro de Marina y se presentarán en la Subsecretaría a las horas de oficina, donde se admitirán hasta las cinco de la tarde del día 15 de Agosto próximo.

3º Las solicitudes deberán expresar el domicilio y acompañar certificación del acta civil de nacimiento debidamente legalizada, sin enmiendas ni raspaduras, que acredite que en 1º de Septiembre de 1895 hayan cumplido diez y seis años y no pasen de veintiuno los paisanos y de treinta los individuos de la clase de tropa.

4º Acreditarán ser ciudadanos españoles, tener buena conducta y la robustez y aptitud física necesarias, debiendo someterse a un reconocimiento facultativo que verificará una Comisión de Médicos de la Armada.

5º Las oposiciones se practicarán con sujeción estricta al programa detallado que se inserta a continuación.

6º Los alumnos estarán colegiados y su permanencia en la Escuela será de doce meses, durante los cuales estudiarán en dos semestres las siguientes materias:

Primer semestre: Topografía descriptiva (teoría de rectas y planos), planos acotados, Ordenanzas, táctica, servicio

de guarnición, ídem de campaña, servicio de a bordo, armas portátiles.

Segundo semestre: Fortificación de campaña y nociones de la permanente, artillería, nociones de historia militar, Código de la marina de guerra, nociones de arte militar, detall y contabilidad del Cuerpo, nociones de Geografía militar, procedimientos militares, y una vez aprobados de ellas, serán promovidos a Alféreces

7º Los aspirantes que resulten aprobados al presentarse en la Escuela serán filiados, y sus padres ó tutores depositarán en la caja de dicho Centro, por trimestres adelantados, el importe de uno de ellos a razón de 3 pesetas diarias; en la inteligencia de que si alguno dejara de cumplir este requisito, será dado de baja en el Cuerpo.

8º Como en el presupuesto del próximo ejercicio no se consigna cantidad alguna para esta Escuela, los jóvenes que tengan concedidas plazas gratuitas ó pensionadas en las carreras de la Armada tienen el deber de abonar durante este ejercicio las mismas cantidades que los que no la tuviesen, y por consiguiente, para disfrutar de esta concesión, tendrán que esperar a examinarse en las sucesivas oposiciones.

 

De Real orden lo digo a V. E. para su conocimiento y el de esa corporación.- Dios guarde a V. E. muchos años. Madrid 28 de Mayo de 1895.- José M. de Beranger.- Señor Presidente del Centro Consultivo.

 

PROGRAMA

detallado de los exámenes para ingreso en la Escuela de Infantería de Marina

 

Los opositores presentarán ante la Junta de exámenes certificados de los Institutos de haber aprobado las asignaturas de Geografía e Historia universal y particular de España; los que no lo hicieren, se examinarán de ellas, así como de las asignaturas siguientes

Dibujo natural hasta cabezas, ó lineal, y principios de topográfico ....

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EXPOSICIÓN

 

Señora: Las vicisitudes por que atraviesan las diferentes clases de los Cuerpos de la Marina en las campañas que vienen sosteniendo por mar y por tierra, producen un excesivo número de bajas en sus diferentes clases, efecto de heridas unas y de fatigas en distintos climas otras, no siendo pocos los que lesionados de un modo grave, tendrán que abandonar el servicio y atemperarse con sus familias a vivir de un corto haber de retiro.

La horrible catástrofe del crucero de guerra Reina Regente, las campañas de Cuba y Filipinas proporcionarán, por desgracia, un numeroso contingente de huérfanos ante los cuales la nación no puede ser indiferente, y a semejanza de lo que se hace en el Ejército con la creación de asilos y compañías de Guardias civiles y Carabineros jóvenes, el Ministro que tiene la honra de suscribir cree pudiera hacerse lo mismo en Marina, creando un centro de educación para los huérfanos desvalidos que no tienen medio de procurarse una carrera u oficio.

Y como tanto amparo y tamaño beneficio puede llevarse a ejecución sin gravamen para el Erario, si V.M. se digna aprobar las bases que se acompañan, deber muy principal es el exponerlas a V.M.

Por ellas, se organizaría en el Departamento de Cádiz una compañía de soldados jó

venes de Infantería de Marina, en armonía con las que tienen otros institutos.

Madrid 3 de Julio de 1.895.- Señora: AL R.P. de V.M.- José M. de Beránger.

 

REAL DECRETO

A PROPUESTA DEL Ministro de Marina, de acuerdo con el Consejo de Ministros, en nombre de mi augusto Hijo el Rey Don Alfonso XIII, y como Reina Regente del reino, vengo en aprobar las unidas bases para la creación de la compañía Escuela de Soldados Jóvenes de Infantería de Marina.

Dado en Palacio a 3 de Julio de 1.895.- María Cristina.- El Ministro de Marina, José M. de Beranger.

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Excmo. Sr.: Terminadas las oposiciones para veinticinco plazas de ingreso en la Escuela de Infantería de Marina, convocadas por Real orden de 28 de Mayo último, y habiendo sido aprobados en los exámenes hasta treinta y un aspirantes, según consta en las actas remitidas por el Presidente de la Junta de exámenes, S.M. el Rey (q. D. g ), y en su nombre la Reina Regente del reino, ha tenido a bien disponer que en vista de la escasez de Oficiales en el citado Cuerpo, se amplíe hasta treinta y uno el número de los alumnos aprobados para el ingreso en dicha Escuela, habiendo sido colocados por el orden de censuras que a continuación se expresa:

 

D.            Enrique Pérez Naharro ......... (4)[6]

D.            Ambrosio Ristori Granados ....... (1)

D.            Alfonso Albacete y Dueñas.     (14)

D.        Adolfo del Corral y Albarracín. ....  (8)

D.            Eusebio Román Poveda .   (2)

D.        José Fernández Teruel.      (18)

D.        José Lazaga Baralt.

D.        Rafael Candón Calatayud ...... (5)

D.        José Terol Torres.  (11)

D.            Eduardo Ordóñez Trigueros. .....  (19)

D.        Rafael Govea Ramírez. (13)

D.        Hilario Puig Escalona.              (16)

D.        Joaquín Pery Rebollo.

D.        Ventura García Sánchez de Madrid.    (3)

D.            Patricio Montojo y Martínez de Valdivieso. ...  (9)

D.        Julio Derqui y López Cuervo.              (12)

D.        José María Quintián y Seoane.  (21)

D.            Francisco Pereira de Lema.  (6)

D.        Manuel Jiménez Pidal.

D.        Andrés Sánchez Ocaña y Rowley.

D.        José Martínez de Galinsoga y de la Serna.

D.        Jose Poblaciones y Nieto.

D.        Serafín Liaño Lavalle.              (20)

D.        Ignacio Ferragut Sbert.              (10)  

D.            Loopoldo Rodríguez de Rivera.

D.            Alejandro Jaquetot y Fabré.

D.            Leopoldo Jáudenes y Bárcenas  (22)

D.            Francisco Bover y Dotres.      (17)

D.            Ricardo Rodríguez Navarro.  (15)

D.        José Giráldez Benjumea.

Y D.    Rafael Barrionuevo y Núñez.      (7)

 

De Real orden lo digo a V.E. para su conocimiento y el de esa corporación.- Dios guarde a V.E. muchos años.- Madrid 21 de Octubre de 1.895.- José M. de Beranger.- Señores ...

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