|
HISTORIAL
|
|
UNIFORMIDAD Excmo.
Sr.: En vista de lo propuesto por la Dirección del Personal de este
Ministerio, S.M. el Rey (q.D.g.), y en su nombre la Reina Regente del
Reino, ha tenido a bien disponer que, entre tanto se promulga la Ley
constitutiva de la Armada, los Alféreces del Cuerpo de Infantería de
Marina, sin variar su denominación, usen en lo sucesivo las divisas
adoptadas para los segundos Tenientes del Ejército por Real Orden de
aquel Departamento de 6 de Agosto de 1896, las cuales son: "Dos
trencillas, una de oro y otra de plata, y dos estrellas de los mismos
metales en las bocamangas y dos trencillas iguales a aquellas en el ros o
en la gorra".- De Real orden lo digo a V.E. muchos años.- Madrid 20
de Diciembre de 1895.- José M. Beránger.- Sr. Presidente del Centro
Consultivo de la Marina
|