HISTORIAL

REAL ORDEN 30 DE OCTUBRE 1896 (FILIPINAS)

Excmo. Sr.: S.M. el Rey (q.D.g.), y en su nombre la Reina Regente del reino, teniendo en cuenta que la representación de todos los Cuerpos de la Armada en el Archipiélago filipino, es de la categoría de Coronel o sus asimilados, y el aumento que han tenido las fuerzas de Infantería de Marina en el mismo, se ha tenido a bien disponer que sea nombrado Comandante de las tropas embarcadas del expresado Cuerpo, en el Apostadero de Filipinas, el Coronel D. Ramón Flores Acosta.

De Real orden lo digo a V.E. para su conocimiento y el de esa corporación.- Dios guarde a V.E. muchos años.- Madrid 30 de Octubre de 1896.- José M. de Beránger.- Señor Presidente del Consejo Consultivo de la Marina.

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REAL ORDEN 11 DE DICIEMBRE DE 1896

Excmo. Sr.: S.M. el Rey (q. D. g.), y en su nombre la Reina regente del reino, ha tenido a bien aprobar la unida relación de cambio de destinos de Jefes y Oficiales de Infantería de Marina, que da principio con el Coronel D. Serafín de la Piñera y Pérez y termina con el Capitán Víctor Bustamante y Barrera.- De Real orden, comunicada por el Sr. Ministro de Marina, lo digo a V.E. para su conocimiento y fines correspondientes.- Dios guarde a V.E. muchos años .- Madrid 11 de Diciembre de 1896.- El General Jefe de E.M., Segismundo Bermejo.- Sres...

Cambios de destinos  

Coroneles

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- D. Federico Palacios y García, Jefe de la Media Brigada formada por los Segundos Batallones del Segundo y Tercer Regimiento en Cuba.

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Tenientes Coroneles

 

- D. Justo Lambea del Pozo, Comandante de tropas embarcadas, Habana..

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ESCUELAS

REAL ORDEN 26 DE OCTUBRE 1895 (FILIPINAS)

Por Real Orden de 26 de Octubre de 1.895 se aprueba un Reglamento provisional para el Régimen de la Compañía de Soldados Jóvenes

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 ORGANIZACIÓN

 

REAL ORDEN 9 DE MAYO 1896 (FILIPINAS)

Excmo. Sr.: Teniendo en cuenta las crecientes necesidades del Apostadero de Filipinas, entre las que últimamente se manifiesta la necesidad de guarnecer el Arsenal de Ologampó, nació en el Sr. Ministro de Marina la idea de unir los distintos grupos, depósitos, destacamentos y dotaciones de buques en número de fuerzas suficiente, componiendo un todo orgánico que facilitase el mantenimiento de la disciplina y buena organización. A este efecto, considero oportuna la organización de un batallón, bajo la base de las fuerzas allí existentes, y la de una compañía de Guardias de Arsenales,

independiente de dicho batallón, no sólo por la índole diferente de su servicio, que necesita mayor estabilidad y diferente instrucción, sino también para facilitar la movilización de los destacamentos que se consideren necesarios, pudiéndose enviar una compañía completa ó dos con el Comandante 2º Jefe sí fuere preciso para servicio de la guarnición y defensa del establecimiento de Subic, refuerzo de destacamentos y operaciones que practique la Marina, en los que la primera autoridad del Apostadero juzgue conveniente el empleo de dichas fuerzas.

Pedidos al Ministerio de Ultramar los créditos correspondientes al efecto, por Real decreto de lº del actual, inserto en la Gaceta núm. 123 del siguiente día, quedó acordada la reorganización de las indicadas fuerzas, constituyendo para lo sucesivo, y con la base de las que hoy existen en dicho Apostadero, un batallón de cuatro compañías y una compañía de Guardias de Arsenales para el servicio especial en los de Cavite y Subic; y autorizados por el Real decreto citado los créditos necesarios para esta reforma por las diferencias que resultan entre los que exija la misma y los consignados en presupuesto, y previo informe del Centro Consultivo, S. M. el Rey (q. D. g.), y en su nombre la Reina Regente del reino, se ha servido disponer:

1º Las fuerzas de Infantería de Marina, en el Apostadero de Filipinas, se ajustarán a las plantillas adjuntas.

2º El batallón se denominará «Batallón de Filipinas.»

3º La bandera del batallón será la misma que, por Reales órdenes de 21 de Diciembre de 1875 y 27 de Enero de 1876, se dispuso usasen las compañías del Apostadero, variándole el lema, que se sustituirá por el nombre del batallón.

4º La compañía de Guardias de Arsenales, a pesar de que depende directamente de los Jefes de estas en lo que se refiere

al servicio de armas y especial de su instituto, conservará, sin embargo, en la parte administrativa, instrucción militar, etc., la misma dependencia de los Jefes del batallón que las compañías análogas de los Departamentos, con relación á los Jefes del cuadro de reclutamiento.

Es asimismo la soberana voluntad de S. M. que para el inmediato cumplimiento de estas disposiciones se dicten las órdenes oportunas para el embarco de los Jefes, Oficiales, clases y tropa que sean necesario para completar la unidad orgánica que se crea.

De Real orden lo digo á V. E. para su conocimiento y el de esa corporación.- Dios guarde á V. E. muchos años.- Madrid 9 de Mayo de 1896.-José M. de Beránger.- Señor Presidente del Centro Consultivo de la Marina.

UNIFORMIDAD

 

REAL ORDEN DE 20 DE DICIEMBRE 1895

Excmo. Sr.: En vista de lo propuesto por la Dirección de Personal de este Ministerio, S.M. el Rey (q.D.g.), y en su nombre la Reina Regente del reino, ha tenido a bien disponer que, entre tanto se promulga la Ley constitutiva de la Armada, los Alféreces del Cuerpo de Infantería de marina, sin variar su denominación, usen en lo sucesivo las divisas adoptadas para los segundos Tenientes del Ejército por Real orden de aquel Departamento de 6 de agosto de 1890, las cuales son: "Dos trencillas, una de oro y otra de plata, y dos estrellas de los mismos metales en las bocamangas y dos estrellas iguales que aquellas en el ros o gorra.- De Real orden lo digo a V.E. para su conocimiento y demás fines.- Duios guarde a V.E. muchos años.- Madrid 20 de diciembre de 1.895.- José M. de Beránger.- Sr. Presidente del Centro Consultivo de la Marina.

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AÑO 1.908

Declaradas escalas a extinguir las de reserva de Infantería, Artillería e Ingenieros de marina. (Memorial y Revista de la Infantería de Marina. Año I. Núm. 3. San Fernando 10 de Septiembre de 1.908. Sección “Noticias y Reales Órdenes”.)

Por Real Orden de 5 de Septiembre se ha dispuesto que los Inspectores Generales de los Cuerpos de Infantería, Ingenieros, Artillería y Sanidad de Marina, fijen su residencia en la Corte.