HISTORIAL

UNIFORMIDAD

Excmo. Sr.: En vista de lo propuesto por la Dirección del Personal de este Ministerio, S.M. el Rey (q.D.g.), y en su nombre la Reina Regente del Reino, ha tenido a bien disponer que, entre tanto se promulga la Ley constitutiva de la Armada, los Alféreces del Cuerpo de Infantería de Marina, sin variar su denominación, usen en lo sucesivo las divisas adoptadas para los segundos Tenientes del Ejército por Real Orden de aquel Departamento de 6 de Agosto de 1896, las cuales son: "Dos trencillas, una de oro y otra de plata, y dos estrellas de los mismos metales en las bocamangas y dos trencillas iguales a aquellas en el ros o en la gorra".- De Real orden lo digo a V.E. muchos años.- Madrid 20 de Diciembre de 1895.- José M. Beránger.- Sr. Presidente del Centro Consultivo de la Marina